DISPOSICIÓN N.° 20/DGIUR/11.
Buenos Aires, 5 de enero de 2011
VISTO:
localizar el uso “Restaurante, cantina; Café bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería; Institutos técnicos, academias, asociaciones profesionales, cámara corporaciones; Club Artículo 1º con instalaciones cubiertas; Club Artículo 1º con instalaciones descubiertas”, en el inmueble sito en la Av. San Juan Nº 2651/55/57/61/71/75, Sótano, Planta Baja, 1º, 2º, 3º, 4º y Azotea, con una superficie cubierta de 4.028,72m² y libre de 392,45m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito C3I de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen Nº 5074-DGIUR-2010, indica que en este distrito, los rubros solicitados, resultan:
a) “Restaurante, cantina”: Permitido en el distrito y referenciado con el Numeral 26 de estacionamiento y Numeral 38 si contara con delivery.
b) “Café bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería”, resulta permitido en el distrito y referenciado con el Numeral 26, en estos distritos podrá tener la actividad complementaria de música y canto.
c) “Institutos técnicos, academias”, en el distrito resulta permitido y referenciado con el Numeral 14 de estacionamiento.
d) ”Asociaciones profesional, cámara corporaciones”, resulta admitido y referenciado con el numeral 1 de estacionamiento.
e) “Club Artículo 1º con instalaciones cubiertas”, se encuentra admitido hasta los 2500m² y referenciado con el Numeral 1 de estacionamiento.
f) “Club Artículo 1º con instalaciones al aire libre”, resulta referenciado con el numeral “C” por lo que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, determinará la conveniencia de su localización y el FOS adecuado;
Que el recurrente presenta planos de obra de fs. 5 a 7 registrados por el mismo propietario “Centro Okinawense en la Argentina”. A fs. 13, el Área Técnica se expidió oportunamente sobre los alcances del rubro “Cámara, Corporaciones y Asociaciones Profesionales”, lo cual fue consultado por la misma institución. En esa oportunidad se le ha indicado que las actividades culturales, sociales y deportivas para sus asociados, como así también las actividades de divulgación cultural abiertas a la comunidad en general, los cursos que se ofrecen, como así también los talleres de idioma, arte y cultura, el restaurante, bar, etc, resultan complementarias de la actividad de “Cámara, Corporaciones y Asociaciones Profesionales”;
Que en esta oportunidad, el recurrente solicita desarrollar los usos de “Club instalaciones cubiertas y descubiertas”, siendo el rubro “Club Artículo 1º, con instalaciones al aire libre”, un rubro referenciado con el Numeral “C” y el “Club con instalaciones cubiertas”, admitido hasta los 2500m²;
Que en el proyecto presentado, se observa que:
a) Un nivel subsuelo que se destinará a salas de máquinas, estacionamientos, algunos depósitos y sanitarios, vestuarios.
b) Un nivel planta baja, en la que se observa un sector cocina, un SUM, vestuarios, sanitarios, los halls de acceso, un escenario para exponer las actividades que se enseñan en el predio.
c) La planta entrepiso, comprende una cabina de proyección, vestuarios, sanitarios y circulaciones.
d) En el primer piso, proyectaron un sector cocina, locales y sanitarios.
e) En el segundo nivel podemos apreciar una oficina, un gran SUM, sanitarios y vestuarios.
f) En el tercer nivel, observamos también un sector cocina, estar, sanitarios y SUM. g) Ya en el cuarto nivel solo se proyectan vestuarios ambos sexos y algunos depósitos de carácter complementario de todas las actividades;
Que vistos los usos solicitados, que resultan compatibles con los ya otorgados oportunamente y que todos responderían a actividades de carácter recreativo, deportivo y cultural, el Área Técnica competente no encuentra en primera instancia inconvenientes en acceder a la ampliación de rubros con los usos “Restaurante, cantina, café bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería, Institutos técnicos, academias, Club Artículo 1º con instalaciones cubiertas, Club Artículo 1º con instalaciones descubiertas”, debiendo el Consejo del Plan Urbano Ambiental expedirse al respecto;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Informe Nº 1587748-CPUAM-2010, indica que considera que no existen inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en acceder a la localización de los usos solicitados, dejando constancia que la actividad “Club Artículo 1º con instalaciones cubiertas” es admitida en el distrito con una superficie máxima de 2.500m². Asimismo se deberán cumplimentar los requerimientos de estacionamiento vehicular y carga y descarga establecidas en el Cuadro de Usos 5.2.1 a) para cada una de las actividades solicitadas;
Que el Área Técnica competente, mediante Dictamen Nº 0002-DGIUR-2011, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso “Restaurante, cantina; Café bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería; Institutos técnicos, academias, asociaciones profesionales, cámara corporaciones; Club Artículo 1º con instalaciones cubiertas; Club Artículo 1º con instalaciones descubiertas”, en el inmueble sito en la Av. San Juan Nº 2651/55/57/61/71/75, Sótano, Planta Baja, 1º, 2º, 3º, 4º y Azotea, con una superficie cubierta de 4.028,72m² (Cuatro mil veintiocho metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados) y libre de 392,45m² (Trescientos noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que la actividad “Club Artículo 1º con instalaciones cubiertas” es admitida en el distrito con una superficie máxima de 2.500m². Asimismo se deberán cumplimentar los requerimientos de estacionamiento vehicular y carga y descarga establecidas en el Cuadro de Usos 5.2.1 a) para cada una de las actividades solicitadas.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma