William Michael Nsubuga, Thanos Magoulas and Kalevi Pess
5. The roles of the enterprise architect with reference to the PED model
La naturaleza del poder constituyente fue la primera cuestión que la teoría constitucional se encontró en el camino Como nos explica PEREZ ROYO la pretensión de la Constitución era la de ordenar jurídicamente el ejercicio del poder estatal y, sin embargo, ella misma no podía ser explicada jurídicamente Esto era así, es decir, la Constitución no podía ser explicada jurídicamente porque en el origen de la Constitución no había ninguna norma que le sirviera de punto de partida o referencia, puesto que ella era la primera de todas Por tanto, el poder constituyente no podía encontrar fundamento en ninguna norma y no podía tener él mismo naturaleza jurídica131
SCHMITT entiende que “el poder constituyente es la voluntad
política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo”132
En la opinión de SIEYÉS la nación como realidad y formación natural no puede estar sometida a ninguna Constitución Al contrario, es ella la que establece y cambia las constituciones sin estar sometida a ninguna regla anterior El poder constituyente tiene pues un carácter previo respecto de todos los poderes constituidos y primacía sobre ellos El poder constituyente en la medida que exprese la voluntad de la nación es autónomo y carece de límites
Tal como explica SCHMITT durante la revolución francesa, SIEYÉS, desenvolvió la doctrina del PUEBLO, o más exactamente, de la NACIÓN como sujeto del poder
131 PÉREZ ROYO, Javier Curso de Derecho… Op Cit Págs 116 y 117 132 SCHMITT, Carl Teoría de la… Op Cit Págs 93 y 94
constituyente SIEYÉS formuló la teoría del poder constituyente (pouvoir constituant) de la nación A través de ella se planteó la diferenciación entre poder constituyente y poder constituido La nación es, pues, el sujeto del Poder constituyente Con frecuencia nación y pueblo se consideran como conceptos similares, pero como recuerda el propio SCHMITT la palabra nación es más expresiva e induce menos a error Dicha expresión designa al pueblo como unidad política con capacidad de obrar y con la conciencia de su singularidad política y la voluntad de existencia política mientras que el pueblo que no existe como nación es una asociación de hombres unidos en alguna manera de coincidencia étnica o cultural pero no necesariamente política La doctrina del poder constituyente del pueblo presupone la voluntad consciente de existencia política y, por lo tanto, una nación133
Dicho todo lo anterior, el poder constituyente es, pues, el
instrumento a través del cual la nación decide organizarse políticamente y ordenarse jurídicamente, reclamando para sí misma la posición de centro de poder originario, autónomo e incondicionado134
Ahora bien, el poder constituyente tiene que ser políticamente un poder legítimo, es decir, un poder que pueda ser explicado en términos racionales y de ser aceptado por la sociedad Y esto tiene que ser así, como recuerda PÉREZ ROYO, por el simple hecho que la Constitución es la construcción jurídica del orden político de la igualdad y la libertad La Constitución no es la expresión de cualquier orden, sino del orden de una sociedad igualitaria y libre, a fin de continuar siéndolo135
133 Ídem Nota Anterior Págs 95-97
134 PÉREZ ROYO, Javier Curso de Derecho… Op Cit Pág 117 135 Ídem Nota anterior Págs 120 y 121
La legitimidad del poder constituyente estará estrechamente vinculado con la idea de titularidad de dicho poder y el proceso a través del cual debe expresarse Veamos a continuación sobre estos temas
2. Titularidad
La titularidad del poder constituyente significa la característica de la legitimidad más decisiva del mismo Como ha recordado PÉREZ ROYO, “si la Constitución es un orden de la igualdad y la libertad, es porque son los propios individuos los que tiene que decidir en qué va a consistir dicho orden” Por todo ello, la idea de poder constituyente está indisociablemente unida a una determinada concepción de la soberanía, sin la cual no puede existir En ese sentido, la interrogante de dónde reside el poder ha tenido como respuesta o ha estado unida a la afirmación que dicho poder reside en la soberanía nacional o en la soberanía popular136
La teoría y práctica del poder constituyente en su origen aparece conectada con la afirmación de la soberanía nacional El texto de la revolución francesa así lo manifiesta Sin poder constituyente no hay constitución Sin soberanía nacional no hay poder constituyente Es por ello que se ha dicho que el poder constituyente es el instrumento a través del cual se hace realidad una determinada concepción de la soberanía Porque
la nación es soberana es por lo que dispone del poder constituyente y no de otro modo o a la inversa. La nación se constituye del modo que mejor le convenga.
La titularidad del poder constituyente no ha sido una cuestión pacífica En el continente europeo es hasta el final de la Segunda Guerra Mundial cuando se considera como una consecuencia
de la afirmación teórica y práctica de la soberanía popular y ya no se discute más
Como recuerda PÉREZ ROYO, hoy en día sólo se considera legítimo el poder que descansa expresamente en la soberanía popular Esto implica afirmar que si no hay una decisión expresa de los ciudadanos sobre la Constitución del Estado, dicho Estado no está democráticamente constituido, lo que en práctica equivale a decir que ese Estado no tiene Constitución El Estado que no está democráticamente constituido carece de legitimidad Es decir, no es un Estado de Derecho, un Estado democrático, es cualquier otra cosa137
Es importa señalar, como recuerda HABERLE, que la tesis originaria del poder constituyente del pueblo como “sujeto único” no debe entenderse como contraria con la posición del “pluralismo del pueblo” El derecho del pueblo, típico del Estado constitucional, a ser único sujeto o “titular” del poder constituyente, no hace incorrecta la idea de que el pueblo es una magnitud pluralista En el Estado constitucional moderno contribuyen una diversidad de “factores” o “participantes” pluralistas en el consenso básico sobre el cual se “construye”, en última instancia, la Constitución En este pluralismo actúan hoy en día los partidos, asociaciones, iglesias, personajes (como N Mandela en Sudáfrica), la doctrina (en España y Portugal de los años setenta, en Turquía de los años ochenta (también los militares)138
Por último, en relación a la titularidad, como ha señalado VEGA, podemos decir que nunca se ha puesto en duda por nadie cuando se admite el principio político democrático de la soberanía popular, que la titularidad del poder constituyente
137 PÉREZ ROYO, Javier Curso de Derecho… Op Cit Pág 123
138 HÂBERLE, Peter El Estado constitucional Estudio introductorio de Diego Valadés Trad de Héctor Fix-Fierro UNAM México, 2001 Págs 129-133
corresponde al pueblo Sin embargo, en lo que el acuerdo ya no existe es en las formas en que el pueblo puede y debe ejercitar ese derecho de soberanía139