En el Ecuador, según su legislación, para la creación de una nueva ley o para su reforma se debe cumplir con los siguientes procesos: iniciativa, discusión del proyecto, sanción del ejecutivo, promulgación y publicación en el registro oficial. En este parte lo interesante es que los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley siempre que presenten las firmas de respaldo de por lo menos el 0.25% de los inscritos en el padrón electoral. Art. 134 numeral 5 (CRE, 2008).
Nombre de la propuesta
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL RESPECTO AL PRINCIPIO DE NECESIDAD DE
LA PRUEBA EN EL DELITO DE FEMICIDIO Objetivos:
Analizar jurídicamente como se puede evidenciar que la actual norma jurídica del COIP en su Art. 141 deja un vacío legal para las personas que cometen un delito de femicidio si estas no son debidamente juzgadas por la falta de la debida probidad en la prueba.
Restablecer el principio de la necesidad de la prueba en el delito de femicidio
Efectuar la propuesta planteada Elementos que la conforman
Efectuada la presente investigación dan origen a evidenciar los datos que ayudan a determinar la importancia de reformar el Art. 141 del COIP, en cuanto al principio de necesidad de la prueba en el delito de femicidio.
Explicación de cómo la propuesta contribuye
La propuesta planteada en la presenté investigación es de carácter verdaderamente impredecible toda vez que en nuestra sociedad se han dados situaciones jurídicas en los casos del femicios, un tema que tiene trasendecnia real en nuestra sociedad y en el mundo entero, este fenómeno establece que al reformarse la ley esto es que se pueda agregar un inciso en la misma que pueda preveer el principio de necesidad de la prueba
en los casos de femicidio, generando importancia no solo en el cantón Babahoyo, sino también en la Provincia de Los Ríos.
Propuesta de solución al problema
PROPUESTA
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL RESPECTO AL PRINCIPIO DE
NECESIDAD DE LA PRUEBA EN EL DELITO DE FEMICIDIO
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO
QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución.
QUE, el artículo 40 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que es deber del Estado proteger a las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.
QUE, la Constitución ordena que los principios por los cuales se regirá el sistema proce sal como medio para la realización de la justicia son: la simplificación, uniformidad, efi cacia, inmediación, celeridad y economía procesal.
QUE, la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas que estas sean que en ningún caso quedarán en indefensión;
Esto da origen a establecer que el derecho es penal en todos sus ámbitos que demuestran de forma directa y veras las formas que han de ser objetivas en nuestra sociedad.
Que el sistema penal en su componente sustantivo mantiene tipos obsoletos, pues no responde a las necesidades actuales de la población; en su componente adjetivo es ineficiente y no ha logrado afianzar procesos justos, rápidos, sencillos, ni tampoco ha coordinado adecuadamente las acciones entre todos sus actores; y, en su componente ejecutivo no ha cumplido con sus objetivos y se ha convertido en un sistema burocrático y poco eficaz, lo que justifica una reforma integral y urgente al Sistema Penal en su conjunto.
Que la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, e instrumentos internacionales;
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL RESPECTO A LA EL PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA EN EL DELITO DE FEMICIDIO ARTICULO 141.
Artículo 1.- Incorpórese al inciso final del Art. 141, lo siguiente:
En los casos de femicidio se aplicara el principio de necesidad de la prueba, la misma que será valorada no solo por el cometimiento de un varón hacia la mujer, de mujer hacia un hombre, de mujer a mujer y entre lesbianas.
DISPOSICION GENERAL
PRIMERA. - La presente reforma entrara en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
DISPOSICION FINAL
Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los…… días del mes de…. Del 2018
Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
La legislación penal en el Ecuador, y en varios países, ha resultado insuficiente para frenar la violencia hacia la mujer, inclusive se observa que los niveles de violencia siguen en aumento, ante esta realidad la mayoría de mujeres ecuatorianas viven preocupadas, particularmente en la ciudad de Babahoyo.
Los estudios nacionales e internacionales de diferentes autores, que han abordado el tema de la violencia contra la mujer están en gran parte orientados únicamente hacia el delito del femicidio, sin proponer reformas legales para su disminución.
Como se ha indicado, la protección de la mujer debe garantizarse con una legislación penal más preventiva que castigue a quienes conociendo el estado de vulnerabilidad de una mujer, de la violencia bajo la cual vive, no pongan en conocimiento a las autoridades competentes.
Es por ello que, ante esta situación, la ciudadanía consultada muestra una actitud a favor de reformar el Código Orgánico Integral Penal con la expectativa de lograr disminuir los niveles de violencia contra la mujer, garantizando su seguridad y el derecho de toda mujer a vivir una vida libre de violencia.
Finalmente, el Código Orgánico Integral Penal, debe reformarse en su artículo 141 para que se precautele el principio de necesidad de la prueba en los delitos de femicidio y así la ciudadanía en general sea disuadida de ser indiferentes a las agresiones que pueda padecer una mujer, y a los violentos en general que tengan presente que la misma familia a la que pertenece y la comunidad en la que habita, será la primera defensora de los derechos de la mujer; únicamente así podremos lograr la disminución de los niveles de violencia contra la mujer en la ciudad de Babahoyo y en el Ecuador.
Recomendaciones
En base a los resultados obtenidos y a las conclusiones de presente trabajo, se puede recomendar lo siguiente:
a)Es indispensable que el Estado ecuatoriano, como signatario de diversos instrumentos de derecho internacional, en el ámbito de protección de los derechos de la mujer, realice reformas que mejoren su legislación penal.
b)Se recomienda que la sociedad ecuatoriana cuente con normas jurídicas disuasivas, c) Es importante que nuevos estudios tomen en consideración el tema de los delitos contra la mujer desde un contexto amplio y presenten propuestas prácticas tendientes a erradicar la violencia contra la mujer.
BIBLIOGRAFÍA
Bacigalupo, enrique, (1998) «Principio de Culpabilidad, Carácter del Autor Y Pena Natural en el Derecho Penal Actual, en Cuadernos del Departamento de Derecho Penal Y Criminología), Nueva Serie No. 2, 1998, Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Roxin, claus, (2013) «Derecho Penal. Parte General. Trad. Diego – Manuel Luzón Peña Y otros. T.I., Chitas, Madrid.
Roxin, claus, (2014) «Política Criminal y Estructura del Delito», Barcelona España, Promociones y Publicaciones Universitarias S.A.
Zambrano pasquel, alfonso. (2014) “Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal, Tomo II”, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito.
Zambrano pasquel, alfonso. (2017) “Derecho Penal Parte General – fundamentos del derecho penal y teoría del delito”. Murillo Editores. Guayaquil.
código orgánico integral penal, (2014) publicado en el Registro Oficial (Suplemento) 180, del 10 de febrero del 2014.
Guevara bárcenes. alba. (2014) “ El non bis in ídem, como Garantía en Proceso Penal, en Garcia, ramiro; El Proceso Penal, sus Derechos y Garantías, ARA.Lima.
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. 18 de diciembre de 1979.
Convenio Internacional Belem Do Para - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. fue Adoptada en Belem Do Para, el 09 de junio de 1994.
Ramos, A. (2015). Feminicidio: Un análisis criminológico-jurídico de la violencia contra las mujeres . Barcelona: Editorial Universit Celona Departament De Ciència Política I Dret Públic.
Ortega, E., & Valladares, L. (2007). Femicidio o el riesgo mortal de ser mujer, estudio exploratorio. Quito: MDMQ.
Pontón, J., & Santillán, A. (2008). Violencia femicida en los medios: de la visibilización al adecuado tratamiento. Quito - Ecuador: FLACSO.
Quintana, Y., Rosero, J., Serrano, J., & Pimentel, J. (2014). La Violencia de Género contra las mujeres en el Ecador: análisis de los resultados de la encuesta Nacional sobre relaciones familiares y violencia de género contras las mujeres. Quito - Ecuador: AECID.
Russell, D. E. (2006). Feminicidio: una perspectiva global. México.
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. (2017). Quito - Ecuador.
Small ArmsSurvey. (12 de Abril de 2014). Femicide: a global problem. Recuperado el 13 de Julio de 2018, de http://www.smallarmssurvey.org/fileadmin/docs/H- Research_Notes/SASResearch-Note-14.pdf
Trujillo, L. (2011). El femicidio. Género, Diversidad, Violencia Intrafamiliar. Casos prácticos. Quito - Ecuador: Editorial Jurídica del Ecuador.
REVISTA ENSAYOS PENALES CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, 2013 RODRIGUEZ, Gil Eva y LLORET, Ayter Imma: “El feminismo y la Violencia de Género”, 2007 Editorial UOC- España.
SEGATO, Rita Laura: ¿Qué es un feminicidio? Notas para un debate emergente 2006, Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género. Universidad Nacional Autónoma de México.
TOLEDO, Vásquez Patsilí: “Feminicidio”, 2009, Naciones Unidas Derechos Humanos México.
TRUJILLO, Soto Luis Oswaldo: “El Feminicidio”, 2011 Editorial Jurídica del Ecuador Mujeres e Imaginarios, Quito en los Inicios de la Modernidad, Ana María Goetschel, 1999, Edición ABYA-YALA, 12 de octubre 14-30 y WlIson
LINCOGRAFÍA http://www.fao.org/docrep/x0220s/x0220s01.htm http://www.rebelion.org/docs/4523.pdf http://fongdcam.org/manuales/genero/datos/docs/1_ARTICULOS_Y_DOCUMENTOS _DE_REFERENCIA/A_CONCEPTOS_BASICOS/CONCEPTOS_BASICOS.pdf http://www.ceiich.unam.mx/0/51LibFic.php?tblLibros_id=298 http://www.dianarussell.com/femicide.html http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/8/default.htm?s= http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/revistas-juridicas/derecho-publico- tomo-6/87_a_122_analisis.pdf