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3.2 Curriculum thinking between 1953 and 1979

3.2.2 Research and Publications

inicial ilimitada Sociedad Civil 2 o más No existe mínimo inicial ilimitada Comunidad de Bienes 2 o más No existe mínimo inicial ilimitada Sociedad Limitada

Mínimo 1 3.006€ limitada al capital

aportado Sociedad limitada nueva empresa Mínimo 1 Máximo 5 min 3.012€

max 120.202€ limitada al capital aportado

Sociedad anónima

Mínimo 1 60.101€ limitada al capital

aportado

Sociedad limitada laboral

Mínimo 3 3.006€ limitada al capital

aportado

Sociedad anónima laboral

Mínimo 3 60.101€ limitada al capital

aportado

Cooperativa Mínimo 3 1.803€ limitada al capital aportado

55 Estudio de viabilidad para la creación de una almazara en Montoro (Córdoba)

Tabla 6-1: Tipos de sociedades. Elaboración propia.

6.1.2 Factores importantes

La elección del tipo de negocio a poner en marcha es el punto de partida de todo proyecto empresarial. Son muchos los factores que pueden llevar a una persona a inclinarse por un negocio en concreto.

Debemos tener en cuenta que si creamos una sociedad y vamos a ser el administrador de la misma, habrá que darse de alta como empresario individual ingualmente, es decir como, autónomo.

Para nuestro proyecto hemos realizado una selección de aquellos que creemos influyentes:

Oportunidades de negocio: son muchas en un mercado con un alto potencial de crecimiento, como es el oleícola y fragmentado, algo que nos permite hacernos un hueco en el mismo.

Conocimientos técnicos: tanto a nivel mercado como del sector oleícola en concreto.

Volumen de actividad: Tamaño del negocio viene definido, en el momento de su

constitución por el valor de las inversiones necesarias y por el tipo de financiación que las hace posibles. Cuanto mayor sea la dimensión de la empresa, más se aproximará a una fórmula de carácter societario que permita sumar el número de aportaciones imprescindibles para su lanzamiento.

Alcance de la responsabilidad patrimonial del propietario: En relación con lo anterior,

si por el volumen de la empresa los riesgos patrimoniales que se desean asumir son iguales a las aportaciones de sus socios, lo lógico será constituir una sociedad de responsabilidad limitada, ya que, en este caso, la responsabilidad patrimonial alcanza a dichas aportaciones. En el caso de las sociedades anónimas y de las limitadas, no hay repercusión en el patrimonio individual de cada uno de los propietarios. En el otro extremo (el del empresario individual o aquellas asociaciones personalistas como las colectivas), la responsabilidad patrimonial puede alcanzar a los bienes personales del dueño o dueños del negocio.

Por el tipo de fiscalidad aplicable: Constituye uno de los criterios esenciales a la hora de

decidir la forma jurídica del negocio. Las sociedades en general tributan a tipo fijo en el Impuesto de Sociedades, con independencia de la cifra de los beneficios obtenidos, mientras que en el caso del empresario individual, se tributará por el IRPF que es un impuesto de naturaleza progresiva que grava en mayor cuantía las rentas más altas, lo que puede resultar menos ventajoso.

Los trámites de constitución: no cabe duda de que una de las preocupaciones de los

promotores de un negocio es la complejidad de trámites necesarios para tal fin. trámites que pueden ser un motivo para tender a formas civiles de constitución. Las obligaciones contables pueden ser otro de los elementos a tener en cuenta en la elección: cuanto más compleja es la empresa a nivel institucional, mayores serán las exigencias en la representación contable. Incluso en determinadas circunstancias, por volumen de negocio y cifras de balance, son preceptivos determinados estados contables complejos que deben ser auditados, lo que supone un determinado nivel de intervención en aras de mayor transparencia patrimonial.

Organización de la empresa

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Incentivos de carácter social y fiscal: La obtención de fuentes de financiación forma

partes de los elementos de análisis para calcular la viabilidad del negocio. Determinadas formas societarias, como cooperativas y sociedades anónimas laborales, se benefician de diferentes estímulos y ventajas como, por ejemplo, subvenciones. Existen otras ventajas como la protección fiscal al pagar menos impuestos, empleo asociado, cobro de la prestación por el desempleo en la modalidad de pago único, que hacen de dichas sociedades opciones muy a tener en cuenta.

Número de promotores: El número de personas que intervengan en la actividad pueden

condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio.

Imagen ante el cliente: Muchos clientes proveedores se fijarán en la forma jurídica de la

empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y , por tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles dan mayor sensación de permanencia.

Pero existen otros factores determinantes como el nivel técnico o el nivel económico exigido por algunos negocios, que actúan como factor disuasorio en muchos casos.

6.1.3 Elección de la forma jurídica

Tras analizar toda la información recopilada en los puntos anteriores procedemos a la elección de la forma jurídica que adoptará nuestra empresa: Sociedad de responsabilidad limitada.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Limitada Unipersonal), y el capital inicial mínimo es de 3.006 Euros. Este capital debe ser íntegramente desembolsado.

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