SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL)
NUMERO NOVENTA Y CINCO (95). En la ciudad de Guatemala el dos de abril de dos mil cuatro ANTE MI: GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, comparecen el señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR de treinta años de edad, soltero, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, y se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno (A-1) y de registro seiscientos mil noventa y cinco (600,795) extendida por el Alcalde de Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; y el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, de cuarenta y nueve años de edad, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de trescientos diez mil quinientos sesenta y cinco (310,565), extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. Los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derecho civiles, otorgando por el presente instrumento CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO AL CONTADO POR ADJUDICACIÓN EN SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL, conforme las siguientes cláusulas escrituradas: PRIMERA: Manifiesta el señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, a quien en el presente instrumento se le podrá denominar indistintamente EL VENDEDOR, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al numero quinientos setenta y cinco (575), folio doscientos trece (213), del libro seiscientos (600), del departamento de Guatemala, el cual consiste en casa de habitación de un nivel, que se encuentra ubicada en la cuarta avenida tres guión veintiocho de la zona veintidós de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: EL VENDEDOR hace constar, de manera expresa, que sobre el bien inmueble urbano que motiva el presente contrato no existen gravámenes o limitaciones en cuanto estos puedan afectar los derechos de EL COMPRADOR; el Notario advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. TERCERA:
Declara EL VENDEDOR, que dicho bien fue sometido a SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL, la cual se llevo a cabo el treinta y uno de marzo de dos mil cuatro ante los oficios del infrascrito Notario, y que como resultado de la misma se adjudicó el bien al señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, lo cual consta en acta notarial que a continuación transcribo: En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, siendo las diez horas en punto, yo, GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, me encuentro construido en la décima avenida diecinueve guión ochenta y tres de la zona diez, de esta ciudad a requerimiento del señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, de datos conocidos dentro del proceso de SUBASTA VOLUNTARIA tramitado ante mis oficios y quien actúa en su calidad de propietario vendedor del inmueble anterior identificado. También se encuentran presentes las siguientes personas: el señor MARIO ROLANDO ESTEVEZ GARCIA, de cuarenta años de edad, Abogado y Notario, casado, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guión uno y de Registro cuatrocientos mil doscientos treinta (400,230) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien actúa en representación de la entidad INMOBIOIARIA TIERRA FIRME, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredita con el mandato general con representación y con cláusulas especiales otorgado por el Consejo de Administración de dicha entidad, según consta en el testimonio de la escritura numero doscientos trece (213) otorgada por el Notario MIGUEL YERENA PEREZ, de fecha quince de marzo del presente año, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Mandatos del Archivo General de Protocolos, adscrito a la Corte Suprema de Justicia, al numero mil mil (1,000), de fecha quince de marzo del presente año en curso e inscrito en el Registro Mercantil General de la República al numero cien, folio doscientos, del libro trescientos de mandatos. Como Notario hago constar que tengo a la vista dicho documento fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. Asimismo se encuentran presentes los señores JOSE FRANCISCO BATRES GALVEZ, de cuarenta y ocho años de edad, guatemalteco, ingeniero, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro trescientos veinticinco mil ochocientos setenta (325,870), extendida
por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, y el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, de cuarenta y nueve años de edad, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro trescientos diez mil quinientos sesenta y cinco (310565), extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. Hago constar que los comparecientes son los únicos interesados que se encuentran presentes a efecto de participar en la SUBASTA VOLUNTARIA del bien inmueble antes identificado, para lo cual se procede de la siguiente manera: PRIMERO: El infrascrito Notario hace saber a los presente que se pone en Subasta Voluntaria el inmueble urbano inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número quinientos setenta y cinco (575), folio doscientos trece (213), del libro seiscientos (600), del departamento de Guatemala, el cual consiste en casa de habitación, de un nivele que se encuentra ubicada en cuarta avenida tres guion veintiocho de la zona veintidos de esta ciudad, para lo cual se han establecido las siguientes bases: a) PRECIO: Se establecen un precio base para la subaste del bien inmueble de QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q500,000.00); b) FORMA DE PAGO: FORMA DE PAGO: El pago podrá realizarse al contado o a plazos. Si la modalidad fuere la de realizar el pago a plazos. Si la modalidad fuere la de realizar el pago a plazos, éste deberá hacerse bajo las siguientes condiciones: anticipo equivalente al cincuenta por ciento del precio base establecido, y el saldo será dividido proporcionalmente en doce meses, con un recargo en intereses equivalente al veintidós por ciento anual sobre el saldo insoluto; DE LA CONSTITUCION DE LA HIPOTECA: Si la compraventa se realiza a plazos se procederá inmediatamente a la constitución expresa de la garantía hipotecaria a favor de EL VENDEDOR, sobre el saldo insoluto, mas los correspondientes interese; d) DERECHO DE PARTICIPACION EN LA SUBASTA: Los interesados cumplieron con las condiciones establecidas en las bases para participar en esta subasta. Una vez concluido el evento de subasta el depósito será devuelto a quienes no hubieren sido favorecidos con la adjudicación en la misma forma como hicieron el depósito, es decir mediante la devolución del efectivo o del cheque con el que garantizaron su participación. En el caso de la persona fuere favorecida con la subasta para adquirir el bien,
el depósito de la suma será acreditada como parte del pago que sobre el inmueble deberá realizar. SEGUNDO: El Notario solicita a los participantes que presenten sus respectivas ofertas, por lo que se procede a hacerlo conforme al orden en que cada uno realizo el depósito para tener derecho a participar en este acto correspondiendo al señor JOSE FRANCISCO BATRES GALVEZ presentar su puja, la cual consiste en la cantidad de quinientos cincuenta mil quetzales (Q550,000,00), los que ofrecen pagar al contado dentro del plazo de dos semanas con posterioridad al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio; el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, por su parte, ofrece la cantidad de quinientos setenta mil quetzales, los cuales pagará dentro del plazo de tres días posteriores al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio; y el señor MARIO ROLANDO ESTEVEZ GARCIA, en la calidad con que actúa ofrece la suma de quinientos cuarenta mil quetzales (Q540,000,00), los que ofrece pagar al contado dentro del plazo de una semana. TERCERA: No habiendo concurrido a este evento ninguna otra persona a manifestar interés en la subasta, EL VENDEDOR, señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, manifiesta su consentimiento con la oferta presentada por el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, por lo que expresamente la acepta, y solicita al infrascrito Notario que así conste en la presente acta a efecto de que oportunamente se otorgué la correspondiente escritura traslativa de dominio, en la cual deberá transcribirse el contenido de la presente acta. CUARTA: El señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, por su parte manifiesta que acepta la venta que se le hará, en los términos relacionados, y los demás comparecientes manifiestan su aceptación con respecto al procedimiento y forma en que se realizó el evento de subasta voluntaria. QUINTA: EL VENDEDOR manifiesta su agradecimiento a todos los presentes pro haber concurrido a la invitación a participar en esta subasta voluntaria notarial. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha, siendo las once horas en punto, la cual consta en dos hojas de papel bond, mismas que número, sello y firmo. Leo lo escrito a los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifica y firman. DOY FE. Aparecen cinco firmas ilegibles, Ante mí: Firma y el sello del Notario. CUARTA: Declara EL VENDEDOR que por el precio de quinientos setenta mil quetzales, (Q570,000.00), que tienen por recibidos hoy a su entera satisfacción
del comprador, vende el inmueble urbano relacionado con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al mismo. QUINTA: EL COMPRADOR acepta, en los términos relacionados, la venta que de le hace a su favor. DOY FE: a) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionada y la certificación registral mediante la cual EL VENDEDOR acreditó su derecho de propiedad, así como el expediente y el acta notarial de subasta voluntaria que se transcribió en este instrumento; c) Que advertí la obligación de satisfacer el impuesto al Valor Agregado y registro del testimonio de esta escritura matriz. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firma con el Notario que autoriza.
F) F)
RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO