2.5 Summary
5.1.1 Results comparison among the models
1.- ¿Cuál es su situación jurídica actual?
Tabla 2: Encuesta - Pregunta 1
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Sentenciado 65 76%
Procesado 20 24%
TOTAL 85 100%
Fuente: Centro de Rehabilitación Social Ambato Elaborado por: Gabriela Amparo Andrade Flores
Gráfico 1: Encuesta - Pregunta 1
Fuente: Tabla # 2
Elaborado por: Gabriela Amparo Andrade Flores Análisis e Interpretación:
El 76% de la población encuestada se encuentra sentenciada mientras que el 24% se encuentra procesada, es decir sin ninguna sentencia ejecutoriada.
En conclusión, se puede manifestar que la mayoría de las personas que se encuentran en el centro de rehabilitación social de Ambato ya poseen una sentencia, y conocen del tiempo que deberán permanecer dentro del Centro de Rehabilitación Social Ambato, lo cual implica que deban realizar actividades que aporten a su rehabilitación.
76% 24%
Situación Jurídica
Sentenciado Procesado
44
2.- ¿Actualmente está estudiando en el Centro de Rehabilitación Social Ambato? Tabla 3 Encuesta - Pregunta 2
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 50 59%
No 35 41%
TOTAL 85 100%
Fuente: Centro de Rehabilitación Social Ambato Elaborado por: Gabriela Amparo Andrade Flores
Gráfico 2: Encuesta - Pregunta 2
Fuente: Tabla # 3
Elaborado por: Gabriela Amparo Andrade Flores Análisis e Interpretación:
El 59% de la población encuestada si se encuentra estudiando en el Centro de Rehabilitación Social Ambato mientras que el 41% no se encuentra cursando ningún nivel de estudio.
En conclusión, se verifica que un porcentaje considerado de personas privadas de libertad se encuentran estudiando, esto demuestra el interés de las personas privadas de libertad para salir adelante y continuar con su preparación académica, así poder cumplir con uno de los objetivos de la rehabilitación social.
59% 41%
Estudios
Si No
45
3.- ¿Desarrolla alguna actividad laboral dentro del Centro de Rehabilitación Social Ambato?
Tabla 4 Encuesta - Pregunta 3
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 75 88%
No 10 12%
TOTAL 85 100%
Fuente: Centro de Rehabilitación Social Ambato Elaborado por: Gabriela Amparo Andrade Flores
Gráfico 3: Encuesta - Pregunta 3
Fuente: Tabla # 4
Elaborado por: Gabriela Amparo Andrade Flores Análisis e Interpretación:
El 88% de la población encuestada si se encuentra realizando una actividad laboral en el Centro de Rehabilitación Social Ambato mientras que el 12% no se encuentra realizando ningún trabajo.
En conclusión, se visualiza que una gran cantidad de personas privadas de libertad se encuentran trabajando o desarrollando alguna actividad laboral, en cada una de las opciones que otorga el centro de rehabilitación social específicamente de la ciudad de Ambato, lo cual genera un alto énfasis por parte de los reclusos para entablar una correcta rehabilitación, y lo que permite generar seres humanos productivos.
88% 12%
Actividad Laboral
Si No
46
4.- ¿Ha desarrollado algún conocimiento laboral nuevo en el Centro de Rehabilitación Social Ambato?
Tabla 5 Encuesta - Pregunta 4
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 80 94%
No 5 6%
TOTAL 85 100%
Fuente: Centro de Rehabilitación Social Ambato Elaborado por: Gabriela Amparo Andrade Flores
Gráfico 4: Encuesta - Pregunta 4
Fuente: Tabla # 5
Elaborado por: Gabriela Amparo Andrade Flores Análisis e Interpretación:
El 94% de la población encuestada si ha desarrollado un conocimiento laboral dentro del Centro de Rehabilitación Social Ambato mientras que el 6% no ha generado ningún tipo de conocimiento.
En conclusión, se puede determinar que la mayor parte de población encuestada a sabido aprovechar la oportunidad que el centro de rehabilitación social otorga con respecto a conocimientos laborales, ya que la mayoría de PPLS no tenían ningún conocimiento o experiencia el momento de desarrollar una actividad y con la aplicación de actividades les ha permitido aprender y adquirir nuevos conocimientos para defenderse el área laboral.
94% 6%
Conocimiento Laboral
Si No
47
5.- ¿Desearía usted que el Centro de Rehabilitación Social Ambato pueda generar certificados legales de competencias laborales?
Tabla 6 Encuesta - Pregunta 5
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 85 100%
No 0 0%
TOTAL 85 100%
Fuente: Centro de Rehabilitación Social Ambato Elaborado por: Gabriela Amparo Andrade Flores
Gráfico 5: Encuesta - Pregunta 5
Fuente: Tabla # 6
Elaborado por: Gabriela Amparo Andrade Flores Análisis e Interpretación:
El 100% de la población encuestada indica que si está interesada en que el Centro de Rehabilitación Social Ambato pueda generar certificados legales de competencias laborales.
En conclusión, es visible que las personas privadas de libertad desean de cierta manera certificar u obtener un documento que respalde los conocimientos que están adquiriendo en el día a día, mientras trabajan en algún ámbito o eje laboral, que ofrece el Centro de Rehabilitación Social, y sobre todo que sea un documento con validez legal para poder presentarlo el momento que deseen reinsertarse a la sociedad.
100% 0%
Competencias Laborales
Si No
48
6.- ¿Desearía usted que el Centro de Rehabilitación Social Ambato pueda generar certificados de experiencia laboral?
Tabla 7 Encuesta - Pregunta 6
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 85 100%
No 0 0%
TOTAL 85 100%
Fuente: Centro de Rehabilitación Social Ambato Elaborado por: Gabriela Amparo Andrade Flores
Gráfico 6: Encuesta - Pregunta 6
Fuente: Tabla # 7
Elaborado por: Gabriela Amparo Andrade Flores Análisis e Interpretación:
El 100% de la población encuestada indica que si está interesada en que el Centro de Rehabilitación Social Ambato pueda generar certificados de experiencia laboral.
En conclusión, es visible que las personas privadas de libertad desean que el Centro de Rehabilitación Social, les emita certificados de experiencia ya que esto contribuirá a motivarles a realizar una adecuada rehabilitación, pero sobre todo que les permita o les garantice que puedan defenderse el momento que obtengan su libertan en el campo laboral, y poder recuperar sus derechos laborales el momento de su reinserción.
100% 0%
Experiencia Laboral
Si No
49
7.- ¿Ha recibido algún tipo de capacitación profesional para desarrollar adecuadamente su trabajo en los talleres del Centro de Rehabilitación Social Ambato?
Tabla 8 Encuesta - Pregunta 7
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 50 59%
No 5 6%
Desconoce 30 35%
TOTAL 85 100%
Fuente: Centro de Rehabilitación Social Ambato Elaborado por: Gabriela Amparo Andrade Flores
Gráfico 7: Encuesta - Pregunta 7
Fuente: Tabla # 8
Elaborado por: Gabriela Amparo Andrade Flores Análisis e Interpretación:
El 59% de la población encuestada indica que si han recibido una capacitación profesional para poder desarrollar sus labores en los talleres del Centro de Rehabilitación Social Ambato, un 6% indica que no, y un 35% indica que desconoce. En conclusión, es visible que las personas privadas de libertad están al tanto de que gracias a la administración actual del Centro de Rehabilitación Social Ambato, se han generado capacitaciones con profesionales expertos en cada una de las áreas para poder perfeccionar cada vez más los métodos y actividades que desarrollan las PPL en los trabajos que les encomiendan.
59% 6% 35%
Capacitación Profesional
Si No Desconoce50
8.- ¿Piensa usted que los talleres y espacios laborales son un método adecuado para una buena rehabilitación?
Tabla 9 Encuesta - Pregunta 8
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 64 75%
No 21 25%
TOTAL 85 100%
Fuente: Centro de Rehabilitación Social Ambato Elaborado por: Gabriela Amparo Andrade Flores
Gráfico 8: Encuesta - Pregunta 8
Fuente: Tabla # 9
Elaborado por: Gabriela Amparo Andrade Flores Análisis e Interpretación:
El 75% de la población encuestada indica que los talleres y espacios laborales son un método adecuado para una buena rehabilitación, mientras que el 25% indica que no. En conclusión, la mayoría de la población carcelaria sabe que el trabajo dentro de los talleres y el aprendizaje y perfeccionamiento de su experiencia laboral es un método muy efectivo, para desarrollar una correcta rehabilitación social, ya que el objetivo principal es general o transformar personas que han cometido algún tipo de delito, en entes productivos y que porten a la economía del país, siendo el sustento financiero en cada uno de sus hogares.
75% 25%
Rehabilitación
Si No
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CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1. PROPUESTA
Diseñar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social sobre las competencias de los Centros de Rehabilitación Social para validar las actividades laborales que desarrollan las personas privadas de la libertad afecta los derechos al trabajo y los derechos de su reinserción a la sociedad
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Rehabilitación Social es un tema que actualmente genera mucha controversia entre la sociedad, en especial para la población penitenciaria, es decir las personas privadas de libertad que se encuentran procesados o cumpliendo alguna sentencia en particular por el cometimiento de un delito.
Es importante que, en los centros de rehabilitación, se generen procesos que permitan a las personas privadas de libertad a realizar actividades que aporten a su regeneración y sobre todo que les permita defenderse laboralmente el momento que puedan obtener su libertad.
Uno de los motivos por los que se está generando esta propuesta es para garantizar a las personas privadas de libertad su reinserción a la sociedad, ya que con la legalización de documentos que garanticen su experiencia les permitirá encontrar empleo y garantizar su trabajo y ser un ente productivo a la sociedad.
En el Ecuador, actualmente se ha generado proyectos con el apoyo del Ministerio de Justicia, en varios de los ámbitos tanto laborales como educativos en los centros de rehabilitación, es importante destacar que para seleccionar a las personas que van a participar en estos proyectos deben cumplir con normas de disciplina y evitar reincidencias en problemas jurídicos.
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Entre los proyectos laborales que actualmente se generan dentro de los de Rehabilitación Social de Ambato se puede mencionar talleres de: carpintería, origami, costura, confección de calzado, soldadura, mecánica, tapicería, pintura, artesanías y además se ha incentivado la apertura de la panadería, la misma que ofrece todo tipo de bocaditos para eventos sociales, y uno de los aportes nuevos es la formación del grupo musical integrado por privados de libertad llamado “RENACER” el mismo que con apoyo de gente externa se encuentra actualmente grabando su primer CD.
Al analizar el texto actual del Artículo 19 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social indica:
El régimen interno en los centros de rehabilitación social comprenderá los siguientes períodos:
1. Internación para el estudio criminológico y clasificación delincuencial; 2. Rebajas;
3. Prelibertad;
4. Libertad controlada; y,
5. Ubicación poblacional tratamiento
Es visible que no existe tipificación de las competencias de los Centros de Rehabilitación Social para validar las actividades laborales que desarrollan las personas privadas de la libertad afecta los derechos al trabajo y los derechos de su reinserción a la sociedad.
El principal objetivo de realizar el presente trabajo es que se reconozca los proyectos laborales como un método de rehabilitación social, pero sobre todo que se pueda generar documentos que validen la experiencia y los conocimientos adquiridos en el tiempo que una persona privada de libertad realiza estas actividades y así evitar que se vulneren los derechos laborales el momento de su reinserción a la sociedad.
Al realizar el presente trabajo se pudo determinar que es de suma importancia realizar una reforma del Código de Ejecución de Penas Y Rehabilitación Social para que exista un detalle exacto de los proyectos laborales y generar documentos que garanticen la experiencia de dichas labores.
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1 destaca el ordenamiento jurídico nacional de los lineamientos de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia;
Que, Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, y la Constitución de la República del Ecuador que entro en vigencia el 20 de octubre del año 2008, establece una gama de derechos y garantías de los seres humanos.
Que, en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
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Que, en el artículo 11 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía
Que, en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Que, en el artículo 51 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en el cual se reconoce el derecho a la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas de las personas privadas de la libertad.
Que, en el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que el sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.
Que, en el artículo 203 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que en los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y recreación.
Que, en el artículo 203 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que en los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción
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afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.
Que, en el artículo 203 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, afirma que el Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las personas después de haber estado privadas de la libertad.
LA ASAMBLEA NACIONAL
ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y REHABILITACIÓN SOCIAL
TEXTO REFORMADO
Art. 19.- El régimen interno en los centros de rehabilitación social comprenderá las siguientes competencias:
De los periódos
1. Internación para el estudio criminológico y clasificación delincuencial; 2. Rebajas;
3. Prelibertad;
4. Libertad controlada;
5. Ubicación poblacional tratamiento;
De las competencias
Los centros de rehabilitación social generarán proyectos educativos y laborales como
1. Talleres artesanales 2. Talleres industriales 3. Talleres gastronómicos 4. Talleres de confección
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Los centros de rehabilitación social podrán planificar y realizar convenios con instituciones profesionales de capacitación para garantizar las capacidades y fomentar la experiencia adquirida por las personas privadas de libertad que participen en algún taller laboral.
Los centros de rehabilitación social, conjuntamente con el aval del Ministerio de Justicia y las instituciones profesionales de capacitación otorgarán certificados de capacitación y de experiencia laboral, en el momento que haya cumplido con su sentencia, o se haya solicitado la emisión de la boleta de excarcelación, esta norma aplicará para las personas privadas de libertad que se encuentren beneficiadas del régimen Semiabierto o prelibertad.
Dicho documento se emitirá con el análisis de los informes del departamento labora, educativo, diagnostico, y jurídico de cada centro de rehabilitación.
Disposición Final: Esta Reforma de Ley entrará en vigencia a partir de su aprobación y su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los 20 días del mes de agosto del 2018.
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CONCLUSIONES GENERALES
Al realizar el presente trabajo de investigación referente a la Rehabilitación Social se pudo llegar a determinar que, es un proceso muy importante para la adecuada reinserción social de las personas privadas de libertad.
En nuestro país no existe una ley que permita a los Centros de Rehabilitación generar procesos para garantizar o certificar las labores desarrolladas en los talleres de los centros, por lo cual afecta a la persona privada de libertad el momento de poner en práctica sus conocimientos adquiridos cuando ya obtengan su libertad.
La no tipificación de generar certificados e experiencia y competencias laborales de las personas privadas de libertad se está vulnerando el Derecho al trabajo.
Es necesario realizar un proyecto de reforma del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, donde se tipifique la competencia de los Centros de Rehabilitación Social para generar talleres aborales y poder certificar la competencia y experiencia adquirida por las personas privadas de libertad que desarrollen algún tipo de actividad en los talleres que sean reconocidos legalmente con el objetivo de garantizar el derecho al trabajo de las persona privadas de libertad el momento de su reinserción a la sociedad.
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RECOMENDACIONES GENERALES.
✓ Las autoridades del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos conjuntamente con los directores de los Centros de Rehabilitación Social a que reconozcan el trabajo desarrollado en los talleres por parte de las personas privadas de libertad como experiencia y competencia laboral para que no se vulneren sus derechos al trabajo.
✓ Se debe tipificar las certificaciones laborales para que no se vulnere los derechos de las personas privadas de libertad tomando en cuenta que en otros países del mundo ya se ha generado este tipo de procesos.
✓ Los legisladores de la Asamblea Nacional elaborar un proyecto de reforma del artículo 19 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social a fin de que se legalice los talleres laborales y la emisión de certificados de competencias y experiencias laborales, adquiridas en los Centros de Rehabilitación Social del Ecuador.
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