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de cantidad y calidad adecuada, sin prever que el único fin como lo justifican los que están en contra de esa solución, es porque su fin es económico exclusivamente sin interesar que llegue o no a la población que no tienen la posibilidad económica de comprar dicho servicio, como veremos más adelante.

2.7.1. El debate sobre la privatización del agua

Son muchas opiniones en contra y a favor sobre la privatización del agua lo que ha generado un gran debate sobre esta problemática del agua, en lo especifico sobre su privatización, en el que la iniciativa privada ha tenido un gran interés que se dé y el sector público una posibilidad de deshacerse de una carga pública y bastante compleja en el que finalmente el usuario es el que se vería afectado por esa situación. La privatización es un problema que no compete a una zona, sino que se ha dado a nivel mundial en el que la participación privada se ha dado y que en la mayoría de los casos no ha beneficiado a los sectores más vulnerables de la sociedad, que para Karen Beker y Riccardo Petrella, el asunto de la privatización lo plantean así:

“karen Beaker señala que la verdadera controversia trasciende el ámbito público, ya que no se trata sólo de la gestión del recurso, sino que se centra en su naturaleza, la propiedad del mismo, y muchas otras características opuestas entre sí, que la final terminan confrontando la existencia de un derecho humano con la noción de una necesidad humana y de un bien común con la de un bien económico. Para entrar al análisis de estas posturas opuestas, las llamaremos perspectivas comunal y mercantil del agua.

Baker establece que desde la perspectiva comunal el agua es definida como un bien público, no debe de tener un precio, es más, debe ser gratuito al menos en la cantidad requerida para sostener la vida, su gestión debe ser dirigida y controlada por la comunidad con miras a lograr la equidad social y satisfacer las necesidades de los hogares, constituyendo así un derecho humano.

Riccardo Petrella, por su parte, considera que la tendencia hacia el reconocimiento del agua, entre otros recursos naturales, como bienes comunes mundiales se funda sobre una triple matriz: una matriz cultural; una religiosa, ligada tanto a la tradición cristiana, universal y tercermundista como a las tradiciones egocéntricas y no violentas de la India, África y de las comunidades indígenas de América Latina, y una social, representada por la lucha de los campesinos por el derecho a la tierra.

En cambio, la perspectiva mercantil define al agua como un bien económico cuyo precio debe incluir su costo total, su gestión ha de basarse en la regulación del mercado teniendo como objetivos la eficiencia en su manejo y la seguridad hídrica, constituyendo una necesidad humana.

“Petrella considera a esta segunda tendencia como la categorización del agua como bien económico, la que comienza a afirmarse después de la dé cada de los años ochenta, y que define a la sociedad como un conjunto de transacciones interindividuales de intercambio de bienes y servicios mediante el cual cada persona intenta satisfacer sus propias necesidades para optimizar su utilidad individual, minimizando los costos y maximizando los beneficios. En este contexto, el parámetro para definir el valor de los bienes

lo representa el capital financiero; el valor de un bien está determinado por su contribución a la plusvalía. La empresa y la inversión privada son vistas como sujeto y motor principal de la creación de la riqueza y del desarrollo económico-social de un país, el agua pertenecería a quien invierte, a quien se hace cargo de los costes para asegurar la captación, depuración, distribución, manutención, protección y reciclaje.

Menciona que conforme a esta perspectiva, el agua en su estado natural es un bien común, pero a partir del momento en que hay intervención humana y, por tanto, un coste para transformarla en agua potable o para riego, deja de ser un bien común natural, convirtiéndose en un bien económico objeto de intercambio y de apropiación privada, como es evidenciado por los procesos de privatización.

Asimismo, señala que lo anterior es una consecuencia de haber identificado el desarrollo de un país con crecimiento continuo de la producción y del consumo, lo cual ha llevado a las sociedades a ser incapaces de realizar las modificaciones estructurales necesarias en el sistema.

La postura comunal es generalmente defendida por grupos de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa del recurso y organizaciones ecologistas, mientras que la visión mercantil es avalada por el Consejo Mundial del Agua, instituciones financieras internacionales, las declaraciones finales de diversos encuentros internacionales relativos a los recursos hídricos y las grandes trasnacionales del agua.

Las diferencias entre una visión y otra no varían solamente en cuanto a la propiedad del recurso, sino que difieren en los procesos de gestión, objetivos y las relaciones entre los Estados, el mercado y los individuos.

Para Karen Baker, este debate tan en boga no es novedoso, pues ya en el siglo XIX operaban sistemas de distribución de agua de carácter privado en ciudades como Sevilla, Londres, París y Buenos Aires, enfocados a distribuir el recurso a las comunidades privilegiadas de dichas sociedades, operando como monopolios que manejaban altos costos por el servicio, pero debido a la existencia de epidemias relacionadas con el agua, y a que los asuntos de salubridad eran muy importantes en esos momentos de la historia, se dio paso a la gestión pública del recurso, la cual le concedió una mayor legitimidad política a los sistemas de distribución que también se dedicaron a desarrollar infraestructura de redes de abastecimiento, constituyendo un sistema más barato, económicamente hablando”. 69

2.7.2. La privatización de los recursos hídricos y su gestión por parte del sector privado

En el presente debate con relación a la privatización del agua primeramente sustanciare la opinión y argumentos que tiene el sector privado en su beneficio respecto a esta acción, es decir que si la iniciativa privada sea quien se encargue de suministrar ese recurso, siendo la primera de ellas que los Estados no cuentan con los recursos económicos suficientes para enfrentar los requerimientos financieros de los sistemas de agua potable y saneamiento, ni tampoco con la infraestructura para hacerlo, buscando consecuentemente la iniciativa privada mecanismos tanto técnicos