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Review of PTaCL

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5.2 Evaluation framework

5.2.1 Review of PTaCL

VISTO la presentación efectuada en autos por Rafael Adrián MIRANDOLA, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales; y

Considerando:

QUE habiéndose comprobado que existe imposi- bilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, corresponde acceder a lo solicita- do;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, artículo 58º, inciso Disposiciones Generales (año 2013) y 3 d) (año 2014), por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100%, años 2013 y 2014;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Genera **************les, en un 100%, años 2013 y 2014, a excepción de las cuotas que a la fe- cha se hubieren abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Rafael Adrián MIRANDOLA, con domicilio en Castro Barros Nº 1741, de la ciudad de Martínez, jurisdic- ción de este Partido, Cuenta Corriente 372.471.-

ARTICULO 2º.- Dése conocimiento del presente acto administrativo a la Subdirección de **************Tasas Inmobiliarias.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

mtb

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario de Hacienda Cdor. Juan José Miletta

Ref. Expte. Nro. 2211-E-2013

SANISIDRO, 25 de marzo de 2014 DECRETO NUMERO:

843

VISTO la presentación efectuada en autos por Alicia ELIAS (usufructuaria) solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales; y

Considerando:

QUE habiéndose comprobado que existe imposi- bilidad del/la solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, artículo 58º, inciso 3 D) por lo que procede el otor- gamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100 %, año/s 2014;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios ************** Generales en un 100 %, año/s 2014 a excepción de las cuotas que a la fe- cha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Alicia ELIAS (usufructuaria), con domicilio en Juan A. Mazza 2971 de la ciudad de Boulogne, jurisdic- ción de este Partido, Cta. Cte 552.229.-

ARTICULO 2º.- Dese conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

R.T

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario de Hacienda Cdor. Juan José Miletta

147

Ref. Expte. Nro. 12429-M-2004

SANISIDRO, 25 de marzo de 2014

DECRETO NUMERO:

844

VISTO la presentación efectuada en autos por Clara Violeta CENTIONI (hija del Titular fallecido) solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales; y

Considerando:

QUE habiéndose comprobado que existe imposi- bilidad del/la solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, artículo 58º, inciso 3 D) por lo que procede el otor- gamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100 %, año/s 2014;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios ************** Generales en un 100 %, año/s 2014 a excepción de las cuotas que a la fe- cha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Clara Violeta CENTIONI (hija del Titular fallecido), con domicilio en Carlos Gardel 2699 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte 620.842.-

ARTICULO 2º.- Dese conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

R.T

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario de Hacienda Cdor. Juan José Miletta

Ref. Expte. Nro. 2285-T-2014.-

SAN ISIDRO, 25 de Marzo de 2014

DECRETO NUMERO:

845

VISTO las presentes actuaciones; y Considerando:

QUE, la empresa TELEFONICA DE ARGEN- TINA S.A., presentó la documentación correspondiente a la obra: “ACOMETIDA A TEN- DIDO DE FIBRA OPTICA EXISTENTE” en la Av. Fondo de la Legua 343 entre Coronel Bogado y Gorriti, jurisdicción de este Partido;

QUE, a fojas 19 el Sector Redes de la Dirección de Ingeniería, presta conformidad al plano de fs. 8, como asimismo establece las condiciones técnicas que deberán tenerse en cuenta para la ejecución de los trabajos;

QUE se encuentra debidamente notificado, res- pecto de los requisitos establecidos en los Decretos Nro. 1455/1985 y 874/2001 (Anexos I y II) y las Ordenanzas 7132 y 7747;

POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1°.- Autorízase a la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., a realizar ************* la obra: “ACOMETIDA A TENDIDO DE FIBRA OPTICA EXISTENTE” en la Av. Fondo de la Legua 343 entre Coronel Bogado y Gorriti, Partido de San Isidro; conforme al plano de fs. 8 e informe técnico de fs. 19, que forma parte del presente Decreto, por un monto de obra equivalente a PESOS CUATRO MIL CIENTO SEIS CON DIECI- OCHO CENTAVOS ($ 4.106,18).-

ARTICULO 2°.- Los trabajos deberán ser ejecutados en el término de cinco (5) días ************* corridos. Las normas de trabajos en la vía pública se ajustarán a los Decre- tos Nro. 1455/85 y 874/01 (anexos I y II) y las Ordenanzas Nro. 7132 y 7747. En caso de necesitarse interrupciones parciales y/o totales del tránsito vehicular, el autorizado deberá acudir a la Subsecretaria de Tránsito para la implementación del permiso correspondiente, como asimismo de ser necesario el corte, poda o raleo de árboles, la empresa deberá solicitar dicha autorización a la Dirección de Arbolado Urbano de esta Municipalidad.-

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Ref. Expte. Nro. 2285-T-2014.-

ARTICULO 3°.- Características de la obra: tendido de 3 metros de cañería PVC ************** de 40 mm de diámetro y construcción de una (1) cámara, conforme con memoria descriptiva a fojas 3 y plano de fojas 8. Al terminar las obras se procederá a su re- lleno y compactado entregando la misma en su condición original, de acuerdo a las reglas de arte.-

ARTICULO 4°.- La inspección de obra estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas – ************* Dirección de Ingeniería – Sector Redes, quien previa iniciación de los tra- bajos, labrará un Acta de Replanteo de Obra conjuntamente con la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.-

ARTICULO 5°.- Finalizados los trabajos, se firmará el Acta de Recepción Provisoria, ************* comenzando a correr el plazo de conservación de obra, que ha sido fijado en seis (6) meses en el caso de veredas y en un (1) año para pavimentos. Vencido el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

ARTICULO 6°.- La empresa deberá presentar en el momento de notificarse del presente ************* Decreto, el comprobante del depósito realizado en Tesorería Municipal, en concepto de Inspección de Obra (Según Ordenanzas Nro. 7682 y 7683, modificatorias de la Ordenanza Fiscal e Impositiva), por el importe del cuatro por ciento (4%) del monto de obra, y con carácter previo a la iniciación de los trabajos, la correspondiente garantía de obra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de obra.-

ARTICULO 7°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

R.T.

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Expte. Nº 16591-M-2013

SAN ISIDRO, 25 de marzo de 2014

DECRETO NUMERO

: 8 4 6

VISTO la nota presentada por CESUN - MUTUAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION COMUNITARIA; y

Considerando:

QUE la citada Institución solicita un apoyo eco

nómico destinado al mantenimiento de las actividades comunitarias;

QUE el Coordinador General de Relaciones Insti

tucionales y Tercera Edad estima procedente otorgar a la peticionante, un subsidio por un im porte de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), pagadero en diez (10) cuotas iguales y men- suales de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) cada una, con oportuna rendición de cuentas;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- OTORGASE el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental ************** por CESUN - MUTUAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION COMUNITARIA, por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), pagadero en diez (10) cuotas iguales y mensuales de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) cada una, destinado al mantenimiento de las actividades comunitarias, con oportuna rendición de cuentas.-

ARTICULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente ************* autorizada/s a tal efecto.-

ARTICULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del decreto reglamentario **************Nº 1444/85.-

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente **************decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-

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Expte. Nº 16591-M-2013

///…

ARTICULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

Mtb

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Ref. Expte. Nº 15.001-F-2013.-

SAN ISIDRO, 25 de marzo de 2014.-

DECRETO NUMERO

: 8 4 7

VISTO la nota presentada por la FUNDACION CREAR VALE LA PENA; y

Considerando:

QUE la citada Institución solicita un apoyo eco

nómico destinado al pago de servicios y mantenimiento de la entidad;

QUE el Coordinador General de Relaciones Insti

tucionales y Tercera Edad estima procedente otorgar a la peticionante, un subsidio por un im porte de PESOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 83.400), pagadero en diez (10) cuotas iguales y mensuales de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 8.340) cada una, con oportuna rendición de cuentas;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1º.- OTORGASE el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental por ************** la FUNDACION CREAR VALE LA PENA, por la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 83.400), pagadero en diez (10) cuotas iguales y mensuales de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 8.340) cada una, destinado al pago de servicios y mantenimiento de la entidad, con oportuna rendición de cuentas.-

ARTICULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente ************* autorizada/s a tal efecto.-

ARTICULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del decreto reglamentario

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Ref. Expte. Nº 15.001-F-2013.-

///…

Nº 1444/85.-

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ************ decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

Mtb

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Ref. Expte. Nº 15.002-F-2013.-

SAN ISIDRO, 25 de marzo de 2014.-

DECRETO NUMERO

: 8 4 8

VISTO la nota presentada por la FUNDACION CREAR VALE LA PENA; y

Considerando:

QUE la citada Institución solicita un apoyo eco

nómico destinado al pago del alquiler;

QUE el Coordinador General de Relaciones Insti

tucionales y Tercera Edad estima procedente otorgar a la peticionante, un subsidio por un im porte de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 163.600), pagadero en diez (10) cuotas iguales y mensuales de PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SE SENTA ($ 16.360) cada una, con oportuna rendición de cuentas;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1º.- OTORGASE el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental por ************** la FUNDACION CREAR VALE LA PENA, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 163.600), pagadero en diez (10) cuo- tas iguales y mensuales de PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 16.360) cada una, destinado al pago del alquiler, con oportuna rendición de cuentas.-

ARTICULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente ************* autorizada/s a tal efecto.-

ARTICULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del decreto reglamentario ************* Nº 1444/85.-

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Ref. Expte. Nº 15.002-F-2013.-

///…

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ************ decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

Mtb

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Ref. Expte. Nº 15.003-F-2013.-

SAN ISIDRO, 25 de marzo de 2014.-

DECRETO NUMERO

: 8 4 9

VISTO la nota presentada por la FUNDACION CREAR VALE LA PENA; y

Considerando:

QUE la citada Institución solicita un apoyo eco

nómico destinado al pago de haberes;

QUE el Coordinador General de Relaciones Insti

tucionales y Tercera Edad estima procedente otorgar a la peticionante, un subsidio por un im porte de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 194.400), pagadero en diez (10) cuotas iguales y mensuales de PESOS DIECINUEVE MIL CUATRO CIENTOS CUARENTA ($ 19.440) cada una, con oportuna rendición de cuentas;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1º.- OTORGASE el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental por ************** la FUNDACION CREAR VALE LA PENA, por la suma de PESOS CIEN TO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 194.400), pagadero en diez (10) cuotas iguales y mensuales de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUAREN TA ($ 19.440) cada una, destinado al pago de haberes, con oportuna rendición de cuentas.

ARTICULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente ************* autorizada/s a tal efecto.-

ARTICULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del decreto reglamentario ************* Nº 1444/85.-

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Ref. Expte. Nº 15.003-F-2013.-

///…

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ************ decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

Mtb

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Ref.: Expte. Nº 1074-M-2014

SAN ISIDRO, 25 de Marzo de 2014

DECRETO NUMERO:

850

VISTO el pedido obrante en autos, respecto de la exención de accesorios en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Genera- les y en la Obra de Pavimento, respecto del inmueble sito en Carlos Tejedor 2634 de la Ciu- dad de Boulogne, de este Partido, Cuenta Corriente N° 610.075; y lo dispuesto por la Orde- nanza 7281 que declara de Utilidad Pública la ejecución de las obras de pavimentación en la totalidad de las calles del Partido; y

Considerando:

QUE la requirente plantea a fs. 1, 9 y 10 del pre- sente, la imposibilidad de abonar ambas deudas, manifestando convivir con su padre de 82 años, muy enfermo, y su grupo familiar;

QUE fundamenta su pedido en el hecho de que el único ingreso proviene del sueldo de la peticionante, atento que su esposo consigue trabajos esporádicos, resultando suficiente para satisfacer sus necesidades básicas, razón por la cual intenta regularizar su situación pero no puede hacerlo en la forma requerida;

QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;

QUE asimismo, el citado inmueble se encuentra afec- tado por la ejecución de la Obra de Pavimento, respecto de la cual la Ordenanza 7281, decla- ra de Utilidad Pública la ejecución de las obras de pavimentación en la totalidad de las calles del Partido, que a la fecha de su sanción, no contaban con dicha mejora, y que a partir del mes de Julio de 2000, se dispuso el cobro de la misma;

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Ref.: Expte. Nº 1074-M-2014

QUE las declaraciones volcadas en autos permi- ten contemplar una autorización tendiente a eximir el monto resultante de la Obra de Pavi- mento;

QUE de igual forma, por las razones expuestas corresponde otorgar al interesado, con relación a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servi-

cios Generales, un plan de pago de hasta sesenta (60) cuotas, dejando constancia que, de no suscribirlo dentro de los diez (10) días de notificado y/o no cumplir en término con el

plan, provocará la pérdida del beneficio otorgado reclamándose la deuda con todos sus acce- sorios a la fecha de pago;

QUE la Ordenanza previamente citada, prevé en su artículo 5º, inc. 2) la facultad del Departamento eximir o reducir el monto de la deuda, previo estudio socio-económico;

QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el Artículo 46° de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto ad- ministrativo pertinente, accediendo al pedido de exención;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Exímese del pago de los accesorios generados en la deuda correspondiente ************* a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, del inmueble sito en Carlos Tejedor 2634 de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, por el período 1989/4Bp hasta 2013/6B inclusive, en la Cuenta Corriente N° 610.075.-

ARTICULO 2º.- Otórgase un plan de pago de hasta sesenta (60) cuotas, dejando ************* constancia que, de no suscribirlo dentro de los diez (10) días de notificado y/o no cumplir en término, perderá los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con to- dos sus accesorios a la fecha de pago.

ARTICULO 3º.- Exímese del pago del importe adeudado en concepto de Obra de ************** Pavimentación que afecta la propiedad detallada en el artículo 1º del pre-

sente.- /…

Ref.: Expte. Nº 1074-M-2014

/…

ARTICULO 4º.- Tome conocimiento el Departamento de Tasas Inmobiliarias y de Obras de ************* Infraestructura.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

MGV

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario de Hacienda Cdor. Juan José Miletta

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Ref.: Expte. Nº 950-V-2014.-

SAN ISIDRO, 25 de Marzo de 2014

DECRETO NUMERO:

851

VISTO el pedido obrante en autos, respecto de la exención de accesorios en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Genera- les y en la Obra de Pavimento, respecto del inmueble sito en Carlos Tejedor 2700 de la Ciu- dad de Boulogne, de este Partido, Cuenta Corriente N° 610.020; y lo dispuesto por la Orde- nanza 7281 que declara de Utilidad Pública la ejecución de las obras de pavimentación en la totalidad de las calles del Partido; y

Considerando:

QUE la requirente plantea a fs. 1 del presente, la imposibilidad de abonar ambas deudas, manifestando ser viuda, convivir con su hijo y gru- po familiar;

QUE fundamenta su pedido en el hecho de ser jubilada, con un haber mínimo, siendo los ingresos del hogar suficientes para satisfacer las necesidades básicas, razón por la cual intenta regularizar su situación pero no puede hacerlo en la forma requerida;

QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;

QUE asimismo, el citado inmueble se encuentra afectado por la ejecución de la Obra de Pavimento, respecto de la cual la Ordenanza 7281, declara de Utilidad Pública la ejecución de las obras de pavimentación en la totalidad de las calles del Partido, que a la fecha de su sanción, no contaban con dicha mejora, y que a partir del mes de Julio de 2000, se dispuso el cobro de la misma;

QUE las declaraciones volcadas en autos permi- ten contemplar una autorización tendiente a eximir el monto resultante de la Obra de Pavi- mento;

QUE de igual forma, por las razones expuestas /…

Ref.: Expte. Nº 950-V-2014

/…

corresponde otorgar al interesado, con relación a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servi-

In document Relationship based access control. (Page 109-116)