4.4 Summary and Future Work
5.1.2 Related Work
Se menciona en el artículo 247 que los hijos que se tuvieran fuera del matrimonio gozaran del mismo derecho el de ser reconocido por sus padres pues este está estipulado dentro del código civil así mismo se menciona en el artículo 248 pues este se puede presentar como un hecho voluntario por cualquiera de los padres. La ley estipula también que en caso de que el menor todavía se encontrase en el vientre de la madre se procederá de la misma manera lo cual corresponde a la ley que se encuentra en el artículo 63 que se estipula dentro del código civil, los cuales se aplicara al instante en que la madre dé a luz para corresponder a la aplicación de la ley correspondientes a sus derechos.
Al referirse sobre unión de hecho nos dirigimos al artículo 222 el cual menciona que lo estipulado en el código civil que cuando se menciona con referente a este, se debe mostrar el documento de cédula de identidad así con ello se aprobara las condiciones que se estipulan, pues esto genera que tiene los mismos derechos y obligaciones que en un matrimonio normalmente
El vínculo matrimonial libre que se efectúa con otra persona de la unión estable ya sea tanto de un hombre como lo de una mujer, este puede contener condiciones al momento de formar un hogar las mismas que se estipulan en este código, pues este manifiesta las legalidades que tiene tanto para la paternidad y conyugal donde son derechos y obligaciones que tiene los matrimonios constituidos.(Ecuador U. L., 2016)
32 Aporte teórico
Con respecto a la identidad de las personas que es el de velar y garantizar esta se procede a debidas investigaciones regulares de actos y hechos con la debida formación y registro en relación al estado de su identificación, pues ordenanzas que contiene esta ley tiene que ver con orden de carácter público cada aplicación se realice pues esta contiene firmemente su respectivo derecho de intervenir a favor de los ecuatorianos que se encuentre ya sea en el estado o fuera de la misma y con lo cual garantiza a extranjero de igual manera.
Para el derecho sobre la identidad la ley tiene la finalidad de ejercer la misma para las personas y con ello precautelar que el estado cumpla con las situaciones jurídicas, pues las relaciones familiares se ve evidenciado en las personas naturales, el cual tiene la finalidad de cuidar el registro que tiene que ver con los actos y hechos vinculados al estado civil de los ciudadanos, no obstante también tiene que ver con el cuidado de información y confidencialidad, considerar también el subregistro que se pueda ocasionar por cualquier situación.
Los documentos Electrónicos cuentan con principios básico que otorga la ley Orgánica de Gestión la Identidad como lo es la validez jurídica ante los mencionados anteriormente, pues los documentos físicos originales tendrán si mismo valor ante la validez eficiente y jurídica, con ello la misma disposición para archivos de documentos, banco de datos y todo lo que conlleva el almacenamiento que se puede presentar a través de medios electrónicos, considerando que los números únicos de identidad se harán referente a los principios básico que existía anteriormente lo cual conlleva a tener datos personales y se puede presentar según el requerimiento de si es público o privado al instante de realizar la inscripción que conlleva a mando judicial.
Los cuales se debe hacer constancia un documento físico que puede ser tanto público como privados estos, con lo cual los extranjeros podrán acceder al servicio sin importar su condición migratoria ante la Dirección General del Registro Civil las cuales se basarán con respecto a las condiciones estipuladas ante la ley.
La principal entidad de derecho público compete a la Dirección General del Registro Civil, la cual se le atribuye a la cedulación e Identificación que posee la personalidad y
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responsabilidad jurídica, pues es donde cae toda responsabilidad de administrar y garantizar los servicios que se encuentran a su cargo en si con la gestión de identidad que posee cada una de las personas en referente al estado civil.
En el estado civil de los ciudadanos, en referente a los actos y hechos que se acogen, la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, desempeñara el de solemnizar, autorizar, inscribir y posteriormente el de registrar nacimientos, cambios, adiciones y supresión tanto de nombres como de apellidos, adopciones, reconocimiento de hijos e hijas, matrimonios, etc.; mismas que se los realizará en la forma y con los datos que para el efecto se determinen en el Reglamento de esta ley.
Cuando se menciona la homologación que refiere a los hechos y actos que se han realizado ya sea por un individuo nacional o internacional en estado civil, las cuales se tendrá que hacer el debido proceso de registrar las debidas inscripciones que correspondan pues estas se deben realizar en el Registro Civil y posteriormente si sea necesario en los consulados para que todo quede registrado y con ello no presentar inconvenientes a futuro.
En lo referente al art 28 inciso tercero nos hace referencia a los nacimientos que se podrá realizar la inscripción de nacimiento en base a la declaración juramentada de dos testigos, los mismos que serán responsables de la información consignada en la declaración, el cual ha sido un tema de disputa en lo que se ´puede probar la filiación de su madre o del padre, tomando en cuenta que en épocas anteriores se han dado muchos casos en donde las madres solteras tenían sus hijos y por el que dirán de la gente, dentro de la cultura era mal visto que tenga un hijo siendo soltera, lo cual hacía que los abuelos o a terceras personas reconozcan como hijos de ellos , sin valorar los derechos que tenían los niños a la identidad y de conocer quiénes son sus progenitores.
Sin tomar en cuenta el daño que le hacían al menor, quedando ellas sin ninguna responsabilidad maternal aduciendo que son solteras y no tienen ningún compromiso, lo cual ha sido perjudicial para el recién nacido, desconociendo prácticamente quienes son sus progenitores y en ocasiones los testigos eran los vecinos que iban y declaraban como que hacían un favor sin darse cuenta el error que estaban cometiendo, a sabiendas
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que los empleados del registro civil no son entes investigativos, ellos son recepcionistas de información.
El cual para estos casos se debería probar la filiación para poder realizar su inscripción ya que hay personas que se prestan en el caso de testigos falsos personas que tratan de secuestrar niños para trata de personas, para sustracción de órganos, y al igual en muchas ocasiones se cree que actúan de esa forma ya que existe personas que no pueden tener hijos y desean adoptarlos, entonces los venden a los niños por el trámite que hay en las fundaciones, instituciones dativas de soluciones temporales ya que para realizar las adopciones es un trámite extenso, en el cual la visitadora social les da un seguimiento extensivo y en muchas de las ocasiones no les dan a los niños que ellos quisieran, entonces para los interesados en adoptar, es más fácil que alguien les regale o vendan a los niños y procedan a inscribirlos con testigos falsos.
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