THEORETICAL FRAMEWORK 3.1 Introduction
4.5 Research Methods
Como resultado de las gestiones realizadas obtuvimos tres – para nosotros importantes – documentos. Dos430 de ellos, referidos a cooperativas fundadas por militares a finales del siglo XIX, que estudiaremos en este apartado, y un tercero que será comentado en el apartado correspondiente a los “Patronatos” de casas militares.
La peculiaridad principal de esta información se debe a que, como comentaremos más adelante, se trata de dos cooperativas constituidas con anterioridad a que se promulgase la Ley de Asociaciones de 1887, y que figuran entre las primeras cooperativas creadas en España.
La primera de ellas fue la “Sociedad Cooperativa de Consumos del
Ejército y de la Armada”, organizada por 111 socios, a los que luego se añadieron
otros 25 en los últimos meses de 1882 y que comenzó a funcionar el 1º de enero
Agradecemos vivamente a la Sra. Enriqueta Hernández el interés que se tomó en el intento de facilitarnos información excediéndose en su cometido, realizando consultas a militares de alta graduación y manteniéndonos informados de sus actuaciones. A ella le debemos los materiales que ahora podemos aportar.
430 El contenido de estos dos primeros documentos lo constituye un extenso y documentado
artículo titulado Las Sociedades Cooperativas en los Institutos Militares, firmado por el Teniente de Navío don Eugenio Agacino, perteneciente a la Fragata Victoria y publicado en la Revista General de la Marina en el número de julio de 1884. El otro documento contiene algunas fotocopias de Gacetas, siendo la más importante el nº 147 correspondiente al 26 de mayo de 1888. A través del primero, en el que su autor demuestra ser un fervoroso defensor del cooperativismo, además de poseer unos elevados conocimientos, tanto de la doctrina como de las realidades de este movimiento, aporta información para sostener la necesidad de implantación de estas entidades. Nos permitimos extraer unos fragmentos de este artículo:
“La clase militar, difícil es logre riquezas en el ejercicio de la noble profesión que la patria le confía, y riquezas o fortuna se necesitan en las modernas sociedades, tal como la vida se va encareciendo, para no hacerla difícil, embarazosa y hasta imposible.”
“En este orden de ideas, la ciencia económica, que tanto se desconoce en nuestro país, por las condiciones especiales de sus individuos, suministra elementos esencialísimos que puestos en ejecución producen resultados beneficiosos. Las Sociedades cooperativas de consumos, crédito y producción, en unión de las de Socorros mutuos y Seguros de vida, son las armas con que esta ciencia nos brinda para salir airosos.”
“Ellas, por sí, seguramente no resolverán el problema económico en su totalidad; pero lo aclaran y simplifican mucho por cuanto vienen a convertir su efecto útil en aumento efectivo del sueldo de los asociados, pues no de otro modo merece estimarse la economía que en los gastos de cada uno produce”
Tras hacer una especial mención al capitán de fragata don Juan Jacome y Pareja que fue uno de los primeros en ondear el pabellón que representa esta idea en cuanto a su aplicación a los institutos militares de nuestra patria, nos ofrece los datos correspondientes a la primera entidad que ha sido constituida por el elemento militar en nuestro país en la localidad de San Fernando (Cádiz).
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de 1883, “no sin vencer antes a fuerza de tacto, constancia y entusiasmo por la
idea, las dificultades y rozamientos a que tanto se presta nuestro impaciente y ligero carácter.” Seguidamente explica, mediante detallados cuadros estadísticos,
el funcionamiento de esta cooperativa a lo largo del año 1883 y las ventajas que han obtenido sus asociados, destacando de entre ellas que los artículos ofrecidos, a parte de tener un precio más reducido que el inferior en la plaza, son de mejor calidad y peso.431
El segundo documento, la Gaceta de 26 de mayo de 1888, en el apartado correspondiente a las Noticias oficiales se publica, en primer lugar, la escritura de constitución de una Sociedad cooperativa formada por 188 asociados, sin carácter mercantil, con arreglo a la Ley de 19 de octubre de 1869, ante el notario del Ferrol, don Jerónimo López Pardo, el día 8 de noviembre de 1884. La entidad tendrá el nombre de Sociedad Cooperativa del Ejército y Armada (Art. 1º de su Rgto.)
A renglón seguido se publica íntegramente el Reglamento con un total de 110 artículos distribuidos en 11 capítulos, previamente aprobado por el Gobernador Civil432 de la provincia el 20 de septiembre de 1884, finalizando con el acta notarial de constitución definitiva aprobada en la Asamblea de socios que
se celebró, con presencia del notario, en los salones bajos de la Casa Consistorial el día 9 de noviembre.433 La primera presidencia de la cooperativa la ostentó el Teniente Coronel de Infantería de Marina, don Eduardo Calvo y Moncada.
Del extenso Reglamento destacamos algunos detalles; La sociedad tendrá una duración de 25 años, pudiendo liquidarse o renovarse, a petición de la mayoría de socios, formulada con seis meses de antelación al 31 de diciembre
431 El tema de los pesos y las adulteraciones, como ya se ha comentado en el Càp.I, constituían uno
de los mejores slogans de las cooperativas frente a los demás comerciantes.
432 En la Ley de 1869 ya se establecía la obligación de comunicar la constitución de asociaciones a
las autoridades locales, pero en el Art. 4º de la Ley de Asociaciones de 1887 quedan claramente especificados los trámites para alcanzar la previa autorización, ya no mera comunicación, de los Gobernadores Civiles y así, poderlas inscribir en el oportuno Registro una vez constituidas.
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coincidente con el final de un quinquenio. Caso contrario, se entenderá tácitamente la continuación de la entidad (Art. 3º) Existirán 3 categorías de socios: “Fundadores”, aquellos que efectúan su aportación inicial, 50 pesetas (25 en pago único y dos mensualidades de 12,50) en el momento de la constitución (Art. 2º). Socios “colectivos” serán los que se incorporen con posterioridad y acepten las normas de le entidad, pagando las mismas cuotas que los anteriores. (Art.4º) También en este mismo artículo se contemplan los “accidentales” que serán cualquiera de los anteriores que efectúen voluntariamente aportaciones temporales para mayor desarrollo y fomento de la sociedad. En el Art. 21º se contemplan los “socios de consumo” que serán, principalmente, las viudas, huérfanos, hermanas solteras y demás familiares de los militares fallecidos o en activo. También podrá adquirir esta categoría el personal subalterno de la armada y los individuos de las maestranzas navales, arsenales o fábricas militares mientras permanezcan en activo. Estos socios, según su particularidad, pagarán desde 3 Pts. mensuales (no hay cuota inicial) hasta quedar exentos de pago. (Art. 24º a 27º)
Se puede observar que en aquellas épocas existía todavía una cierta “división de clases” dentro del estamento militar, que todavía se mantenía en la mitad del siglo pasado y que esperamos haya ya desaparecido, que condicionaba la clasificación del personal, incluso en el caso presente de una cooperativa. No se respetaba el actual principio democrático de igualdad de todos los socios, ni se aplicaban enteramente los presupuestos “rochdalianos”, que leído el Reglamento, nos hace suponer que conocían434 los promotores de esta cooperativa, pero que los adaptaron a las peculiaridades propias de los institutos militares.
Para nuestra investigación, lo relevante de estas dos entidades, a parte de la coincidencia de localizarse en dos bases navales aunque comprensivas del ejército de tierra, es que se constituyeron con anterioridad a la promulgación del, todavía
434 Podemos constatar que sí los conocía perfectamente el Teniente de Navío Eugenio Agacino,
como lo expresa en su artículo publicado en la “Revista General de la Marina” al que hemos hecho referencia anteriormente en nota. También conocía las cooperativas de funcionarios civiles y militares que existían en Inglaterra que hemos mencionado al principio del apartado 2.3.2., nombradas y explicadas por GIDE.
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vigente (a partir de 1 de enero de 1886) Código de Comercio y de la publicación de la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887, que acogía a las cooperativas en su artículo 1º (párrafo 2º). Hemos comentado ya en el inicio de este capítulo que el Código de Comercio de 1829 no contemplaba en absoluto a las cooperativas.
La Ley de 19 de octubre de 1869, que declaraba la libertad de creación de bancos y compañías españolas y que en su artículo 2º reconocía a las cooperativas, constituyó la ley de acogida para estas dos entidades. También se debieron acoger, aunque no se mencione, a la Orden de la Regencia de 26 de junio de 1870, que tras reconocer en su preámbulo que las cooperativas son
merecedoras de todas las solicitudes del Gobierno, les otorgaba el beneficio de la
inserción gratuita en la Gaceta de las actas de constitución, reglamentos y estatutos, que de conformidad con el artículo 3º de la Ley de 1869, estaban obligadas a publicar, tal como acabamos de ver.
Hemos podido observar como estas dos cooperativas militares – o fundadas por militares – figuran entre las primeras sociedades de este tipo que se crearon en nuestro país.435 Sin embargo, efectuamos la distinción “fundadas por militares” porque a través de nuestra investigación mediante las consultas efectuadas, personalmente o con ayuda de terceras personas, a militares de alta graduación436 hemos podido detectar que la mayoría de las llamadas Cooperativas Militares han sido fundadas por miembros del ejército, como las dos sociedades que acabamos de estudiar, que se han reunido para constituir una cooperativa sin la intervención ni, normalmente, la ayuda de las instituciones superiores.437
435 En aquellas fechas en Catalunya, considerada como cuna del cooperativismo, las sociedades
existentes no llegaban a la veintena.
436 Se trata de un Teniente General en activo y un General que acaba de pasar a la reserva pero que
hasta ahora estaba vinculado a la Acción Social del Ejército. Excusamos citar su identidad puesto que ambos manifestaron que querían permanecer en el anonimato.
437 Esta opinión queda reflejada en el escrito que recibimos de la Dirección de Acción Social del
Ejército, en enero de 2007, que confirmando la no existencia actual de ninguna cooperativa dentro del estamento militar, manifiesta: “otra cuestión es que grupos de militares formen cooperativas
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