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Reversed Bit-Parallelism Algorithm 64

II. Current System Analysis 39 

5  Pattern Matching 62 

5.2   Reversed Bit-Parallelism Algorithm 64

A la consideración de la dimensión racional e interior de la ley, hemos de añadir ahora su dimensión social, que nos llevará a las nociones de jus-

1) Es obvio que hay dos tipos de leyes humanas: la no escrita y la escrit-

a. La no escrita, utilizando una metáfora clásica, es aquella que el hombre

encuentra dentro de sí, en su razón (11.5), como premisa de su actuar. P- uede ser llamada ley moral619. Se refiere a los criterios básicos de condu- cta y de justicia, tales como no robar, no matar, no mentir, respetar la dig- nidad de la persona, observar los pactos y, en definitiva, hacer el bien y evitar el mal (3.6.4)620. Estos criterios básicos de la ley humana moral est- án dentro del hombre, y acompañan en toda su actividad: pueden ser lla- mados, como se ha dicho, principios de la razón práctica, porque constit- uyen las premisas de toda acción humana, que así tiene siempre un car- ácter moral621.

La segunda clase de ley debe ser llamada jurídico–pasiva, y es el conju-

nto escrito de normas que regulan la organización de la sociedad y las i- nstituciones (9.3, 9.4). Es una ley que tiene, entre otras, dos característic- as básicas: es promulgada, mediante un acto específico de la autoridad que le da vigor y es obligatoria, es decir, tiene fuerza coactiva, que nace del hecho de haber sido promulgada por una autoridad competente y cap- az de sancionar a quienes la incumplen. Más adelante (11.11) volveremos sobre esta última característica, tan decisiva como frecuentemente exage- rada. Ahora importa captar que la ley positiva tiene como principio la ley

moral: ésta es una premisa, aquella una conclusión normativa, que es,

adecuada a la ley moral y, en consecuencia, a la justicia. Una ley injusta es violenta, es fuerza coactiva sin la regla interior de la justicia.

2) Para captar la dimensión social de la ley, hemos de recordar de nuevo que la plenitud humana se da en lo común, en compartir aquellos bienes r- acionales que forman las verdaderas comunidades (9.6), puesto que la r- azón misma (2.3) es lo común a los hombres y mediante ella se comunican y se ponen de acuerdo acerca de lo que les convienen. Por eso, «toda ley

se ordena al bien común»622, porque la plenitud humana no puede ser solitaria. La ley justa dice lo que es bueno para todos porque es común; ella misma es un bien compartible que regula las relaciones entre los hom- bre.

La ley, desde este punto de vista, es lo justo, y Aristóteles dice que «llam- amos justo a lo que es de índole para producir y preservar la felicidad y sus elementos para la comunidad política»623. Lo justo es «dar a cada uno

lo suyo». Este principio general, tan amplio, que es la definición clásica de

la justicia624, puede aplicarse a cualquier ser que me encuentro en mi camino: lo justo es que el escarabajo (4.9) puede llegar a ser lo que natur- almente es. Ser justo es, pues, en primer lugar, ser benevolente con cada cosa, darle lo suyo, ayudar a que llegue a su plenitud (11.1).

En el caso del hombre, lo justo es que alcance su plenitud y esto ya sab- emos que es la felicidad, la vida buena, cuya consecución implica la libert- ad, el amor, y los bienes propios de la vida social, en el sentido en que m- ás atrás se expuso (8.2). Por tanto, la ley tiene como contenido la justici-

a, siendo lo propio de ésta dar aquello que es propio a cada persona y a todas, a la comunidad humana en general. Si el fin de la ciudad es la vida

buena, ésta sólo se alcanza mediante la justicia, que da a cada hombre y a todos lo que es suyo. La justicia es el fin de la ley.

La justicia puede ser vista en el que actúa y entonces consiste en una v- irtud y modo de actuar que lleva a dar al otro lo que es suyo, o en el desti- natario de la actuación, y entonces consiste en que éste reciba el bien que le corresponde. La ley me dice cómo actuar para que yo me haga j-

usto dando al otro lo suyo625.

La ley y la justicia son el otro gran modo de relación interpesonal propio de los seres racionales (7.1). El primero, como ya se dijo, es el amor. La

se puede definir ahora como parte de la razón común, es decir, aquel conjunto de bienes racionales compartidos por los hombres, que forman la cultura y la vida social. Regirse según la ley significa elevarse al reino del espíritu, entrar en el ámbito de lo común y de la justicia, y establecer una armonía racional en las relaciones humanas, de modo que la fuerza quede sometida a lo razonable en las relaciones humanas, de modo que la fuerza quede sometida a lo razonable y a lo justo, es decir, lo que conviene a

todos. Regirse según la ley es lo contrario del capricho, la arbitrariedad y

el interés puramente particular y subjetivo, porque supone aplicarse a uno mismo la regla con la que todos son medidos e igualados: esa regla es la justicia, entendida en sentido amplio. Este es el modo de relación propio de los seres racionales.

3) Si «en nuestras acciones se llama justo a aquello que, según alguna i- gualdad, corresponde a otro, como la retribución del salario debido por un servicio prestado»626, esa correspondencia debida recibe el nombre de

derecho627. «Luego manifiesto que el derecho es el objeto de la justici- a»628.

Importa mucho radicar el origen del derecho en la situación de cada pers-

ona (6.2), entendiendo por situación el lugar y la manera (4.1) en que ésta

se encuentra viviendo, como, por ejemplo, ser profesor, o inquilino de un piso: «el derecho parte del hecho de que un hombre es padre o hijo, tutor, esposo, para determinar obligaciones y competencias»629, «el fundamento y la base del derecho, es normalmente una relación o situación concreta que crea y determina las competencias y obligaciones de los protagonist- as de ella»630. El hecho de tener uno u otro rol en la sociedad (9.4), por ejemplo, genera el derecho de tener, o el de deber de dar, lo en justicia debido a quien cumple ese rol o función, como por ejemplo, pagar el sala- rio al empleado.

Desde esta perspectiva, los derechos humanos son los que nacen del h- echo fáctico más fundamental: la dignidad de la persona individual y con- creta (3.3, 5.8). Esos derechos no son declaraciones de principios abstr- actos e ideales sino derechos en sentido estricto, que protegen el núcleo

de la persona y garantizan que puede actuar conforme a lo que es: «Los

derechos humanos son aquellos derechos inherentes e inexcusables a

la condición humana, o al modo de ser propio del hombre, que deben ser reconocidos, garantizados y protegidos por las leyes positivas. En caso

de que esos derechos no reconozcan, se dice que se comete injusticia y opresión… Se puede concluir que por derechos humanos se entienden unos derechos que preexisten a las leyes positivas. Esta es la razón por la cual estos derechos se aclaran, se reconocen, pero no se otorgan o conceden por las leyes dadas»631.

La conculcación de los derechos, tanto humanos como positivos, significa lesión de la justicia: es una acción moralmente reprochable, puesto que ni- ega la benevolencia del otro. Es preciso velar para que no se lesione el d- erecho: «La ciencia jurídica o Derecho no es una reflexión práctica sobre el ordenamiento jurídico ideal, sino sobre la solución que aquí y ahora d- emanda la justicia del caso que consideramos»632. El derecho no es una

colección de leyes abstractas, sino el conjunto de las sentencias del juez que discierne lo justo o injusto de cada conflicto de derechos (11.4)

surgido de un problema concreto o de una presunta lesión de la justicia de unos frente a otros: la jurisprudencia es la ciencia de lo justo y de lo inju- sto de cada caso633. Para realizarla, es necesario tener interiorizada, asi- milada, una premisa, que es una ley humana que nos induce a ser justos, pero después es preciso aplicarla como principio iluminador del problema de que se trate y discernir así qué es lo justo en ese caso.

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