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MINISTERIO DE CULTURA

DIRECCIÓN GENERAL CASCO HISTÓRICO

Solicitud de personal

Se solicita personal de planta permanente, que actualmente se encuentre trabajando dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

- Administrativo Área Personal.

- Administrativo Área Mesa de Entradas (Manejo Sistema SADE). - Recepcionista.

- Guías de Turismo. - Secretario/a del Director. - Correo.

Requisitos:

Los interesados deberán contar con experiencia en el área de referencia. Contar con autorización del Director del área en que desempeña tareas. Sexo indistinto.

Horario a convenir. Manejo de PC.

Buena predisposición para trabajar y aprender.

Se ofrece un buen ambiente laboral y trabajo en equipo.

Los interesados enviar CV a [email protected] y comunicarse con la Sra. Viviana Salvati de lunes a viernes en el horario de 11 a 15 hs. al 4342-5975 o 4323-9400, int. 2783 para solicitar entrevista.

Luis Grossman

Director General CA 1

Inicia: 3-1-2011 Vence: 20-1-2011

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS VERDES

UNIDAD AMBIENTAL Y DE GESTIÓN PARQUE AVELLANEDA

Convocatoria Plenario Ordinario

Se convoca a Plenario Abierto y Público de la Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda, a realizarse el 15 de enero de 2011, en el horario de 17 a 20 hs., en la Casona de los Olivera.

Parque Avellaneda Directorio y Lacarra Luis Lehmann Director General CA 7 Inicia: 12-1-2011 Vence: 13-1-2011

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS

Se ratifican disposiciones

DISPOSICIÓN N.° 9/DGFYME/11.

VISTO:

lo establecido en la Ordenanza Nº 46075/MCBA/92, la Ley Nº 2.506, el Decreto Nº 435/GCBA/02, Decreto Nº 662/GCBA/03, el Decreto Nº 2075/GCBA/07, el Decreto Nº 132/GCBA/08, el Decreto Nº 755/GCBA/09, el Decreto Nº 1017/GCBA/09, la Resolución Nº 3129/MCGC/08, las Disposiciones Nº 580-DGFYME-10, Nº 585-DGFYME-10, Nº 583-DGFYME-10, Nº 584-DGFYME-10, Nº 582-DGFYME-10, Nº 581-DGFYME-10, Nº 579-DGFYME-10, Nº 578-DGFYME-10, Nº 577-DGFYME-10, Nº 576-DGFYME-10, Nº 575-DGFYME-10, Nº 574-DGFYME-10, Nº 573-DGFYME-10, Nº 572-DGFYME-10, Nº 571-DGFYME-10 y Nº 569-DGFYME-10, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creándose el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y; Que por Decreto 2075/GCBA/07 y sus modificatorios 132/GCBA/08 y 755/GCBA/09, se aprobó y modificó respectivamente, la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del citado Ministerio, y bajo su órbita a la Dirección General de Ferias y Mercados, y;

Que el Decreto Nº 1017-GCBA/09 modifica la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto 2075/07 y modificatorios, de acuerdo con los Anexos 1/13 (Organigrama) y 2/13 (Responsabilidades Primarias, Acciones y Objetivos), y;

Que el decreto ut supra mencionado modifica las responsabilidades primarias descriptas por el Decreto Nº 2075-GCBA/07 y el Decreto Nº 132-GCBA/08, y asimismo establece que es responsabilidad primaria de la Dirección General de Ferias y Mercados “Otorgar y revocar permisos de acuerdo con la normativa que regule la actividad” y;

Que la Dirección General de Ferias y Mercados es Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 46075/MCBA/92 y sus Decretos Reglamentarios, normativa vigente del Sistema de Ferias Artesanales de la Ciudad de Buenos Aires, y;

Que por Resolución Nº 3129/MCGC/2008 se designó al Representante de Cultura en el marco de lo establecido por el Art. 10 de la Ordenanza 46.075/MCBA/92 y;

Que la Ordenanza Nº 46075/MCBA/92 regula el sistema de ferias artesanales de la Ciudad de Buenos Aires, determinando en su Art. 5 los emplazamientos “Plazoleta Santa Fe”, “Vuelta de Rocha”, “Plaza Intendente Alvear”, “Parque Centenario”, “Plaza Manuel Belgrano”, “Parque Lezama” y “Plaza Dr. Bernardo Houssay”, y;

Que los permisionarios incluidos en el Anexo I de la presente obtuvieron permiso para ocupar un puesto en los emplazamientos feriales correspondientes, regulados por la Ordenanza Nº 46075/MCBA/92 y;

Que la Ordenanza Nº 46075/MCBA/92 en su Anexo I “De la atención de los puestos” cláusula novena establece que “cada artesano deberá atender personalmente su puesto y respetar un mínimo del 75% (setenta y cinco por ciento) de asistencia mensual” y;

Que el art. 23 del Decreto Nº 435/GCBA/02, modificado por el Decreto Nº 662/GCBA/03, establece el régimen de sanciones, señalando en su inciso c) como causal de revocación del permiso “Cuando el permisionario incurriere en inasistencias injustificadas que superen el 25% mensual en un período de seis meses” y;

Que el art. 22 del Decreto mencionado en el párrafo precedente, establece que “La Autoridad de Aplicación es la encargada de efectuar el control y verificación del cumplimiento de todas las disposiciones vigentes vinculadas al regular funcionamiento de las Ferias, pudiendo a tales efectos realizar inspecciones in situ, efectuar

intimaciones y requerir toda documentación pertinente. En caso de verificarse incumplimientos, se encuentra facultada para aplicar las sanciones que en cada caso correspondan (…)”, y;

Que esta Autoridad de Aplicación resolvió según Disposiciones expresadas en el Anexo I de la presente intimar oportunamente a los permisionarios allí incluidos para que en el plazo de cinco (5) días computados desde el siguiente de la última publicación de los edictos, procedan a justificar las inasistencias reiteradas de diversos períodos en los emplazamientos feriales respectivos, bajo apercibimiento de proceder a la caducidad del permiso oportunamente otorgado o su no renovación segúncorresponda, y a constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de continuar con los trámites que se originen en la tramitación de las presentes sin su intervención, y;

Que por Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires esta Dirección General publicó en diversas fechas los Edictos correspondientes, en virtud de no encontrarse cumplido el Art. 7º del Decreto Nº 662/03 que establece “Los artesanos, previo al otorgamiento del permiso, deben constituir domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires (…)”, y;

Que conforme la documentación obrante en esta Dirección General, los permisionarios incluidos en el Anexo I no han justificado la intimación cursada por inasistencias, y; Que durante el tiempo transcurrido entre el dictado de los actos administrativos mencionados y la fecha, esta Autoridad de Aplicación ha tratado de notificar a los interesados de las correspondientes Disposiciones de caducidad, resultando dichos esfuerzos infructuosos, y;

Que, a pesar de la intimación efectuada por esta Autoridad de Aplicación conforme lo mencionado en los párrafos precedentes, de las verificaciones efectuadas por este organismo en los emplazamientos feriales antes dichos, se ha constatado que los permisionarios han persistido con las inasistencias, superando el 25 % mensual de inasistencia injustificada en un período mayor a seis meses, y;

Que, por los motivos expuestos, corresponde dictar la caducidad de los permisos otorgados, y;

Que se ha dado intervención al Sr. Representante de Cultura, Lic. Guillermo González Heredia, y;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS DISPONE:

Artículo 1º. Ratifíquense las Disposiciones de caducidad expresadas en el Anexo I de la presente y procédase a la correspondiente exclusión del Registro de Permisionarios de los emplazamientos feriales que correspondan, atento al incumplimiento de lo establecido en el art. 23 inc. c) del Decreto Nº 435/GCBA/02, modificado por el Decreto Nº 662/GCBA/03.

Artículo 2º. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de 3 días. Cumplido, archívese. Yasin

Omar Nills Yasin

Director General CA 5

Inicia: 12-1-2011 Vence: 13-1-2011

Licitaciones