Chapter 3: Literature Review, Part Two: Parenting a Sick Child
4.4 Research Process: Method Two, Document Analysis
4.4.1 Sample Selection
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CAPíTuLo 3 Derechos sociales
cionan bajo parámetros no declarados de superioridad cultural de Occidente sobre el resto de las culturas.
Si el genocidio y el etnocidio funcionaban como una negación de los derechos de los pueblos, el multi- culturalismo como racismo reprimido hace lo contra- rio: enaltece los derechos, los posiciona y los defiende, pero los derechos de los pueblos indígenas (y de los no occidentales en general) son definidos desde una visión occidental.
Para ejemplificar este caso tomemos como referen- cia la Observación General núm. 4 del Comité de Dere- chos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, sobre el derecho a una vivienda adecuada.
Los expertos del Comité afirman que es posible definir unos criterios que “en cualquier contexto de- terminado”, es decir universalmente, puedan ser prin- cipios rectores a la hora de hablar de “vivienda ade- cuada”. Estos criterios serían los siguientes:
a) Seguridad jurídica de la tenencia: sea cual fuere el tipo de tenencia (alquiler, arriendo, ocupación, emergencia), todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les ga- rantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.
b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura: una vivienda adecuada debe conte- ner ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición.
c) Gastos soportables: los gastos personales o del ho- gar que entraña la vivienda deberían ser de un ni- vel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. d) Habitabilidad: una vivienda adecuada debe ser ha-
bitable, en sentido de poder ofrecer espacio ade- cuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras ame- nazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad.
e) Accesibilidad: la vivienda adecuada debe ser ase- quible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda.
f) Lugar: la vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, cen-
tros de atención para niños, escuelas y otros servi- cios sociales
g) Adecuación cultural: la manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utiliza- dos y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cul- tural y la diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernización en la esfera de la vivienda deben velar por que no se sa- crifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y por que se aseguren, entre otros, los servicios tecnológicos modernos.
En contraste, tomemos como ejemplo los desarrollos de los pueblos embera de Antioquia cuando hablan acerca de su visión de la vivienda (Berche, García, Mantilla, 2006, pp. 201 y ss.):
La primera casa es el territorio. Y la vivienda es muy impor- tante porque es la segunda casa…
Nosotros vivimos en comunidad. No es que cada uno coja sus hojas de palma y tres palitos de madera y arme su tambo donde quiera. Se está pensando como comunidad.
Una vivienda digna es esa, con todo el territorio, el tambo, el agua, los animales, la reforestación, los árboles frutales, el cultivo y la educación. Eso es una vivienda digna. Es un espa- cio abierto. Respiramos bien, vemos lejos, los animales viven con nosotros, pueden andar. Entre más amplio más tradicio- nal. Piso natural, de tierra, el techo de madera y de palma está bien (el zinc, no).
Como podemos ver, la concepción de vivienda de los indígenas embera marca diferencias con la visión plan- teada por el Comité. En primer lugar, la vivienda se arti- cula con el territorio, siendo éste base fundamental de aquélla, pues sin territorio es impensable la vivienda. En segundo lugar, la vivienda no es un atributo indivi- dual, es resultado del esfuerzo colectivo comunitario. En tercer lugar, la vivienda no se deriva de gastos agen- ciados por las familias, los individuos o la comunidad, es el resultado de construcciones realizadas con ma- teriales cuya fuente es el territorio mismo. En cuarto lugar, los animales o los árboles tienen tanta o mayor importancia que los llamados servicios esenciales.
En ese marco, podemos ver que buena parte de las definiciones del Comité frente a la vivienda no operan para los pueblos embera:
n La seguridad jurídica de la tenencia se relaciona
con el reconocimiento del territorio colectivo de la comunidad.
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InDígEnAS SIn DErEChoS
n La disponibilidad de servicios es tan importan-
te como las posibilidades para cultivar o para la caza y la pesca.
n Se relativiza el tema de gastos soportables. Se le
da más importancia al reconocimiento del te- rritorio colectivo y la posibilidad de obtención de materiales naturales para la construcción de la vivienda tradicional (nótese la apreciación sobre el zinc).
n A diferencia de los centros urbanos, la habita-
bilidad se relaciona con espacios abiertos, am- plios.
n La accesibilidad es colectiva, de la comunidad
y del pueblo indígena en su conjunto, no es fa- miliar, ni individual.
n El lugar no se relaciona únicamente con el ac-
ceso a opciones de empleo y salud sino al con- tacto con la naturaleza y los sitios sagrados. En ese sentido, vemos cómo la adecuación cultural no puede verse como un factor adicional, o como un componente que “corrige” los excesos de Occidente. La adecuación cultural es un criterio central para la definición del contenido de un derecho social para los pueblos indígenas.
Tenemos entonces que la definición del Comité relacionada con el derecho a la vivienda se plantea desde la visión occidental de la misma. Lo anterior no sugiere que se mantenga una lógica etnocida donde simplemente se desconoce al otro o se intenta lograr su conversión; la cuestión radica en que el contenido de los derechos de los que son titulares los pueblos indígenas no responde a las construcciones culturales propias de los pueblos y a su lucha por la consolida- ción de su autonomía.
Aunque suene contradictorio, tenemos un corto- circuito entre los derechos de los pueblos y sus conte- nidos efectivos, ya que la construcción cultural de los pueblos indígenas no se sintoniza con el perfil norma- tivo del derecho internacional de los derechos huma- nos. Los derechos, y en particular los derechos sociales como la salud, la vivienda, la educación o la alimenta- ción, siguen respondiendo a visiones occidentales. En suma, en nuestro tiempo se han reconocido derechos pero desde una visión de superioridad no declarada de Occidente.