Para mi criterio el sector gobierno, justifica su actitud, por la supuesta baja capacidad de gestión de los Gobiernos Seccionales Autónomos, para asumir las nuevas competencias, y porque la repartición de recursos no permite el desarrollo, o por la dificultad de controlar la corrupción y porque se cree que la vieja tradición municipalista sirve como mecanismo para perpetuar las elites locales, estructuradas sobre relaciones patronales, de gamonales y de caciques.
La propuesta de los Organismos Seccionales Autónomos para el sector Gobierno, es que se debería delegar parcialmente las facultades y atribuciones de los Gobernadores a los Prefectos Provinciales. Al implementar el proceso de descentralización se deberán coordinar acciones tendientes a fortalecer la organización y funcionamiento de las instituciones en cada provincia y, profundizar el diálogo con el Gobierno Central para alcanzar los resultados deseados.
Los gobiernos provinciales sustentan legalmente sus propuestas en la Constitución Política del Estado, Arts.225, 226, 227 y 230. En la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación social Arts. 3, 5 y 10. En la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos Art. 7. Y en la Ley de Régimen Provincial capítulo IV, Art. 1.
Para mi concepto en el Ecuador se evidencia la ausencia de mecanismos de participación y de una agenda nacional que abarque los grandes temas de interés común. Adicionalmente, los recursos con los que cuentan las instituciones para realizar las actividades y funciones son limitados y es otro factor determinante a la hora de tomar las decisiones en el campo administrativo.
La transferencia de las competencias del Gobierno Central a los Gobiernos Seccionales Autónomos, solamente tienen implicaciones de carácter administrativo, técnico y operativo. En términos económicos y financieros, para mi criterio el impacto no será mayor, ya que se podría empezar con los recursos asignados en el Presupuesto General del Estado para cada sector. Los recursos económicos transferidos por el Gobierno Central a los gobiernos subnacionales deberán deducirse del Presupuesto Nacional en ese mismo monto, estableciendo las competencias que se transfieren.
Además creo que el Gobierno Central debería fijar periódicamente, previa evaluación de las capacidades de los Organismos Seccionales Autónomos, el incremento en el porcentaje de las transferencias, estableciendo el destino específico de los nuevos recursos asignados. También se debería facultar a los Consejos Provinciales, a los Municipios y a las Parroquias, para que incrementen la cobertura y calidad en la prestación de los servicios bajo su responsabilidad, de acuerdo a la capacidad de contribución local.
Creo que en el Ecuador el manejo socio-político, incluye la implementación de varias medidas que aseguren la gobernabilidad, tales como: el diálogo, la concertación y la identificación de políticas que garanticen la estabilidad democrática y un desarrollo sustentable y sostenible de todas las provincias cantones y parroquias.
En los últimos años el Ministerio de Gobierno ha establecido como política institucional, la desconcentración de varias de sus competencias hacia las gobernaciones provinciales, con el fin de hacer más eficaz la acción gubernamental, lo que facilitaría la descentralización para que asuman las atribuciones y competencias los Organismos Seccionales Autónomos.
La planificación del desarrollo de las provincias, debe ser dirigido técnicamente, buscando la participación ciudadana. Por lo tanto, se debe instrumentar otros órganos o cuerpos colegiados de planificación regional, tales como el Comité Permanente de Desarrollo Provincial, presidido por el Prefecto de cada provincia.
La Administración Pública como organización articulada de capacidades y recursos, para el logro de fines y objetivos, tiene principios, elementos estructurales y reglas de funcionamiento que son comunes al conjunto de organizaciones sociales, tanto públicas como privadas, y las instituciones provinciales deben cumplir ese rol, estableciendo programas y proyectos que vayan a beneficiar al conjunto de la
población de sus respectivas jurisdicciones. Entonces la administración central es la que debe ejercer la dirección del poder político y desarrollar la función de coordinación y dirección para toda la sociedad en su conjunto.
En consecuencia la relación de la ciudadanía, con la administración local o nacional, deberá experimentar cambios, ya que el ciudadano se considera usuario o receptor de servicios y se percibe a sí mismo como cliente y exige que las autoridades locales o nacionales cumplan con sus requerimientos. Las autoridades por su parte deberán satisfacer con eficacia, eficiencia y rapidez, las demandas y expectativas de los ciudadanos y hacerlo a costos razonables, pues el cliente es conciente de que paga. La resistencia al cambio, como obstáculo cultural y administrativo de las personas; expresado por ejemplo por los profesores, que sostienen que la descentralización fragmentará sus demandas y por tanto su organización, o cuando las autoridades seccionales se oponen a la participación ciudadana.
La Administración Central debería actuar de acuerdo a lo establecido en la descentralización y desconcentración, con sometimiento pleno a la ley y al derecho y servir a los intereses generales y colectivos e identificarse plenamente con el servicio, fundamentándose en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio del poder.
El gobierno central para mi concepto debería emprender en actividades que satisfagan las necesidades colectivas relevantes y realizar el papel de regulador y fiscalizador, ya que todo lo que hace a través de la administración pública debe servir al ciudadano y a la sociedad.