CHAPTER 3 RESEARCH METHODOLOGY
3.4 Research Methodology
Son todas aquellas que consten en las respectivas resoluciones u órdenes de pago, cuyos montos no justifiquen su cobranza.
Todas aquellas que han sido autodeterminadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo siempre que no se trate de deudas que se estén en aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular34.
31 Carmen del Pilar Robles Moreno, profesora ordinaria de derecho tributario de la PUC y de UNMSM,
medios de extinción de la obligación tributaria, actualidad empresarial N°202, Primera quincena de marzo 2010.
32 Huamani Cueva, Rosendo. Código tributario comentado, juristas editores EIRL, Lima octubre 2009.
33 Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco Javier, medios de extinción de la obligación tributaria distintos
al pago, parte II, 2010
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Hernández Berenguel, Luis.” El poder tributario en la nueva constitución en: revista de instituto peruano de derecho tributario vol. N° 24, junio. 1993
CONCLUSIONES
- Constituyen infracciones las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de las leyes y normas tributarias, las cuales están tipificadas en el Código y sancionadas por la Administración y los Tribunales competentes.
- La sanción es la medida privativa o restrictiva de derechos que se impone con la finalidad preventiva represiva, al culpable de la comisión de una infracción tributaria.
- Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias no extinguirán ni reducirán las que se encuentre en tramite o en ejecución.
- Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones, ya sean, De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción, De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos, De presentar declaraciones y comunicaciones, De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma, Otras obligaciones tributarias.
- La compensación, la condonación, la consolidación, las deudas de cobranza dudosa y deudas de recuperación oneroso, serán las manera de extinción de las sanciones.
RECOMENDACIONES
- El artículo 180 de código tributario señala los tipos de sanciones que se pueden imponer, es por ello que en el presente artículo, se recomienda que, para evitar ser sancionado y cometer infracciones ya sea por descuido o intencionalmente se debe tener presente las consecuencias, que en este caso serían las sanciones que se dan por las infracciones cometidas
- Respecto al artículo 167, se establece que: “Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias”, en tal sentido este artículo se podría complementar con lo expuesto por el artículo 662 del código civil que regula la Responsabilidad ultra vires hereditati, o en todo caso remitir a este último, con la finalidad de una mejor aclaración.
- El art. 164 define la infracción tributaria como toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título, o en otras con rango de ley, por ya sería muy ambiguo colocar, decretos legislativos, si consideramos la pirámide de Kelsen.
- Artículo 170 inciso 1, párrafo 3, que los intereses que no procede aplicar son aquéllos devengados desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial El Peruano, en donde se aprecia que el plazo es demasiado, en tal sentido se podría proponer una reducción a 5 días hábiles, con la finalidad de no dilatar el procedimiento.
- El art. 182, en su párrafo exto establece que el infractor debe identificarse ante la SUNAT, acreditando su derecho de propiedad o posesión sobre el vehículo, durante el plazo de treinta (30) días calendario computados desde el
levantamiento del acta probatori, sin embargo el plazo parece muy extenso, en tal sentido debería ser reducido a uno más prudente, siendo lo correcto a nuestro cirterio quince días hábiles.
PROYECTO LEY
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 167 DEL DECRETO SUPREMO N° 133- 2013-EF, QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO
ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 167 del Decreto Supremo N° 133-2013- EF, que aprueba el texto único ordenado del código tributario, el mismo que quedará comprendido en los siguientes términos:
“Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias, sin perjuicio de aplicación del artículo 662 del código civil”.
ARTICULO 2°: La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
ARTICULO 3°: Déjese sin efecto cualquier dispositivo legal que contraviniera la presente Ley.
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