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Chapter 8 – Further Validation (Study 4)
8.1 Sample & Procedure
Empecemos, pues, desenredando madejas. La palabra «acuerdo» en el contexto de la argumentación y de la negociación resulta ambigua porque alude tanto al producto de acordar como al hecho de estar de acuerdo. En efecto, en un primer sentido, el término «acuerdo» está vinculado con la idea de decisión colectiva, de decisión de un conjunto de personas que forman bien un ente colectivo (por ejemplo, los órganos colegiados, las asambleas, los consejos, los comités, etc.), bien partes de una negociación. Los primeros, toman o adoptan acuerdos (generalmente mediante vota-
ción); los segundos, llegan o alcanzan acuerdos (prestando consentimien- to). Los acuerdos que toman o adoptan los órganos o entes colectivos pueden recibir también otros nombres (aunque no todos ellos son si- nónimos perfectos), tales como «resoluciones», «disposiciones», «actos», etc.; los acuerdos a los que llegan o alcanzan las partes negociadoras se denominan «contratos», «pactos», «convenios», «conciertos», «arreglos», etc. Estos acuerdos, tanto los que se adoptan como los que se alcanzan, son acciones institucionales (resultados institucionales) que presuponen
un cierto marco normativo1. Pero además de acciones institucionales, los
acuerdos —tanto los que se adoptan como los que se alcanzan, tanto los que son el resultado de votar como los que son el resultado de prestar
consentimiento— son también acciones colectivas2. Los acuerdos son,
pues, acciones institucionales y acciones colectivas cuyo sentido es to- mar una decisión. En efecto, el sentido de acordar es decidir, esto es, con-
formar un juicio definitivo que cierra un proceso deliberativo3. Si se es
1. En este contexto, hablar de «resultados» es lo mismo que hablar de «acciones» porque las acciones se definen por sus resultados. Una acción decimos que es natural cuando el cambio que genera (el resultado que produce) tiene lugar en el mundo físico y la posibili- dad de su ocurrencia es independiente de la existencia previa de normas de ningún tipo (por ejemplo, rascarse la nariz, hacer una tarta, tener relaciones sexuales o matar a otro). Por el contrario, las acciones institucionales, aunque tienen un «soporte» físico, son cambios en un mundo institucional creado por normas constitutivas pertenecientes a un determina- do sistema normativo (por ejemplo, legislar, contraer matrimonio, comprar o contratar). «Acordar», en el sentido en que ahora estamos utilizando esta palabra, alude a una acción
institucional que presupone un marco institucional normativo. Dicha acción institucional
puede estar más o menos formalizada, pero nunca puede ser completamente amorfa. 2. Un acuerdo, en este sentido, es una acción colectiva porque presupone el concurso
simultáneo de acciones individuales de diferentes sujetos, todas ellas orientadas a producir el resultado colectivo. Es decir, un acuerdo presupone varios sujetos cuyas acciones individuales concurren en la generación de ese resultado institucional colectivo. «Acordar consigo mismo» carece por completo de sentido; o solo lo adquiere en términos metafóricos. Los dos grandes procedimientos para producir los acuerdos como resultados colectivos son votar (los acuer- dos que se toman generalmente son el resultado de una votación, de una agregación de accio- nes individuales) o pactar (los acuerdos que se alcanzan generalmente son el resultado de prestar e intercambiar consentimiento [acción individual] en generar el resultado colectivo). 3. Decidir, en términos individuales, es formar de manera definitiva la intención de
realizar una acción; y las decisiones son el resultado de una deliberación (de balancear las razones a favor y en contra de realizar una determinada acción). Por ello, «decidir» implica siempre cerrar un proceso deliberativo. Seguir deliberando acerca de las razones a favor y en contra de realizar una determinada acción es señal de que todavía no se ha decidido, de que todavía no se ha tomado la decisión de realizar la acción. En el ámbito de las acciones naturales (aquellas acciones en las que el cambio —el resultado— se produce en el mundo físico), las decisiones preceden a las acciones. Sin embargo, en el mundo institucional, en el ámbito de las acciones institucionales, ello no es así: en nuestro caso, por ejemplo, «deci-
consciente de la conexión esencial que hay entre decidir y deliberar (pues decidir es cerrar un proceso deliberativo), es fácil percatarse de que tam- bién hay una conexión esencial entre acordar (tomar una decisión colecti- va) y debatir (deliberar en forma colectiva). En efecto, la idea de acuerdo, tal y como aquí la estamos considerando ahora, presupone la idea de de- bate: se debate (se delibera colectivamente) para decidir, para tomar un acuerdo o para llegar a un acuerdo. De ahora en adelante, para referir- me a este preciso sentido de la palabra «acuerdo» —y con el ánimo de
evitar malentendidos— recurriré a la expresión «acuerdo-decisión»4.
Pero la palabra «acuerdo» se usa también en otro sentido diferente; un sentido que tiene que ver con «estar de acuerdo», con compartir una opinión, un parecer o una creencia, con participar de un conocimiento o reflexión. Dos personas pueden estar de acuerdo sin tomar ni llegar a ningún acuerdo, esto es, sin haber decidido nada colectivamente. Aquí, la idea de «acuerdo» no remite necesariamente a ningún marco institucio- nal de decisión. Se puede estar de acuerdo o no en un plano meramente intelectivo o discursivo. Y, además, el acuerdo o desacuerdo entre los suje- tos puede darse antes y/o después de debatir una cuestión problemática. Aquí la palabra «acuerdo» aparece asociada más bien a las nociones de re- flexión, persuasión, convicción, concurrencia de creencias, etc. Por ello, para referirme a este preciso sentido de la palabra «acuerdo», y no con- fundirlo con el anterior, recurriré a la expresión «acuerdo-adhesión».
Nótese que mientras que un acuerdo-decisión es siempre y necesaria- mente una acción institucional (un resultado institucional), un acuerdo-
adhesión puede ser perfectamente un hecho natural5. El acuerdo-decisión
dir», formar definitivamente la intención, es lo mismo que «acordar»; hasta que no se ha acor- dado, no se ha decidido en términos institucionales. En consecuencia, tomar o adoptar un acuerdo es tomar o adoptar una decisión, y alcanzar un acuerdo es alcanzar una decisión.
4. Llegados a este punto puede mostrarse con claridad, me parece, la distancia que media entre el planteamiento aquí asumido a propósito de las relaciones entre negociación y argumentación y el de J. Elster que he tratado de criticar en el capítulo I. En efecto, si bien Elster acepta que tanto negociar como argumentar, a diferencia de votar, son proce- sos discursivos (se realizan mediante actos de habla), sitúa los tres procedimientos (nego- ciar, votar y argumentar) en un mismo plano; y ello, en mi opinión, le impide distinguir adecuadamente entre decisiones y argumentaciones. Pactar y votar son dos formas diferen- tes de tomar decisiones colectivas que, naturalmente, van precedidas de los respectivos y apropiados debates. En otras palabras, el esquema conceptual adecuado es el que pone de manifiesto que se debate (se argumenta) para tomar decisiones colectivas, para votar y/o para pactar. (Véase el capítulo I de este libro).
5. Una alternativa terminológica que he barajado para aludir a estos dos sentidos de la palabra «acuerdo» es la de «acuerdo-acto» para referirme a los «acuerdos-decisión» (acordar) y la de «acuerdo-hecho», para los «acuerdos-adhesión» (estar de acuerdo). Esta ter-
es una cuestión de voluntad, el acuerdo-adhesión, una cuestión intelec- tual, de entendimiento. A continuación, voy a tratar de hacer dos cosas: la primera es precisar algo el concepto de negociación y para ello va a resultar muy relevante la distinción recién trazada entre acuerdo-deci- sión y acuerdo-adhesión. La segunda es mostrar la relación que cabe es- tablecer entre la negociación y los diferentes tipos ideales de debate que hemos aislado en el capítulo segundo a partir de la variable conflicto/ cooperación.