La prohibición de la violación y otras formas de violencia sexual conforme al DIH A lo largo de la historia, los conflictos armados se han caracterizado por la violencia sexual generalizada, que suele considerarse una consecuencia inevitable de la guerra. La violencia sexual persiste como un fenómeno devastador con consecuencias perjudiciales para las víctimas –mujeres, hombres, niñas y niños– así como para sus familias y toda la comunidad. El término “violencia sexual” se usa para describir actos de naturaleza sexual impuestos por la fuerza o mediante coerción, como la causada por el temor a la violencia, la coacción, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder ejercidos contra cualquier víctima, ya sea hombre, mujer, niño o niña. Sacar ventaja de un entorno coercitivo o de la incapacidad de la víctima para dar su libre consentimiento es también una forma de coerción. La violencia sexual comprende la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.
Tales actos rara vez ocurren en forma aislada. Forman parte de un patrón de abuso y violencia, que incluye asesinatos, reclutamiento de menores, destrucción de la propiedad y saqueos. La violencia sexual puede utilizarse como una forma de represalia, para generar miedo, o a modo de tortura. También puede utilizarse sistemáticamente como método de guerra, con el fin de destruir el tejido social. La violación y otras formas de violencia sexual constituyen infracciones del DIH cuando se las comete en el contexto de un conflicto armado internacional o no internacional. En consonancia con su obligación de respetar y hacer respetar el DIH, los Estados deben prevenir y tipificar como delito la violación y otras formas de violencia sexual en sus sistemas jurídicos nacionales. Los Estados también tienen la obligación de investigar y juzgar o, según sea el caso, extraditar a los autores de esos crímenes y garantizar que las víctimas tengan acceso a la asistencia de salud, a la justicia y a las reparaciones.
La violación y otras formas de violencia sexual están prohibidas por el derecho convencional (el cuarto Convenio de Ginebra, el Protocolo adicional I y el Protocolo adicional II) y por el derecho consuetudinario aplicable a los conflictos armados internacionales y no internacionales.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional incluye la violación y algunas otras formas de violencia sexual en la lista de crímenes de guerra y en la lista de actos que constituyen crímenes de lesa humanidad cuando se los comete como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil.
Asimismo, la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir crímenes internacionales de otro tipo. Particularmente, la violación se equipara con la tortura, por ejemplo cuando un funcionario del Estado la perpetra intencionalmente con el fin de obtener una confesión de la víctima.
La violencia sexual también puede constituir un acto de genocidio, por ejemplo cuando se trata de una medida impuesta con el objeto de impedir los nacimientos en el seno de un grupo mediante actos como la mutilación sexual o la esterilización. La violación puede ser una medida destinada a impedir los nacimientos, como sucede en las sociedades patriarcales, cuando un hombre embaraza deliberadamente a una mujer de otro grupo étnico con la intención de forzarla a dar a luz a un niño que, debido a esa circunstancia, no pertenecerá al grupo de su madre.
Los Estados deberían tomar medidas para garantizar que la prohibición de la violación y otras formas de violencia sexual estén consagradas en su sistema jurídico nacional. Cuando un acto de violación u otra forma de violencia sexual constituye una infracción grave de los Convenios de Ginebra o del Protocolo adicional I (como la tortura, los tratos inhumanos o el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud), los parlamentarios deberían exigir que se inicie una investigación y se juzgue a los autores de esos actos, conforme al sistema que rige las infracciones graves. Asimismo, en aplicación del DIH consuetudinario, las violaciones graves del DIH en los conflictos armados internacionales o no internacionales, constituyen crímenes de guerra sobre los cuales los Estados partes en los cuatro Convenios de Ginebra tienen el derecho de invocar la jurisdicción universal. Los parlamentarios podrían, en consecuencia, exigir que se invoque esta jurisdicción.
¿Cuál es el papel de los parlamentarios?
A fin de cumplir con su obligación de hacer respetar el DIH, los Estados tienen el deber de difundir sus disposiciones, en particular la prohibición de la violación y otras formas de violencia sexual. Los parlamentarios deberían participar en este proceso. Esta difusión, que debe hacerse tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, debe alcanzar, como mínimo, al personal militar, a los funcionarios públicos y a los responsables de hacer cumplir la ley. La prohibición de la violación y otras formas de violencia sexual también debe estar contemplada en la formación militar y en los manuales para las fuerzas armadas y policiales o sus equivalentes.
Es importante que las víctimas de violación y otras formas de violencia sexual tengan acceso a atención médica, psicosocial y psicológica. Los parlamentarios pueden contribuir, por medio de diversas medidas, a que estos servicios les sean prestados sin interferencias y en el respeto del principio del secreto médico. La violación y otras formas de violencia sexual son emergencias de orden médico y pueden tener graves consecuencias físicas y psicológicas para las víctimas. Es entonces crucial que tengan acceso irrestricto a atención médica de calidad, rápida e imparcial dentro de las 72 horas, a fin de reducir, por ejemplo, el riesgo de infecciones.
Los parlamentarios deberían asegurar también que las víctimas reciban una asistencia económica a fin de responder a sus necesidades básicas inmediatas, ya que la violación y otras formas de violencia sexual en los conflictos armados pueden tener efectos devastadores sobre la vida de las víctimas, incluida su capacidad de ganarse la vida y mantenerse.
Los parlamentarios deberían trabajar para hacer posible que las víctimas de violación y otras formas de violencia sexual acudan a la justicia sin consecuencias adversas para ellas. Deberían tener acceso fácil a un abogado y poder iniciar una acción judicial –idealmente gratuita–, pero si no es posible, a un costo razonable. Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, los fiscales y los jueces deberían recibir la formación apropiada para abordar la vulnerabilidad específica de las víctimas de violación y otras formas de violencia sexual.
Los parlamentarios deberían garantizar que las víctimas se beneficien de medidas de protección, como audiencias a puertas cerradas y testimonios por escrito, así como de un proceso equitativo y garantías judiciales. En virtud del DIH y del DIDH, las víctimas deben poder obtener reparación, cuando resulte aplicable.
Para más información sobre la violencia sexual en los conflictos armados, v.:
la ficha técnica del CICR, “Prevención y represión penal de la violación y otras formas de violencia sexual durante los conflictos armados”, disponible en: https://www.icrc.
Lista de verificación para parlamentarios
• Cerciórese de que la violación y otras formas de violencia sexual estén prohibidas por la legislación nacional.
• Cerciórese de que la legislación nacional prevea una investigación eficaz y documentación reunida de manera ética sobre los casos de violencia sexual para que las víctimas tengan acceso a la justicia y que los autores de estos actos sean llevados ante la justicia.
• Cerciórese de que su Estado difunda el DIH, incluida la prohibición de la violación y otras formas de violencia sexual.
• Cerciórese de que la legislación nacional exija que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, los fiscales y los jueces reciban la formación apropiada para abordar la vulnerabilidad específica de las víctimas de violación y otras formas de violencia sexual.
• Cerciórese de que se implementen medidas a nivel nacional para asegurar protección eficaz y asistencia a las víctimas de violación y otras formas de violencia sexual. Las medidas deberían prever que:
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tengan acceso irrestricto a servicios médicos, psicosociales ypsicológicos, sin interferencias y en el respeto del principio del secreto médico;
▪
la protección contra la violación y otras formas de violencia sexual se garantice abordando problemas de seguridad;▪
las víctimas tengan acceso a asistencia socioeconómica y a programas de reparación;▪
las víctimas de violación y otras formas de violencia sexual tengan acceso a la justicia sin consecuencias adversas.org/es/document/prevencion-represion-penal-violacion-otras-formas-violencia-sexual- conflictos-armados, y
CICR, “La violencia sexual en los conflictos armados: preguntas y respuestas”, disponible en:
https://www.icrc.org/es/document/la-violencia-sexual-en-los-conflictos-armados- preguntas-y-respuestas.