• No results found

3.3.1. Antecedentes

El procedimiento abreviado se ha venido aplicando en el Ecuador desde el derogado Código de Procedimiento Penal del año 2000, donde ya se establecía como requisito que para la aplicación de dicho procedimiento, el acusado debía consentir en el cometimiento del delito, lo cual produce una inobservancia del principio de no autoincriminación.

De igual manera al entrar en vigencia el Código Organice Integral Penal después de su publicación el 14 de marzo del 2014, recoge y establece el procedimiento abreviado, desde el artículo 635 hasta el 639 de esta normativa, se hecho como instrumento para el juzgamiento, de delitos que no sobrepase la pena de los 10 años.

Es donde el procesado debe admitir el hecho que se le atribuye, como la pena acordada, contradiciendo el articulo 5 numeral 8 del mismo cuerpo legal.

Como también tenemos instrumentos internacionales y como no se va decir nuestra Constitución.

57

Al respecto, cabe señalar que la no autoincriminación, al estar garantizada en los tratados internacionales de derechos humanos; y, en la Constitución de la República, debe ser respetada por todos los operadores judiciales, en razón de que dicho principio de una u otra manera garantiza que una persona no se auto incrimine.

Lo cual, si ocurre en el procedimiento abreviado, ya que solo se requiere como requisito fundamental su aceptación en el hecho delictivo, para declararle como culpable.

Por tales consideraciones existe la necesidad de regular de mejor manera la aplicabilidad del principio de no autoincriminación en el procedimiento penal abreviado, a través de un Proyecto de Reforma que garantice su observancia.

Así se podrá garantizar de una mejor manera, que dicho procedimiento Abreviado no vulnere el derecho de no auto incriminarse al encontrarse respaldado por instrumentos internacionales y constitucionales, también como la misma norma la jurisprudencia.

El derecho de no declarar contra sí mismo, no debería confesarse culpable, el procesado siempre tiene derecho a defenderse en cualquier estado del proceso.

Ya que en esta etapa donde se enfrenta el procesado a la administración de justicia y momento en que debe ser considerada como un acto de autodefensa, es ahí donde fiscalía debe contar con los elementos suficientes para que los jueces cuenten con los medios probatorios suficientes para poder imputar; y sea una sentencia justa y se garantice el derecho que todo ser humano tiene de no declararse culpable solo por beneficiarse de una pena menor, para esto debería contar con una defensa técnica, para que le asesore e ilustre de lo que se aplica.

3.3.2. Validación de la Propuesta

La presente propuesta de Proyecto de Ley Reformatoria a los artículos 635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal, una vez que se le consultó si es factible y viable.

La Dra. Mónica Ximena Guerrero Barreno funcionaria de la Unidad Judicial de Chimborazo con sede en el Cantón Riobamba certifica la presente propuesta.

59 3.3.3. Desarrollo de la Propuesta

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN CONSIDERANDO:

Que, el principio de no autoincriminación se encuentra garantizado en el artículo 77, numeral 7, literal c) de la Constitución de la República del Ecuador que establece que el derecho de toda persona a la defensa incluye lo siguiente:

“Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”

Que, el artículo 8 numeral 2 literal g) de la Convención Americana de Derechos Humanos señala como una de las garantías judiciales el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

Que, el artículo 14 numeral 3 literal g) del Pacto Internacional de los Derechos Humanos y Políticos establece como uno de los derechos de las personas el no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

Que, el artículo 4 inciso 1, del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la función judicial aplicaran las disposiciones constitucionales, sin necesidad de que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía.

En las decisiones no se podrán restringir, menoscabar o inobservar su contenido.

Que, el articulo 635 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, establece que en el procedimiento abreviado, la persona procesada deberá consentir expresamente

60

tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

Que, el articulo 5 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal, establece que ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que pueda ocasionar su responsabilidad.

Que, es necesario garantizar el derecho del procesado a no declarar en contra de sí mismo, ni declararse culpable en la aplicación del procedimiento penal abreviado

En el ejercicio de sus facultades y competencias, dicta el siguiente:

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LOS ARTÍCULOS 635 Y 636 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Artículo 1.

En el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, elimínese el numeral 3 y sustitúyase por lo siguiente:

“El Procesado deberá aceptar someterse al procedimiento abreviado”.

Artículo 2.

A continuación del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, inclúyase el siguiente numeral:

7. La persona Procesada, en forma libre y voluntaria podrá aceptar el hecho que le atribuye, cuando fiscalía cuente con los elementos de convicción suficientes.

Artículo 3.

A continuación del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, inclúyase lo siguiente:

61

8. Para declarar la culpabilidad del procesado, el Juez deberá contar con los medios probatorios que demuestren la materialidad de la infracción y la responsabilidad el procesado, siendo improcedente declarar la culpabilidad del procesado, basándose únicamente en su declaratoria.

Artículo 4.

A continuación del Artículo 636 Inciso 1.- Elimínese la palabra. “acordara la calificación jurídica del hecho punible y la pena “, y sustitúyase por, “acordaran la pena”.

DISPOSICIONES FINALES

La presente Ley Reformatoria entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en el registro oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea nacional la misma que dado en la Provincia de Chimborazo Cantón Riobamba a los 15 días del mes de febrero del dos mil dieciocho

_______________________ Lcda. Gabriela Rivadeneira

62 CONCLUSIONES GENERALES.

➢ La Constitución garantiza la aplicación del principio de no autoincriminación, es decir a la negativa a declarar contra uno mismo en asuntos que puedan acarrear su responsabilidad penal, lo cual se inobserva en el procedimiento penal abreviado, por cuanto en el mismo, si se exige que la persona se declare culpable, existiendo contraposición entre las normas del Código Orgánico Integral Penal, con la Constitución de la República del Ecuador.

➢ La declaración de culpabilidad del presunto infractor en el procedimiento abreviado, sirve para que el Juez motive la sentencia declarando su culpabilidad, violentándose de esta manera no solo la no autoincriminación; sino además el derecho a la presunción de inocencia, desde el momento mismo, en que el procesado acepta su participación en el hecho delictivo que se le imputa.

➢ De acuerdo a la investigación de campo realizada, se puede concluir que si existe la necesidad de realizar un Proyecto de Reforma a los artículos 635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal, que permita garantizar el principio de no autoincriminación en el procedimiento abreviado

➢ En el presente trabajo se han aplicado métodos inductivos y deductivos para lograr analizar la problemática propuesta, partiendo de casos particulares, utilizándose además varios tipos de investigaciones como la bibliográfica que han contribuido inmensamente para fundamentar teórica y documento lógicamente la investigación.

63 RECOMENDACIONES GENERALES.

➢ Se recomienda a los justiciables que en las sentencias que se dicten en los procedimientos abreviados, no solo se tome en cuenta como una prueba plena, la declaratoria de culpabilidad del procesado; sino que se dicte sentencia condenatoria, siempre y cuando los demás elementos probatorios presentados por el Fiscal, demuestren la responsabilidad del procesado así como la materialidad de la infracción.

➢ Se debe garantizar por parte de los jueces el derecho a no auto incriminarse en el procedimiento penal abreviado, el mismo que no debe constar como un requisito sine quanon, para que el procesado acceda a este procedimiento.

➢ Se recomienda, a la Asamblea Nacional de Ecuador la Reformatoria de los artículos que forman parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano que son incompatibles con la Constitución, es decir que transgredan normas o principios constitucionales, como en el caso de varios requisitos del procedimiento abreviado que inobservan garantías del debido proceso, como el de la presunción de inocencia.

➢ Se recomienda a la Asamblea Nacional del Ecuador de realizar un Proyecto de Reformas a los artículos 635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal, que permitan garantizar el principio de no autoincriminación en el procedimiento abreviado.

BIBLIOGRAFÍA

Baden, G. (2012). Nuevos Derechos y Garantías Constitucionales, Buenos Aires. Editorial AHoc S.R.L.

Binder, A. (1999). Introducción al Derecho Procesal Penal, Argentina: Ad Hoc.

Cabanellas, G. (1974). Diccionario Jurídico. México: trota.

Calamandrei, P. (1962). Derecho Procesal Civil. América, Buenos Aires: Jurídicas Europeas.

Campos Aspajo, L. (2013). Garantía de la No autoincriminación. Lima Perú.

Carocca Pérez, A. (2013). Garantía Constitucional de la Defensa Procesal. Editorial Bosch: Barcelona, España.

Corporación de Estudios y Publicaciones. (2018). Código Orgánico Integral Penal. Quito Ecuador.

Corte Constitucional de Colombia. (2013). Garantía de no autoincriminación.

Corte Constitucional del Ecuador. (2009). Sentencia . Quito Ecuador.

Cueva Carrión, L. (2010). El Derecho Procesal Constitucional. Editorial Palomo S.A.: Quito.

Declaración Universal Derechos Humanos. (2006). Declaración Universal Derechos Humanos. Nueva York: PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

Echandía, H. (2014). Teoría General de la Prueba Judicial, Quinta Edición, Tomo I. Buenos Aires.

Falconí, J. G. (2014). Análisis Jurídico Práctico del Código Orgánico Integral Penal tomo I (PRIMERA ed., Vol. I). Riobamba, Chimborazo, Ecuador: Indugraf.

Ferrajoli, L. (1995). Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal, . Editorial Trota.

García Falconí, J. (2011). Los Nuevos Paradigmas en Materia Constitucional en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano.Nuestro Derechos Constitucionales, II.

Guillermo, C. (1974). Diccionario Jurídico. México: trota.

Halpern, M. D. (2002). Derecho procesal Hebreo y Mexicano. México: OXFORD UNIVERSITY PRESS.

Jurisprudencia Caso la Cocha, CASO N.o 0731-10-EP (Corte Constitucional del Ecuador, 30 de Julio de 2014).

Segarra, J. (2012). Los métodos de Investigación. En J. S. Sánchez, Los métodos de Investigación (pág. 84). Madrid: ISBN 978-84-99-69-027-8.

Zavala, E. (2002). QUITO: EDICIONES.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL INSCRITOS EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIMBORAZO

Objetivo. La presente encuesta tiene por objeto recabar información respecto de la aplicación del principio de no autoincriminación en el procedimiento abreviado establecido en el Código Orgánico Integral Penal.

Objetivo. La presente encuesta tiene por objeto recabar información respecto de la aplicación del principio de no autoincriminación en el procedimiento abreviado establecido en el Código Orgánico Integral Penal.

1. ¿La no autoincriminación del procesado, es una garantía básica del debido proceso?

Si ( ) No ( )

2. ¿La garantía de no autoincriminación, se encuentra reconocida en instrumentos internacionales de derechos humanos?

Si ( ) No ( )

3. ¿La norma jurídica que restrinja o violente el principio de no autoincriminación, es inconstitucional?

Si ( ) No ( )

4. ¿El procedimiento abreviado establecido en el Código Orgánico Integral Penal, vulnera los derechos de defensa del procesado?

5. ¿En el procedimiento abreviado, la aceptación del cometimiento del delito por parte del procesado, vulnera el derecho de presunción de inocencia?

Si ( ) No ( )

6. ¿Se debería garantizar de mejor manera, el derecho a la presunción de inocencia en la aplicación del procedimiento abreviado?

Si ( ) No ( )

7. ¿La aceptación del cometimiento del delito en el procedimiento abreviado por el procesado, en la práctica es obligatoria para que el juez dicte sentencia condenatoria y motive en base a esto?

Si ( ) No ( )

8. En el procedimiento abreviado. ¿Se debería garantizar de mejor manera el principio de no autoincriminación del procesado?

Si ( ) No ( )

9. ¿La sentencia, que vulnere el principio de no autoincriminación, debería ser declarada nula?

Si ( ) No ( )

10. ¿Existe la necesidad de elaborar un Proyecto de Reformas a los artículos 635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal, que permita garantizar el principio de no autoincriminación, en el procedimiento abreviado?

Si ( ) No ( )

ENTREVISTA DIRIGIDA A UN FUNCIONARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA

1. ¿La no autoincriminación, es un principio o es un derecho del procesado según la Constitución?

La funcionaria manifiesta, que la Constitución prevalece sobre cualquier norma al estar en un estado constitucional de derechos, es la que se debe dar con aplicación directa, también dice que la autoincriminación es un derecho que tenemos todos los ciudadanos

2. ¿Se vulnera el derecho de presunción de inocencia, con la aplicación del procedimiento abreviado?

En la opinión de la entrevistada, el procedimiento abreviado rige desde el 2014 desde la vigencia de Código Orgánico Integral Penal para que este procedimiento se debe cumplir con ciertos requisitos uno de los requisitos es, que el procesado debe reconocer haber cometido el delito, nosotros como funcionarios escuchamos a viva voz al procesado quien es inteligenciado por la defensa técnica para de esa manera sea beneficiada de una mejor pena.

3. ¿Es causa de nulidad, la vulneración de la garantía de no autoincriminación en el proceso penal?

Toda vulneración a las garantías del debido proceso, producen la nulidad.

4. ¿Existe la necesidad de elaborar un Proyecto de Reformas al artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, que permita garantizar el principio de no autoincriminación, en el procedimiento abreviado?

La entrevistada realizado por medio de grabación autorizada por la persona entrevistada, ha expresado que, tomando en cuenta que se estaría yendo contra este principio constitucional, cree que si sería necesario reformarlo y eliminar dentro los requisitos en el procedimiento abreviado la no autoincriminación que se cumpla otros requisitos pero que se elimine la autoincriminación.

Related documents