8 System Software Maintenance
8.2 Restoring the System Disk from a Backup
Durante la Fase de Calificación y Fase Final, el Club visitante tendrá derecho a recibir 80 boletos de intercambio, los cuales deberán ser de la mejor zona del Estadio y se destinarán para uso de familiares y personal que el Club visitante decida. El intercambio de localidades deberá ser igual ó similar en ubicación y precio de los Estadios correspondientes.
Queda prohibida la venta de boletos para los Grupos de Animación. Los Clubes que actúen como local que gestionen, faciliten y/o vendan boletos, o permitan el ingreso de Grupos de Animación visitantes no autorizados o no credencializados, se harán acreedores a una sanción.
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ARTÍCULO 74
En los Torneos Apertura 2013 y Clausura 2014 deberán observarse las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, quedando a cargo de su interpretación y aplicación, la LIGA MX.
Así mismo, son aplicables supletoriamente las disposiciones del Reglamento General de Competencia de la FMF y la reglamentación de la FIFA.
Los casos no previstos en el presente Reglamento de Competencia serán resueltos por la LIGA MX. El presente Reglamento no podrá ser modificado durante el transcurso de la Temporada.
Reglamento de Competencia LIGA MX Temporada 2013-2014 A
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PRIMERO
El presente Reglamento de Competencia fue autorizado por la Asamblea Ordinaria de Clubes el día 20 de mayo de 2013 y aprobado por el Comité Ejecutivo el día 12 de junio de 2013 entrando en vigor en esta misma fecha.
SEGUNDO
Las controversias que se encuentren pendientes de resolución, previo a la aprobación del presente Reglamento, se deberán resolver conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de interposición.
TERCERO
Se abroga el Reglamento de Competencia anterior a esta fecha, así como todas las disposiciones que se opongan al mismo.
CUARTO
Todas las sanciones establecidas en el presente Reglamento, serán turnadas para su aplicación y efectos a la Comisión Disciplinaria de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
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ARTÍCULO 1
De conformidad con las facultades que le concede el artículo 78 del Estatuto Social de la FMF, la Comisión Disciplinaria es el órgano que tiene como función sancionar cualquier violación al presente Reglamento de Competencia.
Las cuestiones disciplinarias se resolverán conforme al presente Reglamento de Competencia, así como el Reglamento de Sanciones, Estatuto Social, Código de Ética y demás ordenamientos y normas aplicables de la FMF y/o FIFA.
Con la participación en la competencia, tanto Clubes como sus integrantes, se comprometen a observar las Reglas del Juego, el Estatuto Social, Código de Ética, el presente Reglamento, el Reglamento de Sanciones, el reglamento de Control de Dopaje y demás normas aplicables de la FMF.
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ARTÍCULO 2
La Comisión Disciplinaria tiene la facultad para aplicar las siguientes sanciones de manera enunciativa más no limitativa, según la gravedad de las faltas cometidas, con independencia de lo establecido para cada supuesto y de la aplicación del correspondiente Reglamento de Sanciones.
A personas físicas y morales titulares de los Clubes a) Advertencia; b) Multa; c) Anulación de premios; d) Servicios comunitarios; A personas físicas a) Amonestación;
b) Expulsión como afiliado de la FMF; c) Suspensión como afiliado de la FMF; d) Suspensión de partidos;
e) Inhabilitación temporal; f) Multa;
g) Prohibición de acceso a cancha, terreno de juego, vestuarios, pasillos o de situarse en el banco de suplentes;
h) Prohibición de acceso a estadios;
i) Prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol; A personas morales titulares de los Clubes
a) Prohibición de efectuar transferencias; b) Jugar a puerta cerrada;
c) Jugar en terreno neutral; d) Veto de Plaza;
e) Pérdida del partido por retiro o incomparecencia; f) Anulación del resultado de un partido;
Reglamento de Competencia LIGA MX Temporada 2013-2014 g) Deducción de puntos de la Tabla General de Cocientes;
h) Descenso a la categoría inmediata inferior; i) Exclusión
ARTÍCULO 3
De conformidad con el presente Sistema y Reglamento de Competencia de la LIGA MX, los Clubes y Jugadores participantes en la Temporada 2013 - 2014, están obligados a observar lo siguiente:
a) Los Clubes que siendo convocados a las reuniones previas a los partidos de la final según lo dispuesto por el artículo 18, apartado 18.1 del presente Reglamento, no asistan a las mismas, serán sancionados con una multa de 1,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. b) Los Clubes que no respeten los Acuerdos que se tomen en cada reunión previa a los partidos de
Cuartos de Final, Semifinal y Final, tal y como lo dispone el artículo 18, apartado 18.1 del presente Reglamento, se harán acreedores a una multa de 1,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por cada uno de los acuerdos que no respeten.
c) En caso de alineación indebida la Comisión Disciplinaria sancionará al Club infractor deportivamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del presente Reglamento. Además de la sanción deportiva, el Club responsable se hará acreedor a una multa de 1,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
d) Los Clubes que no registren los uniformes con que van a participar durante la Temporada y no presenten las muestras físicas, en términos de lo dispuesto por el artículo 63 del presente Reglamento, se harán acreedores a una multa de 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
e) Los Clubes que no utilicen los uniformes previamente designados por la Comisión de Árbitros, en un partido, sin causa justificada, según lo dispuesto por el artículo 63 del presente Reglamento, se harán acreedores a una multa de 1,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
f) Se prohíbe a los Jugadores el uso de bandas, gorras y muñequeras con publicidad comercial no autorizadas por su Club, según lo dispuesto por el artículo 65 del presente Reglamento. El Jugador que incurra en esta falta, se hará acreedor a una multa de 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Esta sanción sólo se aplicará a petición de parte del Club afectado.
g) El Club que modifique sin autorización de la Dirección General de la LIGA MX, el número de camiseta de un Jugador de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66, o no porte dicho número en la camiseta y el short, se hará acreedor a una multa de 1,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
h) El Club que altere las características obligatorias de los números de camiseta y/o short, o no porte los logotipos, gafete de Capitán y escudos designados por la LIGA MX, según lo dispuesto por el artículo 67 del presente Reglamento, se harán acreedores a una multa de 1,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
i) El Club que no se encuentre en la plaza donde va a jugar, cuando menos con 8 horas de anticipación, según lo dispuesto por el artículo 42, se hará acreedor a una multa de 2,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
j) En caso de que la Presidencia Ejecutiva de la LIGA MX y/o Dirección General de la LIGA MX determine que no hubo causa de fuerza mayor que justifique la suspensión de un partido que no se haya celebrado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 del presente Reglamento, la citada Dirección General comunicará a la Comisión Disciplinaria el suceso y el Club infractor
perderá el partido 3-0 y se hará acreedor a una multa de 1,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
k) Por la incomparecencia o el retardo de un Club plenamente declarado responsable, a que se refiere el artículo 53 inciso “b” del presente Reglamento, independientemente del descenso a la División de ASCENSO MX, éste estará obligado a pagar al Club contrario todos los perjuicios económicos derivados de la suspensión del partido, y será sancionado con una multa de 2,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal,
l) Para el caso de la inasistencia o el retardo de un Club local plenamente declarado responsable, a que se refiere el artículo 53 inciso “b” del presente Reglamento, se emitirá una recomendación a la Comisión Disciplinaria y será sancionado con una multa de 2,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, pagaderos a la LIGA MX y condenado al pago de los daños y perjuicios al Club contrario.
m) El Club que se retire injustificadamente del terreno de juego una vez iniciado el partido y con ello impida que este se juegue por entero, según lo dispuesto por el artículo 54 del presente Reglamento, se le considerará el partido como perdido con un marcador de 3-0, se le adjudicarán los puntos al contrario y el causante será sancionado con la una multa de 2,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
n) El Club que se retire del terreno de juego una vez iniciado el partido y con ello impida que éste llegue a su término, según lo estipula el artículo 55 del presente Reglamento, será sancionado con una multa de 2,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
o) Los Clubes que no soliciten el permiso para celebrar un partido amistoso, en los términos y condiciones del artículo 1 del Apéndice II del presente Reglamento, se harán acreedores a una multa de 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
p) Los Clubes que no cumplan con las disposiciones aplicables a las canchas y terreno de juego del artículo 57, sobre todo en lo relacionado a las redes y los tubos de los banderines del tiro de esquina, se les sancionará con una multa de 1,000 veces el salario mínimo.
q) El Club que contravenga el artículo 57 del presente Reglamento y riegue el terreno de juego durante la hora previa al inicio del partido, se hará acreedor a una multa de 2,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
r) El Director Técnico y el Auxiliar Técnico, son las únicas personas autorizadas para dar instrucciones hacia el terreno de juego a los Jugadores dentro del área técnica, en los partidos oficiales o amistosos de la Temporada de que se trate, según lo dispuesto por el artículo 57 del presente Reglamento, cualquiera de los Preparadores Físicos, Médicos, Kinesiólogos, Utileros y Masajistas u otra persona que contravenga este inciso, será acreedor a una sanción de 1 partido de suspensión y una multa de 90 días de salario mínimo. En caso de ser reportado por segunda vez, será suspendido 2 partidos y así sucesivamente por cada vez que cometa dicha falta, pudiendo llegar hasta la cancelación de su registro.
s) Los Clubes locales que sean reportados, porque los recogebalones no cumplan con sus funciones correctamente, no acaten las órdenes del Árbitro y/o del Comisario, y/o retengan los balones con el fin de hacer tiempo deliberadamente, como lo dispone el artículo 60 del presente Reglamento, se harán acreedores a una multa de 1,000 veces el salario mínimo.
t) El Club que no cuente con un sistema de circuito cerrado, según lo dispuesto por el artículo 60 apartado 6 inciso “i” del presente Reglamento, serán sancionados con una multa de 5,000 veces el salario mínimo.
Reglamento de Competencia LIGA MX Temporada 2013-2014 u) El Club que no cumpla con asistir a la ceremonia de premiación a lo más destacado de la
Temporada, a que se refiere el artículo 1 del Apéndice III del presente Reglamento, se hará acreedor a una multa de 1,000 veces el salario mínimo.
v) El Club que no cumpla con participar en el Juego de Estrellas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Apéndice II del presente Reglamento, se hará acreedor a una multa de 1,000 veces el salario mínimo.
w) El Árbitro que no envíe a las Autoridades de la FMF, el Informe Arbitral del partido correspondiente, dentro de los 45 minutos siguientes a la finalización del partido, por causas imputables a él, será sancionado con la suspensión de 2 designaciones arbitrales.
x) El Club que contravenga lo dispuesto por el apartado 8 del artículo 60 del presente Reglamento y utilice el sonido local para fines distintos a los señalados en el mismo, será sancionado con una multa de 500 veces el salario mínimo.
y) El Club que no cumpla con las obligaciones contenidas en el apartado 9 del artículo 60 del presente Reglamento, será sancionado con una multa de 1,000 veces el salario mínimo.
z) El Club que no cumpla con la obligación de contar con los túneles protectores (gusanos) será sancionado con una multa de 500 veces el salario mínimo.
aa) Los Clubes que no mantengan el terreno de juego y la zona de calentamiento en excelentes condiciones serán sancionados con una multa de 1,000 días de salario mínimo, la cual se podrá aumentar si lo amerita el caso.
bb) En caso de que los Directores Técnicos y/o Auxiliares Técnicos de los Clubes no acudan a la Conferencia de Prensa de conformidad con lo que señala el artículo 57, serán sancionados con una multa de 1,000 días de salario mínimo.
cc) Los Clubes que no cumplan con proveer la escolta a los Árbitros de conformidad con lo que dispone el artículo 60, apartado 9, serán sancionados con una multa de 1,000 días de salario mínimo.
dd) Los Clubes que actúen como local que gestionen, faciliten y/o vendan boletos, o permitan el ingreso de Grupos de Animación visitantes no autorizados o no credencializados serán sancionados con una multa de 2,000 días de salario mínimo.
ee) Los Clubes que al realizar el pre-registro de Jugadores e integrantes de Cuerpo Técnico no respeten las características que deben cumplir las fotografías cargadas, serán sancionados con una multa de 1,000 días de salario mínimo.
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ARTÍCULO 1
Los Clubes registrados en la LIGA MX podrán celebrar partidos amistosos con otros Clubes afiliados a la FMF o extranjeros, siempre que soliciten la autorización respectiva.
Para la celebración de partidos amistosos se deberá observar y cumplir con lo siguiente:
1.1. Autorización
Los Clubes que deseen celebrar un partido amistoso en territorio nacional, deberán presentar la solicitud de autorización a la Dirección General de la LIGA MX, con una anticipación no menor a cinco días naturales a la fecha de realización del evento, expresando el nombre del contrincante o contrincantes, consentimiento de éstos, fecha, hora y lugar de celebración y si el encuentro se llevará a cabo a puerta abierta o cerrada.
Los Clubes que deseen celebrar un partido amistoso en territorio extranjero, ya sea invitado, contratado o por iniciativa propia, deberán presentar la solicitud de autorización a la Dirección General de la LIGA MX, con una anticipación no menor de ocho días naturales a la fecha de realización del evento, expresando el nombre del contrincante o contrincantes, consentimiento de éstos, fecha, hora y lugar de celebración. En dicha solicitud se consignarán los nombres, y nacionalidades del o los Clubes con que pretenda contender, la fecha, hora y lugar de celebración de los partidos y la relación de los Jugadores que integran la delegación.
En todos los casos se deberá acompañar a la solicitud la autorización para realizar el pago a través del la cuenta corriente del Club, del importe que corresponda según la tabla de cuotas a que se refiere el apartado 1.3 del presente artículo.
Para toda solicitud de partido amistoso, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, la LIGA MX se reserva el derecho de conceder la autorización correspondiente.
1.2. Arbitraje
Se deberá solicitar obligatoriamente una tripleta de la Comisión de Árbitros de la FMF. La citada Comisión deberá designar a los Árbitros dependiendo de la División que solicite, es decir, si el partido es de LIGA MX se deberán designar Árbitros de dicha División; si el partido es de ASCENSO MX, se deberán designar Árbitros de ASCENSO MX y así consecuentemente.
Si el partido amistoso se va a jugar entre Clubes de diferentes Divisiones, los Árbitros que se designen deberán corresponder a la División más alta.
El Club que actúe como local es el responsable de cubrir el pago de los honorarios a los Árbitros designados. Si no puede determinarse cuál es el Club local, el pago de los honorarios correrá a cargo del Club que solicite el partido.
1.3. Cuotas
Únicamente los partidos amistosos que se celebren a puerta abierta pagarán la cuota que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:
Reglamento de Competencia LIGA MX Temporada 2013-2014 Club 1 vs Club 2 Sede del Partido Importe de la Cuota Obligación a cargo de Club de LIGA MX Organizador vs Representativo Nacional o LIGA MX o Ascenso MX
Sede del Club Organizador $7,500.00 Club de LIGA MX Organizador Club de LIGA MX Organizador vs Club de Segunda o Tercera División Profesional
Sede del Club Organizador $3,000.00 Club de LIGA MX Organizador Club de LIGA MX Organizador o Invitado vs Club Extranjero Organizador o Invitado Cualquier Sede en territorio Mexicano $15,000.00 Club de LIGA MX Club de LIGA MX Organizador o Invitado vs Representativo Nacional o Club de LIGA MX Organizador o Invitado Cualquier sede en territorio Mexicano que no sea de ninguno de los Clubes participantes
$7,500.00 Los dos Clubes participantes Club de LIGA MX Organizador o Invitado vs Club de LIGA MX o Ascenso MX Organizador o Invitado Cualquier Sede en territorio Extranjero
$15,000.00 Los dos Clubes participantes Club de LIGA MX Organizador o Invitado vs Club Extranjero Organizador o Invitado Cualquier Sede en territorio Extranjero $15,000.00 Club de LIGA MX Generalidades
- Cuando se trate de un Torneo y hayan sido invitados varios Clubes mexicanos o extranjeros, todos los Clubes Nacionales deberán cubrir la cuota por cada partido amistoso de conformidad con la tabla de cuotas.
- Los Clubes mexicanos que organicen y jueguen contra Clubes extranjeros, serán responsables del legal ingreso al Territorio Nacional del Club extranjero con el que celebrará el encuentro, de conformidad con las leyes migratorias Nacionales.
- Los Clubes Profesionales que realicen giras al extranjero deberán enterar a la Dirección General de Administración y Finanzas de la FMF, la cantidad de USD $5,000.00 (cinco mil dólares americanos) por cada país en el que vayan a actuar.
Para efectos del párrafo inmediato anterior, se considera gira al extranjero la celebración de cuatro o más partidos fuera del territorio nacional en un periodo determinado.
- Cuando se trate de partidos de cuadrangular ó hexagonal u octagonal, etc., cada Club participante deberá cubrir la cantidad de $7,500.00 por partido a la Dirección General de Administración y Finanzas de la FMF, aunque no juegue en su sede.
- El Club que organice un cuadrangular ó hexagonal u octagonal, etc., aún y cuando en alguno de los partidos programados no juegue, sino solo los invitados, deberán cubrir la cantidad de $7,500.00 por partido a la Dirección General de Administración y Finanzas de la FMF, aunque no juegue en su sede.
- Los Clubes que celebren partidos amistosos a puerta abierta sin costo, deberán hacerse cargo del boletaje de dicho partido, esto con el fin de llevar un control sobre la capacidad de espectadores que asistan al evento y evitar un sobrecupo en aras de respetar las normas de seguridad.
1.4. Sanciones
A los Clubes que no cumplan con la obligación de solicitar el permiso en el tiempo señalado en el presente artículo, se dará trámite a su solicitud cobrándose la cuota correspondiente, sin embargo adicionalmente, se harán acreedores a la sanción correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el Apéndice I artículo 3, inciso o), del presente Reglamento.
Los Clubes que celebren partidos amistosos a puerta cerrada no estarán obligados a pagar las cantidades antes señaladas, pero sí a obtener el permiso correspondiente para la celebración de los partidos. En caso de no solicitar el permiso en comento, el Club será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el Apéndice I artículo 3, inciso o), del presente Reglamento.
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ARTÍCULO 2
Podrán disputar el Título de Campeón de Campeones en caso de ser propuesto y autorizado por la Asamblea Ordinaria de Clubes de la LIGA MX, los Clubes triunfadores del Torneo Apertura 2013 y