RESEARCH METHODOLOGY
3. The dimensions of relationship quality: This aspect is included in order to establish and explore the likely constructs which serves as
4.4 Sample selection method
La Reina.
Conçejo, corregidor, alcaldes, alguacil, regidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e onmes buenos de la noble e leal villa de Carmona.
Yo he sabido por nueva çierta quel adversario de Portogal junta la más gente de cauallo e de pie que en el reyno de Portogal puede haber para socorrer la fortalesa de Mérida, que yo he mandado çercar, que está en gran aprieto para se dar, e non se puede detener mucho tiempo, e la gente que junta publica que entraran con ella a veinte e çinco días deste mes de agosto. E para gelo registreis yo mando juntar la más gente de cauallo que de estas comarcas se pudiere haber. E por que en este negoçio de Mérida, si el dicho adversario non la socorre, son acabadas las cosas de Estremadura en que yo agora estó, por que, tomada aquella e reducida e mi seruiçio, non tienen logar para meter gente alguna en estos mis reinos. Por lo qual, se ofreçe ninguna nesçesidad que fasta aquí e conmo quiera que yo me quesiera escusar de vos dar más fatiga de la pasada por la nesçesidad non da lugar a ello.
Por ende yo vos mando, si seruiçio e placer me deseais faser, luego conmo esta veais fagais que de la gente de cauallo de esa dicha villa me emvieis la más que pudierdes, la qual sea en el dicho çerco de Mérida, a veinte e çinco días de este mes de agosto, y pues esto es para que en muy breue tiempo será este negoçio acabado e aun lo de esta Estremadura, por que el dicho adversario fecholo de esta fortaleza, non tiene remedio alguno para poder meter otra gen- te, non lo deueis haber por graue e deueis faser cuenta que para dar fin e conclusión en estas cosas se envía esta gente que venida serles ha pagado el sueldo que ouiere de haber, de los días que en mi seruiçio estouieren, en lo qual más sennalado placer e seruiçio me fareis de quanto pensar podeis a vuel- tas de los otros seruiçios sennalados que me aveys fecho. Sobre lo qual vos
37
fablará más largo de mi parte Gonçalo Gutiérres de Çelis, continno de mi casa, que yo allá envío, dadle entera fee e creençia.
De la çibdad de Trujillo, a doce días de agosto de 79 annos. Yo la Reina.
Por mandado de la Reina, Fernand Aluares.
(Al dorso) Por la Reina. Al concejo, corregidor, alcaldes, alguacil, regidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e onmes buenos de la noble e leal villa de Car- mona.
13
1479, septiembre 14. Trujillo
La reina comunica al concejo de Carmona que las fortalezas de Mérida, Medellín, Castilnovo y Villanueva, que habían sido entregadas a los por- tugueses por la condesa de Medelllín y el clavero de Alcántara se rindie- ron y entregaron.
AMC, leg. 5, fol. 4r.-v.
La Reina.
Conçejo, corregidor, alcaldes, alguacil, regidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e onmes buenos de la noble e leal villa de Carmona.
Bien sabeis, como la condesa de Medellín e el clavuero de Alcántara se juntaron con el aduersario de Portogal e metieron en las villas e fortalezas que en estos mis reinos tenían muchas gentes del dicho aduersario e començaron a faser muchos males e dannos en los dichos mis reinos. Por lo qual, yo mandé juntar muchas gentes de [cauallo] e de pie, e mandé çercar la çibdad e fortaleza de Mérida, que la dicha condesa tenía entregada a [las] gentes del dicho aduersario, e asy mismo la villa e fortaleza de Medellín, que tenían la dicha condesa e tenían en ella gentes del dicho aduersario, e las fortalezas de Castilno[vo] e Villa Nueva, que tenía el dicho clauero. E plogo a nuestro Sennor que, después de se auer[...] batido las fortalezas de Castilnovo e Villa Nueva con el art[illerí]a que sobre ellas se puso, se apretaron de tal manera que ellas se entregaron por mi mandado, el jueves pasado, que fueron dies días deste mes de setiembre. E luego, el domin- go siguiente, se me entregó la fortaleza de la çibdad de Mérida, e hoy, martes quatorce días de este mes, se me entregó la villa e fortaleza de Medellín, e la dicha condesa salió de ella e se rendieron al mi seruiçio e obidençia.
Lo qual auede de vos facer saber, por que ayades placer e dedes graçias a nuestro Sennor por todo ello.
38
Yo la Reina (Rúbrica)
Por mandado de la Reina, Fernand Aluares
(Al dorso) Por la Reina. Al conçejo, corregidor, alcaldes, alguacil, regidores, caualleros, jurados, escuderos, ofiçiales e onmes buenos de la noble e leal villa de Carmona.
14
1479, septiembre 18. Trujillo
La reina anuncia a Carmona que ha sido firmada la paz con el reino de Portugal.
AMC, leg. 5, fol. 5 r-v.
La Reina.
Consejo, corregidor, alcaldes, alguacil, regidores, cuaualleros, jurados, escude- ros, ofiçiales e onmes buenos de la noble e leal villa de [Carmona].
Sabedes, cómo al tiempo que yo fui a la villa de Alcántara, vino allí la infanta [donna] Beatriz, mi muy cara e muy amada tía, [a en]tender en la paz entre el Rey, mi sennor e yo, e estos mis reynos e sennoríos, con el muy ilustre don Alfonso, Rey de Portogal, e el ilustre prinçipe don Juan, su fijo, mis muy caros e muy amados primos, e su Reyno e sennoríos. E después han venido [al]gunos mensa- jeros de los dichos Rey e prínçipe e infante, así a la villa de Cáçeres, antes que el Rey, mi sennor, desta tierra partiese, como a mí, a esta çibdad de Trujillo, después que su sennoría partió por el negoçio de la dicha paz, en respuesta de los quales don [...] Rodrigo Maldonado de Talauera, mi oidor de la mi abdiençia e del mi Consejo, ovo de ir por mi mandado al dicho Reyno [de] Portogal, donde ha estado algunnos días platicando en las cosas conçernientes a la paz e concordia de entre estos dichos mis Reynos e el dicho Reyno de Portogal. E plogo a nuestro sennor que, mediante la dicha infanta, mi tia, las pases [ se ] conçertaron e sentaron e juraron entre estos mis reynos e el dicho Reyno de Portugal, perpetuas en la forma e manera que estauan antes que estos mouimientos e guerras se començasen. E el dicho Rey de Portogal e donna Juana, su sobrin[a, dex]aron el título que tenían tomado destos mis Reynos de Castilla e de León. E el Rey, mi sennor, e yo dexamos el título que teniamos del dicho Reyno de Portugal, lo qual se fizo con todas aquellas promesas e seguridades que fueron [nes]çesarias para que, destos dichos mis Reynos e el dicho Reyno de Portogal, nin del dicho Reyno de Portogal a estos mis Reynos, se haya de mover guerras ni otras turbaçiones en tiempo algunno.
39
Las quales dichas paces, el dicho doctor de Talauera, en nombre del Rey, mi sennor e mio, por vertud de nuestro poder, las firmó e juró, e por mi manda- miento se pregonar[on] en las rayas destos mis reynos e en la çibdad de Badajoz e en algunnas de las otras çibdades e villas desta con[...] en la frontera de Portogal. Acordé de vos lo faser saber, así para que hayades placer e dedes graçias a nuestro sennor[...] ello, como para que fagais pregonar por esta villa la dicha paz, e que todos los vasallos, súbditos e naturales de los dichos Rey e Prínçipe de Portugal e de su<s> Reynos que en mis Reynos estouieren, sean bien tratados e guardados bien, así con tanto amor, como fueron en los tiempos pasados que mejor fueron guardadas las dichas.
De la çibdad de Trujillo a 18 días de setiembre de 79 annos. Yo, la Reina/
Por mandado de la Reina, Fernand Aluares.
(Al dorso) Por la Reina. Al conçejo, corregidor, alcaldes, alguacil, regidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e onmes buenos de la noble e leal villa de Car- mona.
15
1481, enero 23. Valladolid.
La reina manda al concejo de Carmona que a la gente que estaba reclutada para al conquista de Gran Canaria a Pedro de Arévalo, ya que, a pesar de que había sido conquistada esta isla, seguían siendo ne- cesarios, para conquistar la isla de Tenerife.
AMC, leg. 6, fol. 16 r,v.
La Reina.
Conçejo, corregidor, alcaldes, alguasil, regidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e onmes buenos de la noble villa de Carmona.
Ya sabeis, cómo por otra mi çédula vos escreuí mandando vos que, por seruiçio mio, quesiesedes dar de esa villa e su tierra çiertos peones vallesteros por çierto tiempo, para ir a la conquista de la Grand Canaria, a los quales sería pagado çierto sueldo por Pedro de Aréualo, regidor de la villa de Olmedo, que yo allá envié, a la qual dicha isla, como sabeis, a Dios (...) es ganada. Y por que yo he mandado que la gente que estaua en la dicha isla de Canaria se pase a conquistar la isla de Tenerife, para lo qual, los dichos peones todauía son mu- cho nesçesarios.
Por ende, yo vos mando que luego pongais en obra de los enviar a la dicha isla e se presenten ante el dicho Pedro de Aréualo para que les pague el sueldo
40
que ouiere de haber, segund lo había de faser para ir a la dicha isla de Canaria, en lo qual me fareis mucho seruiçio.
De la villa de Valladolid, a 23 días de enero de 81 annos. Yo la Reina.
Por mandado de la Reina, Fernán Aluares.
(Al dorso) Por la Reina. Al conçejo, corregidor, alcaldes, alguasil, regidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e onmes buenos de la noble villa de Carmona.
16
1481, enero 29. Valladolid.
La reina manda al concejo de Carmona, a petición de Gutierre Méndez de Sotomayor, alcalde mayor, y de Juan de Quintos, procurador de la comunidad de Carmona, que se restaure la antigua costumbre de elegir mayordomo del concejo el día de San Juan, entre los vecinos contiosos de cada collación (dos por cada collación), derogada en tiempos del alcalde Luis de Godoy.
AMC, leg. 157.
Donna Isabel, por la gracia de Dios, Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Çeçilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Seuilla, de Çerdenna, de Córdoua, de Corçega de Murçia de Jahén, de los dos Algarbes, de Algesira, de Gibraltar, condesa de Barçelona, sennora de Viscaya e de Molina, duquesa de Atenas e de Neopatria, condesa de Rosellón e de Çerdania, marquesa de Oristán e de Goçianno. A vos, el conçejo, justiçia, regidores, caualleros, jurados, escuderos, ofiçiales e onmes buennos de la villa de Carmona e a cada uno de vos. Salud e graçia.
Sepades que Gutierre Mendes de Sotomayor, alcalde mayor desa dicha villa, e Juan de Quintos, asy como procurador general de la comunidad de ella, me ficieron relaçión diciendo que en los tiempos pasados, antes quel mayordomo frey Luis de Godoy viniese a ser alcayde de la dicha villa, se acostumbraua que vosotros juntos en el regimiento de la dicha villa, por el día de sant Juan de junio, en cada anno proueíais de mayordommo del conçejo en la dicha villa, tomando de cada collaçión dos vecinos de buena fama e conçiençias, entre los quales, dentro del dicho cabildo, echauades suertes e al que le cabía a ese proueíais el dicho anno de la dicha mayordomía, en la qual dicha costumbre dis que antiguamente la dicha villa estouo, e que después que el dicho mayordommo, frey Luis de Godoy, vino a la dicha villa con el mando que en ella tenía proueíais,
41
agora el dicho mayordommo quería e nombraua pidiendo vos los votos para ello, en la qual costumbre dis que después acá vos habeis quedado e estado asimismo Sancho de Ávila, después que es alcayde de esa villa non consentía que la dicha mayordomía se diese, sino a quien él quería, de lo qual dis que a la dicha villa se redundaua grand danno e los vecinos e moradores de ella resçiben agrauio.
E por que el dicho ofiçio es para entender en todas las cosas del bien común de ella e sus términos, me suplicaron e pidieron por merçed que sobre ello proueyese mandándoles guardar la dicha costumbre antigua, e que así se ficiese agora e de aquí adelante, e que sobre ello proueyese de remedio con justiçia o como la mi merçed fuese. Lo qual visto en el mi Consejo, fue acordado que yo debía mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razón. E yo tóuelo por bien. Por que vos mando que de aquí adelante deis e proueyais dicho mayordomadgo, segund e por la vía e forma e manera que lo proueíais e acostumbrauais proueer en los tiempos pasados, antes que el dicho mayordo- mo, frey Loys de Godoy, toviese esa dicha fortaleza.
E contra el thenor y forma de la dicha costumbre non vayades, nin pasedes, nin consintades ir, nin pasar en tiempo alguno, nin por alguna manera.
E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por algunna manera, so pena de la mi merçed e de dies mil marauedís para la mi cámara. E demás mando al onme que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplace que parescades ante mi en la mi corte, do quier que yo sea, del día que vos emplazare fasta quince días primeros siguientes, so la dicha pena so la qual mando a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que, de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa como se cumple mi mandado.
Dada en la noble villa de Valladolid, a veinte e nueve días del mes de enero, anno del nasçimiento de nuestro Sennor Ihesu Christo, de mill e quatroçientos e ochenta e un annos.
Yo, la Reina.
E yo, Juan Ruys del Castillo, Secretario de la Reina, nuestra sennora, la fis escreuir por su mandado.
(Nota al pie) Para que el conçejo de la villa de Carmona de (…) proueer de çierto mayordomazgo segund fasta aquí había fecho (… ) de Gutierre Méndes. (Al dorso): Sacada. Don Gonçalo. Rodericus, dottor. Andrés, dottor. Vista, Iohanes, dottor. Registrada, dottor, (Sello) Diego Vásquez, chanceller. Derechos iiii reales y medio, sello, xxx, xxxvi
42
17
1481, enero 23. Valladolid.
La reina comunica al concejo de Carmona, que ha recibido a Gutierre Méndez de Sotomayor, alcalde mayor, Juan de Marchena, jurado, y Juan de Quintos, emisario y procurador de Crmona, y que responderá a sus peticiones.
AMC, leg. 6, fol. 35 (bis), r,v.
La Reina.
Conçejo, justiçias, regidores, caualleros, jurados, escuderos, ofiçiales e onmes buenos e comunidad de la villa de Carmona.
Vi vuestras petiçiones e oy lo que Gutierre Méndez de Sotomayor e el jurado Juan de Marchena e Juan de Quintos, de vuestra parte me dixieron sobre lo qual yo mandé proueer como cumple a my [seruíçio].
De Valladolid, a quince días del febrero de 81 annos. Yo la Reina.
Por mandado de la Reina, Iohan Ruyz. (Nota) Para los de Carmona
(Al dorso) Por la Reina. Al conçejo, justicia, regidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e onmes buenos de la villa de Carmona.
18
1484, mayo 2. La Membrilla
La reina ordena al concejo de Carmona que el próximo día dos de junio envíe a Castro del Río, 50 caballeros y 500 peones para socorrer a Alhama y talar el reino de Granada y que estos hombres vengan a cargo del teso- rero Alfonso Gómez de Guadalajara.
AMC, leg.142
La Reina.
Conçejo, corregidor, alcaldes, alguacil, regidores, caualleros, escuderos, jurados, ofiçiales e onmes buenos de la villa de Carmona.
Yo envío mandar a esta dicha villa que luego repartan y tengan presta çierta gente de cauallo y de pie para la lieua de Alhama e para la tala de la vega de Granada, la qual dicha gente sea en <Castro del Río> a dose días de junio primero que viene, segund por una mi carta patente que para ello mandé dar vereis. Yo vos mando y encargo que por serçuiçio mio lo pongais ansí en obra con toda la diligençia. como fasta aquí lo habeis fecho e de vosotros confio.
43
E pues en esto veis quanto va e cumple a seruiçio de Dios e mio, non conviene que en ello en manera alguna haya dilaçión, en lo qual me hareis sennalado seruiçio, çerca de lo qual más largo vos hablará el thesorero, Alfonso Gómes de Guadalajara, que yo allá envío, dadle fe y creençia e aquello poned en obra.
De la Membrilla, a doce días del mes de mayo, anno de 84 annos. Yo la Reina
Por mandado de la Reina, Fernand Aluares.
(Al dorso) Por la Reina. Al conçejo, corregidor, alcaldes, alguacil, regidores, caualleros, escuderos, jurados, ofiçiales e onbres buenos de la villa de Carmona
.
19
1484, mayo 2. La Membrilla
La reina ordena al concejo de Carmona que el próximo día dos de junio envíe a Castro del Río, 50 caballeros y 500 peones para socorrer a Alhama y talar el reino de Granada antes del día doce de junio.
AMC, leg.157
Donna Isabel por la graçia de Dios, Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilia, de Toledo, de Valençia, de Galicia, de Mallorcas, de Seuilla, de Córdoua, de Corçega, de Murçia, de Jahén de los Algarbes, de Aljezira, de Gibraltar, con- desa de Barçelona, sennora de Vizcaya e de Molyna, duquesa de Athenas e de Neopatria condesa de Ruysellón e de Çerdania, marquesa de Oristáne de Goçiano. Al conçejo, corregidor, alcaldes, alguacil, Regidores, caualleros, escuderos, jura- dos, ofiçiales e onmes buenos de la villa de Carmona. Salud e graçia.
Bien sabedes como está acordado de hacer la talyeua (sic) del proveimiento de la çibdad de Alhama e la tala del Reyno de Granada, para loqual, el Rey, mi sennor e yo, habemos mandado llamar e repartir mucha gente de cauallo e de pie por muchas partes de nuestros Reynos e sennoríos, demás de las gentes de nuestras guardas e de la hermandad e de algunos grandes de nuestros Reynos e de los nuestros acostamientos, e otras personas que con nos vienen, para que toda la dicha gente sea junta en la villa de Castro el Río para doce días del mes de junio primero, por que de allí puedan partir para hacer la dicha lieua e tala. De la qual dicha gente que ansí se repartió para lo suso dicho, cabe a esa dicha villa çinquenta de cauallo, ginetes e quinientos peones, los trescientos de ellos, lançeros, e los çiento e çinquenta, ballesteros, que sean ballesteros conosçidos e
44
sepan tirar con sus ballestas, e los quarenta, espingarderos e los diez, picape- dreros con sus herramientas, e que los dozientos e çinquenta dellos traiga cada uno una hoz demás de sus armas y los çiento de ellos, demás de sus armas, cada uno dellos un destral de cortar leña, e los otros çiento e çinquenta, cada uno d eellos, un cuhcillo grande demás de sus armas.
Por ende, yo vos mando que luego que esta mi carta vierdes sin poner en ello dilaçión alguna e syn me más requerir nin consultar sobre ello, repartais por esa villa la dicha gente de cauallo, de pie, segund dicho es, e que el dicho reparti- miento haga juntamente con vosotros el tesorero Alfons Gomes de Guadalajara, que para ello envío, e pongais en ello tal recado e diligençias que para el dicho término de los dichos dose días de junio sea toda la dicha gente con el pendón de esa dicha villa en la dicha villa de Castro el Río, todos a punto de guerra lo mejor aderesçados de cauallos e armas e otras cosas que podays e los peones traygan las hoçes e destrales e punnales demás de sus armas, segund dicho es, e traigan cada uno dellos sus talegas para su mantenimiento por veinte días que se cuenten desde el dia que partieren de Alcaudete que venides, yo les mandare pagar el sueldo que ouieren de haber, desde el día que partieren de sus casas con estada y tornada a ellas. E otrosí, es mi merçed e mando que por que en la dicha gente