III. CHAPTER 2: LEARNING TO SWING WITH ROOSEVELT
5. Results and analysis
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO- LETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENERALESde la pregunta nú-
mero 2817, seguida de la contestación remitida por el Go- bierno, formulada por el Senador del Grupo Socialista, don JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES, sobre la fecha Pre- vista por el Gobierno para comenzar las obras de la autovía entre Huesca y Lleida.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENERALES,
Senado, Serie I, número 102, 5 de diciembre de 2000. Palacio del Senado, 19 de enero de 2001.—P. D., Ma- nuel Alba Navarro, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidenta del Senado
Juan José Rodríguez Torres, Senador por Huesca, per- teneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de exponer la siguiente pregunta al Gobierno de la Nación, para la que desea respuesta es- crita
¿Cuándo prevé el Gobierno comenzar las obras de la Autovía Huesca-Lérida?
Palacio del Senado, 16 de noviembre de 2000.—Juan José Rodríguez Torres.
Excma. Sra.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado. 684/002817.
AUTOR: Rodríguez Torres, Juan José (GS).
Asunto: Fecha prevista por el Gobierno para comenzar las obras de la autovía entre Huesca y Lleida.
Respuesta:
El Plan de Infraestructuras 2000-2007, contempla entre sus actuaciones el tramo de la «Autovía Huesca-Lérida», que en estos momentos se encuentra pendiente de que el Ministerio de Medio Ambiente emita la preceptiva decla- ración de impacto ambiental del estudio informativo.
Madrid, 12 de enero de 2001.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/002834 PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO- LETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENERALESde la pregunta nú-
mero 2834, seguida de la contestación remitida por el Go- bierno, formulada por el Senador del Grupo Socialista, don CARLOS CHIVITE CORNAGO, sobre la valoración del Gobierno acerca de que el régimen fiscal de la Comunidad Foral de Navarra pueda resultar perjudicial en el marco del informe de Competencia Fiscal Perjudicial de junio de 1998, con indicación de las medidas previstas, en su caso, a este respecto.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENERALES,
Senado, Serie I, número 102, 5 de diciembre de 2000. Palacio del Senado, 19 de enero de 2001.—P. D., Ma- nuel Alba Navarro, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidencia del Senado
Carlos Chivite Cornago y Javier Sanz Carramiñana, Se- nadores por Navarra, pertenecientes al Grupo Parlamenta- rio Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tienen el honor de presentar las siguientes preguntas al Gobierno, para las que desean obtener respuesta escrita:
Exposición de motivos
El Estado español, a través de su Gobierno, al igual que los demás países de la UE aprobaron el informe de Abril de 1998 sobre «Competencia Fiscal Perjudicial: Un pro- blema mundial» asumiendo en ese mismo momento el compromiso político de modificar y/o derogar las medidas fiscales perjudiciales antes de abril del año 2003.
Las medidas fiscales identificadas como «potencial- mente perniciosas» se incluyen en la lista contenida en el punto 11 del informe de junio de 2000 «Progreso en la identificación y eliminación de prácticas fiscales dañi- nas» donde figuraban los centros de coordinación de Na- varra.
El hecho de aparecer en la mencionada lista supone que dicho régimen tiene el potencial de resultar perjudicial no significando de hecho que en la práctica lo sea.
Preguntas:
¿Considera el Gobierno que el Régimen Fiscal de Na- varra o alguna de las medidas que comprende resultan o puede resultar perjudiciales en el marco del informe de Competencia Fiscal Perjudicial de junio de 1998. En caso afirmativo, ¿tiene previsto adoptar alguna medida al res- pecto?
Palacio del Senado, 16 de noviembre de 2000.—Carlos Chivite Cornago y Francisco Javier Sanz Carrami- ñana.
Excma. Sra.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado. 684/002834.
AUTORES: Chivite Cornago, Carlos, y Sanz Carrami- ñana, Francisco Javier (GS).
Asunto: Valoración del Gobierno acerca de que el régimen fiscal de la Comunidad Foral de Navarra pueda resultar perjudicial en el marco del informe de competencia fiscal perjudicial de junio de 1998, con indicación de las medidas previstas, en su caso, a este respecto.
Respuesta:
De acuerdo con el informe de la Organización de Coo- peración y Desarrollo Económico (OCDE) de abril de 1998, para que una medida pueda ser considerada perjudi- cial en el ámbito de la competencia fiscal, debe proporcio- nar: un nivel efectivo de imposición nulo o bajo, y uno o más de los siguientes criterios, establecidos en el informe de abril de 1998:
— Estanqueidad: que no se permita a los residentes en el territorio español disfrutar de los beneficios del régimen fiscal, limitando tales beneficios a residentes en el extran- jero, y/o que las entidades que disfruten de dicho régimen tengan prohibido operar en el mercado doméstico, de- biendo siempre realizar operaciones con entidades extran- jeras.
— Falta de transparencia: que, el régimen no esté su- jeto a la normativa general en materia de obligación de su- ministro de cuentas anuales, información a las autoridades fiscales o auditorías, entre otros.
— Falta de intercambio de información: que en rela- ción con dicho régimen las autoridades fiscales no sumi- nistren información a las autoridades fiscales de otros paí- ses, en virtud de los procedimientos establecidos por los
Convenios para evitar la doble imposición o en virtud de las Directivas comunitarias sobre esta materia.
Posteriormente, en el primer semestre del año 2000, la OCDE, en el marco del Foro sobre Competencia Fiscal Perjudicial, ha llevado a cabo el estudio y análisis de los regímenes fiscales de los países miembros de la OCDE que, afectando a la actividad financiera y de servicios, pu- dieran cumplir los criterios establecidos con anterioridad. Como resultado de dichos trabajos, en junio de 2000, se ha publicado una lista de regímenes fiscales considerados po- tencialmente perjudiciales en los países miembros de la OCDE. Dicha lista se incluyó en un informe titulado «Pro- gresos realizados en la identificación y eliminación de las prácticas fiscales perjudiciales».
En esta lista figuraban como medida potencialmente perjudicial los centros de coordinación de Navarra. A este respecto, se señala lo siguiente:
1. El término «potencialmente perjudicial» no signi- fica que el régimen sea perjudicial en la práctica, sino que dependerá del uso que se haga del mismo en la práctica. Se considera que un régimen tiene el potencial de ser un régi- men perjudicial en la práctica, cuando cumple el criterio de proporcionar un nivel efectivo de imposición nulo o bajo y, además, cumple uno o más de los criterios del informe de abril de 1998, indicados anteriormente. En este sentido, los centros de coordinación de Navarra son considerados como una medida fiscal «potencialmente perjudicial».
2. Se señala que todas las medidas referidas a centros de coordinación existentes en países de la OCDE han sido consideradas «potencialmente perjudiciales».
3. Los países que tengan medidas de carácter «poten- cialmente perjudicial» deberán derogarlas o adaptarlas a los principios de la OCDE antes de abril de 2003. Este proceso de desmantelamiento discurre, por tanto, en paralelo con el del Código de Conducta sobre fiscalidad de las empresas de la Unión Europea (de acuerdo con este último, las medidas deberán ser desmanteladas antes de enero de 2003).
4. El proceso de la OCDE no culmina con la publica- ción de esta lista de regímenes fiscales «potencialmente perjudiciales». Es un proceso dinámico, por lo que la OCDE revisará las medidas que en el futuro establezcan los países miembros y que puedan ser consideradas perju- diciales por cumplir los criterios establecidos en el informe de abril de 1998. Los Estados de la OCDE (entre ellos, Es- paña) han asumido el compromiso de no establecer nuevas medidas que puedan ser consideradas perjudiciales.
En conclusión, de momento, del conjunto de medidas incluidas en el régimen fiscal de Navarra, la OCDE sólo ha considerado perjudicial la referida a los centros de coordi- nación. Sin embargo, cabe la posibilidad de que, en el fu- turo, se condenen otras medidas incluidas en este Régimen Fiscal debido a lo siguiente:
— Se creen nuevas medidas en dicho régimen fiscal que cumplan los criterios establecidos en el informe de abril de 1998.
— La OCDE amplíe su ejercicio a la actividad econó- mica real y, como consecuencia de ello, condene regíme-
nes referidos a este tipo de actividad, actualmente existen- tes o que se creen en el futuro en dicho régimen fiscal.
Por otra parte, se señala que el Estado español, al igual que los demás países que aprobaron el informe de abril de 1998 sobre «Competencia Fiscal Perjudicial: un problema mundial», asumió el compromiso político de modificar y/o derogar las medidas fiscales consideradas perjudiciales, antes de abril de 2003. Además, al igual que los demás países que aprobaron el informe de abril de 1998 sobre «Competencia Fiscal Perjudicial: un problema mundial», el Estado español ha asumido, el compromiso de no incor- porar nuevas medidas perjudiciales.
Madrid, 15 de enero de 2001.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/002846