CHAPTER 4 METHODOLOGY AND DATA
4.2 Research Procedure
del Estado.
Los asesinos Carlos Ernesto Castillo (a) El Indio y Juan José Pomares (a) Pipi sufrieron un duro revés en sus intentos por evitar el castigo que merecen por los crímenes cometidos mientras formaban parte del grupo terrorista paraestatal Concentración Nacional Universitaria (CNU), entre mediados de 1974 y fines de abril de 1976. La Sala I de la Cámara Fede- ral de Apelaciones de La Plata, con la firma de los jueces Carlos Román Compareid y Julio Víctor Reboredo, confirmó sus procesamientos por los secuestros y asesinatos de gremialistas y militantes populares cometi- dos en tres operativos parapoliciales realizados en febrero y abril de 1976. En el fallo, los camaristas consideraron probada prima facie la participación de Castillo en los hechos que tuvieron como víctimas a Carlos Antonio Do- mínguez (secuestrado y asesinado), Roberto Fiandor (secuestrado que lo- gró escapar), Leonardo Guillermo Miceli (secuestrado y asesinado), Néstor
Hugo Dinotto (secuestrado, torturado y asesinado), Graciela Herminia Mar- tini (secuestrada, torturada y asesinada), Daniel Hugo Pastorino y Adelaida Úrsula Barón (secuestrados, sometidos a un simulacro de fusilamiento y li- berados). Pomares, por su parte, está procesado por los últimos cuatro casos. Además, al confirmar el procesamiento, los jueces Reboredo y Compa- reid enmarcaron los crímenes cometidos por Castillo y Pomares –junto con otros integrantes de la CNU cuyos nombres ya han sido publicados por la investigación de Miradas al Sur– como delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles. “Existen razones generadas por la prueba reuni- da en esta causa –a la cual se ha referido extensamente el señor juez de grado (se refieren a Arnaldo Corazza)– para pensar que integrantes de uno de estos grupos paraestatales ilegales, posiblemente de la CNU, tuvieron intervención en los delitos investigados, los cuales fueron cometidos de manera planificada y de acuerdo con una política de persecución y elimi- nación de personas alentada o tolerada por el propio Estado”, señalaron.
Asesinato de un gremialista. Carlos Antonio Domínguez, presidente de la Agremiación de Empleados por Reunión del Hipódromo de La Plata, fue secuestrado por la CNU la madrugada del 12 de febrero de 1976 en su domicilio de la calle 12 N° 533, de esa ciudad. Poco antes, el mismo gru- po de tareas había irrumpido en la casa de Roberto Fiandor, vocal del gremio, quien luego de ser reducido por imperio de las armas fue ence- rrado en el baúl de uno de los dos Ford Falcon utilizados en el operativo. Con sus dos víctimas a bordo, la caravana se dirigió a la ruta provincial que conduce a la localidad de Magdalena, ubicada al sur de La Plata. En un punto del trayecto, Fiandor logró forzar desde adentro la cerradura del baúl del se- gundo Ford Falcon y arrojarse al pavimento. Milagrosamente ileso, emprendió una rápida carrera a campo traviesa sin ser alcanzado por las balas disparadas por varios integrantes del grupo parapolicial. A partir de entonces, vivió oculto y atemorizado, sin hablar del hecho durante décadas. Domínguez, trasladado en el asiento trasero del primero de los autos, no tuvo oportunidad.
Su cadáver fue hallado a las 11 de la mañana cerca del paraje conocido como “La Viruta”, a la vera de la ruta provincial 20, que une La Plata con Magdale- na. Según pudo reconstruir Miradas al Sur, fue asesinado con un disparo de Itaka por la espalda realizado por Carlos Ernesto Castillo (a) El Indio. Luego, el resto de la banda descargó sus armas sobre el cuerpo ya inerte del gremia- lista. En la autopsia se señaló que había sido impactado por más de 50 balas.
Los autores de esta investigación han identificado a la mayoría de los parti- cipantes del operativo de la madrugada del 12 de febrero de 1976.
Además de Castillo y Pomares, el grupo de tareas de la CNU estuvo inte- grado, entre otros, por Dardo Omar Quinteros, Antonio Agustín Jesús (a) Tony, Martín Osvaldo Sánchez (a) Pucho, Alfredo Ricardo Lozano (a) El
Boxer, Ricardo Calvo (a) Richard y Gerardo Blas (a) El Flaco.
La participación de Castillo está además probada por un elemento material. Al secuestrar a Domínguez, la patota también robó una serie de bienes del gremialista, entre ellos una máquina de escribir marca Engadinne 44 de 90 espacios, número de serie C94874. El 30 de abril de 1976, esa máquina fue hallada por la policía en la quinta que habitaba El Indio en la zona sur de La Plata, durante un allanamiento realizado luego de que la banda de la CNU fuera desactivada y varios de sus miembros detenidos por orden del jefe del Área de Operaciones 113, coronel Presti, a quien el accionar por momentos indisciplinado de Castillo y sus hombres dejó de convenirle.
Cuatro militantes secuestrados. Néstor Hugo Dinotto, Graciela Herminia Martini, Adelaida Úrsula Barón y Daniel Hugo Pastorino fueron secuestra- dos la madrugada del 4 de abril de 1976, cuando circulaban por Villa Elisa, al norte de La Plata, en un taxi conducido por el último de ellos.
El taxi fue interceptado por dos o tres autos, desde los cuales los integrantes de la CNU dispararon contra las cubiertas para detenerlo. Los cuatro militantes de la izquierda peronista fueron obligados a subir a uno de los automóviles, un Peugeot 504 robado, en el que los condujeron a la esquina del Camino Cente- nario y la calle 422, donde se los sometió a un simulacro de fusilamiento.
“Después de ello –describe el fallo de los camaristas–, fueron llevados hasta una zona rural, en donde los secuestradores los amenazaron y sometieron a tor- turas a Dinotto y Martini, a quienes interrogaron sobre sus actividades políticas.”
Delitos de lesa humanidad. El fallo de los camaristas Carlos Román Compa- reid y Julio Víctor Reboredo es claro al definir como de “lesa humanidad” los crímenes por los que están procesados Castillo y Pomares. Se trata de un encua- dramiento fundamental para que, finalmente, pueda hacerse justicia, ya que se trata de delitos imprescriptibles.
En los fundamentos, los jueces citan una serie de decretos del gobierno de Ma- ría Estela Martínez de Perón –es decir, previos al golpe del 24 de marzo de 1976– que propiciaron el accionar de grupos paraestatales como la Triple A, el Comando Libertadores de América (que operó básicamente en la provincia de Córdoba) y la Concentración Nacional Universitaria (principalmente, en La Plata y en Mar del Plata). Entre ellos hay tres que resultan claves para identificar las operaciones de la CNU como parte del aparato terrorista de Estado durante el gobierno peronista. Se trata de los decretos 2770, 2771 y 2772 del 6 de octubre de 1975, que establecen expresamente que las Fuerzas Armadas podrán “eje- cutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país”.
La investigación de Miradas al Sur pudo establecer que unos pocos días después de la firma de estos decretos la Concentración Nacional Universi-
taria pasó a depender operativamente del Batallón 601 de Inteligencia del Ejército. Hasta entonces, el grupo de tareas de Carlos Ernesto Castillo había respondido a una cadena arbórea de mandos que incluían al gobernador de la provincia Victorio Calabró, y a la Triple A, a través de Aníbal Gordon. Sin embargo, tras la firma del decreto, en una reunión realizada en la sede del Sindicato de Papeleros de Bernal y relatada mucho después por uno de sus participantes, el suboficial de Inteligencia Omar Orestes Vaello, “el Ejército arregla directamente con los citados Miguel Angel Tarquini (jefe de la Zona Sur de la CNU) y Patricio Fernández Rivero (a) El Manco, jefe nacional de la CNU, la operativa militar de la organización bajo supervisión de Inteligen- cia del Ejército”. En otras palabras, el gobierno de Isabel le transfirió a las Fuerzas Armadas el comando de una de sus organizaciones terroristas que sostenía desde el aparato del Estado.
Volviendo al fallo de los camaristas, Reboredo y Compareid se explayan en las características del accionar de la CNU que muestran sin equívocos que forman parte de un aparato terrorista montado desde el Estado.
“Cabe destacar que en los tres casos sometidos a la revisión de esta Alzada, los operativos fueron practicados por hombres vestidos de civil, fuertemente armados, que irrumpieron en las casas de las víctimas o interceptaron sus vehículos con la finalidad de llevarse a las personas previamente individua- lizadas, quienes a las pocas horas aparecieron muertas en lugares alejados de la ciudad. En los casos de Domínguez y de Fiandor se trató de un ataque conjunto practicado en la misma noche”, explican. Y agregan: “También se presentan en autos otras características comunes a este tipo de delitos, como son el gran número de hombres que intervienen en ellos, la utilización de varios automóviles y de poderosas armas de fuego, la garantía de impunidad dada por la liberación de zonas para actuar sin interferencia de las fuerzas de seguridad y la escasa actividad judicial”.
Además de confirmar los procesamientos de Pomares y Castillo, el fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata tiene, por ex- tensión, una importancia que trasciende ampliamente los crímenes a los que se refiere de manera específica. Al caracterizar el accionar de la CNU como parte del aparato terrorista de Estado, antes y después del golpe cívico militar del 24 de marzo de 1976, define la imprescriptibilidad –por tratarse de delitos de lesa humanidad– de todos los crímenes cometidos por esa organización.