4.3 The quality of training and research process
4.3.2 Research schools
Conforme a la Resolución de 2 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos durante el presente curso escolar y, en lo que respecta a los maestros de audición y lenguaje y logopedas, la priorización de actuaciones será la siguiente:
Los maestros y maestras de audición y lenguaje y logopeda actuarán en los centros desarrollando programas de prevención y de intervención que permitan obtener el óptimo desarrollo de las capacidades del alumnado en el campo de la comunicación y lenguaje, priorizando las actuaciones en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, especialmente en los centros de atención preferente, del ámbito de actuación del EOEP, dando preferencia a los casos más graves de ambas etapas.
Las actuaciones se centrarán en los siguientes aspectos:
Evaluación de alumnos/as con NEAE en el área de la comunicación y el lenguaje.
Atención directa alumnos/as con dificultades en el área de la comunicación y el lenguaje. Atención indirecta alumnos/as con dificultades en el área de la comunicación y el lenguaje. Elaboración de informes de evaluación de la comunicación y el lenguaje, informes de actualización de la evaluación de la comunicación y el lenguaje y elaboración de informes psicopedagógicos.
Asesoramiento a equipos educativos y familia.
Coordinaciones con los profesionales implicados en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumno.
1- Criterios de la intervención de alumnos y alumnas: ➢ Atención directa:
Atención directa: El alumnado de atención directa recibirá atención por parte de la maestra especialista en Audición y Lenguaje en sesiones individuales y/o en pequeño grupo. Se establecerán reuniones con los tutores para el seguimiento de los/as alumnos/as. La derivación de los nuevos casos se hará a través del protocolo establecido y previa información de los padres o tutor legal.
Criterios de priorización:
• Alumnado con trastornos graves y moderados de la comunicación y el lenguaje oral. • Alumnado con programas de intervención en desarrollo.
• Tendrá preferencia el alumnado de Educación Infantil y 1er ciclo de Primaria.
• Alumnado que no es atendido fuera del centro a través de la beca del MEC o por un organismo público.
• Alumnado que en igualdad de condiciones a los criterios de selección anteriormente citados, no están recibiendo atención por parte del maestro/a de NEAE.
• Teniendo en cuenta la Resolución de 2 de septiembre de 2010, la atención al alumnado en el ámbito de la comunicación y lenguaje, se limitará¡ a las etapas de infantil y primaria, por lo que se asistirá a los IES de la zona para colaborar en las actualizaciones psicopedagógicas previa solicitud del orientador/a.
Atención indirecta: Consistirá en el asesoramiento, entrega de pautas y seguimiento de los casos. Además de coordinaciones con el profesorado y la familia.
• Alumnos/as valorados que así lo requieran, por no presentar problemas graves en la comunicación y el lenguaje.
• Alumnado remitido a lo largo del curso y que por falta de disponibilidad horaria no pueden ser atendidos de forma directa.
• Alumnado con necesidades específicas en el Área pragmática que requieran intervenciones naturales en contextos de uso (habilidades conversacionales, habilidades sociales de comunicación, lenguaje no verbal), por haber superado las dificultades en lenguaje dirigido (trabajo en el aula de AL).
• Alumnado extranjero, que llevando dos años en contacto con la lengua española y no presentando alteraciones cognitivas, continúe presentando dificultades en los aspectos morfosintácticos y semánticos del lenguaje.
3.5.5. Equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
Atendiendo al Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, y más concretamente al artículo 12, las funciones del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Zona serán:
a. Colaborar en los diferentes procesos de concreción curricular.
b. Valorar las necesidades educativas especiales de los alumnos/as, asesorando en la respuesta educativa más adecuada, participando en el proceso de seguimiento de estos alumnos/as.
c. Asesorar a los centros y colaborar en la orientación individual y grupal de los alumnos/as, participando entre otros, en los diseños de los planes de acción tutorial, orientación profesional, programas de garantía social y acciones compensadoras de la educación.
d. Colaborar con el tutor en el asesoramiento a las familias sobre el proceso educativo de sus hijos/as, colaborando en el desarrollo de relaciones cooperativas entre los miembros de la comunidad educativa.
e. Colaborar con las familias, asociaciones de padres y madres de alumnos, asociaciones de alumnos y otras organizaciones sociales en aquellos aspectos que redunden en el proceso educativo del alumnado.
f. Colaborar con los centros educativos y otras instituciones en los procesos de formación de los profesionales de la educación de su sector.
g. Promover y desarrollar trabajos de investigación, elaborar y difundir temas y materiales relacionados con los procesos educativos.
h. Coordinarse con otras instituciones y servicios que incidan en su ámbito de actuación. i. Favorecer la colaboración que posibilite la coordinación de actuaciones entre los diferentes centros educativos del sector.
j. Colaborar en la elaboración del mapa de necesidades educativas con el fin de racionalizar los recursos disponibles.
k. Colaborar con las instituciones que tengan competencias en la resolución del absentismo escolar.
Por otro lado, en el artículo 13 de este mismo decreto, se señala que la actuación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos Específicos tendrá un carácter de complementariedad con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona, y se enumeran las funciones de éstos.
3.5.6. Profesorado especialista en audición y lenguaje.
Los maestros/as especialistas de audición y lenguaje tendrán además de las funciones generales en el ámbito de su especialidad, establecidas en los artículos 12 y 13 citados anteriormente, las siguientes funciones específicas:
a. Asesorar a los profesores, padres y alumnos/as en temas relacionados con su especialidad.
b. Participar en la valoración de los alumnos/as con necesidades educativas especiales en el campo de la comunicación y el lenguaje.
c. Atender a alumnos/as en el ámbito de su especialidad.
d. Elaborar programas de prevención, estimulación del lenguaje y generalización de las conductas lingüísticas.
3.5.7. Equipo directivo.
Además de las funciones generales determinadas para el equipo directivo, en el Reglamento Orgánico de Centros, se contemplarán las descritas a continuación dentro de este plan de atención a la diversidad:
• Recoger y canalizar las propuestas de los tutores sobre la detección de alumnado con dificultades de aprendizaje.
• Coordinar las áreas de intervención y los profesores implicados.
• Habilitar los recursos disponibles para la atención individualizada del alumnado con necesidades educativas.
• Organizar los tiempos que el Centro pueda aportar para la aplicación del plan. • Coordinación con todos los profesionales que participan en la aplicación del plan.
Externos.
El Centro mantendrá contactos con organismos, entidades y profesionales que actúen sobre alumnado del Centro:
• Equipos Específicos ( TGD, Visuales, Motóricos y Auditivos)
• Gabinetes privados.
3.5.8. Recursos personales y materiales.