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RESEARCH DESIGN/METHODOLOGY 3.1 Introduction and Overview:

3.5 Reliability and validity

Todo esclavo puede llegar a ser libre por el electo de un acto jurídico llamado manumisión y ningún esclavo adquirirá la libertad sin este acto, salvo los esclavos por cautividad, quienes al recobrar su libertad natural recobran a la vez la libertad legal, gozando de un beneficio llamado ius

postli-minii. Por tanto, la esclavitud se extinguirá en virtud del ias postliminii para los cautivos y para los demás por medio de la

manumisión.

El postliminium. Según una tradición fundada en la equidad y

admitida en el derecho, el prisionero deja de ser esclavo cuando escapa y vuelve a su patria, entonces se dice que disfruta del ius postliminii, por cuyo efecto el cautivo vuelto a la libertad recobra en principio todos los derechos que le pertenecían en el día en que fue hecho cautivo, de suerte que tenemos aquí una ficción legal que borra la cautividad y considera no sobrevenidas las consecuencias anexas a la esclavitud, por lo que el hombre conserva su nacionalidad, siendo ingenuo sigue tal, siendo parterfamilias conserva la potestad, las adquisiciones hechas por sus hijos y esclavos durante su cautiverio le pertenecen. Pero la ficción del

postliminium no llega a borrar los hechos cumplidos, de aquí que no

vuelve a poseer los derechos que tienen necesidad de un ejercicio actual, así, si poseía una cosa por sí mismo, su posesión cesa de una manera definitiva y si después la recupera

AGUSTÍN BRAVO GONZÁLEZ V BEATRIZ BRAVO VALDÉS deberá iniciar una nueva usucapió. "Si has regresado por el postliminio, mientras estuviste en poder del enemigo nada has podido usucapir", a menos que un esclavo lo hubiera poseído, pues las cosas que posee un esclavo nuestro podemos usucapirlas aún sin saberlo. El marido no recupera a su mujer por el postliminio, sino que debe reconstituirse el matrimonio por el consentimiento de los cónyuges. D.49.15.5 y 2, 18, 12.1, 14.1 y 29

La manumisión. La manumisión es de derecho de gentes como la

esclavitud, lo cual atenúa su vigor. Est autem manía missio de manu

missio, id est datio Ubertatis, la manumisión es la acción de dar la

libertad, porque en tanto que uno es esclavo, está bajo la mano y potestad del señor, del poder de éste se libra por manumisión. Esta disposición toma su origen del derecho de gentes, pues según el derecho natural todos los hombres nacen libres y rio había manumisión porque no se conocía la esclavitud; pero cuando el derecho de gentes introdujo la esclavitud, se introdujo también este beneficio, y cuando en los primeros tiempos todos los hombres eran iguales, se principiaron a dividir en tres especies según el derecho de gentes: los libres, en oposición a éstos los esclavos y en tercer lugar los libertinos, o sea, los que habían cesado de ser esclavos.

D.l.1.4

Formas solemnes de manumisión. La manumisión está sujeta a

formalidades por parte del derecho civil, sin las cuales el esclavo no podía ser libre en derecho; tres partes estaban interesadas: el amo que perdía su poder, el esclavo que mudaba su condición y la ciudad que lo admitía en su seno como uno de sus miembros. Estas tres partes debían concurrir en el acto, la sola voluntad del señor no bastaba para lograr la manumisión; la ciudad estaba representada por el censor en la manumisión censu, por el pueblo mismo reunido en los comicios por curias en la manumisión por testamento y por el magistrado en la manumisión vindicta. La manumisión hecha por el propietario solo no era más que un acto privado no reconocido por el derecho civil.

La manumisión censu supone la inscripción del esclavo como ciudadano romano en los registros del censo, hecho que podía tener lugar cada cinco años. En las provincias,

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donde no había censo, se hacía por las declaraciones —pro-fessiones— que los contribuyentes hacían ante los censitores. Este modo dejó de usarse con los censos y fue reemplazado por Constantino por la manumisión in sacrosanctis ecclesiis. Ulp. 1.8., 1.1.5.1

La manumisión vindicta es la simulación de un juicio para que el esclavo adquiera la libertad; intervienen el amo, el esclavo, un tercero llamado assertor Ubertatis y el magistrado. El assertor Ubertatis en su calidad de actor toca al esclavo y dice: Aio hunc hominem liberum esse

ex jure Quiritium —digo que este hombre es libre por el derecho de los

Quíri-tes—, después lo toca con la vindicta, especie de varita símbolo de la propiedad; hecho esto el magistrado pregunta al amo si él no reivindica a ese hombre, a lo que el amo calla; en seguida el magistrado por la

addictio pronuncia que ese hombre es libre. Este es un acto de

jurisdicción graciosa, por lo cual podía hacerse donde quiera que se encontrara el magistrado.

Ulp. 1.7

La manumisión por testamento se funda en la disposición de la ley de las Doce Tablas que establece que como manifieste el paterfamilias su voluntad, así se cumpla —uti legassit super pecunia tutelave sme rei, ita

ius esto. El testador puede manifestar su voluntad de manumitir en forma

de legado per indicationem: Stichus liber esto —Estico, sé libre—, en cuyo caso tiene por patrono al difunto y se llama Ubertus orcinus —liberto del Orco—; o bien en forma fideicomisaria: Heres meus, rogo

te ut Stichum manumitías— Heredero mío, te ruego que manumitas a

Estico—, teniendo entonces por patrono al heredero. D.40.5.4.12

El esclavo a quien un amo ciudadano romano liberta por alguna de estas tres formas, se hace libre y ciudadano; si no es así, será libre de hecho, pero no de derecho. El esclavo ha obtenido la vida civil por obra del patrón, de aquí que tome su nombre, origen y nacionalidad; así, el

liberto de un latino será latino, el de un peregrino será peregrino. Este

principio fue aplicado de una manera absoluta durante mucho tiempo y es por lo que la manumisión hecha por un ciuda-

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VALDÉS DERECHO ROMANO, PRIMER CURSO

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daño romano sin ajustarse a las reglas del derecho civil permanecía sin efecto, y si se ajustaba, el esclavo obtenía libertad y ciudadanía a la vez.

Formas no solemnes de manumisión. Toda manumisión hecha por el propietario solo no era más

que un acto privado, pues era un negocio particular entre él y su esclavo, por el cual se comprometía a no ejercer su poder; el esclavo no se hacía ni libre de derecho ni ciudadano y el señor podía, cuando quería, recobrar el poder que había prometido no ejercer ya, porque no se consideraba obligado con su esclavo. Las principales formas no solemnes de manumisión son: 1)

Per epistolam —por carta—, cuando el esclavo vivici lejos, su amo le enviaba una carta

permitiéndole vivir en libertad. Justiniano exigió que la carta manumisora estuviera firmada por cinco testigos. 2) ínter amicos —entre amigos—, cuando el amo ante sus amistades daba la libertad al esclavo: Justiniano requiere cinco testigos y una acta. 3) Por codicilo, en el cual se podía expresar la última voluntad sobre las dádivas, legados y otras disposiciones que se encomendaban al heredero.

Había otras muchas formas no solemnes de manumitir, como cuando el esclavo iba delante del cortejo fúnebre de su señor llevando el gorro de la libertad —pileum—; cuando el señor casaba a un hombre libre con su esclava y la dotaba; cuando en un acto público daba a su esclavo el nombre de hijo; cuando en presencia de cinco testigos le devuelve o rompe los papeles que acreditaban su condición servil. Si el que manumitía no era propietario del esclavo según el derecho civil y sólo lo tenía in bonis —en sus bienes—, el esclavo no se hacía ciudadano ni era libre de derecho.