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Exposición de Motivos

La presente investigación se halla fundamentada en el artículo 33 de la Constitución y el Art. 188 Código del Trabajo donde se establece el derecho de indemnización por despido intempestivo, se considera que estas garantías en caso de incumplimiento se requiere de una disposición sancionadora para evitar el abuso de los empleadores.

El despido intempestivo es considerado uno de los conflictos que ocasione desequilibrio, económico, psicológico y social, que el Estado Ecuatoriano tiene que garantizar la Estabilidad Laboral, mediante reformas fundamentales del Código del Trabajo en beneficio de la clase obrera con justicia social.

Ante la inexistencia de una norma jurídica en la Legislación Laboral, que sancione al empleador actor del Despido Intempestivo, los derechos de los Trabajadores continuarán siendo vulnerados con decisiones unilaterales que en procedimientos jurisdiccionales terminan en actas o en sentencias injustas por la imposibilidad de probar en derecho las causas que la motivaron.

Hecho que evidencia la clara necesidad que en nuestro Código Laboral se incluya dentro de su texto el artículo propuesto para de esta manera asegurar y garantizar el cumplimiento de los Derechos Laborales de interés prioritario que garantice la estabilidad laboral de esta manera el ser humano haga uso de disfrutar el derecho a una vida digna.

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Considerando

Que el Art. 33.- de la Constitución de la República del Ecuador “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

Que el Art. 188 “indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:

Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,

De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.

La fracción de un año se considerará como año completo.

El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que alude en el caso del artículo 185 de este Código.

Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido ni no llegare a un año.

En el caso que el trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.

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Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, más no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones.

Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores”.

Que, es atribución de la Asamblea Nacional según el Art. 120 numeral 6 de la Constitución “Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”.

En uso de sus atribuciones legales expide la presente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Artículo 1.- A continuación del artículo 188 agréguese el siguiente innumerado.

Artículo Innumerado.- Del Despido Intempestivo.- Despido intempestivo es el acto unilateral e ilegal por parte del empleador que separa al trabajador de su empleo sin ninguna causa legal justificada.

Se produce despido intempestivo, aun cuando el empleador teniendo causas justas y legales no se ha sujetado al procedimiento establecido por la ley.

Declarado el despido intempestivo por la vía administrativa, el empleador en el plazo de cuarenta y ocho horas será obligado a reintegrar al trabajador a sus labores, en caso de

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negativa el trabajador entablará la acción judicial de reintegro laboral en contra de su patrono ante el juez competente.

De ser aceptado el reintegro laboral dispuesto en sentencia por la autoridad del trabajo, el empleador pagará las remuneraciones que el trabajador dejó de percibir por el tiempo que dure la decisión judicial ejecutoriada de reintegro laboral, intereses, costas y honorarios de la defensa en el plazo de cuarenta y ocho horas.

El juez del trabajo ordenará el reintegro del trabajador en las mismas condiciones de empleo que gozaba antes del despido intempestivo y el pago de salarios dejados de percibir o en su caso, una indemnización en dinero. Para decidir entre el reintegro o la indemnización, el juez deberá estimar y tomar en cuenta las circunstancias que aparezcan en el juicio en razón de las incompatibilidades creadas por el despido.

En caso de ser rechazado el reintegro laboral, el trabajador pagará las costas y los honorarios de la defensa a su empleador de comprobarse que ha obrado con mala fe.

Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:

Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,

De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.

La fracción de un año se considerará como año completo.

El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.

Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.

En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.

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Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones.

Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.

Artículo innumerado.- La estabilidad laboral, es un derecho que el trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, no incurrir en faltas previamente determinadas y no ser sujeto de circunstancias extrañas. Se garantiza la estabilidad laboral mínimo dos años.

DISPOCICIONES TRANSITORIAS

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio de la Asamblea Nacional en el Distrito Metropolitano de Quito Agosto de 2014.

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Gabriela Rivadeneira

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES GENERALES

 El despido intempestivo es un acto ilegal y unilateral del empleador, que debe ser sancionado por medio de una ley con multas rígidamente impuestas por el legislador, para garantizar de manera imperativa el derecho de permanencia del trabajador en su empleo, con el único fin de darle estabilidad en el aspecto económico, social, laboral, psicológico al trabajador y su familia.

 Los derechos de los trabajadores durante la historia han sido vulnerados, violentados, pisoteados por quienes han sido y son dueños del capital, de la producción y de la maquinaria, adquirido en base del abuso y explotación de la mano de obra. Se ha evidenciado a lo largo del tiempo y en los diferentes estratos sociales que el obrero sufre un desequilibrio en el desarrollo personal y económico; mientras tanto el poderío económico del empleador crece constantemente como consecuencia de la ilegal apropiación de los derechos laborales.

 La estabilidad laboral es un principio que garantiza la permanencia del trabajador en su empleo, además garantiza el derecho al trabajo el cual se establece en la constitución, por lo cual es importante que el Estado haga cumplir mediante ley la aplicación y cumplimiento de todos los derechos laborales.

 Existe en la legislación ecuatoriana dos clases de despido intempestivos: uno cuando el trabajador ha sido prescindido de sus servicios por voluntad unilateral del empleador, sin causa justa; y la otra cuando pese a existir causa justa el empleador no observó el trámite previsto por la ley, frente a estos hechos el único perjudicado es la clase obrera, para evitar estos abusos necesariamente la ley debe tener la facultad sancionadora.

 Las consecuencias que provoca el despido intempestivo son: Los crecimientos de desempleo, trabajos informales, migración, pobreza, inestabilidades psicológica, familiar y socio económica, que es obligación del Estado con profundas reformas para que el trabajador cuente con un ingreso económico seguro para disfrutar del derecho al buen vivir siendo una de las garantías Constitucionales de los ecuatorianos y ecuatorianas.

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RECOMENDACIONES GENERALES

 La tipificación de una norma jurídica con facultad sancionadora a los actos del despido intempestivo es necesario, a que se controle los abusos unilaterales de los empleadores de dar por terminado las relaciones laborales sin causas justas y sin respetar los trámites jurisdiccionales que establece la Ley y no se permita evadir las responsabilidades del pago de las indemnizaciones.

 La ineludible necesidad que el ordenamiento jurídico laboral tipifique como penalización económica al abuso y a la explotación laboral con el mal dado despido intempestivo que obstaculiza el desarrollo socio económico de la clase trabajadora y mantiene en el subdesarrollo a nuestro país.

 Es importante que el código del trabajo en sus artículos en lo referente al despido intempestivo y estabilidad laboral sean reformados para que los mismos hallen concordancia con la Constitución de la República del Ecuador porque un Estado constitucional de derechos y justicia garantiza el cumplimiento de los derechos y la práctica de los mismos cuando exista una vulneración o violación de éstos.

 Los trabajos de investigación realizados por los estudiantes de Derecho referentes a las reformas de leyes que conforman el ordenamiento jurídico, deben ser promovidas por las personas a quienes les corresponda con el objeto de que lleguen a su realización y su plena vigencia.

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BIBLIOGRAFÍA.

1. ACADEMIA DE CIENCIAS DE LA U.R.S.S. Instituto de Economía: Manuel de Economía Política. Editorial Grijalbo S.A. México. 1960.

2. AGUILAR AGUILAR, Leonidas. Derecho Laboral Teórico y Práctico. Primera Edición. Cuenca-Ecuador. 2011.

3. ALBÁN ESCOBAR Fernando, Derecho de la Niñez y Adolescencia. I edición. 2003.

4. BUSTAMANTE FUENTES, Colón, Manual de Derecho Laboral, Quito-Ecuador, Editorial Jurídica del Ecuador, 2011.

5. CABANELLAS DE TORRES, Guillermo; Diccionario Jurídico Elemental. Argentina, Editorial Heliaca S.R.L, 1997.

6. CADENA GUDIÑO, Ramiro. La Prueba en el Procedimiento Laboral. Primera Edición. Editado por Mendigaño Víctor. 1988.

7. DAVALOS José, Derecho Individual del Trabajo. II edición. Editorial Porrúa. 2005

8. DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. 2004.

9. DÍAZ AROCO, Teófila Dra. Derecho Individual del Trabajo, Editorial CEP. 2009.

10. GAVILAN, M. Inestabilidad Laboral, Orientación y Sociedad, 2002.

11. GORDILLO, Lautaro; El Derecho del Trabajo al Alcance de los Trabajadores, Quito- Ecuador, Editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana, 1960.

12. LEÓN QUINDE Fernando. Manual Teórico Práctico de Derecho Constitucional Ecuatoriano. I Edición. 2014.

13. LÓPEZ, Jorge, Derecho Laboral Ecuatoriano, Quito-Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2008.

14. MAX, Carlos: Teorías Sobre la Plusvalía. Editorial Cartago. Buenos Aires. 1974.

15. REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española, Madrid, 1992.

16. TRUJILLO, César. Las Fuentes del Derecho Ecuatoriano del Trabajo, Módulo IX, Universidad nacional de Loja, Ecuador.

17. VALENCIA HARO, Hugo: Legislación Ecuatoriana del Trabajo. Editorial universitaria. Quito-Ecuador. 1979.

18. VÁSQUEZ, Jorge, Derecho Laboral Ecuatoriano, Quito-Ecuador: Editorial Jurídica Cevallos.

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19. WENCESLAO Roces. Manual de Economía Política. Tercera Edición, Editorial Grijalbo, S.A. México.1960.

LINKOGRAFÍA 1. http://www.antecedentes.net/antecedentes-derecho-laboral.html 2. http://www.mitecnologico.com/Main/OrigenYEvolucionDerechoLaboral 3. http://html.rincondelvago.com/sucesion-testamentaria.html 4. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral www.noticias.juridicas.com 5. http://clavedelpoeta.wordpress.com/2013/01/07/masacre-del-15-xi-de-1922/ 6. http://www.prohumana.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=2872&Ite 7. http://www.monografias.com/trabajos97/estabilidad-laboral/estabilidad-laboral.shtml 8. http://www.redalyc.org/pdf/325/32520935009.pdf 9. http://dspace.unl.edu.ec:8080/jspui/bitstream.pdf 10. http://www.corteidh.or.cr/tablas/r26115.pdf 11. http://www.ilo.org/public/english/dialogue/actemp/downloads/projects/child_guide1_s p.pdf 12. https://uvadoc.uva.es/bitstream/10324/1863/1/TFG-L%2069.pdf 13. http://www.maestriaoeapifj.org/maestria/curso/material/u1b3/tema2/A%20nivel%20na cional/Derech% 14. http://repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/1977/1/enr%C3%ADquezTesis%20Compl eta.pdf CÓDIGOS Y LEYES:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, de la Corporación de Estudios y Publicaciones, marzo 2012.

CÓDIGO DEL TRABAJO, Corporación de Estudios y Publicaciones, actualizado a Marzo del 2012.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO, Corporación de Estudios y Publicaciones, Codificación 2005 – 011.

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ECUATORIANO. Corporación de Estudios y Publicaciones.

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Anexo No.1 Encuesta

“UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA – ESCUELA DE DERECHO

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS TRABAJADORES DE LA PARROQUIA PICAIHUA, CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA.

MARQUE CON UNA “X” LA RESPUESTA CORRECTA: ¿Usted trabaja bajo dependencia de un empleador?

Si ( ) No ( )

1. ¿Tiene usted conocimiento de la remuneración básica unificada mensual del trabajador?

Si ( ) No ( )

2. ¿Usted conoce del horario de trabajo diario? Si ( ) No ( )

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3. ¿Conoce del pago de los décimos sueldos y de las utilidades que el trabajador tiene derecho?

Si ( ) No ( )

4. ¿Usted es afiliado al Instituto de Seguridad Social? Si ( ) No ( )

5. ¿Usted tiene conocimiento de las causas que motivan el despido intempestivo laboral?

Si ( ) No ( )

6. ¿Usted tiene conocimiento de lo que significa estabilidad laboral? Si ( ) No ( )

7. ¿Conoce los problemas que tiene una persona que no cuenta con un trabajo estable?

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Anexo 2.- Glosario

CONFLICTO.- Lucha, oposición. Situación que opone a uno o varios Estados con otro u otros, o con grupos de individuos o también con individuos aislados protegidos por el derecho de gentes, respecto de la satisfacción de un interés simple o por la existencia, extensión o ejercicio de un derecho.

CONSTITUCIÓN.- Ordenamiento, disposición. Esta voz pertenece de modo especial al Derecho Político, donde significa la forma o sistema de Gobierno que tiene adoptado cada Estado. Acto o decreto fundamental en que están determinados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se compone. Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobierna algún cuerpo o comunidad.

CONTRATO.- Es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones.

CONVENIO.- Un convenio es un acuerdo de voluntades, una convención o un contrato. Puede referirse más específicamente a un convenio colectivo de trabajo entre los representantes de empleados y empleadores acerca de las condiciones laborales.

DESPIDO INTEMPESTIVO: Decisión unilateral del patrono por medio de la cual separa al trabajador de su empleo sin causa legal o existiendo ésta, el patrono no ha seguido el procedimiento pegado a derecho.

EQUIDAD.- El término según el Diccionario de la lengua española, como la cualidad que mueve a dar a cada uno lo que merece, Justicia, imparcialidad en un trato o un reparto, una "disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece. Este ideal está íntimamente enlazado con el precepto exclusivamente jurídico de Ulpiano.

GARANTÍA.- Conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen.

IGUALDAD.- Es una situación social según la cual las personas tienen las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto. Existen diferentes formas de igualdad, dependiendo de las personas y de la situación social particular

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INDEMNIZACIÓN.- Indemnización es la compensación por un daño que se haya recibido. El término se emplea principalmente en el ámbito del Derecho y permite a través de él referirnos a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario, es decir, es la compensación que un individuo puede exigir y eventualmente recibir como consecuencia de haber sufrido un daño, o en su defecto por alguna deuda que mantenga con él otra persona o entidad.

JUSTICIA.- La justicia es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.

LABOR.- Trabajo. Tarea. Obra. Labranza.

LEY.- Es una declaración de la voluntad soberana que manda prohíbe o permite.

OPERARIO.- Los operarios son los obreros de la línea de producción. Usualmente ganan el mínimo (sueldo base) más otras prestaciones que la empresa les da. Dependiendo de la empresa las prestaciones varían.

PRINCIPIO.- Un principio es una ley o regla que se cumple o debe seguirse con cierto propósito, como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr cierto propósito. Las leyes naturales son ejemplos de principios físicos, en matemáticas, lingüística, algorítmico y otros campos también existen principios necesarios o que se cumplen sin más o que deberían cumplirse si se pretende tener cierto estado de hechos.

PROTECCIÓN LABORAL.- El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones

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