Chapter 5: Empirical Study
5.1 Reliability Test
Contradicción de tesis 73/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.
Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XVIII, Noviembre de 2003. Pág. 123. Tesis Aislada.
Ahora bien, el artículo 122 del Código Procesal Civil –objeto de la presente reforma- señala los supuestos de procedencia para la notificación por edictos:
ARTÍCULO 122.- Procede la notificación por edictos: I.- Cuando se trate de personas inciertas;
II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora.
En este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el título noveno; En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial y otro periódico de los de mayor circulación, haciéndose saber que debe de presentarse el citado dentro de un término que no bajará de quince ni excederá de sesenta días.
III.- Cuando se trate de in matricular un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, conforme al Artículo 2890 del Código Civil, para citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas. Los edictos se publicarán por tres veces consecutivas, de diez en diez días, en el Boletín Judicial y en dos periódicos de los de mayor circulación.
Igualmente los edictos se fijarán en lugares públicos. En la solicitud se mencionará el origen de la posesión, el nombre de la persona de quien en su caso la obtuviera el peticionario, del causahabiente de aquélla si fuere conocido; la ubicación precisa del bien, medidas y sus colindancias; el nombre y domicilio de los colindantes, debiendo acompañar levantamiento topográfico o deslinde debidamente autorizado y certificado por catastro competente en donde se ubique el inmueble; así como un certificado de no-inscripción del inmueble expedido por el Registro Público de la Propiedad. Terminada la publicación se correrá traslado de la solicitud a la persona de quien obtuviera la posesión o su causahabiente si fuera conocido, al Ministerio Público, a los colindantes, al registrador de la propiedad para que manifiesten lo que a su derecho convenga, por el término de 9 días. Contesten o no y sin necesidad de acuse de rebeldía, el Juez al vencerse el último término del traslado, abrirá una dilación probatoria por 30 días. Además de las pruebas que tuviere, el solicitante está en la obligación de probar su posesión en concepto de dueño por medios legales y además por la información de tres testigos, preferentemente colindantes del inmueble a in matricular o, en su caso, que tengan bienes raíces en el lugar de ubicación del predio de que se trata. La sentencia se pronunciará después del término de alegar, dentro de ocho días.
Tercer Año de Ejercicio Sesión Ordinaria del Jueves 17 de Marzo de 2016 Segundo Periodo Ordinario.
La reforma que hoy nos ocupa se ubica en el supuesto: “Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora”. En dicha fracción (II) el párrafo segundo indica que aún y la modalidad en que se efectúe la notificación el
juicio seguirá todas sus formalidades. Esto es así porque tal como lo indica el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles, la tramitación de asuntos judiciales deberá efectuarse en los términos que dicte el Código de la materia, sin que pueda variarse, alterarse o modificarse por ninguna causa, el procedimiento.
ARTÍCULO 55.- Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios, se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse los recursos ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificarse o renunciarse las normas del procedimiento.
[…]
Por su parte, el actual párrafo tercero de la fracción y artículo en estudio, indica de manera específica la forma en que deberá realizarse la notificación por edictos.
En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial y otro periódico de los de mayor circulación, haciéndose saber que debe de presentarse el citado dentro de un término que no bajará de quince ni excederá de sesenta días.
Justamente en esta sección radica la reforma del inicialista, la cual incorpora dos elementos de procedibilidad, el primero de ellos, que antes de la publicación por edictos, el juzgador se auxilie de las corporaciones policiacas de Seguridad Pública, a efecto de agotar por todos los medios posibles la localización del pasivo procesal. El segundo, que en juicio de orden familiar además de lo anterior, se giren oficios de localización a diversas instituciones públicas o privadas.
De lo anterior se desprende con certeza jurídica que la propuesta hecha por el Congresista, se encuentra ajustada a nuestro marco normativo. En el ámbito Federal, el inicialista invocó y motivó su exposición de motivos en los principios consagrados en el artículo 17 constitucional relativos a la impartición de justicia de forma pronta y expedita, argumento que se coincide con el inicialista, en virtud de que el derecho fundamental de seguridad jurídica establecida a favor del gobernado se traduce en la imposibilidad que tienen las autoridades judiciales de retardar o entorpecer indefinidamente la función de administrar justicia, teniendo en consecuencia, la obligación de sustanciar y resolver los juicios ante ellos ventilados dentro de los plazos y términos consignados en el código procesal respectivo.
Sirva también de argumento el siguiente criterio jurisprudencial:
JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA AL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS CONFORME A LOS CUALES AQUÉLLA SE ADMINISTRARÁ NO ES ILIMITADA, POR LO QUE LOS PRESUPUESTOS O REQUISITOS LEGALES QUE SE ESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTE UN TRIBUNAL UNA RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO DE LO PEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL.