Chapter 5: A reasonability test when an apportionment method is applied by the registered vendor
5.2 Requirements for the apportionment method must be fair and reasonable
1. Considera que la consulta de la norma jurídica que realizan los jueces a la Corte Constitucional es adecuado en cuanto al Control Concreto de Constitucionalidad?
En materia de control constitucional hemos dado un paso atrás en relación a la Constitución de 1998 que establecía el Control Difuso, porque los jueces no pueden inaplicar las normas sino únicamente luego de haber consultado a la Corte Constitucional y genera una serie de problemas en la práctica. Por cuanto la Corte en muy escasos casos ha cumplido con tramitar las consultas dentro del plazo establecido en la Constitución, debiendo tomar en cuenta que con el control difuso se permitía al juez cuestionar directamente el contenido axiológico de la norma, es decir en este control el juez podía ver más allá la norma de la esfera de lo legal y de las formalidades que debe contener, determinar si estábamos ante una norma justa, partiendo de que se debe ver no solamente en que una norma es válida, sino también si es justa y esto se lo determina en la medida en que se ajuste a la Constitución, entonces con el control concreto se terminó la posibilidad que el juez inaplique y deje de ser boca de la ley.
2. ¿Considera que el control concreto de constitucionalidad de la norma jurídica en los procesos judiciales es eficaz para el ejercicio del derecho de tutela judicial efectiva?
No por cuanto no hay una respuesta dentro de un plazo razonable por parte de la Corte Constitucional, entonces la mayoría de los jueces desisten de la posibilidad de la consulta, pese a estar convencidos de que la norma es inconstitucional pero ellos prefieren resolver el caso antes de sufrir el contratiempo que se va a generar en la Corte Constitucional.
3. ¿En qué medida considera que el control concreto de constitucionalidad de la norma jurídica que realizan los jueces a la Corte Constitucional es eficaz?
En los pocos casos en donde los jueces consultan es útil en el sentido de que sirve para ir purificando el sistema jurídico, dependiendo del caso y si hacemos un seguimiento, podemos darnos cuentas que los jueces consultan de manera general en los casos en que no hay complejidad, porque si la hay el juez no se ha arriesgar a tener que esperar un año
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o dos que generalmente se tarda en obtener la respuesta a la consulta, entonces he tenido la posibilidad de ver que se hace uso de este mecanismo en los casos en que no es difícil tomar la resolución, por ejemplo en materia penal en los casos en donde no se hallan personas privadas de la libertad porque si sometemos un caso de aquellos a consulta nos caducaría la prisión preventiva de manera inmediata.
4. ¿Qué criterio tiene respecto a si la Corte Constitucional resuelve las consultas de inconstitucionalidad de la norma jurídica dentro del plazo de 45 días que establece la Constitución?
No lo hace, no lo hace, yo realizo un seguimiento continuo de las consultas que se realizan a la Corte Constitucional, y es más muchas veces se evade realizar un pronunciamiento de fondo bajo el argumento de que no se ha motivado suficientemente la consulta y uno espera dicho pronunciamiento y más se vislumbra en casos complejos de normas complejas se evade.
5. Considera que la disposición establecida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que establece en su parte pertinente: “Si transcurrido el plazo previsto la Corte Constitucional no se pronuncia el proceso seguirá sustanciándose”, se aplica en la práctica?
Bueno ahí tenemos dos problemas prácticos: 1 Tenemos que vencido ese plazo el juez tiene que resolver, pero tienen que hacerlo aceptando que las normas legales o reglamentarias gozan de la presunción de validez y constitucionalidad, entonces significa que si no vienen la consulta absuelta dentro de ese plazo el juez tiene que resolver en base de esa norma y en base de la presunción de constitucionalidad y se genera otro problema, es que el juez que hizo esa consulta está convencido de que la norma es inconstitucionalidad y le toca resolver aún contra esa convicción de que la norma es inconstitucional y pese a eso así le corresponde resolver el caso.
6. Considera que la falta de despacho de la Corte Constitucionalidad en la absolución de consulta de la norma jurídica que realiza el juez dentro del plazo establecido puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes procesales involucradas en el proceso.
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Se vulneran una serie de derechos, la tutela judicial efectiva, la celeridad y el resultado mismo del proceso porque se lo está obligando al juzgador a resolver con una norma que el considera inconstitucional con el agravante de que la consulta puede venir dándole la razón al juez y mientras tanto ya resolvió el caso aplicando una norma que aparentemente era inconstitucional.
7. Qué criterio le merece lo establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en cuanto a que: “Si la Corte Constitucional resolviere luego de dicho plazo la resolución no tendrá efecto retroactivo pero quedará a salvo la acción extraordinaria de protección por parte de quien hubiera sido perjudicado por un fallo contrario a la resolución de la Corte Constitucional?
Se está obligando a resolver a un juez con una norma que considera inconstitucional, luego de resuelto con una norma inconstitucional se genera otro problema porque está persona tienen que entablar una acción en la capital de la república con los costos que esto genera, tiene que pasar audiencias, etc. Es decir se genera un serio problema.
8. Considera que se debe plantear una enmienda al Art.428 de la Constitución de la República del Ecuador?
Si y bueno he leído al respecto y no somos pocos los que sostenemos que hemos dado un paso hacia atrás en materia de control de constitucionalidad, al abandonar el control difuso que era más progresivo pudiendo ser una opción mejorarlo capacitando de mejor manera a los jueces en materia constitucional.
9. Partiendo de su criterio manifestado en la pregunta anterior, ¿en qué forma plantearía la enmienda?
Exactamente volviendo a la norma que teníamos en la Constitución de 1998. Más allá de la forma de redacción de una norma acorde a la realidad, insisto es preciso incentivar a los jueces una profundización en mejorar su cultura jurídico constitucional en función de mejorar su potencialidad en este tema.
80 2.3. Conclusiones Parciales del Capítulo
En la presente investigación se utilizó la Modalidad Cuali-cuantitativa porque se tomó como referencia del análisis, juicios de valor a través de criterios que nos permitieron llegar al conocimiento del problema y además en lo cuantitativo se realizaron encuestas donde se recogió criterios de opinión medidas en términos porcentuales
Al realizar en la encuesta la pregunta N°2, los encuestados consideran que el control concreto de constitucionalidad de la norma jurídica en los procesos judiciales que ejerce la Corte Constitucional no garantiza el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva y la totalidad de los encuestados manifiestan que es necesario implementar un proceso de enmienda constitucional respecto al control concreto de constitucionalidad de la norma jurídica establecido en el Art.428 de la Constitución de la República.
En la entrevista el servidor judicial entrevistado sostiene que conformes está establecida la norma constitucional en la actualidad no permite aplicar el principio de jerarquía establecido en la Carta Fundamental dado que se presenta una evidente contradicción entre las disposiciones establecidas en los Arts. 425 y Art.428, siendo urgente plantear un proyecto de enmienda a esta última norma constitucional.
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CAPITULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Propuesta de anteproyecto de enmienda constitucional del art.428 de la Constitución de la República del Ecuador.