5.2 The EUF-Interpolation System
5.2.1 The Strength
Para que proceda este tipo de caso, el usuario debe presentarse a obtener una cédula ya sea de identidad o de ciudadanía en las oficinas del Registro Civil, utilizando información distinta a lo que le corresponden. Por lo tanto, cae la aplicación de AFIS, (que es el sistema automatizado de identificación dactilar, que sirve para identificar la identidad de una persona), al encontrase un persona ya creado con esos datos, y distintas huellas foto y firma.
El módulo de investigación de Registro, rechaza la solicitud y emite un informe al jefe de agencia y producción, con el fin de informar sobre el particular. En ese momento, el servidor público encargado de la dactiloscopia, debe comenzar a solicitar la documentación necesaria, en donde debe recabar lo que es la tarjeta dactilar e índices, certificado biométrico de las huellas tomadas al momento del enrolamiento que ha finalizado con el rechazo del módulo de investigación. Así también deberá realizar el cotejo dactilar, mismo que consiste en comparar entre uno de los dígitos de la tarjeta dactilar y uno de los que consten en el certificado biométrico, con lo cual se determinará si pertenecen o no a la misma persona.
En caso de que el usuario, llegare a indicar su verdadera identidad, se deberá realizar una búsqueda de sus documentos y realizar un segundo cotejo, entre la tarjeta dactilar del suplantador y el certificado biométrico, para establecer la identidad del mismo, y se precederá a realizar el informe técnico donde se establecerá que se trata de una
• Es aquella en la que la acción se concentra en la alteración ejecutada sobre el instrumento.
Falsedad
material
• Es aquella en la que se hace la relación maliciosa de hechos o manifestaciones de voluntad o de conocimiento.
Falsedad
Ideológica
• En la que el agente crea íntegramente el instrumento, creación que puede ser mediante la imitación de un original o modelo y
entonces se llama falsificación. (Zabala, 1994)
Falsedad
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suplantación de una persona y entregar al abogado con el fin de que se determine la flagrancia y se denuncie el hecho.
B) Intento de suplantación sin enrolamiento.
Posee características similares al primer caso, sin embargo, aquí en la determinación de que existen irregularidades en el proceso de cedulación se da en el módulo de información o de cedulación previo al enrolamiento. Por lo tanto, el funcionario de módulo o información que detecte alguna irregularidad, debe inmediatamente ponerse de contacto con el jefe de agencia y la dactiloscopia, para que ellos realicen el respectivo análisis y posteriormente contacten al abogado.
Si el usuario, llegare a indicar su verdadera identidad, se deberá realizar una búsqueda de sus documentos y realizar un cotejo, entre la tarjeta dactilar del suplantador y las huellas tomadas en ese momento al usuario, con el propósito de establecer la identidad del mismo, deben enviarse copias de todo lo actuado a la unidad de Control de Gestión Institucional.
C) Suplantado intenta cedularse
Para estos casos, cuando el usuario intente cedularse con datos que realmente le pertenecen, pero que, al momento de enrolarse en el sistema, la aplicación AFIS encuentre a otra persona ya creado con los mismos datos, pero con distintas huellas, foto y firma. El módulo de investigación inmediatamente rechazará la solicitud y procederá a emitir un informe al jefe de agencia y producción, donde darán a conocer lo sucedido.
En ese instante, el dactiloscopista debe comenzar a solicitar la documentación necesaria, a su vez, el jefe de agencia deberá realizar una mayéutica profundizando temas con el usuario, también se deberá recomendar que se presente una denuncia en Fiscalía con el delito de suplantación. Así mismo el dactiloscopista deberá recabar toda la información posible sobre la inscripción de nacimiento, tarjeta dactilar e índices, certificado biométrico de las huellas tomadas al momento del enrolamiento que ha finalizado con el rechazo del módulo de investigación.
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Finalmente se debe concluir que se debe cedular en la filiación determinada al suplantado, con su verdadera individualidad decadactilar y que se envía el informe de identidad humana a la unidad de Asesoría Jurídica para que realicen la respectiva resolución administrativa. Una vez que se haya realizado, se enviará la misma junto con el informe del dactilóscopo al módulo de investigación Registro (Control de Gestión Institucional), para que se proceda con el levantamiento del Persona y el usuario pueda cedularse. Se debe enviar las copias de rodo lo actuado a la Unidad de Control de Gestión Institucional.
45 Aporte Teórico
En todo lugar cuando una persona se presenta, lo primero que se dice es el nombre y apellido, a más de otros datos personales dependiendo el lugar, ya sea que se diga su edad, o del lugar de donde es, esto es una información muy pequeña pero muy importante al momento de dar inicio a una conservación, pero para muchas personas no pueden ofrecer este tipo de información, puesto que no fueron inscritas al nacer ocasionado como tal el desconocer su nombre, su edad o su origen.
Al no contar estas personas con un acta de nacimiento se vulnera el derecho a la identidad, que está reconocido tanto en la Constitución de la República y en la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 7, en donde se indica que el menor será inscrito inmediatamente después de dar a luz su madre y tendrá derecho desde ese momento a un nombre y nacionalidad.
Por lo tanto, aquellos niños que no entren en el proceso de ser inscritos viene a ser lo mismo como que estuviesen ocultos dentro de la sociedad, en otras palabras, no existen, lo cual ocasiona la exclusión del acceso a la educación, salud y seguridad social, por otra parte, también ocasiona otro problema que es al momento de la reunificación familiar ya sea por desastre natural, conflicto armado o por emergencia, al no ingresar al registro dificulta conocer quiénes son sus padres o familiares.
Es sumamente importante el registro de los niños, pues desde sus inicios tiene que formar parte de la base de datos estadísticos que garantice la identidad de todos los niños y niñas, por lo que si se produjera nacimientos no registrados serían los mismo el resultado de desigualdades e inequidades, ocasionando que estos niños o niñas sean los más afectados al no contar con derechos que claramente la Constitución de la Republica garantiza.
Las garantías que han presentado los derechos con respecto a la identidad en los últimos años se han presentado en fortalecer estas, las cuales el programa puesto en práctica denominado “Al Ecuador ponle tu nombre”, que es un programa de registro y cedulación, motivado principalmente por la Dirección Nacional del Registro Civil, este establecimiento inauguró agencias de Registro Civil en establecimientos de salud
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(Arces), donde sus actividades primordiales tiene que ver en hospitales los cuales facilitaran la inscripción.
Una vez que se ha revisado los aportes y normativa jurídica, muy personalmente considero que, dentro de lo referente a la garantía del derecho a la identidad de niños, se debería prohibir que se inscriba a los menores con la presencia de dos testigos puesto que es ahí donde se vulnera este derecho, ya que en muchos de los casos el testimonio expuesto por los testigos es falso ocasionando vulneración hacia el menor en conocer su verdadera identidad.
Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene el derecho a una identidad, misma que incluye tener un nombre, apellido, fecha de nacimiento, el sexo y nacionalidad. Estos datos personales son la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, en sí es lo que lo caracteriza y lo diferencia de los demás, porque todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial.
En el artículo 45 de nuestra constitución en específico al inciso segundo que de igual manera presentado en el artículo 66 del mismo cuerpo legal que “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica, a su identidad, nombre y ciudadanía”, así por ende como es de conocimiento el derecho a la identidad, garantizado constitucionalmente con referente a los ciudadanos.
Como es de saber en el instante que se realice la respectiva discriminación ante las personas la ley sancionara de forma que corresponda a la ley ya que esta está amparada ante la constitución en relevancia al artículo 11, numeral 2 que menciona “que las personas indistintamente el de tener cualquier edad, sexo, identidad de género, identidad cultural tienen el derecho a que puedan acceder a la ley ya sea por cualquier caso que requieran conforme a la ley se apliquen, así que goce o ejerzan de los derechos”, y al ser un derecho inherente a la persona humana conlleva la afiliación y a un estado civil correspondiente.
Como es de saber que para identificar a un ciudadano se debe basar en aspectos primordiales como lo es la edad, el sexo y la afiliación registrable como tal, así mismo como está estipulado en la ley se dice que desde la concepción en el seno materno se considera la existencia misma de la persona, en donde se parte con la libertad de vivir y
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la consecuente protección mediante el estado, tal como indica la actual Constitución de la República que fue aprobada, se debe considerar que la Asamblea Constituyente ha reconocido un hecho biológico desde la concepción de un ser dispone el derecho a la vida misma.
Dentro de nuestra legislación ecuatoriana hay la posibilidad de inscribir a menores, mediante la inscripción directa, inscripción de niños nacidos en casas, inscripción de nacidos en el Ecuador de padres extranjeros, inscripciones tardías, etc., todos estos trámites se podrán realizar siempre y cuando la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles lo permita.
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