• No results found

Por su parte el Estado cuenta con una serie de organismos de fomento, promoción, supervisión y control del sector solidario definidos en la Ley 454 de 1998, son ellos la Superintendencia de la Economía Solidaria, la Unidad Administrativa Especial para Organizaciones Solidarias, el Consejo Nacional para la Economía Solidaria - CONES, el Fondo de Fomento de la Economía Solidaria – FONES, y define las condiciones para constituir un Fondo de Garantías para las cooperativas financieras y de ahorro y crédito, el FOGACOOP.

Se presenta una síntesis de las principales actividades que desarrollan tales organismos:

Consejo Nacional para la Economía Solidaria, CONES.- Como se mencionó, es un organismo consultivo del Gobierno para el diseño de las políticas del sector y de integración de los componentes del sistema de Economía Solidaria, está conformado por representantes de los organismos de grado superior de las diferentes tipologías de organizaciones establecidas en la Ley 454 de 1998. En él también se observa integración vertical ya que puede contar con capítulos locales y regionales que garanticen la participación.

Fondo de Fomento de la Economía Solidaria, FONES.- Se trata de un fondo de recursos con personería jurídica y patrimonio propio, conformado con los aportes de sus miembros (provenientes de los fondos de educación y solidaridad), aportes del sector solidario y recursos del Presupuesto Nacional Su función principal es el otorgamiento de créditos para fortalecer las organizaciones de economía solidaria que estén afiliadas.

Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.- Creada en 2011 a partir de la transformación del Dansocial, realiza funciones de coordinación de políticas dirigidas al sector de economía solidaria con los ministerios y entes territoriales, además coordina servicios de desarrollo empresarial como acreditación en educación, asesoría y asistencia técnica, para todas las formas empresariales.

La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAEOS), está adscrita al Ministerio de Trabajo y tiene como misión: ‖Promover, fomentar,

33

fortalecer y desarrollar socio-empresarialmente las organizaciones solidarias para la prosperidad de los sectores y regiones del país con una institucionalidad del sector fortalecida y transversal.‖ (UAEOS, 2013).

Superintendencia de la Economía Solidaria, Supersolidaria.- Creada como organismo descentralizado, técnico, adscrito al ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial que tiene por objeto asegurar la observancia de las disposiciones legales, proteger los intereses de los asociados a empresas asociativas sin ánimo de lucro de carácter mutualista, velar por la preservación de la forma jurídica (supervisión subjetiva), vigilar la correcta aplicación de los recursos en las organizaciones y supervisar el cumplimiento de su propósito socioeconómico (supervisión objetiva o especializada), realizando tareas de inspección, vigilancia y control.

La supervisión objetiva sobre la actividad financiera de cooperativismo y sobre los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas se ejerce clasificándolas en tres niveles de supervisión21 que determinan el tipo de análisis jurídico, financiero y contable, el monto de la tasa de contribución, sus reportes de información y la periodicidad de los mismos.

Tabla 1. Niveles de supervisión Supersolidaria 2013

Supervisión Tasa de contribución sobre total de activos

Reporte de actividades

Primer Nivel de Supervisión 0.713 por mil Trimestral Segundo Nivel de Supervisión 0.409 por mil Semestral Tercer Nivel de Supervisión 0.262 por mil Anual

Fuente: http://www.supersolidaria.gov.co/es/tasa-de-contribucion

Primer Nivel de Supervisión. Cobija las entidades que ejercen actividad financiera, es decir cooperativas especializadas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito; además las cooperativas, fondos de empleados y mutuales que, por su complejidad y tamaño, hayan sido seleccionadas por la Superintendencia para ubicarse en este nivel.

Segundo Nivel de Supervisión. Cobija las entidades que no ejercen actividad financiera como cooperativas sin sección de ahorro y crédito, precooperativas, administraciones públicas cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales e instituciones auxiliares cuyos activos a 31 de diciembre de 2012 sean iguales o superiores a $3.192.992.324.

21

34

Tercer Nivel de Supervisión. Cobija a las entidades que no ejercen actividad financiera y cuyos activos a 31 de diciembre de 2012 sean inferiores a $3.192.992.324.

Fondo de Garantías del Sector Cooperativo, Fogacoop.- La Ley 454 de 1998 facultó al Gobierno para establecer un fondo de garantías destinado especialmente a regular el seguro de depósitos y fijar reservas separadas para la atención de riesgos del sector cooperativo que presta servicios financieros, y mediante el Decreto 2206 del mismo año, se creó el FOGACOOP entidad financiera vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las funciones del FOGACOOP están orientadas a prevenir el riesgo de insolvencia de las entidades afiliadas22: fortalecimiento patrimonial de las organizaciones inscritas, compra de cartera, adquisición de bienes improductivos, entre otras.

La protección de la confianza de los depositantes y ahorradores de las entidades cooperativas inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza a los asociados y administradores causantes de perjuicios a las entidades cooperativas. En desarrollo de este objeto, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas actuará como administrador de las reservas correspondientes al seguro de depósitos, así como de los demás fondos y reservas que se constituyan con el fin de atender los distintos riesgos asociados a la actividad financiera cooperativa cuya administración se le asigne y no corresponda por ley a otra entidad. (Fogacoop, s.f)

Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria.- Creada mediante el decreto 1422 de 2010, por recomendación del CONPES 3639 ―Política de desarrollo empresarial para el sector de la economía solidaria‖. Su propósito es coordinar las acciones de las entidades públicas que formulan e implementan la política del sector y armonizar la regulación y políticas sectoriales pertinentes. Los organismos de fomento, supervisión y control existen con el propósito de constituir una red de apoyo a las organizaciones del sector, sin embargo, su cobertura no acoge todas las tipologías de empresa; los fondos de empleados en particular, pueden participar en el CONES local o nacional, cuentan con el respaldo de Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias para sus procesos de educación, acreditación y desarrollo organizacional, y atienden los requerimientos de la Supersolidaria, dependiendo del nivel de supervisión definido

35

por sus activos. El acceso a crédito a través del FONES, depende de su afiliación (y aportes) al mismo; en tanto no son considerados como entidades que ejercen actividad financiera, no cuentan con la posibilidad de acceder al Fogacoop.