CHAPTER 2. BACKGROUND OF THE STUDY
4.2. RESEARCH PARADIGMS DEBATE IN CDA CONTEXT
cesos o mecanismos, pero si se considera que en 1987 no se extraía ADN y no se regulaba sobre los mecanismos de guarda, análisis y protección de las muestras biológicas, aparecía como fundamental dar una respuesta legislativa que permita pensar también el futuro de estas búsquedas, poniendo al Estado –a través del Banco– como un actor responsable de ellas.
La inclusión del conjunto de datos registrados hasta ese momento en el Archivo Nacional de Datos Genéticos garantiza la preservación de los datos de un modo organizado, sistemático y regulado, dentro de la estructura del BNDG. Esta de- finición también permite adecuar el sistema de registros y archivos de datos al nuevo marco instituido por las leyes que protegen los datos personales y la in- timidad de las personas. La evolución científica está también incorporada en los artículos 12 y 13, que definen los instrumentos que serán utilizados por el Banco.
Un debate que en el campo de la justicia fue importante, y hasta muy avanzada la primera década del nuevo siglo –como lo demostró el relato de Eugenia Sampallo Barragán–, tiene que ver con la legitimidad exclusiva del Banco como el perito oficial y la palabra del Estado en las causas de apropiación de menores. Esto no estaba definido en la ley 23.511, motivo por el cual algunos jueces, generalmente en el afán de favorecer a los apropiadores, desconocían los dictámenes del Banco. Es por ello que el artículo tercero lo define taxativamente como perito oficial ex- clusivo ante los jueces en las causas que tengan por objeto la búsqueda e identi- ficación de hijos y/o hijas de personas desaparecidas. De este modo se zanjan problemas de competencia pericial de los dictámenes emitidos por el BNDG.
Uno de los cambios fundamentales que presenta la nueva ley está en el objeto definido en el artículo segundo. Mientras que en la ley 23.511 se trataba de “ob- tener y almacenar información genética que facilite la determinación y escla- recimiento de conflictos relativos a la filiación”, el nuevo texto consagra el mismo artículo a “garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983”. De este modo, el Banco es un organismo estatal dedicado a colaborar en la búsqueda de la verdad en casos de lesa hu- manidad, sin participar de casos particulares de filiación.
Esta definición ha sido la más cuestionada por los legisladores opositores que no apoyaron el proyecto de ley. Según uno de los dictámenes presentado por la oposición en el debate en la Cámara de diputados, “aquí radica la base de nuestra diferencia ya que se avanza sobre la garantía del derecho a la identidad biológica. Mientras que el actual Banco Nacional de Datos Genéticos funciona sin exclusiones, el nuevo Banco Nacional de Datos Genéticos que se pretende crear limita su com- petencia a causas relacionadas con el terrorismo de Estado. En los últimos años, la ley 23.511 ha sido cuestionada por su carácter discriminatorio ya que la gratuidad de los estudios realizados sólo se da para los supuestos hijos e hijas de personas desaparecidas. Lamentablemente, lejos de avanzar en un criterio de igualdad tal como lo imponen los distintos instrumentos internacionales y regionales, este proyecto pretende directamente desconocer la garantía del derecho a la identidad, no ya por cuestiones de accesibilidad económica sino limitando el universo a de- terminadas personas y a determinado período de nuestra historia”.1
1. Informe del dictamen de minoría presentado por los diputados Pedro Azcoiti, Miguel Barrios, Elisa Carca, Claudia Gil Lozano, Silvana Giudici, Rubén Lanceta, Norma Morandini, Adrián Pérez, María F. Reyes y Silvia Storni.
La decisión de incluir en el universo a analizar la información genética ne- cesaria para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad hasta diciembre de 1983, además de haber sido un reclamo de las Abuelas de Plaza de Mayo para concentrar el esfuerzo del Banco en la búsqueda de nietos, lejos está de limitar el derecho a la identidad y mucho menos de expulsarlos a laboratorios privados, como aseguró en el debate el diputado Azcoiti. Corresponde ante esto revisar la historia del Banco y de los estudios de filiación.
Al momento de promulgar la ley de creación del BNDG en el año 1987, los estudios de filiación eran en el mundo un desarrollo reciente, basado principal- mente en los análisis de histocompatibilidad. El resultado de estos estudios en la lucha por el esclarecimiento de los casos de niños apropiados ha dado un im- pulso fundamental al avance científico local. El mérito de aquel momento es haber logrado que la primera institución dedicada específicamente a realizar estos análisis fuera estatal. No había antes del BNDG ningún otro organismo, ni público ni privado, capaz de realizar sistemáticamente estudios de este tipo en nuestro país. Es por ello que en la reglamentación de la ley 23.511 se estableció un mecanismo para llevar a cabo los estudios de filiación que no correspondieran a casos vinculados con apropiación de menores durante la dictadura.
En dicha reglamentación se establece que los estudios no vinculados a delitos de lesa humanidad serían con cargo para quienes los solicitaran, y que la fijación del importe a cobrar quedaba a cargo de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Otro problema de interpretación contenido en quienes se opusieron a esta decisión, reside en la afirmación de que las personas que a partir de la nueva ley no pudieran solicitar estudios de filiación en el BNDG, no tendrían más opción que recurrir a laboratorios privados. Eso es erróneo porque existían ya al mo- mento de la sanción de la ley una importante cantidad de laboratorios públicos donde recurrir para realizar estudios de filiación. Cabe agregar que el BNDG sólo podía responder en causas de filiación a partir de una orden judicial y no estaba habilitado a realizar análisis ante la mera demanda de una persona par- ticular. Así, para quien buscaba conocer su identidad a través de una vía legal existían al menos una veintena de laboratorios públicos en los cuales los estudios no tenían costo alguno. Estos suelen ser aquellos en que alguien quiere confirmar su identidad en relación con un padre o madre alegados. No se trata de casos de personas que saben que no son hijos biológicos de quienes dicen ser sus padres pero no conocen ni tienen indicios de su verdadera filiación. La idea de un banco que incluya a todas las personas que sospechan que no son hijos bio- lógicos de sus padres legales a la que aludía el dictamen cuando habla de “derecho a la identidad biológica”, además de ser sumamente discutible en términos cien- tíficos, tampoco estaba contemplada en la ley 23.511.
Por otro lado, para el momento de la sanción de la ley, la mayoría de las ju- risdicciones contaba con laboratorios dependientes de los Cuerpos Médicos Fo- renses de las Cortes de Justicia y de los Ministerios Fiscales, capaces de resolver a nivel local estos estudios de forma gratuita para los causantes.
Se inició en ese entonces una causa que pretendía la inconstitucionalidad de los artículos 2° y 5° de la ley, que aún no ha sido resuelta en definitiva. Con respecto a esta cuestión, Chicha Mariani sostuvo: “En 2009 tuvimos que luchar por una reforma al marco jurídico logrado en 1987. Un grupo de Abuelas y or- ganismos de derechos humanos no compartíamos algunos cambios, sobre todo los que excluían la búsqueda de identidad por fuera del período de la dictadura”.
En declaraciones públicas, el ministro de Ciencia y Tecnología de la Nación, Dr. Lino Barañao, afirmó: “Como en el momento de su creación no había otros bancos, prestó algún tipo de servicios en cuanto a identidades en casos que la Justicia derivaba, porque la tecnología restringida solamente la manejaba el BNDG. Esto es algo que hace años cualquier laboratorio que depende de la Justicia puede hacer y, por lo tanto, por ley se estableció que en primer lugar el Banco se iba a restringir a los casos de lesa humanidad, que era su objetivo inicial, y que pasaba a depender del Ministerio de Ciencia y Tecnología”.
Más allá de los debates, que la realidad ha terminado por zanjar, el nuevo marco legal amplía obligaciones y funciones del Banco: obliga a garantizar la custodia de los datos en los términos de la ley 25.326 de protección de datos personales y teniendo en consideración los recaudos éticos para las bases de datos genéticos indicados por la UNESCO y la Organización Mundial de la Salud; permite proponer la formulación de políticas públicas a las diversas áreas y ni- veles del Estado, mediante el dictado de normas y reglamentos relacionados con el objeto de su competencia; auxilia a la Justicia y/o a organizaciones gu- bernamentales y no gubernamentales especializadas en la materia objeto de esta ley en la identificación genética de los restos de personas víctimas de des- aparición forzada; debe efectuar y promover estudios e investigaciones relativas a su objeto y coordinar protocolos, marcadores, pautas y acciones comunes con otros organismos, entes e instituciones tanto públicas como privadas en los ór- denes local, municipal, provincial, nacional e internacional relacionados con su competencia.
La ley, al definir el cambio de pertenencia institucional del Banco, debía re- solver los razonables conflictos interjurisdiccionales que supone el pasaje de la dependencia municipal a la nacional. La ley contempló todas las situaciones y en su articulado, tanto como en su reglamentación, abordó cada uno de los temas taxativamente. De ese modo, el traslado y el funcionamiento del Banco en su nueva sede se pudo lograr con absoluto éxito y sin perjuicio alguno para la bús- queda de la verdad, que continuará con una institucionalidad consolidada y ga- rantizada por el Estado nacional más allá de la prolongación de la vida de las Abuelas. Porque esa búsqueda representa la voluntad colectiva de los ciudadanos argentinos y no se termina con la situación particular y personal de los involu- crados.
En su primer artículo, la ley 26.548 determinó: “El Banco Nacional de Datos Ge- néticos creado por la ley 23.511 funcionará como organismo autónomo y au- tárquico dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva”. Luego de sancionada, el 18 de noviembre de 2009, y dispuesta su nueva dependencia funcional, la primera medida que debió tomar el ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, Lino Barañao, fue impulsar la reglamentación a los efectos de organizar en forma concreta lo que el texto mandaba. También era necesario definir dónde se instalaría la nueva sede del Banco, montar las instalaciones necesarias y analizar cuestiones de equipamiento.
Héctor Targovnik y Víctor Penchaszadeh participaron de ambos procesos en distintos momentos. Fueron parte de la comisión que asesoró en la reglamentación de la nueva ley, y también coordinaron el trabajo del traspaso del Banco del Hospital Durand a la nueva sede en el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación. “Una de las cuestiones más importantes era reglamentar cómo se iba a hacer el concurso de los directores y subdirectores. La ley estaba bárbara –dice Penchaszadeh– pero había cosas que había que dejar muy claras, como el objeto del Banco y la creación del archivo. Definir con claridad qué es el archivo creado por la ley”.1
Por su parte, Targovnik explica: “Había que definir toda una estructura ad- ministrativa para el Banco. Mientras estaba en el Durand la tarea administrativa estaba a cargo de la Ciudad [de Buenos Aires] y a partir de la sanción de la ley, toda la administración, a excepción del pago de los salarios de quienes trabajaban en el Hospital, recayó en el Ministerio. En toda la etapa hasta el traslado, se ne- cesitaba un nexo, alguien que firmara todos los requerimientos. Las compras que se hacían para el Banco se decidían en la sede municipal, pero tenían que ser certificadas en el Ministerio y uno de nuestros objetivos era resolver esta cuestión administrativa”.