Step 5 Determine and apply the method of apportionment to the VAT subject to apportionment
3.6 Using single, composite and multiple supplies when attempting direct attribution
DOCUMENTO DE ANALISIS CRITICO DE PROPUESTA PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LOS DAÑOS AMBIENTALES EN LOS
DELITOS CONTRA LA NATURALEZA
Esta propuesta está orientada dentro de un nuevo ámbito de responsabilidad referido al daño ambiental, enfocada ésta en la independencia y autonomía del derecho ambiental. Estructurándose así los nuevos sistemas de responsabilidad dentro del derecho nacional ecuatoriano. Sin duda, este es el reflejo de una auténtica revolución de carácter general e interdisciplinario.
La propuesta se basa en consideraciones constitucionales provistas en el Art. 10 de la Constitución de la República inciso segundo el que establece: “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”; además, los artículos 14 y 66, numeral 27, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Asimismo, el Art. 276, numeral 4 de la Carta Magna señala que el régimen de desarrollo tendrá entre sus objetivos la conservación de la naturaleza a fin de garantizar a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad a los recursos naturales y a los beneficios del patrimonio natural.
El Art. 399 de la Constitución de la República establece que la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental; así mismo la Ley de Gestión Ambiental en sus artículos 13 y 19, establece que los municipios como organismos descentralizados de gestión ambiental, dictarán políticas ambientales locales y calificarán las actividades que puedan causar impactos ambientales. Como puede verse las políticas de precaución y de reparación ambiental están sujetas a múltiples organismos estatales los cuales deben coordinar entre los distintos ámbitos.
Actualmente, el sistema de Reparación del Daño Ambiental está basado en dos elementos a considerar; el primero de ellos tiene relación con los mecanismos de reparación que se establezcan con relación a las personas y a sus patrimonios (elemento personal) que se han visto afectados por daños ambientales; el segundo elemento se refiere a los mecanismos de reparación o mejor dicho de restauración del ambiente per se a causa de los daños ambientales ocasionados (elementos naturales). Un daño ambiental puede aparejar para el productor o agente del mismo, como ya se vi en líneas antecedentes, una responsabilidad penal por constituir la conducta en un ilícito, o bien aparejar una indemnización o una responsabilidad administrativa con la obligación de restituir la cosa al estado original antes del daño.
En la Reparación Ambiental Administrativa, encontramos que ante determinadas situaciones el Estado puede establecer ciertas sanciones sin necesidad de la intervención judicial. Encontramos en este punto que pudieran darse dos tipos de sanciones, a saber: sanciones económicas y sanciones de cumplimiento. La primera, consiste en que, ante el incumplimiento de la norma administrativa se impone una sanción pecuniaria (pago de multas). La segunda por su parte, consiste en que, el agente dañador estaría obligado a diversas acciones como suspender la actividad, dejar de operar si es que está previsto la caducidad o revocatoria de la concesión, establecer programas de remediación entre otras.
En la reparación ambiental civil, la responsabilidad civil por daño ambiental debería ser diferenciada de la responsabilidad civil patrimonial, en relación al daño patrimonial específicamente, pero no es así, ya que se bien se puede producir un daño material
patrimonial devenido de una contaminación ambiental también se habla de un daño propiamente ecológico, el cual vendría a ser aquel donde no exista afectación patrimonial de por medio, verbigracia extinción de una especie por contaminación de las aguas. Un daño de carácter civil (afectación de la salud de personas o afectación de bienes) producto de una agresión al ambiente debe ser diferenciado al momento de aplicar el sistema de responsabilidad y por ende, el tipo de sanción, de un daño estrictamente ambiental que afecte a la naturaleza en sí o a cualquier ecosistema. Sin embargo, se observa como las leyes hasta la fecha no han hecho una clara distinción de lo que se denominaría un daño ecológico puro a un daño civil provocado por una agresión contra el ambiente.
La reparación civil, según las leyes internas, supone responder pecuniariamente ante el daño, es decir pagar lo concerniente a la recuperación, esto se hace a través de mecanismos de valoración de la reparación del medio ambiente. La Ley de Gestión Ambiental, establece una indemnización por daño ambiental civil, partiendo de una indemnización meramente económica. Ahora bien, se habla en doctrina de la reparación in situ (restauración en el mismo sitio de los daños) cuando éste (daño) no se pueda subsanar pecuniariamente, o bien el agente provocador del daño podría realizar actividades ex situ tendientes igual a la restauración ambiental, pero en zonas distintas a donde causo el daño (v.g. deforestación de bosque, cuidado de animales, etc.).
La reparación ambiental a nivel penal, el sistema jurídico ecuatoriano no prevé medidas concretas de reparación penal ambiental, salvo las acciones por daños y perjuicios (valoración económica), simplemente se dice que el daño fue reparado por el simple pago de la indemnización por daños y perjuicios que fue valorada y calculada. El otro aspecto que se cuestiona por no ser tomado en cuenta en las leyes es que la sanción penal impuesta en razón de la reparación del daño generalmente recae en una persona natural, representante de una empresa, mas no se impone a la persona jurídica per se, en el sentido de que ésta, en cabeza de la junta de accionistas, que en definitiva, es la que traza las acciones de la empresa, continua realizando actividades mientras que un solo representante es el que paga la pena por la conducta dañosa.
Es evidente la evolución de reconocimiento de los derechos fundamentales como lo son el Derecho al Disfrute de un Ambiente Sano y el Derecho de la Naturaleza en el Estado Ecuatoriano, ya que como principal garante de éstos, estuvieron previstos en las
leyes internas y tratados internacionales, sin embargo a partir del año 2008 obtienen reconocimiento expreso en el máximo cuerpo normativo como lo es la Constitución de la República. No obstante, el sistema de reparación del daño pareciera deficiente e insuficiente toda vez, que generalmente la sanción por daño ambiental se limita al pago de una indemnización mas no a la restauración del medio ambiente como tal, a los ecosistemas afectados.
A continuación describo las bases de la propuesta en materia de daño ambiental y su reparación:
Primero.- El derecho ambiental constituye un nuevo ámbito de responsabilidad, con criterios principios e instituciones propios. Por ello se debe agregar factores de atribución objetiva en el ordenamiento civil, es decir, tipificar la responsabilidad por actividad riesgosa. Segundo, instituir el daño ambiental punitivo a través de normas de prevención general positiva a través de una reforma legislativa. De esta manera, los daños punitivos serán de aplicación excepcional y accesoria, es decir, que para que se puedan aplicar es necesario que haya precedido la acción por indemnización o resarcimiento. Tercero, es necesaria una reforma en el Código Civil el cual contenga elementos de una prevención social y reparación del daño causado. Cuarto, la creación de un Fondo de Compensación Ambiental, el cual servirá para reparar los daños ambientales producto de delitos en esta rama. Quinto, la generación de un tipo penal en donde contemple la acción de enriquecimiento derivado de daño ambiental, en donde el deudor deberá restituir a la víctima en la misma medida del empobrecimiento experimentado por ésta, y que el monto del enriquecimiento del deudor sirva para un Fondo de Compensación Ambiental.
i) Conclusiones Generales
El Derecho Civil y su sistema de responsabilidad por daños no cumplen los objetivos de derecho ambiental. Ya que el primero, está basado en el Derecho Privado.
Las nueva normativa constitucional proporciona de derechos a la naturaleza, los mismos que son exigibles incluso judicialmente.
Si se produce daño por delitos a la naturaleza, esta podrá ser sujeta de responsabilidad civil, penal y administrativa a quien o quienes lo causaron.
Es necesario la creación de un Fondo de Compensación Ambiental, el cual equilibre y restaure el daño causado por un delito que afecte al ecosistema.
Quienes causare daños está obligado a remediar el daño ambiental e indemnizar a las personas afectadas.
Se ha establecido la acción civil en juicio verbal sumario, para perseguir los daños y perjuicios por parte de los afectados.