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Para determinar la responsabilidad en un accidente vial, es necesario establecer los indicios, las causas, las circunstancias en las cuales se presentó el siniestro, mismas que servirán como base para determinar la responsabilidad en un accidente de tránsito.

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De esta manera según Guillermo Cabanellas la responsabilidad es: “Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo, o en ocasiones especiales por otro, la perdida causada, el mal inferido o daño originado” (CABANELLAS, 2008, págs. 211,212).

La responsabilidad por ende podríamos concebirla como un elemento importante y fundamental para la estricta equidad en la retribución del daño, de acuerdo a las faltas cometidas por acciones u omisiones, a fin de lograr la pacífica convivencia entre los seres humanos, frente a actuaciones negativas de los mismos.

En un accidente de tránsito cabe señalar que pueden ser responsables conductores, peatones, y otras personas así:

A.- CONDUCTORES

Personas. Todo individuo de la especia humana que teniendo la capacidad de movilizarse, se desenvuelve en sus actividades utilizando los medios modernos de comunicación llamados vehículos, de cualquier clase o la utilización de los medios que le rodean, sean estos elementos como las aceras, calles etc. Pueden ser sujetos de responsabilidad.-

Conductores.- persona que atrás del volante causa un accidente, producto de alguna acción u omisión con resultados dañinos en las personas y en los bienes, entendiéndose por conductores a los jinetes que guían un vehículo ya sea de tracción humana o animal; controladores de los mismos vehículos. (GALLEGOS, 2010, págs. 88, 89)

Podemos argumentar que la responsabilidad en caso de accidentes de tránsito no solo recae en el conductor; aunque de manera general los conductores son los principales responsables de accidentes viales que atentan contra la vida de las personas por la negligencia, imprudencia e impericia de los mismos al momento de conducir un vehículo. Nuestro Código Orgánico Integral Penal (COIP), referente a los delitos culposos de tránsito y con relación a la responsabilidad de los conductores en el Artículo 377 estipula lo siguiente:

Muerte culposa.- La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.

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Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:

1. Exceso de velocidad.

2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. 3. Llantas lisas y desgastadas.

4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor.

5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.

En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la operadora de transporte y la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente, respecto de la operadora.

La misma multa se impondrá a la o al empleador público o privado que haya exigido o permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones. (CÒDIGO ORGÀNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Conforme se establece en el Articulo que antecede, referente a las muertes culposas, podemos indicar que si el conductor causa la muerte de una persona a través de un accidente de tránsito cuyo resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas establecidas en esta disposición; o por infringir el deber objetivo de cuidado, será sancionado con la pena establecida en este cuerpo legal.

B.- PEATÓN.

Otro de los responsables que pueden presentarse en un siniestro de tránsito es el peatón, según el Dr. Gallegos Bolívar en su obra la Responsabilidad en los Delitos de Tránsito, nos manifiesta lo siguiente: “PEATÓN.- Persona que circula por las calles sin el cuidado y

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hace producir un accidente debido a un descuido a una imprudencia o tan solo a un caso fortuito.-arrieros de animales”

Referente a esta clase de responsabilidad que atañe a los peatones el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su Art.373 estipula lo siguiente;

Responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o controladores.- Cuando el responsable del accidente no sea la o el conductor de un vehículo sino la o el peatón, pasajero, controlador u otra persona, será sancionado con las penas previstas en los artículos correspondientes, según las circunstancias de la infracción, a excepción de la pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a las o los conductores infractores. (CÒDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Se podría manifestar referente a esto, que el problema de accidentes de tránsito nos involucra a todos, pues existen siniestros que son productos por maniobras de conductores frente a la irresponsabilidad de un peatón, razón por la cual se puede asegurar que los peatones también juegan un papel importante dentro de este problema, ya que la irresponsabilidad y falta de conciencia de los mismos al momento de circular por las calles, pueden ocasionar un accidente vial, por ejemplo cuando el peatón cruza cuando el semáforo está en verde.

C.- OTRAS PERSONAS.

En este aspecto podríamos indicar que se encuentran inmersas las personas o trabajadores que debido a sus actividades en las vías y previa la falta de precaución al momento se la señalización obligatoria son causantes de un accidente vial; el Articulo 378 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), establece lo siguiente:

La persona contratista o ejecutor de una obra que por infringir un deber objetivo de cuidado en la ejecución de obras en la vía pública o de construcción, ocasione un accidente de tránsito en el que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona contratista o ejecutora de la obra y la entidad que contrató la realización de la obra, será solidariamente responsable por los daños civiles ocasionados.

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Si las obras son ejecutadas mediante administración directa por una institución del sector público, la sanción en materia civil se aplicará directamente a la institución y en cuanto a la responsabilidad penal se aplicarán las penas señaladas en el inciso anterior a la o al funcionario responsable directo de la obra.

De verificarse por parte de las autoridades de tránsito que existe falta de previsión del peligro o riesgo durante la ejecución de obras en la vía pública, dicha obra será suspendida hasta subsanar la falta de previsión mencionada, sancionándose a la persona natural o jurídica responsable con la multa aplicable para esta infracción. (CÒDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Así también el en Articulo 275 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se establece: “Se prohibe efectuar maniobras o depositar en la via publica materiales de construccion u objetos que impidan o dificulten la circulacion de vehiculos y peatones, salvo cuando la autoridad copetente lo haya autorizado” (REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÒN DE LA LEY ORGÀNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÀNSITO Y SEGURIDAD VIAL, 2012).

En estas circunstancias si el contratista o ejecutor de una obra no toma los cuidados necesarios en su trabajos en la vía pública o de construcción y por ende al infringir su deber objetivo de cuidado causa un accidente vial, será responsable del mismo y sancionado de acuerdo a las circunstancias en que se produjo el siniestro vial, tomando en cuenta lo establecido en el Articulo que antecede.

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