De acuerdo con la descripción de Bairbre de Brún, la historia del conflicto en Irlanda es en realidad una historia de resistencia perdurable en un margen de tiempo no menor a ocho siglos. Dicha resistencia se ha manifestado de diversas formas, que marcan también la escalada de las hostilidades más recientes entre diferentes facciones, a saber: resistencia pasiva, disturbio agrario, levantamiento armado, adversidades, derrotas, reagrupaciones, victorias temporales, movimientos populares, agitación política, luchas identitarias y culturales, triunfos democráticos y, finalmente, acuerdos constitucionales y parlamentarios (2009, pp. 161).
En este sentido, los acontecimientos que acompañaron el contexto del conflicto concreto en el tiempo que terminó formalmente, por lo menos, con la firma del ―acuerdo de Belfast‖, también conocido como ―Good Friday Agreement‖, no pueden ser comprendidos en su complejidad sino en asocio a una cadena de confrontaciones a lo largo de estos ocho siglos y de las aristas del arraigo identitario y religioso.
Al referirse de manera particular a los sucesos precedentes al ―Good Friday Agreement‖, se parte comúnmente de las primeras manifestaciones externas, en los años sesenta, de la escisión poblacional entre católicos y protestantes, como lo ejemplifica la afirmación de Fuentetaja y Galvache:
Pero en la Irlanda d
- ,
las demostraciones, manifestaciones y act
violentos ataques a
(2007, p. 14).
Sin embargo, como sugiere Bairbre de Brún, los primeros años del conflicto pueden corresponder más bien con los esfuerzos reaccionarios y de carácter más bien independentista de frente al gobierno inglés por parte del partido político de Sinn Féin formado en 1905, que luego vería su exclusión y escisión, al igual que el IRA, tras la división inglesa de Irlanda entre norte y sur. Esta división implicaría la independencia de 26 de los 32 condados sureños y la entrega del poder a los unionistas en seis condados del norte, que permanecerían fieles a Gran Bretaña y, precisamente, a la ―unión‖ con ella (Cfr., 2009, p. 163).
, l
(Rizzo, 2012, p. 13).
Los 26 condados evolucionarían, en medio de profundos conflictos, hasta formar la República de Irlanda, mientras que el norte, los seis condados unionistas constituirían el Estado de Irlanda del Norte, caracterizado por la escisión a los conjuntos poblacionales nacionalistas irlandeses y católicos, que quedaron, según explicita de Brún, confinados geopolíticamente y marginados en una condición de ciudadanos de segunda clase que debían soportar que su Primer Ministro
conformase ―un parlamento protestante para un pueblo protestante‖, es decir, unionista (2009, pp. 163-164).
La partición trajo consecuencias a ambos lados de la nueva frontera. Sin embargo, en el norte, las bases para la continuación
conflictiva y cuyas consecuencias perduran mutando las circunstancias del conflicto unificación de Irlanda a la lucha por los
protestante.
Más allá de los acontecimientos virulentos y la evolución de la confrontación, en la mirada al texto del acuerdo arrojado por las bases de datos, que es el foco de interés, al referirse a la ―validación‖ e implementación, el texto original subrayaba que ―los dos gobiernos debían firmar un nuevo Acuerdo Británico-Irlandés para sustituir el Acuerdo Anglo-Irlandés de 1985, encarnando entendimientos sobre cuestiones constitucionales y afirmando su compromiso solemne de apoyar y, en su caso, aplicar el acuerdo alcanzado por los participantes en las negociaciones que se incorporarán como anexo al Acuerdo Británico-Irlandés‖.
Para hacerlo, se estableció que cada gobierno organizaría un referéndum el 22 de mayo de 1998 con la pregunta: "¿apoya usted el acuerdo alcanzado en las conversaciones multipartidistas en Irlanda del Norte y que figura en el documento anexo denominado Command Paper 3882".
En Irlanda del Norte, la participación en el referéndum fue del 81,1 % de los cuales el 71,1 % apoyó el acuerdo; en la República de Irlanda, a las personas se les preguntó por la propuesta de modificación de la Constitución y con una participación del 55,6 %, el 94,4 % apoyó la propuesta de enmienda constitucional. Como tal, el ―Acuerdo de Viernes Santo‖ fue ratificado mediante referéndum y tras él, la enmienda constitucional 19 en la República de Irlanda tuvo lugar el 3 de junio 1998, momento desde el cual la configuración del acuerdo como uno ―exitoso‖ y
paradigmático en el contexto de la resolución de conflictos inauguró su larga permanencia en el tiempo.
Sin embargo, en los últimos años han empezado a proliferar un conjunto de autores que ponen en tela de juicio la paz instaurada gracias al Acuerdo de Belfast pues no habría llevado, como se cree, a una reconciliación real de las identitades en confrontación y mucho menos a la renuncia total de la violencia en la sociedad como mecanismo de resolución (Sluka 2000, p. 148; Knox 2002, p. 164; Fitzduff 2002; Neumann 2002, p. 116; Gallaher 2007, pp, 1-27).
Desde esta perspectiva, segmentos poblacionales y grupos armados, llamados paramilitares lealistas (protestantes) y republicanos (católicos) -o facciones disidentes-, han sofisticado y mantenido un conjunto de estrategias y acciones violentas que perturban la paz social y hacen aparecer una realidad de escisión y recurrencia de la violencia que otros han denominado como ‗paz imperfecta‘ (Knox 2002, p. 164, Neumann 2002, p. 116) o ‗paz formal‘ (Gallaher
2007, p. vii) violencia tolerada (Knox 2002, p. 164).
Ante la peligrosa contradicción en la que se sustenta la «paz» norirlandesa, como paradigma de caso exitoso, se ha abierto paso la discusión sobre el alcance de la formalización del acuerdo, más allá el papel y consonancia con una sociedad profundamente dividida en donde las victimas de diferentes actores, reclaman la necesidad de hacer frente al pasado de historia de división, más allá de la imagen icónica del acuerdo.
6.1.9. Guatemala
El conflicto interno entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) duró casi tres décadas. El
acuerdo de una paz ―firme y duradera‖ definido antes de finalizar el año 1996
contenía, entre otras disposiciones, reestructuraciones el sistema económico y social del país, reducción del tamaño del ejército, reinserción a la vida civil de miembros de la URNG y la garantía para otros de sus militantes en la arena
política. Todos estos puntos debieron ser insertados en la institucionalidad a través de una reforma constitucional de cincuenta puntos.
Sin embargo, legitimar este logro ameritó convocar una consulta popular el 16 de mayo de 1999, a la que fueron invitados cuatro millones de guatemaltecos. De los cuales fueron a votar 758 mil personas, el 18,5 % del padrón electoral. La mayoría, el 55 %, dijo no al conjunto de acuerdos alcanzados.
6.1.10. El Salvador
El conflicto entre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FLMN) duró más de una década y, tras varios pactos firmados con antelación, fueron suscritos a inicios de 1992 los Acuerdos de Paz de Chapultepec que comprometían el cese definitivo del conflicto a partir del 1 de febrero de ese año.
Con la mediación de la ONU se incluyeron en este proceso reformas constitucionales en las que había modificaciones al sistema político, la inclusión del FLMN como partido político, repartición de ciertas tierras entre los desmovilizados y transformaciones en la estructura de las fuerzas armadas. En ese proceso no hubo cese al fuego sino hasta la firma de la paz, como se pretende hacer en el caso colombiano.
Ahora bien, las reformas constitucionales fueron implementadas por el legislativo desde 1990. Con apoyo de Naciones Unidas, las partes que negociaban se encargaron de aceptar los cambios a la Constitución. Se requirieron dos períodos de la Asamblea Legislativa para refrendar las reformas constitucionales, lo cual fue hasta 1994.
Respecto de esta opción particular realizada en El Salvador, que se asemeja mucho a la solicitada por las FARC-EP en Colombia, algunos como Fernán González, miembro del Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep) y especialista en el conflicto colombiano, en entrevista para esta investigación, asegura que ―la Asamblea constituyente puede llegar a convertirse
en una mera duplicación o reproducción electoral del Congreso (parlamento) y esto es problemático porque si este órgano está cooptado por una de las partes del conflicto y no existe un régimen de representación plural, no resulta claro qué ganan las FARC-EP tras el uso del mecanismo, por no mencionar que nada nos garantiza poder cubrir todos los intereses, satisfacer las demandas guerrilleras y,
más complejo aún, refrendar los acuerdos con legitimidad‖.