Chapter 2: The rare earth element signal in Archaean microbial carbonate: information on ocean redox and
2. Methods and Sample Details
2.2. Sample details
De los debates de la Mesa, en la Audiencia y diversos informes acompañados por las organizaciones surgen los ejes centrales del proyecto transformado en ley. Estos ejes evidencian la postura de los distintos actores que impulsaron la reforma migratoria a raíz de necesidades concretas. Por la cantidad de apariciones en los discursos y participaciones, el siguiente podría ser un orden de prioridades:
• Derogación de una ley de la dictadura. Se hace énfasis en este punto con independencia de las prácticas en torno a los migrantes y de los términos de la ley Videla. Derogar la vieja ley implica desfondarlas de base para las distintas prácticas que se atacan tanto como sentar una nueva ideología y una nueva base para otro modelo de desarrollo. Eso es, por ejemplo, lo primero que se destaca en los “Fundamentos de la ley” que trae el libro publicado con posterioridad a la ley por Giustiniani. Este punto es también la principal bandera de las ONGs.
• La integración regional. La variable integración regional se incorporó un poco después (hacia el 2002 aproximadamente), al cobrar impulso la cuestión migratoria en el MERCOSUR, pero una vez incorporada se constituyó como un eje que ninguno de los actores dejó de mencionar. Aspectos particulares de la integración es el énfasis en un nuevo modelo de desarrollo, la necesidad de enmarcar la política migratoria de forma multilateral, la posibilidad de lograr una doble ciudadanía, el reconocimiento de lo absurdo del fomento de la inmigración europea. En los fundamentos del proyecto se expresa que “en los procesos migratorios históricos de la Argentina, las migraciones no tuvieron como entorno un proceso de integración, sino que respondieron a estrategias que tenían que ver con el desarrollo de
33 Intervención de Cecilia Piñeiro, Dirección de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires. 34 Intervención de Salomón Ramírez Santa Cruz, Club Paraguayo.
proyectos políticos, económicos, sociales puramente nacionales”. “La dinámica de integración, en cambio, presupone un proyecto compartido por varios países y la construcción de espacios comunes, con niveles altos de armonización jurídica y social, donde las legislaciones deben tender a la garantía cada vez mayor de la economía y del trabajo de la población de la región; donde las políticas de empleo, de formación profesional, de seguridad social, de educación y de salud pasan a ser objeto de atención conjunta y orientada hacia la compatibilización de los intereses nacionales y las necesidades como región. Sobre todo, tiende a permitir que el ciudadano no pierda su calidad de tal en la región integrada, pudiendo ingresar, residir, prestar servicios y trabajar en cualquiera de los territorios de los países partes. En otras palabras, permite al trabajador circular libremente e insertarse en el mercado de trabajo regional fundado en su derecho de ciudadano comunitario… La normativa migratoria y la normativa laboral, articuladas con aquella que garantiza la defensa de los derechos humanos, deben permitir restablecer en el país receptor aquellos derechos que una persona pierde en el acto de cruzar la frontera hacia otro territorio y asegurar el cumplimiento de las obligaciones que como habitante de ese territorio tenga que asumir, hasta tanto el proceso de integración se complete y dé lugar al nuevo sujeto de la regionalización: el ciudadano comunitario.” En suma, forma parte de la necesidad de hacer una política realista. Dentro de este tema se hizo especial hincapié en el tráfico y la trata de personas, y el rol de la integración y la necesidad de acciones concertadas.
• La consagración de derechos para los migrantes. Como sumatoria de todas las prácticas arbitrarias que tuvieron auge sobre todo en los noventa, el reclamo por la explicitación de los derechos de los migrantes, la necesidad de llevar a cabo la política migratoria en el marco dogmático de los derechos humanos y finalmente, la exhortación a ratificar la Convención de los Migrantes formaron todas parte de la demanda por derechos para los migrantes. Esta consagración además se pide que sea explícita y no meramente referida, haciendo énfasis en particular sobre el derecho al trabajo y al acceso a la justicia. También se señaló la falta, en el proyecto, del derecho a la reunificación familiar.
• La ley debía permitir terminar con las prácticas arbitrarias y discriminatorias que se plasmaron en distintos debates e intervenciones. Dentro del accionar de la administración, se cuenta la necesidad de terminar con la imposición de tasas administrativas que desconocieran la situación económica del migrante, o las tasas arbitrarias; las demoras en el trámite de radicación (la ley repetiría la ausencia de plazo), el acceso a la justicia, el trámite de
expulsión, el acceso al DNI. También debía atacar las prácticas policiales y las detenciones por tiempo indeterminado, sin intervención judicial por demás.
• La trata de personas y las precarias condiciones laborales. Varias intervenciones dan cuenta que la situación de vulnerabilidad en que la ley Videla y sus prácticas ponía a los migrantes permitían la perpetuación de sus precarias condiciones laborales, la falta de reclamo de los derechos asociados hasta llegar incluso a condiciones de servidumbre.
• La situación de los argentinos en el exterior. Como señala Zaffaroni, “Nuestros connacionales sufren las mismas dificultades a que la llamada ley Videla sometió en nuestro país a los inmigrantes de nuestra región latinoamericana e incluso del propio MERCOSUR”36.
Según Oteiza1, la sanción de una nueva ley de migraciones, junto con la ratificación de (la) convención (para la protección de los trabajadores migrantes) permitirían superar las serias deficiencias en materia de política migratoria que se arrastran desde el siglo XIX: “La revisión rápida de la actual política inmigratoria argentina, heredada de la última dictadura, habilitará a nuestro gobierno para formular una política coherente que apunte a defender los derechos fundamentales de los argentinos radicados en el exterior, protegiendo igualmente a los inmigrantes que se establezcan en nuestro país e impulsando así el proyecto latinoamericano de integración regional en materia migratoria”. Precisamente, uno de los puntos que no pasa inadvertido para los analistas es la promoción de una legislación protectora de derechos humanos como elemento para coadyuvar la integración en el marco del MERCOSUR.
"Este proyecto va de la mano con la política del Gobierno en pos de la integración de los países del Mercosur”, dice el diputado socialista Giustiniani, el principal promotor legislativo de la nueva ley. En efecto, la ley 25.871 explicita las mencionadas declaraciones del gobierno en derechos humanos e integración, al establecer como objetivos de dicha legislación “dar cumplimiento a los compromisos internacionales de la República en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes” y “g) Promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias” (art, 3, énfasis agregado). Veamos cuál es la
visión de ambos objetivos en su relación con la política migratoria.