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6.1 DERECHO DE PETICIÓN PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

El artículo 32 es modificado respecto del anterior C.C.A. ya que amplía las organizaciones privadas que tendrán la responsabilidad de dar respuesta en los términos de la ley 1437 de 2011 al derecho de petición; difiere en algunos aspectos respecto de las responsabilidades que comúnmente tienen las autoridades administrativas; así por ejemplo la reserva de documentos solo se aplicara en lo que este establecido en la ley.

También hace explicita la responsabilidad de las personas y empresas que administran bases de datos; estas deberán ceñirse a lo establecido en la ley de habeas data.

La novedad principal de este artículo se señala en el parágrafo primero que señala que también se podrá ejercer el derecho fundamental de petición ante personas naturales en ciertos casos: tratándose del peticionario cuando este bajo la subordinación o en condición de indefensión respecto de la persona ante quien hace la petición; también si esta última ejerce posición dominante. La experiencia en la aplicación práctica de este parágrafo determinará si se puede llevar a cabo el procedimiento acertado para garantizar el derecho de petición.

El parágrafo segundo retoma la responsabilidad del Ministerio Público, con el fin de contribuir en la garantía del derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución especialmente en estos casos cuando se ejercita ante personas particulares.

El artículo 33 también establece una novedad para el ejercicio del derecho de petición ante instituciones privadas que se relacionan taxativamente, estas son: las Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral. Estas deberán seguir lo establecido en la nueva legislación administrativa, lo hacen debido a que el objeto que desarrollan como empresas privadas es la prestación de un servicio a cargo del estado, que les ha delegado su administración.

El proyecto de ley que cambiara la ley 1437 de 2011 amplia el listado de entidades de carácter privado que deberán responder el derecho de petición de acuerdo al establecido en este código así se presenta en artículo 33: “Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos domiciliarios, que

se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los dos capítulos anteriores”.73

La doctrina con el Doctor Enrique José arboleda Perdomo interpreta el derecho de petición ante organizaciones privadas así:

El capítulo III del título II contiene dos artículos el 32 y el 33, los cuales desarrollan la última frase del artículo 23 de la constitución en el cual se regula el derecho de petición que dice: “El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

El artículo 32 del código en su primer inciso define que tales organizaciones pueden ser o no personas jurídicas, y agrega una enumeración no taxativa de ellas a saber: sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras, clubes.

El parágrafo 1 del mismo artículo determina unos casos en los que las personas naturales pueden ser sujetos pasivos del derecho de petición, confirmando así las interpretaciones según la cual no hacen parte de las organizaciones privadas definidas por el canon constitucional.

Es claro por lo demás que este capítulo III no se aplica a los particulares que ejercen funciones administrativas, puesto que los mismos entran en la categoría de autoridades del artículo 2 y están sometidos a toda la regulación de la parte primera del código.

El segundo parágrafo del artículo hace una precisión de suma importancia, pues ordena aplicar al derecho de petición ante particulares los principios y reglas establecidos en este capítulo primero de este título, es decir las reglas generales sobre sujetos activos , contenido, presentación, términos para resolver, rechazo, dejando de lado todas las demás normas del código, entre otras aquellas que definen que la respuesta que una autoridad da al derecho de petición es un acto administrativo. Esto significa que los particulares a los que les aplica el artículo 32 no expiden actos administrativos, sino que la respuesta que están obligados a dar dentro de los términos del código es una manifestación de voluntad regida por el derecho privado, y según el caso regulada por la relación jurídica preexistente entre el peticionario y la organización privada, como por ejemplo de carácter laboral, de asociación. Así pues aplicar el instrumento de derecho de petición a particulares para la protección de derechos fundamentales no desnaturaliza la relación jurídica preexistente, y por lo mismo tampoco la trasforma en una relación de derecho administrativo, simplemente se

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le presta por así decirlo al derecho privado este instrumento ius admnistrativista junto con la protección judicial que le es propia, vale decir la de la acción de tutela.

El tercer inciso busca precisar un tema conflictivo en materia de peticiones ante organizaciones privadas, que es el de la solicitud de información, pues es claro que la carta consigna en el artículo 15 el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de la correspondencia, incluyendo al reserva de documentos privados, y el secreto profesional en la última frase del artículo 74, pues son derechos protegidos por la constitución, oponibles a quienes carezcan de una relación jurídica previa en la cual en al cual se esté vulnerando el derecho fundamental. El cuarto inciso remite a la ley 1266 de 2008 lo referente al derecho de petición en dicha materia, ley está “por la cual se dictan disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en las bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.74

6.2 DERECHO DE PETICIÓN DE LOS USUARIOS DE LAS CAJAS DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR E INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE