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Por otra parte, el marco legal presenta interferencias y duplicidades de las instituciones y otros vacíos que dificultan una administración óptima de los servicios, se hace evidente la ausencia de entes cuya responsabilidad sea vigilar que los organismos operadores presten los servicios de forma adecuada, no hay separación de funciones y prevalece el dilema de ser juez y parte. Los responsables de diseñar la política pública, de conseguir recursos para financiar obras, y de prestar los servicios directamente a la población, generalmente pertenecen a la misma entidad.

3.6.1 Estudio del Marco legal sobre aguas existente en México.

En un estado de derecho es fundamental contar con un marco jurídico adecuado para la mejor realización de las actividades que apuntalan el desarrollo económico y social de los pueblos. En ese sentido las leyes y reglamentos federales o locales, al fin y al cabo diseñadas por el hombre, son siempre perfectibles y dinámicas. En el caso del sector hídrico mexicano en particular, ha sido importante la revisión y actualización de las normas, dado los problemas anteriormente descritos, para que efectivamente sean instrumentos que coadyuven a dar soluciones oportunas y adecuadas a las necesidades que se presentan. Se puede afirmar que la primera regulación sobre el agua realizada en México se remonta a la Ley General de Vías Generales de Comunicación de 1888, esta

inició la tradición legislativa de aguas en el México post independiente. A ella le siguió la Ley sobre Aprovechamiento de Aguas de Jurisdicción Federal en 1910 que ya clasificaba las fuentes de abastecimiento, regulaba los usos del agua y formalizaba el régimen de concesiones, de allí en adelante, retomaremos una línea de tiempo que presenta Gustavo Ortiz85:

1926: se promulga la Ley sobre Irrigación con Aguas Federales, que da origen a la Comisión Nacional de Irrigación, iniciando la construcción de obras hídricas en todo el país.

1934 y 1936 se expiden la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y el reglamento de la misma respectivamente.

1956 y 1958 se promulgan la Ley y el reglamento del Aprovechamiento de Aguas del Subsuelo.

1946, la Comisión Nacional de Irrigación se convierte en la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

1940 y 1950 surgen varios planes para establecer metas y estrategias para ordenar el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos.

1972 se expide la Ley Federal de Aguas.

1975 se edita el primer Plan Nacional, que hasta la fecha sigue siendo un modelo de planeación sectorial.

1982 se incluyen en la Ley Federal de Derechos las cuotas por uso y aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo.

1989 se crea la Comisión Nacional del Agua (CNA), como autoridad única en la materia.

1992 se promulga la Ley de Aguas Nacionales que sostiene como objetivos fundamentales la administración integral del agua; la mayor participación usuaria y privada en el financiamiento, construcción y operación; la seguridad jurídica sobre los aprovechamientos, y el desarrollo integral sustentable del agua, sus bienes y sus servicios.

1994 se promulga el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales de 1994.

Ahora bien, la legislación, como se observa, ha sido amplia en las últimas décadas, sin embargo, esta amplitud legislativa no ha alcanzado para que se

85 Ortiz, Gustavo. Evolución Y Perspectivas Del Marco Jurídico Del Agua En México: Nuevos

genere el marco propicio para el desarrollo de soluciones a los problemas de abastecimiento que presenta México, citando a Wolfgang Sachs: “Los últimos cuarenta años pueden denominarse la era del desarrollo. Esta época se acerca a su fin. Es el momento indicado de redactar su esquela de defunción”86. Esta afirmación da paso al concepto de postdesarrollo, y por tanto, la necesidad de cambiar las prácticas del saber y hacer y la “economía política de la verdad” que define el régimen del desarrollo.

En otras palabras, las de José Francisco Manjarrés, Asesor del Banco Interamericano de Desarrollo el problema de la legislación hídrica mexicana puede resumirse de la siguiente manera: “… aquí en México no hay una legislación propia de los servicios de producción de agua, una ley de agua nacional. Hay una distribución de responsabilidades asociación pero asociación en términos de finanzas. Y hay una norma constitucional que asigna la responsabilidad a los municipios pero la reglamentación de los servicios de agua de su institucionalidad, de la distribución de responsabilidades, de los mecanismos de financiamiento, de los mecanismos de protección a los usuarios, de los mecanismos de solución de controversias, de la capacidad o no de liquidar a los operadores ineficientes, de eso no hay nada en México. De hecho acá no hay una propuesta de verdadero saneamiento.”87

Finalmente, como un cierre a este proceso exploratorio de la situación mexicana confrontada con datos de diversas fuentes principalmente oficiales, nos dedicaremos en el siguiente capítulo al estudio del caso de la ciudad de Puebla, en donde llegaremos al entorno local, revisando sus problemáticas y analizando la situación y retos que se le presentan dentro de la dinámica que implicó el proyecto de consultoría realizado durante el 2009 dentro del cual tuve la oportunidad de participar, para con ello, volcar la reflexión que nos ha llevado hasta aquí desde la primera página de la investigación.

86 Escobar Arturo (2005), El postdesarrollo como concepto y práctica social, pp 17 31.

CAPITULO CUARTO

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