1. Conflictos positivos de competencias promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 25-04-1997, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en el trienio 1997/1999 en relación con la Iniciativa de Apoyo a la Tecnolo- gía, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATYCA), y con la Orden de 25- 04-1997, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas de la Iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATYCA), para el Programa Tecnoló- gico de Investigación y Desarrollo Energético y para las áreas de tecno- logías para el transporte y de tecnologías y aplicación para la sociedad de la información del Programa de Fomento de la Tecnología industrial: Programa de Fomento de la Tecnología Industrial: subvenciones públicas de la Administración del Estado: Títulos competenciales aplicables: en su mayor parte «industria»: aplicación del título «investigación científica y técnica» en lo referido a los proyectos y programas de investigación; Delimitación competencial general: en el caso de subvenciones relacio- nadas con la investigación científica y técnica, el Estado tiene competen-
cia exclusiva para regular en su plenitud las condiciones de otorgamien- to de las subvenciones y su tramitación administrativa; en el caso de las subvenciones encuadradas en el título «industria», el Estado puede con- signar subvenciones de fomento en sus presupuestos generales, especifi- cando su destino y regulando sus condiciones esenciales de otorgamien- to, pero debe territorializar las partidas presupuestarias entre las CC AA en los mismos presupuestos o en un momento posterior: a las CC AA les corresponde la gestión de estos fondos; Competencia del Estado para regular las condiciones generales de otorgamiento: objeto, definiciones, ámbito de aplicación, acciones y actividades subvencionables, beneficia- rios, ámbito temporal, período subvencionable, líneas tecnológicas de actuación preferente, plazo de presentación de solicitudes, criterios de evaluación de solicitudes, cuantía máxima de las ayudas, aplicaciones presupuestarias e inversiones en proyectos tecnológicos para el medio ambiente industrial...; Competencia de las CC AA para regular las cues- tiones referidas a solicitudes, subsanación y mejora de la solicitud, estu- dio y evaluación de las solicitudes, propuesta y aceptación de subvencio- nes, concesión de la subvención, plazo de resolución de los procedimien- tos, pago de las subvenciones concedidas, pago anticipado de subvencio- nes, justificación de la realización del proyecto, convenios con otras CC AA y otras cuestiones; Programa Tecnológico de Investigación y Des- arrollo Energético: aplicación del título competencial «investigación científica y técnica»: competencia del Estado para la regulación comple- ta de su régimen jurídico, tramitación, concesión y pago por el Estado; Para estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial, actividades de desarrollo precompetitivas y proyectos de demostración industrial: aplicación del título «energía» o «régimen ener- gético»: competencia del Estado para regular las condiciones básicas de otorgamiento de las ayudas y competencia de las CC AA para el desarro- llo legislativo y gestión de las subvenciones, previa territorialización de los fondos estatales entre las CC AA. Programa de Calidad y Seguridad Industrial: subvenciones públicas del Estado: Título competencial apli- cable: «industria»: corresponde al Estado, en virtud de su competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, establecer las normas básicas de ordenación del otorgamiento de estas ayudas: competencia de las CC AA para su ges- tión y pago.
Fallo:
1º Estimar parcialmente el conflicto positivo de competencia n.º 3757/1997, promovido frente a la Orden de 25 de abril de 1997, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en el trienio 1997/1999 en relación con la Iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATYCA), declarando que vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña los puntos noveno, décimo, undécimo, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno, vigésimo, vigesimoprimero, disposición adicional 1ª, disposición adicional 2ª y Anexo 3 de la misma, en lo relati- vo a las ayudas que hemos incardinado en la materia de industria en los fundamentos jurídicos 7, 15 y 16, de esta Sentencia.
2º Estimar parcialmente el conflicto positivo de competencia n.º 3187/1999 planteado contra la Orden de 4 de marzo de 1999, del Minis- terio de Industria y Energía, por la que se convocan ayudas en el marco de la Orden de 25 de abril de 1997, por la que se aprueban las bases regu- ladoras y convocatoria para la concesión de ayudas de la Iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATYCA), para el Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energético y para las áreas de tecnologías para el transporte y de tecnologías y aplica- ción para la sociedad de la información del Programa de Fomento de la Tecnología industrial, declarando que vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña los puntos octavo, décimo, undécimo (apartados 2, 4, 5, 6, 7 y 8), duodécimo, decimotercero y Anexo 2, en lo relativo a las ayudas que hemos encuadrado en las materias de industria y de régimen energético en los fundamentos jurídicos 7 y 13 de esta Sentencia.
3º Desestimar los conflictos positivos de competencia en todo lo demás.
[STC n.º 175/2003 (Pleno), de 30 septiembre. Conflictos positivos de competencia núms. 3187/1997 y 3757/1997. Ponente: D. Eugeni Gay Montalvo].