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RESTRUCTURING CHARGES AND PROJECT COSTS Summary of Restructuring Impacts

Buenos Aires, 19 de enero de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 25.063.944/2016, por el que se consulta sobre la construcción de un edificio con destino "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial" en el predio sito en la calle Juncal Nº 2179/83, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;

Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 2680714-DGIUR-2017 informa que en el presente caso el predio cuenta con edificios linderos en altura, cumpliendo con las condiciones previstas para ser encuadrado dentro de lo previsto por el Capítulo 4.10. “Completamiento de Tejidos“; y para el Tipo B “Parcelas flan- queadas por edificios de distintas altura“;

Que, para su estudio, se adjunta documentación mediante RE-2016-25063933- DGROC del Nº de Orden 8 Del Expediente Electrónico (EE) consistente en: Consulta Catastral en RE-2016-25063931-DGROC del Nº de Orden 9: Plano de Obra Nueva en formato "pdf", en RE-2016-25063918-DGROC del Nº de Orden 10: Relevamiento de las medianeras, en RE-2016-25063921-DGROC del Nº de Orden 13: Plano de Mensura de la parcela 20b, lindera izquierda, en RE-2016-25063924-DGROC del Nº de Orden 14: Plano de Mensura de la parcela 22, lindera derecha;

Que se trata de la Parcela 21, intermedia, ubicada en la manzana delimitada por las calles Azcuénaga, French, Pte. José Evaristo Uriburu y Juncal. Dicha parcela posee 8.78 m de frente sobre la calle Juncal, por 11.05m en su lateral izquierdo y 10.80 sobre el derecho, con una superficie total de 98.19m2;

Que el predio en cuestión no se halla afectado por el trazado de Línea de Frente Interno de la manzana;

Que la misma linda con la Parcela 20b, lindera izquierda, de la calle Juncal Nº 2185, que posee un edificio existente de tipología "entre medianeras", con una altura de + 28.21 m (a nivel de parapeto) sobre la Línea Oficial, de acuerdo a lo declarado y graficado en Plano de Relevamiento de medianeras en RE-2016-25063918-DGROC. Que, por otro lado, la Parcela 22, lindera derecha, de la calle Juncal Nº 2169, que posee también un edificio existente "entre medianeras" con una altura de +29.96m (a nivel de parapeto) sobre la Línea Oficial, +30.66m en el primer retiro, y +31.42m de altura total, de acuerdo a lo declarado y graficado en Plano de Relevamiento de medianeras adjunto en RE-2016-25063918-DGROC;

Que los edificios emplazados en las Parcelas 20b y 22 resultan ser edificios consolidados por lo que no tenderían a una pronta renovación;

Que el edificio en estudio se destinará al uso “Vivienda multifamiliar y local comercial", los que resultan Usos Permitidos en el distrito de localización, debiendo cumplir con las condiciones que establece el Cuadro de Usos 5.2.1 para cada rubro;

Que, en virtud de lo expresado precedentemente corresponde considerar los siguientes lineamientos urbanísticos:

a. De acuerdo a lo expresado en anteriormente, al tratarse de una parcela flanqueada por edificios de diferentes alturas, se admitirá alcanzar una altura de +28.21 m (a NPT) sobre la L.O. de la calle Juncal, asimilando la altura de ambos linderos sobre Línea Oficial, según lo declarado y graficado en Planos de RE-2016-25063931-DGROC (Nº de Orden 9). Asimismo se aclara que las porciones de muros medianeros, así como los paralelos a las divisorias, que quedarán expuestos, deberán también ser tratados arquitectónicamente guardando unidad de criterio con la fachada del edificio.

b. Con relación al Factor de Ocupación del Suelo (FOS), será de aplicación lo permitida en el Distrito R2aI, y de acuerdo a la pisada proyectada según documentación adjunta.

c. De acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10.“Completamiento de Tejidos“, no resulta de aplica-ción el Factor de Ocupación Total (FOT);

Que en tal sentido, la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana, considera factible acceder a la propuesta analizada, toda vez que encuadra dentro de los criterios de completamiento de tejido de acuerdo al Art.4.10.2 "Parcelas Flanqueadas por Edificios de Distintas Alturas" del Código de Planeamiento Urbano; Que corresponde aclarar que, los lineamientos urbanísticos antes indicados, no eximen del cumplimiento de las restantes disposiciones vigentes contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, que no hayan sido expresamente contempladas en la presente, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro, la que deberá constatar que dicha presentación se ajuste a los lineamientos urbanísticos consignados anteriormente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Considérese aplicable desde el punto de vista urbanístico, respecto del predio sito en la calle Juncal Nº 2179/83, Parcela 21, intermedia, ubicada en la manzana delimitada por las calles Azcuénaga, French, Pte. José Evaristo Uriburu y Juncal, las normas de completamiento de tejido previstas en el Capítulo 4.10. “COMPLETAMIENTO DE TEJIDOS“, cuyas condiciones permiten encuadrarlo en el Tipo B “PARCELAS FLANQUEADAS POR EDIFICIOS DE DISTINTAS ALTURAS“, del Código de Planeamiento Urbano, si y sólo e da cumplimiento a los lineamientos urbanísticos expresados en los considerandos.

Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de la emisión de la presente. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado y la documentación gráfica obrante en RE-2016-25063931-DGROC (Nº de Orden 9) del EE, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz