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3.3 Empirical analysis

3.3.3 Results

Frente a estos problemas, urge la necesidad de comprender el in- terés público que revisten las obras de nuestro acervo cultural común. Un dominio público rico y dinámico nos permite construir, como socie- dad, sobre lo que otros nos han legado, y es también una excelente ma- nera de promover la participación ciudadana en la formación de su sentido cultural e histórico. Por otra parte, el dominio público no es 'tie- rra de nadie', sino el acervo cultural común, y los gestores culturales y legisladores deben comprender, con ayuda de la ciudadanía y organiza- ciones sociales y civiles, que no proteger este acervo es ir en contra del interés público, y que privatizarlo con medidas como la extensión de fo- nogramas, es tan grave como delegar en manos privadas la gestión de todos los medios de comunicación o el espectro radioeléctrico, entre otros tantos bienes comunes privatizados sin evaluación de las conse- cuencias. Recuperar para la sociedad el dominio público tiene varias aristas, conceptuales, políticas y regulativas, pero sobre todo, muchos opositores; sólo una voluntad política coherente puede impedir que el acervo común continúe expropiándose de la sociedad para ser otorgado a manos privadas.

Uno de los proyectos de digitalización de acervos culturales más importantes que tiene lugar en Argentina actualmente, la digitalización de los archivos de la Radio y la Televisión Públicas de Argentina, está notoriamente restringido en su accionar por el marco legal vigente. Ca- nal 7 cuenta con una cantidad incalculable de cintas, registros, grabacio- nes de los últimos 50 años del siglo XX que, en peligro de deterioro y olvido, pueden ser recuperados para el dominio público y la memoria de nuestra sociedad. Dentro de ese enorme legado se encuentran docu- mentos históricos de valor incalculable: las transmisiones en cadena na- cional de los discursos presidenciales, los noticieros, programas de entretenimiento y registros documentales con alto valor testimonial, co- mo los Juicios a las Juntas Militares realizados en 1985, durante el go- bierno de Raúl Alfonsín.

Parece sencillo y casi obvio decir que las emisiones en cadena na- cional de los discursos presidenciales deben ser de dominio público, sin embargo, la Ley 11.723 todavía asigna a los políticos y a sus herederos la “propiedad” sobre sus discursos. Pese a esto, nadie se atrevería a decir que un discurso presidencial emitido en cadena nacional podría ser de propiedad privada, aunque sería importante que esto sea explícito en el texto de la ley. El caso de las noticias es, afortunadamente, bastante más sencillo: la Ley Noble (en homenaje a su redactor, Roberto Noble) espe- cifica que las noticias se pueden reproducir y reutilizar en todo o en parte, con la sola condición de que se cite la fuente cuando se reproduce textual del original. Esta cláusula legal excepcional en una ley restricti-

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va como pocas, permite que subamos a Wikipedia, y fruto del trabajo de digitalización realizado en Canal 7, documentos noticiosos tan funda- mentales para la conciencia histórica y democrática como las cobertu- ras de la Guerra de Malvinas, la jura del primer presidente del último período democrático, Raúl Alfonsín, u otros documentales de archivo de la TV Pública. Pero esta posibilidad es excepcional. Muchos otros docu- mentos no podrán ser recuperados, si la ley continúa sin modificaciones de ningún tipo.

Las iniciativas de digitalización y recuperación histórica de esta na- turaleza deben ser posibles, no sólo técnica, sino legalmente. Tareas se- mejantes se deben promover y profundizar en todos los ámbitos: museos, archivos, bibliotecas. La ley no debe ser un impedimento para ellas, porque se trata de la recuperación de lo que nos es común en tan- to sociedad. No se trata de una recuperación de lo público en términos meramente estatales, sino de lo que es público en términos de colectivo social, de ciudadanía. Es necesario reivindicar el dominio público como bien común.

Referencias

1. El proyecto modificó el artículo 5 bis de la Ley 11.723 de Propiedad Inte- lectual, en relación a los plazos de protección de los fonogramas y de las interpretaciones y ejecuciones musicales fijadas en fonogramas. A partir de la aprobación en ambas cámaras en diciembre de 2009, el monopolio se extiende a 70 años después de la publicación

2. http://www.pagina12.com.ar/diario/espectaculos/6-27550-2003-11-01.html 3. http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?no- ta_id=1201339&pid=7704923&toi=6381 4. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/enforcement/es/wipo_ace_5/wipo_a- ce_5_6_prov.doc 5. http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/3-17093- 2010-03-01.html 6. http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/3-17022- 2010-02-21.html 7. http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/17-17489- 2010-04-04.html 8. http://jamillan.com/librosybitios/2007/05/el-futuro-de-las-obras-hurfanas/ 9. Así lo explicó Fréderic Martin de Galica BNF en el Simposio sobre

Políticas Públicas de Digitalización de Acervos culturales en San Pablo, Brasil, 26 a 29 de abril de 2009. Ver más información en

http://culturadigital.br/simposioacervosdigitais/2010/04/30/o-simposio-em- videos/

10. http://a2knetwork.org/sites/default/files/IPWatchList-2010-SPAN.pdf 11. Paul Keller presentó estas cuatro estrategias en el Simposio sobre

Políticas Públicas de Digitalización de Acervos Culturales. La presenta- ción de Keller está disponible en línea en http://dl.drop-

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