Esta institución pública tiene como función brindar constancia de acciones vinculadas al estado civil de los individuos. El listado con esos datos posee información básica, como nombre, nacionalidad, sexo, edad, esdado civil, fallecimiento, entre otros eventos registrados; por ejemplo, al inscribir un matrimonio o un divorcio, se protegen los derechos de la pareja por separado, en el registro de los fallecimientos se viabiliza el ejercicio del derecho de sucesión; es decir, cumple una función legal y social de primer orden.
El registro civil es responsable de la inscripción, documentación, archivo, custodia, actualización y certificación de los hechos del estado civil de cada persona en la sociedad. Su objetivo es brindar información veraz y oficial sobre dichos acontecimientos.
El Estado tiene la necesidad de contar con información acerca de los ciudadanos, que le sirve como base para legislar sobre políticas de protección, asistencia social entre otras acciones benéficas.
Oscar Ochoa (2006) filósofo y abogado identifica los antecedentes his tóricos del registro civil hasta Grecia en el siglo V a.C., cuyo fin fue el de reclutar hombres para la milicia. El imperio romano alrededor del siglo I d.C. administraba certificados de nacimiento por medio de dípticos eclesiásticos (tablas en las que la iglesia primitiva anotaba el nombre de los patriaracas y benefactores), servían para registrar los nombres de los nuevos hijos de la iglesia a través del bautismo; y a partir del siglo II también se hizo dípticos para los muertos (pp. 383-385). Durante la Edad Media los párrocos anotaban en un libro las donaciones que la congregación hacía de forma voluntaria a la iglesia u órdenes religiosas, por oficiar matrimonios, bautismos, o participar en las excequias; sin embrago, con los años este aporte se convirtió en obligatorio y era preciso registrar los ingresos económicos que estas labores dejaban. Este control dio lugar a conocer la cantidad de nacimientos y defunciones que había por localidad convirtiéndose así en un dato semioficial.
Dado que los únicos registrados en los libros parroquiales eran los católicos, los protestantes franceses también comenzaron a llevar un registro parecido que el rey no quiso avalar, pero que inició antes de1685 la necesidad de un ente que lleve el conteo de estos acontecimientos, aún así el rey Luis XIV prohibió un registro paralelo y obligó a los protestantes a ir a las parroquias católicas a registrar dichos eventos (Ibídem: 386).
Como bien apunta Jaime Valenzuela (2001) la Iglesia se constituye, así, “en una herramienta fundamental de control de la población urbana, actuando a partir de la presencia generalizada de sus edificios […] (en el templo) allí comenzaba y terminaba la vida -con el bautizo y los funerales-” (pp. 71-72).
No es hasta 1792 que Francia seculariza el Registro del estado civil, estableciendo que todos sus ciudadanos debían registrarse ante sus municipalidades y que el matrimonio sería considerado sólo como un contrato civil, alejando a la Iglesia católica de todo poder para continuar con el registro. En España se confió a los eclesiásticos la inscripción de partidas hasta 1823 cuando de formó el Registro de Estado, pero dada la autoridad que mantenía la Iglesia en la península, recién en 1841 el gobierno establece que el registro civil estaría a cargo de los ayuntamientos y que las parroquias debían enivar un reporte mensual de las partidas asentadas en sus libros, tal como se hizo en las colonias americanas.
Por ser los primeros registradores durante la colonia, los sacerdores sólo tomaron recuento de acontecimientos inherentes a la Iglesia obviando otros datos importantes, como los nacimientos que no fueron registrados correctamente.
Analizamos ahora este proceso para el caso peruano y las dificultades que antecedieron a la creación de la institución.
José Ragas Rojas (2008), indica que durante el inicio del periodo republicano “hubo grandes propuestas y notables transformaciones que alteraron la vida cotidiana de la población […] que iban desde la intervención en la clasificación de personas por parte del Estado en registros civiles hasta la consolidación y fortalecimiento del aparato estatal” (p. 248).
Acota Chalco Pacheco (2008) que la lenta secularización del recién nacido Estado peruano tenía la idea “que la Iglesia debía encontrarse subordinada al poder civil. Aquí ambos poderes encontraron motivos de roce que se agudizaron especialmente desde la segunda mitad del siglo XIX, donde la sacralidad de los cementerios colocó en el tapete la discusión sobre el problema de los límites de la autoridad civil en materia religiosa” (p.126).
El poder civil republicano tuvo que batallar por implantar del Registro Civil en nuestro país, esta lucha pretendió quebrar el control demográfico que las parroquias tenían sobre la población. “El estado colonial confió a la Iglesia el monopolio de la información demográfica; la situación se mantuvo en el Perú republicano y fue motivo de pequeños conflictos entre las autoridades civiles y eclesiásticas” (García Jordán 1991:175). La indiferencia de los párrocos
de cumplir con lo propuesto por la autoridad civil asentuaba sus desacuerdos, según la reglamentación vigente, debían enviar una relación mensual de los bautismos, matrimonios y entierros de cada una de sus parroquias, orden que era constantemente incumplida.
Presentamos una circular y un expediente locales que ejemplificaran el punto anterior. La circular se envió a todas las parroquias de la ciudad con el fin de recordar a los sacerdotes la obligación pactada de enviar la relación de pobladores bautizados y fallecidos.
“Por la Ley tienen obligación los 58 curas de pasar al Gobierno semestralmente relación de nacidos y muertos en sus respectivas doctrinas [...] Solo los Señores Curas del Sagrario de esta santa Iglesia Don Luis Garcia Iglesias y Don Fernando de Salas cumplen con esta obligacion”. Firmó Pío Tristán en diciembre de 1832 (A.A.A. Leg. Circulares 1832: 3)
El último documento encontrado sobre la desidia de los párrocos frente a la data demográfica es del 02 de abril de 1878. Esta última circular enviada por el Ministerio de Gobierno, en la que llama la atención a la diócesis por el excesivo retraso en enviar las estadísticas.
El segundo documento titulado “Sobre que los curas del Sagrario y Cayma franquen á los Gobernadores las partidas de entierro de los indígenas fallecidos -29 setiembre de 1849-”, detalla la solicitud de los gobernadores a los párrocos de estas parroquias para que envíen los datos requeridos y que además den a los solicitantes los certificados de defunción que por derecho les corresponde y que por ellos pagan. El Gobernador de Yanahuara es quien denuncia lo ocurrido en el Sagrario y Cayma. Pero en la carta deja claro que sólo el certificado de los indígenas es el que no se brinda a los ciudadanos (A.A.A. Leg. Adm. 1849)
Un porcentaje de las partidas de defunción, revisadas para esta investigación, no contaban con los datos completos de la persona fallecida, incluso se obviaba nombres completos o estado civil. Son partidas escuetas con información incompleta, testaron o no, o si hay disposiciones religiosas. Si las partidas están inconclusas que tan fidedigno pudo ser el informe enviado al gobierno.
Transcribimos una partida de defunción completa para mejor ilustración:
Capitán Don Bartolome Andeon de Cruz Alta. Año del Señor de mil Settecientos ochenta y en dies y siete de Setiembre. Yo el Licenciado Don Mariano Ignacio Muñoz y Barriga Cura Rector Interino de estta Santta Iglesia Cathedral de Arequipa Casado que fue con Doña Juana Sabalaga se enterro en la Iglesia de Nuestro Padre Santo Domingo de Cruz Alta, tres capas y tres posas, y dies y seis acompañados: resivio los Santos Sacramentos y otorgo
testamento en catorse de setiembre de este año ante Manuel Gonzales Escribano Publico. Deja por su Alma noventa y cinco misas la quarta parte ala colectura y para que conste lo firma (A.A.A. Libro de Def. N°10 1784).
Solo con algunos ciudadanos se tuvo esta consideración y se registaron todos sus datos tal como la normativa requería, la mayoría sin rango ni posición era mínimamente nombrado en el libro.
El Código Civil de 1852 estabablece el registro del estado civil en el país, en 1856 se confía a las municipalidades la labor de organización y conservación a través de un inspector en cada sede, sin mayor trabajo realizado en veinte años se reitera la norma era 1873. Aunque en realidad, dichos registros eran escasos o inexistentes para el Estado es “inevitable dirigirse a los párrocos y a sus libros, que de hecho constituían la única fuente de informaciones de carácter demográfico” (Chiaramonti 2000: 202).
Pilar García (1991:176), expone que el Estado no tomó las previsiones para tema de tal envergadura y que sus funcionarios tampoco se interesaron en concretar el proyecto inicial; además, “el poder civil debió enfrentar la resistencia eclesial cuyas protestas se manifestaron en todos los frentes”. El gobierno dispuso que los párrocos no debían sepultar cuerpo alguno sin la previa presentación de la partida de defunción asentada en el registro civil, y según los sacerdotes esto “atentaba contra la libertad de administrar los sacramentos”.
Los obstáculos que la Iglesia generó empujaron al Estado a reformular su política demográfica y que se derogara la norma anterior en enero de 1859. Dispuso que los párrocos remitieran semanalmente una lista de los bautismos, matrimonios y entierros a la municipalidad, la que tenía la potestad de revisar los libros parroquiales mensualmente. Esta nueva disposición retrocede y empodera nuevamente a la Iglesia con las repercusiones ya conocidas, desinterés e información incompleta.
Es con Manuel Fuentes Delgado, director de estadística del Perú de 1877 a 1879 durante el segundo gobierno de Manuel Ignacio Prado, que se establecen nuevas medidas respecto a políticas demográficas y la mejora considerable del registro de estado civil.
Pero el altercado con la Iglesía continuó, la correspondencia entre las dos instituciones pasó de una solicitud cortés a ser una amenaza si no cumplían con lo dispuesto. Se impusieron multas a los párrocos incumplidos y la suspensión de los subprefectos trasgresores.
El director Fuentes dio un ultimátum a los párrocos que si omitían o no cumplían con el envío de información serían severamente castigados por tal falta, no obstante, estos argumentaban
que la Iglesia era independiente, que los regía una ley internacional y que debían obediencía exclusiva a sus superiores, un total desafío a la autoridad civil.
En el promulgado Código Civil de 1852 del artículo 415 al 453 se establece la reglamentación para el registro civil; entre los artículos se declara que las partidas que debía expedir el registro de estado civil eran independientes de las entregadas por las parroquias (art. 440).
Sólo en caso de muerte imponía que “extendida y firmada la partida [de defunción], el gobernador dará inmediatamente constancia de haberla registrado, y este documento es indispensable para la sepultura del cadáver” (art. 447); para defunciones, la norma civil no obstruía el hecho sacramental, la medida fue impuesta para controlar los sepelios, por razones de higiene pública. Los únicos certificados con valor seguían siendo los de bautismo, pues según el Código Civil, eran uno de los documentos en que podían ser reconocidos los hijos naturales (Chiaramonti 2000: 204-205).
Una de las acciones que también se solicitó a la Iglesia en favor del gobierno, es que los párrocos concientizaran a la población, durante sus sermones, a que después de un evento (bautismo, matrimonio y entierro) celebrado en la iglesia debían ir a la municipalidad correspondiente a registrar el acto, a pesar de las constantes llamadas de atención el clero tampoco cumplió con ello. No se sabe con certeza cuantos omisos hubo en esas primeras décadas (Ibídem: 287).
Es en 1876 que se realizó el primer censo con características modernas con el fin de empadronar a toda la población, que ya mostraba la iniciativa del Estado por tener mayor presencia entre la sociedad (Ragas 2008:248).
En un informe presentado por el Ministro de Justicia, Instrucción, Culto y Beneficencia al Congreso en 1915, se reconoce que por la inoperancia de algunos registros o la inexitencia de ellos en varias localidades del país es que desde 1906 se dipuso que los libros parroquiales tuvieran efectos civiles. Siendo así que el Estado comparte con la Iglesia el control demográfico.
Concluímos que el registro del estado civil en el Perú fue nulo durante un largo periodo, y que la Iglesia detentó un poder que ni el Estado pudo invalidar.
CAPÍTULO II
EL TESTAMENTO
“En nuestra triste condición, el único consuelo que tenemos es la esperanza de otra vida. Aquí abajo todo es incomprensible”.
Martín Lutero (1483 – 1846).
2.1 TESTAMENTO