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EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 23/99, recurso núme- ro 103/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Siro Pérez Llanderal, don Jaime Luno Bilbao Bilbao, don Luis Bermejo Muñoz y doña Purificación Larrañaga Porset, contra la empresa Consulmar, S.L., Indame, S.A., Indames, S.L., Ramón Arrúe Lozano, Marsys, S.A., Via Consult, S.L., Ascargo Internacional, S.A., Ramón Zubiaga Carles, Jorge Zubiaga Carles, Carlos Zubiaga Car- les, José María Zubiaga Carles, Sarcli Hotel, S.L., Consulmar U.K. Lta, Francisco Garcinuño Palacio, Sistemas Industriales y Nava- les, S.L., Zubicar, S.A., Ricardo Cerdeiriña, quiebra Indame, S.A. (Comisario don Ramón Arrúe Lozano), Fondo de Garantía Sala- rial y Fernando Gómez Martín, sobre despido, se ha dictado lo siguiente:

DISPONGO:

Tener por desistida a la parte recurrente del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla

Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola inter- posición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Marsys, S.A. y Sarcli Hotel, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial Bizkaia».

En Bilbao, a 27 de mayo de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(Núm. 4.522)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 291/95, recurso de repo- sición de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Victoria Gutiérrez Sarasola, contra el Fondo de Garantía Sala- rial, Raimundo José Sáez Pérez, Antonio Sáez Pérez, Itcem, S.L., Agustina Pérez Díez, Concepción Díez Aldama y María Victoria Gutiérrez Sarasola, sobre despido, se ha dictado lo siguiente:

«Se estima el recurso de reposición interpuesto contra auto de fecha 3 de marzo, revocándolo y dejándolo sin efecto y en su lugar se acuerda proseguir la ejecución en legal forma.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Anto- nio Sáez Pérez, don Raimundo José Sáez Pérez, Itcem, S.L., doña Agustina Pérez Díez y doña Concepción Díez Aldama, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 1 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(Núm. 4.523)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 141/98 y ejecución número 99/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instan- cias de don Manuel Rodríguez Alonso, contra la empresa Cipma Norte, S.A., María de los Ange Martínez Rico y Herederos de don Julio Martínez Gómez, sobre despido, se ha dictado lo siguiente:

Parte dispositiva

Primero.—Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por don Manuel Rodríguez Alonso.

Segundo.—Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de los deudores Ibermix, S.A., Industrial Ber- mix, S.L., Cipma Norte, S.A., Herederos de don Julio Martínez Gómez, doña María Cruz Martínez Rico y doña María de los Ange Martínez Rico, suficientes para cubrir la cantidad de 3.061.758 pese- tas, de principal y la de 551.116 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cipma Norte, S.A., doña María de los Ange Martínez Rico y Herederos de don Julio Martínez Gómez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 3 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(Núm. 4.462)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 393/98 y ejecución número 97/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instan- cias de don Francisco Martín Casado, contra la empresa Artes Metá- licas LM, S.L. y Metálicas Urioste, S.L., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente:

Parte dispositiva

Primero.—Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por don Francisco Martín Casado.

Segundo.—Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de las deudoras Artes Metálicas LM, S.L. y Metálicas Urioste, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 809.270 pesetas, de principal y la de 145.668 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Artes Metálicas LM, S.L. y Metálicas Urioste, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 2 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(Núm. 4.463)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 654/98 y ejecución número 93/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instan- cias de don Agustín Toledano Castillo, contra la empresa Fluidos y Gas, S.L., sobre despido, se ha dictado lo siguiente:

Parte dispositiva

Primero.—Se acuerda la ejecución definitiva del auto dictado en el presente procedimiento, solicitada por don Agustín Toledano Castillo.

Segundo.—Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora Fluidos y Gas, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 2.570.010 pesetas, de principal y la de 462.601 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fluidos y Gas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 31 de mayo de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(Núm. 4.464)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 516/98 y ejecución número 90/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instan- cias de don Francisco Javier Ojaguren Betanzos, don Julio Ozá- miz Ordorica, don Enrique Jayo Chunchurreta, don José L. Sagas- ti Urkiaga, don Jon Bilbao Bilbao, don Santiago Jaime de la Cruz Extremo, doña María Jesús Acarregui Muniategui, doña Maribel Larrí- naga González, don Manuel Garrote Rubio, don Manuel Hermo- silla Montón, doña Eliezer Ruiz Calderón, don Juan José Anchús- tegui Ormaetxea, don Tomás Oar Izaguirre y don José I. Ituarte Duñabeitia, contra la empresa Alberto Pérez Yoller, sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente:

Parte dispositiva

Primero.—Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia y auto de aclaración dictada en el presente procedimiento, solicitada por don Julio Ozámiz Ordorica.

Segundo.—Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de los deudores don Francisco Javier Espi- nosa, Microfusión Alfa, S.A., Comercial Astra de Artículos Depor- tivos, S.L., don Eduardo Díez Santamaróa, Fondo de Garantía Sala- rial, Star Bonifacio Echevarría, S.A., Astra Unceta y Cía., S.A., Astra Gernika, S.A., Astra Sport, S.A., Astra Unión, S.L., Evaporadores, S.A., Indasco, S.A., don Alberto Pérez Yoller, Guerniquesa de Meca-

nizado, Tratamiento y Montajes de Armas, S.A., Eiger Manufacturing, S.L., Montajes de Vigo, S.L., Star Mech, S.L., Mecanizado, Trata- miento y Montajes de Armas, S.A., Finishtar, S.L., don Iñaki Irure Gorostegui, don Iñaki Uzkurun Guruceaga y don Carlos María de Olazábal, suficientes para cubrir la cantidad de 68.579.190 pesetas, de principal y la de 13.715.838 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Alberto Pérez Yoller, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 4 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(Núm. 4.467)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 576/98 y ejecución número 76/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instan- cias de don Carmelo Unzaga Ainz y doña Paula Unzaga Barreiro, contra la empresa Cárnicas Bakiola, S.A., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente:

Parte dispositiva

Primero.—Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por don Carmelo Unzaga Ainz y doña Paula Unzaga Barreiro.

Segundo.—Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora Cárnicas Bakiola, S.A., sufi- cientes para cubrir la cantidad de 2.437.976 pesetas, de principal y la de 438.835 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cárnicas Bakiola, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 7 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(Núm. 4.465)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 71/99, de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de doña Elena Lavado Sán- chez, contra la empresa Amaya López Emazabal-Bar Tao, sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente:

«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doña Ele- na Lavado Sánchez contra Amaya López Emazabal-Bar Tao, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 694.438 pesetas, más el interés por demora del 10% anual.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Amaya López Emazabal-Bar Tao, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(V-1.276)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 216/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Etor Mendía Zangitu, contra el Fondo de Garantía Salarial y Aurre Puertas Metálicas, S.L., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente:

«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Etor Mendía Zangitu contra Fondo de Garantía Salarial y Aurre Puer- tas Metálicas, S.L., debo condenar y condeno a la entidad deman- dada a satisfacer a la demandante la suma de 554.931 pesetas, incrementada con un interés moratorio anual del 10%, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Aurre Puertas Metálicas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 11 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(V-1.277)