Respecto a la competencia la doctrina señala: “Las reglas de competencia tienen por principal objeto determinar cuál va a ser el juzgado o tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia o conflicto, que ha puesto en movimiento la actividad y dinamismo jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad, o dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia8”
Los límites a los que hace referencia la autora se refieren a los tipos de competencia que son: en razón de la materia, del grado, de las personas y del territorio. Al respecto, cabe indicar que la competencia nace de la ley, es decir que el Código Orgánico de la Función Judicial establece cuáles son los jueces competentes para juzgar determinadas materias: civil, penal, laboral, inquilinato, niñez, multicompetencia, etc.; lo que se conoce como competencia en razón de la materia.
En razón del territorio, se refiere al juez de la circunscripción territorial donde se va a juzgar, (Cantones del Ecuador) es el competente en razón del lugar donde se haya suscitado el conflicto. Al referirnos a la competencia en razón de los grados, se relaciona con las instancias; así los jueces de primera instancia o nivel son competentes para conocer ciertos asuntos; a diferencia de los Jueces de segunda instancia o de Corte Provincial que conocen los casos que suben en grado mediante apelación, entre otros; y, por supuesto, los jueces de la Corte Nacional de Justicia, que si bien esta Corte no se considera como una instancia, conocen las causas de Casación; y, finalmente es importante
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MENESES Humberto, Jurisdicción y Competencia, Análisis Jurídico y Legal, Editorial Bella Vista, Santa Fe, 2004, pág13
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destacar a la competencia en razón de las personas, que se presenta da cuando existe fuero establecido en la ley; que aplica generalmente a las autoridades públicas que gozan de fuero de corte y que no son juzgadas por los jueces de primera instancia sino por los Jueces de la Corte Provincial o Corte Nacional de justicia, según el caso.
Finalmente, en relación a la jurisdicción, cabe indicar además que también pueden ejercer funciones jurisdiccionales los dirigentes de las comunidades indígenas; tema que se analiza a continuación.
1.2.3 La jurisdicción indígena
La jurisdicción indígena tiene como base fundamental lo establecido en el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador, norma en la cual se permite administrar justicia a los pueblos indígenas del Ecuador, de conformidad con su derecho consuetudinario, pero siempre y cuando no vulneren los derechos constitucionales de las personas, es decir los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos.
De acuerdo a lo expuesto, se puede decir que se ha constitucionalizado la justicia indígena, especialmente desde la publicación de la Constitución de la República, el 20 de octubre del 2008; la misma que concede una capacidad jurídica a favor de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, al establecer que las autoridades indígenas pueden impartir justicia, es decir, velar por que los miembros de las respectivas circunscripciones territoriales indígenas vivan en armonía, en orden; de alguna manera ejerciendo el control social en dicha circunscripción.
Así mismo, se indica además que en lo referente a la competencia del derecho indígena, la Constitución de la República, establece que las autoridades indígenas tienen la facultad de administrar justicia para la solución de sus asuntos internos, en base a sus prácticas milenarias.
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En tal virtud, se puede decir que la Constitución, al señalar que la jurisdicción indígena se ejercerá, con base en sus tradiciones ancestrales para la solución de sus conflictos internos, extiende esta competencia a todos los conflictos dados al interior de la comunidad, sin atender a la competencia en razón de la materia, por cuanto es la misma comunidad, la que a través de sus autoridades, determinará qué actos son considerados como faltas, tomándose en consideración que en el derecho indígena no se utiliza el concepto de delitos, sino de transgresiones o faltas al orden y la convivencia pacífica de la comunidad.
Con base de lo anteriormente expuesto; y, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, cabe indicar que se desprenden las siguientes particularidades de la justicia indígena:
Existe una delegación de administrar justicia por parte del Estado, hacia los pueblos y nacionalidades indígenas, a través de las normas establecidas en la Constitución y la ley.
La justicia indígena se aplicará de acuerdo a las normas y procedimientos propios de cada una de las comunidades indígenas, de lo cual se desprende que la justicia indígena no es uniforme sino depende de cada comunidad, pero con los mismos principios.
La justicia indígena ha sido concebida como un método de solución a los conflictos internos y vecinales de cada comunidad; es decir que no tiene valía si se ejerce a personas que no forman parte de una determinada comunidad indígena; es decir que esta jurisdicción indígena puede ser ejercida únicamente en territorio indígena.
El derecho indígena que se aplica en la justicia indígena, no puede contrariar los derechos fundamentales de las personas, tampoco los tratados internacionales de derechos humanos.
Por otra parte, cabe indicar que el artículo 57 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, de igual forma establece en forma general los derechos de los indígenas; y, especialmente la aplicación de la justicia
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indígena; manifestando que el artículo anteriormente señalado, se fundamenta en el derecho indígena de cada, pueblo, tema que se analiza a continuación.