CHAPTER 4 ⎯ RESEARCH METHODOLOGY
4.2 Design of the study
4.2.2 Research design
El Acta Final de Helsinki puso de manifiesto que la concepción en materia de seguridad de la CSCE trascendía los aspectos militares para asumir también los políticos, económicos y humanitarios. Esta vinculación entre aspectos militares y no militares de la
mejorar la confianza y la seguridad entre los Estados”.
444 De igual modo, podemos leer en el párrafo 2 de la Declaración de la Cumbre de Budapest: “Creemos
en la función esencial de la CSCE para edificar una comunidad CSCE segura y estable, total y libre. Reafirmamos los principios del Acta Final de Helsinki y documentos subsiguientes de la CSCE. Ellos responden a los valores compartidos que guiarán nuestras políticas, individual y colectivamente, en todas las organizaciones e instituciones a la que pertenecemos” (Declaración de la Cumbre de Budapest, 2). Algunas ideas, entre otras, que pueden extraerse de este párrafo apuntan a la conocida relación entre la seguridad y la libertad, pero también a una indivisibilidad de la seguridad en el ámbito geográfico de la OSCE y que se desprende del término “total” con el que se califica a la comunidad formada por la OSCE.
445 Tal es el caso de M. van der Stoel, primer Alto Comisionado para las Minorías Nacionales, que se
refería a la CSCE como comunidad de valores, pero también de objetivos y responsabilidades. Vid. VAN DER STOEL, M.: “Prevenir conflictos y construir la paz:un reto para la CSCE”, Revista de la OTAN, n. 4, agosto de 1994, pp. 7-12.
446 Estos principios y compromisos constituyen, a juicio de G. Barberini, normas de Derecho
Internacional generalmente reconocidas, por medio del instrumento de la confianza recíproca. Vid. BARBERINI, G.: Sicurezza e cooperazione da Vancouver a Vladivostok..., op. cit., p. 215.
seguridad preparaba el terreno, tal y como afirmara el ex Secretario General de la OSCE, W. Höynck, para un posterior desarrollo de lo que actualmente se conoce como seguridad global o integral (comprehensive security)447. Sin embargo, tal y como señala un
especialista tan autorizado como V.-Y. Ghebali, habría que esperar a la Declaración de la Cumbre de Helsinki (1992) para que la CSCE procediera a una formulación algo más explícita de su concepción de la seguridad 448, si bien dicho enfoque está presente desde los
orígenes de la Conferencia, en particular con el Decálogo de Helsinki o con el régimen de Medidas de confianza y seguridad. Así se reconoce de modo explícito en el párrafo 21 in
fine de la Declaración de la Cumbre de Helsinki, tras la referencia al concepto integral de la seguridad, “iniciado en el Acta Final” (sic). La vigencia de aquellos planteamientos queda reafirmada en los siguientes términos: “todo esto (el concepto de seguridad integral) vale también para la gestión del cambio, por lo mismo que fue necesario para atenuar el enfrentamiento”449.
En nuestra opinión, los principios o fundamentos450 en que se basa la concepción
de la OSCE en materia de seguridad aparecen enunciados de un modo más sistemático en el Código de Conducta sobre los aspectos político-militares de la seguridad (párrafos 2, 15, 3 y 4). En primer lugar, aparece el principio de integridad o globalidad de la seguridad “que relaciona el mantenimiento de la paz con el respeto de los derechos humanos y las
447 Vid. Speech at the Conference “Twenty Years of the Helsinki Final Act- Towards a new European
Security Model”, Moscú, 17 de julio de 1995, en From CSCE to OSCE... op.cit., p. 28.
448 Vid. GHEBALI, V.-Y.: L’OSCE dans l’Europe post-communiste..., op. cit. p. 147. Los párrafos 8, 21,
23, 26, 27 y 28 de la Declaración de la Cumbre de Helsinki se refieren a la dimensión humana de la seguridad (protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y consolidación de las instituciones democráticas), la dimensión económica (vinculación de la solidaridad y la cooperación en materia de economía y medio ambiente con las relaciones pacíficas entre los Estados), a la indivisibilidad de la seguridad y a la cooperación en la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y demás formas del crimen internacional organizado.
449 A este respecto, el presidente de Finlandia, M. Koivisto, durante la clausura de la Cumbre de Helsinki
de 1992, relacionaba la gestión del cambio con el principio de integridad de la seguridad: “Our objetive is comprehensive security. Our region and community should not to be or remain divided into unequal zones of security and prosperity. One of our principal tasks now is to support countries undergoing the transition to democracy and a market economy. They should be able to reach equal levels of prosperity and development. Our duty is to narrow the gaps and to engage in co-operation to the mutual benefit of us all”. Se puede destacar de este párrafo de la intervención del mandatario finlandés que el concepto de una seguridad global lleva aparejado tanto la indivisibilidad de la seguridad como la cooperación entre los Estados participantes. Vid. CSCE/HS/VR.1, p. 3.
450 El término “principios” está tomado del lenguaje filosófico y ha sido adoptado por otras disciplinas
científicas. Equivale a “fundamentos”, pero en sentido lógico se identifica con una tesis que es el fundamento de una teoría o discurso. Otros términos equivalentes son los de “axiomas”, “hipótesis”, “premisas” o “presupuestos”. El objetivo de nuestro estudio es, en consecuencia, es exponer la concepción de la seguridad que tiene la OSCE, tomando como hipótesis de trabajo los principios enunciados en sus textos fundamentales.
libertades fundamentales” (párrafo 2). Tendríamos aquí la dimensión humana de la seguridad. Asimismo, en el citado párrafo encontraríamos la dimensión económica de la seguridad, pues en él se afirma que el concepto integral de la seguridad “vincula la cooperación en materia de economía y medio ambiente con las relaciones pacíficas entre los Estados”.La dimensión político-militar de la seguridad puede encontrarse en el párrafo 15: “Los Estados participantes aplicarán de buena fe sus compromisos en la esfera del control de armamentos, el desarme y el fomento de la confianza y la seguridad, como elemento importante de su seguridad indivisible”. Precisamente, el principio de la indivisibilidad de la seguridad de los Estados participantes es enunciado en los siguientes términos: “la seguridad es indivisible y (...) la seguridad de cada uno de ellos está indisolublemente unida a la seguridad de todos los demás” (párrafo 3). El tercer principio es el de la cooperación: “(...) los Estados participantes basarán sus relaciones mutuas en materia de seguridad en un enfoque de cooperación” (párrafo 4).
Añadamos también que, de una manera más sucinta, los tres principios citados se recogen en la referencia a una de las funciones del Foro de Cooperación en Materia de Seguridad (FCS)efectuada en el párrafo 10 de la Declaración de Lisboa sobre un Modelo Común y Global de Seguridad para Europa en el siglo XXI: ”promover el concepto global y cooperativo de la OSCE relativo a la seguridad indivisible”451. Con posterioridad, en el
párrafo 4 de la Decisión del Consejo Ministerial de Copenhague relativa a Directrices sobre un Documento-Carta sobre la Seguridad Europea, se advierte una redacción similar, aunque con una ligera variación: ”el enfoque cooperativo y global de una seguridad común e indivisible”. El calificativo “común” guarda relación con los trabajos de la OSCE para la elaboración de un Modelo Común y General452 para Europa en el Siglo XXI, en conformidad con las disposiciones del capítulo VII de las Decisiones de Budapest, y cuyo principal objetivo era “elaborar un concepto de la seguridad en el siglo XXI”. Por lo demás, el empleo del calificativo común no sería tanto la presentación de un nuevo principio sino más bien la formulación en un término diferente del principio de cooperación453. De hecho, la existencia de una seguridad común presupone en los Estados
participantes un comportamiento activo: el derivado de la aceptación del principio de cooperación para la seguridad. Asimismo la idea de una seguridad común guardaría una estrecha relación con la consideración de la OSCE como una comunidad de valores. Consideraciones todas éstas que son recogidas en el párrafo 1 de la citada Declaración de Lisboa: “La libertad, la democracia y la cooperación entre nuestros pueblos y naciones son ahora la base de nuestra seguridad común”.
451 A este respecto, señalaremos un párrafo de la intervención del Presidente del Gobierno español en la
Cumbre de Lisboa: “Compartimos una nueva visión para la seguridad cooperativa, global e indivisible. Una seguridad que debe encontrar su fundamento en los valores comunes de respeto a los derechos humanos, instituciones democráticas, Estado de Derecho, economía de mercado, en la que cada Estado sea libre de adoptar su propia política de seguridad y se comprometa a actuar conjuntamente para que se respeten los compromisos adquiridos”. Este texto fue facilitado al autor de este trabajo por el Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
452 En las versiones en francés y en inglés del documento, se emplea la expresión “global”.
453 Compartimos el criterio del principal especialista en la OSCE de que los términos “seguridad común”
y “seguridad por la cooperación” son prácticamente equivalentes. Vid. GHEBALI, V.-Y.: L’OSCE dans
La Carta sobre la Seguridad Europea (II,9) hace también hincapié en los tres principios: “Edificaremos nuestras relaciones de conformidad con el concepto de una seguridad común y global, guiados por un espíritu de igualdad asociativa, de solidaridad y de transparencia (principios de integridad y de cooperación). La seguridad de cada Estado participante está indisolublemente vinculada a la de todos los demás (principio de
indivisibilidad)”454.
En definitiva, los principios en que se asienta la concepción de la seguridad de la OSCE nos llevan a esta consideración: la seguridad en el mundo de nuestros días implica desafíos que superan con mucho las tradicionales amenazas externas a la seguridad de los Estados455. Llegado el caso, éstos no sólo pueden emplear legítimamente la fuerza sino que
han de poner en marcha, sobre todo, medios preventivos. Actualmente la seguridad tiene rasgos globales o multidimensionales que trascienden el ámbito puramente militar. De ahí que ningún Estado u organización internacional pueda abordar, de forma aislada, todas esas posibles facetas con ciertas garantías de éxito El alcance global de los desafíos a la seguridad otorgan a ésta, en consecuencia, otros de sus rasgos definitorios: la indivisibilidad. Por tanto, las amenazas a la seguridad tendrán que ser necesariamente abordadas desde la óptica del principio de cooperación. Una cooperación que, en el caso de la OSCE, se materializa de forma bilateral y multilateral, tanto en la cooperación entre los Estados participantes como en la cooperación con organizaciones de ámbito universal y regional. Así pues, procederemos a abordar el estudio de la concepción de la seguridad de la OSCE desde el análisis del contenido de los principios de integridad o globalidad, indivisibilidad y cooperación456.
454 Por lo demás, en el párrafo siguiente de la Carta (II, 10), hay una nueva referencia al “enfoque
integrador y cooperativo de la OSCE respecto a la seguridad común e indivisible”.
455 Así lo afirma, por ejemplo, K. Annan, Secretario General de las Naciones Unidas: “Actualmente se
reconoce que hay otras amenazas a la seguridad del ser humano, como los desastres naturales, las tensiones étnicas y las violaciones de los derechos humanos, que pueden ser fuentes de conflicto (...) Los factores determinantes de la seguridad humana comprenden los requisitos económicos, sociales y humanitarios esenciales del bienestar y la estabilidad del ser humano”. Vid. Alianza para una comunidad
mundial. Memoria anual sobre la labor de la Organización 1998, pár. 27 y 29.
456 La doctrina sigue, con algunas variaciones más de forma que de fondo, este planteamiento. Este es el
caso de dos extensas obras sobre la OSCE escritas por V.-Y. Ghebali y G. Barberini. El primero de estos autores señala tres principios informadores de la seguridad de la OSCE: 1) La seguridad es global e indivisible; 2) La seguridad implica solidaridades plurales; y 3) La seguridad debe realizarse por la vía de la cooperación. Vid. GHEBALI, V.-Y.: L’OSCE dans l’Europe post-communiste..., op. cit., pp. 147-148. La referencia a las solidaridades plurales supone tanto una seguridad indivisible como una seguridad por la cooperación. Por su parte, el autor italiano distingue los siguientes principios del proyecto operativo de la OSCE: 1) La indivisibilidad de la seguridad; 2) El concepto global de seguridad; 3) El interés legítimo y directo de todos los Estados en el cumplimiento de los compromisos de la OSCE. Este tercer principio implica asimismo la necesidad de cooperación entre los Estados. Vid. BARBERINI, G.: Sicurezza e
3.3. EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD GLOBAL O INTEGRAL: LAS