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THEORETICAL FRAMEWORK 3.1 Introduction

4.3 Research design

Constituía nuestro deseo al iniciar el estudio de esta norma, para nosotros importante por lo que luego significaría, seguir todo su desarrollo y, muy especialmente, poder conocer la expansión398 y el final de estas Cooperativas Intervenidas de Funcionarios.

Desde la investigación a través de la legislación posterior a 1930, y como se preveía en los proyectos de ley que hemos comentado, se encuentra el reconocimiento legal de las mismas, y también de su peculiaridad, en el Art. 124º399 de la Ley de Cooperativas de 9 de septiembre de 1931.400 (La llamada Ley de la República).

398 La única mención al número de entidades existentes se refiere a 1923, que era de 36, y la

facilita RIVAS MORENO, F. en Las cooperativas ante…Op. Cit. P. 64 y 76

399 Cáp. XIII. Disposiciones Generales. Art. 124. “Las Cooperativas Intervenidas de Funcionarios (…) y en general, todas las establecidas al amparo de una Legislación especial habrán de solicitar su inscripción en el Registro y guardarán con el Consejo de Trabajo y sus Delegaciones las mismas relaciones que las demás Cooperativas, pero continuarán dependiendo, además del Centro Oficial a que corresponda por razón de los beneficios especiales que les estén concedidos y de las correlativas obligaciones impuestas.”

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La norma posterior a la comentada fue la Ley de 27 de octubre de 1938,401 una disposición promulgada en plena guerra civil – será comentada más adelante – con la finalidad de controlar las cooperativas a través de la Organización Sindical. Ésta constituía su única pretensión, y prácticamente dejó vigente la ley republicana. En ella no se hace mención alguna a las cooperativas creadas mediante leyes especiales (o específicas).

Sin embargo, este intento de conocer el final – o la desaparición fáctica – de estas entidades ha resultado más complejo de lo que, en principio, cabía esperar. Partimos de la premisa de que toda normativa vigente ha de ser derogada o modificada por otra disposición posterior de igual o superior rango, pero no supimos encontrarla a través de la normativa surgida con posterioridad a 1939.

Iniciamos nuestra búsqueda consultando la Ley de 2 de enero de 1942402, la primera Ley de Cooperación - este es su nombre - del nuevo régimen que derogaba explícitamente a la de 1931. La comentaremos ampliamente en el Cáp. VI. La única finalidad de esta norma consistía en encuadrar a todo el sistema cooperativo existente dentro de la Organización Sindical sustrayendo su control al Ministerio de Trabajo, que sólo ejercía funciones de clasificación y registro. En el articulado de la misma no se encuentra – a primera vista – ninguna referencia a las Cooperativas Intervenidas de Funcionarios, ni a las Colonias Agrícolas, Positos y Casas Baratas creadas mediante leyes especiales. Únicamente, en su Disposición Transitoria 4ª se hace mención a las Cooperativas de Funcionarios Públicos403 – nótese que se ha cambiado la denominación suprimiendo el término “Intervenidas” – de las que sólo dice: “acomodarán su vida y estructura legal a

las disposiciones de esta Ley.” Nuestra investigación continuó sin éxito.404

401 BOE núm. 132 de 9 de noviembre. (Edición de Burgos)

402 BOE nº 12 de 12 de enero.

403 En aquellas épocas, los miembros de la Organización Sindical, por el mero hecho de su

pertenencia a la misma, y también los de la Falange Española, adquirieron de facto la categoría de funcionarios públicos. No era necesario, para ellos, obtener la categoría mediante oposición.

404 Proseguimos nuestra investigación mediante la atenta lectura del Reglamento de 11 de

noviembre de 1943 (BOE nº 55 de 24 de febrero de 1944), al que el profesor PANIAGUA (Tratado de…Op. Cit. P.43) califica como: “desafortunado y, en ocasiones ilegal. Únicamente encontramos una referencia a la Cooperativa Central de Abastecimientos (creada en 1935), que debería integrarse en la Unión Nacional de Cooperativas de Consumo “siguiendo las normas que

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Únicamente, en un Decreto de 9 de abril de 1954405 en el que se establece la clasificación de las cooperativas en dos grupos, cooperativas protegidas y cooperativas excluidas de protección – a efectos meramente fiscales – se encuentran, entre las primeras, (Art. 2º.4.º) “Las Cooperativas de Consumo

formadas por funcionarios públicos, empleados u obreros.” Este enunciado

entendemos que no supone un reconocimiento explícito de aquellas cooperativas “Intervenidas”, sino sólo la mención de una determinada categoría de entidades. Consultada esta disposición, comprobamos que no respondía a nuestras expectativas.

Estimando agotada la investigación mediante la consulta de disposiciones legales decidimos intentar la consulta de revistas, concretamente de Cooperación, para ver si era posible obtener alguna información.406 Como indicamos en la nota

Tampoco en el segundo Reglamento, de 13 de agosto de 1971 (BOE nº 249 de 9 de octubre), ni en la posterior Ley de Cooperativas, de 19 de diciembre de 1974 (BOE nº 305 de 21 de diciembre), ni en su Reglamento de 16 de noviembre de 1978 (BOE nº 275 a 277, de 17 a 20 de noviembre) pudimos, o supimos, encontrar disposición derogatoria alguna.

405 Revista Cooperación (2) nº 148 de junio de 1954

406 Esta revista Cooperación fue, desde 1927 hasta 1939, el órgano de comunicación de la

Federación Nacional de Cooperativas Intervenidas de Funcionarios. En Barcelona sólo se disponía del nº 2, correspondiente a febrero de 1927. Puestos en contacto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por tratarse del órgano que controló estas cooperativas desde su creación, su servicio de Biblioteca nos ofreció, muy amablemente, la posibilidad de acceder a su consulta y nos facilitó referencia de los fondos que creían que pudieran ser de nuestro interés. El primero de ellos es la citada revista Cooperación indicando que su colección abarca desde 1929 hasta 1939. (En realidad, tras nuestra visita a su sede en Madrid, comprobamos que sólo disponían de ejemplares hasta junio de 1936). Los otros fondos que pudimos consultar se limitaron a un opúsculo (33 pág.) titulado Legislación sobre cooperativas de funcionarios públicos editado en 1926. También disponían del Proyecto de Estatutos de la Federación Nacional de Cooperativas de Funcionarios (31 pág.) editado en 1923.

Pudimos comprobar la evolución del contenido de la revista a partir de mayo de 1931. Se siguen publicando en ella algunas editoriales y muchos artículos firmados por reconocidos cooperativistas como: Francisco Montalvo, Joan Ventosa i Roig, Josep Duran i Guardia, Regino González, etc., abogando por la pronta elaboración de una Ley específica para las cooperativas y con posterioridad a su promulgación los comentarios son de bienvenida y alabanza por la atinada redacción de dicha Ley. También se publican artículos referentes a Catalunya y a la fusión de las cooperativas. En estos ejemplares de la época republicana se abandonan las referencias legislativas y en cambio abundan los artículos informativos sobre el cooperativismo en la URSS, sus “Koljos” y “Sovjos”, y los “Kibbutz” de Israel, que constituían una novedad en aquellas fechas. Sin embargo, nuestro propósito de obtener la información que deseábamos quedó frustrado.

Sin haberlo solicitado, por desconocimiento de nuestra parte, se nos ofrecieron también cinco revistas sueltas con el mismo nombre de Cooperación (que señalaremos como Cooperación 2) correspondientes al año 1943. Tenían el formato y composición parecidos a la publicación de la Federación de Funcionarios pero ahora estaban publicadas por la Delegación Nacional de Sindicatos a través de la Obra Sindical de la Cooperación, figurando como director de la misma el Sr. José A. Pascual e indicando que la redacción se encontraba en Alfonso XII, nº 34 de Madrid.

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al pié, tuvimos la ocasión de conocer407 la revista Cooperación (2), sucesora de la anterior y editada por la Organización Sindical.

Repasando el nº 19, correspondiente a septiembre de 1943, en un artículo firmado por Juan Pérez Millán titulado Fundamento de la intervención de la Obra

en una Cooperativa de Consumo de Funcionarios Públicos,408 que nos llamó la atención por su referencia a los “Funcionarios Públicos,” encontramos, por fin, la justificación y la base jurídico-legal que permitió la absorción por la Obra Sindical de la Cooperación (OSC), de estas entidades creadas por leyes especiales

Preguntamos si disponían de más ejemplares, o por lo menos de los iniciales, pero aquellos cinco que nos ofrecieron eran los únicos que poseían.

Nuestro interés se centraba en poder revisar el nº 1 por si en él se encontraba alguna referencia a las anteriores ediciones de la Federación de Cooperativas de Funcionarios dada la continuación del título – se supone que los títulos de las publicaciones son objeto de registro y propiedad de sus editores – y también del formato y distribución interior – curiosamente sin numerar las páginas – y la colocación de los anuncios. Pudimos observar que el contenido de los artículos respondía fielmente a los postulados de la Organización Sindical.

Aprovechamos también esta visita para indagar, a través de aquellos funcionarios, si tenían algún conocimiento sobre, o de la existencia de, las Cooperativas Intervenidas de Funcionarios. Algunas personas que llevaban más de 30 años en el Ministerio manifestaron desconocerlas y que tampoco habían oído hablar de ellas a los funcionarios que les habían precedido. Este dato confirmó nuestra sospecha de que estas entidades, al menos de forma colectiva, habían dejado de existir desde hacía muchos años.

Aprovechamos la oportunidad para manifestar desde aquí nuestro agradecimiento a las bibliotecarias y demás personal por el interés que se tomaron en facilitarnos toda la ayuda posible y atender todas nuestras peticiones, muy especialmente a las señoras Yolanda Frade y Marisol Plaza por atender nuestra correspondencia inicial y remitirnos las primeras informaciones.

407De nuevo en Barcelona, y tras una búsqueda a través de varias bibliotecas, tuvimos la suerte de

encontrar una colección completa (de 1942 a 1954) de esta revista Cooperación (2) en la biblioteca de la Fundació Roca i Galès. Después de repasar el nº 1, correspondiente a febrero de 1942, con la idea de descubrir alguna referencia a la anterior revista del mismo nombre o a sus anteriores editores, no encontramos nada. En este primer ejemplar figura en la contraportada una fotografía del general Franco a toda página con una dedicatoria firmada: “A los Sindicatos de Falange

Tradicionalista y de las J.O.N.S. con una fe en mi obra.” En la página siguiente hay una fotografía

de José Antonio Primo de Rivera del mismo tamaño con una proclama publicada en el diario

Arriba en 1935.

Continuando con el repaso de estas publicaciones se puede apreciar el cambio ideológico de las mismas. Encontramos unos colaboradores bastante habituales como: Luís Almarcha, Consejero Nacional de la OSC y posteriormente nombrado Obispo de León y elegido Procurador en Cortes; José Luís del Arco, a la sazón Jefe del Gabinete Jurídico de la Obra Sindical de la Cooperación; Bartolomé Aragón, Jefe Nacional de la Obra Sindical de la Cooperación y su director, José A. Pascual, que acostumbraba a firmar las editoriales, entre los que hemos citado en este trabajo. La temática general solía referirse a la exaltación de la Organización Sindical, de su intervención en las entidades y la creación de otras cooperativas, especialmente en el sector agrario

408 Se trataba de justificar la intervención por la OSC de una cooperativa de funcionarios – creada

en 1922 de acuerdo con el RD de 1920 – situada en las Palmas de Gran Canaria con motivo de las pérdidas económicas sufridas por esta entidad a partir de 1940.

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Se inicia el artículo indicando que la creación de estas “Obras” obedece a la finalidad de fomentar – y lo que es más importante – fiscalizar el movimiento cooperativo, quedando reflejado en la promulgación de la Ley de la Cooperación el interés que tienen estas entidades para la Organización Sindical.

Tras un extenso recordatorio, comentario y justificación de las finalidades del RDL de 21 de diciembre de 1920, (de creación de las Cooperativas Intervenidas de Funcionarios) manifiesta que según la Exposición de Motivos de la Ley de 1942:”Se desecha el criterio de Sociedades Cooperativas profesionales,

en pugna con los principios de la organización sindicalista del Estado.”409 Ésta constituye la razón principal de la desaparición de estas cooperativas. Curiosamente, en la Exposición de Motivos se dice que “se derogan legislaciones

especiales,” sin embargo, estas derogaciones concretas, como sería de esperar, no

aparecen en todo el articulado de la Ley. En la DT 3ª se enuncian las normas que se derogan, pero no figura este RDL de 1920.

El fundamento legal se sitúa en el escueto contenido del Art. 10410 de la nueva Ley de Cooperación. Manifestamos que a través de su lectura no supimos detectar que incluía en el mismo a las entidades creadas mediante leyes especiales. Ciertamente que al haber quedado suprimida la aportación estatal correspondiente a los haberes de una mensualidad para cada socio mediante el RDL de 24 de enero de 1924 estas cooperativas “especiales” se habían

409 La Exposición de Motivos dice textualmente: “La Ley de Unidad Sindical de 26 de enero de 1940 al modificar el régimen jurídico de Asociaciones profesionales y Sociedades cooperativas, dicta normas encaminadas a realizar los postulados del Fuero del Trabajo.”(…)”Regidas las Sociedades cooperativas por una legislación cuyo carácter social-democrático era bien marcado, y posteriormente por una Ley transitoria, es urgente, por lo tanto, dictar una reglamentación de derecho suficiente que organice y discipline en sentido jerárquico y unitario la acción cooperativa. Se desecha el criterio de Sociedades cooperativas profesionales, en pugna con los principios de la organización sindicalista del Estado.”

En el último párrafo cita: “Con tendencia unitaria de organización jurídica se derogan las

legislaciones especiales (Derogación que no aparece en el articulado) al tiempo que se fomenta el espíritu de hermandad económica a través de la Organización Juvenil del Movimiento, y se delimita la vida legal de las soluciones efectivas que el Nuevo Estado presente en cuanto se refiere a viviendas protegidas y cofradías de pescadores.”

410 Art. 10: “Los socios de las Cooperativas quedan encuadrados automáticamente, en los respectivos Sindicatos Locales o Hermandades.” Según expone el autor del artículo que

comentamos: “El acoplamiento de la Cooperación a la organización nacionalsindicalista está

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aproximado, a pesar de sus peculiaridades, a las demás existentes y permitía englobarlas con éstas sin distinciones.

En el Reglamento de esta Ley, Art 66º, se repite el redactado del Art. 10 de la norma, añadiendo a continuación del mismo: “Gremios, Cofradías, etc.,

conforme a las disposiciones del Estado y de la Delegación Nacional de Sindicatos.” Finalmente, comenta el autor, que al constituirse la “Obra” se

colocaron bajo su tutela diversas entidades creadas bajo regímenes anteriores y que, por lo tanto, no armonizaban bien con la futura estructuración sindical debido a su “tipo incluso clasista”, matizando, sin embargo, que “encerraban en sí todas

las virtudes inherentes al sistema cooperativo.”

Hemos manifestado en el inicio de este apartado que el seguimiento de la línea legislativa era la que nos permitiría formular una hipótesis sobre el final de estas Cooperativas.411 Intuíamos que habían quedado absorbidas por la Organización Sindical, pero las repetidas lecturas de la Ley de la Cooperación, de 1942, y de su Reglamento, posiblemente debido a nuestra inexperiencia en la interpretación de algunos redactados, – quizás demasiado confusos y genéricos – no nos habían permitido llegar a una conclusión demostrable. Con lo manifestado en el párrafo anterior estimamos que nuestra hipótesis queda confirmada.