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Chapter 4 Evaluation methodology

4.5 Sample workings

Los soportes jurídicos más recientes de la Ley 58 DEL 2000, se encuentran a nivel internacional, en primer lugar en la Declaración Universal de los Derechos

Humanos aprobada en 1948 por los países miembros de la Organización de las

Naciones Unidas. Así, el Artículo 1 se refiere a la igualdad de derechos de todas las personas: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros”. El Artículo 2 alude a los derechos de las personas sin ningún tipo de discriminación:

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

El Artículo 7 reafirma lo expresado en el Artículo 2:

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

El Artículo 23 precisa el derecho al trabajo en condiciones iguales y sin ninguna clase de discriminación; el derecho a igual salario por trabajo igual:

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual (Declaración Universal de los Derechos Humanos).

En segundo lugar, se hallan en la Convención sobre los derechos políticos de la

mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución

640 (VII), de 20 de diciembre de 1952 y entrada en vigor el 7 de julio de 1954. Entre los aspectos que contempla están el de poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas; el de reconocer que toda persona tiene derecho a participar en

el Gobierno de su país directamente o por conducto de representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; y desear igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Para ello los Estados participantes de la Convención convinieron en las disposiciones siguientes conducentes a eliminar la discriminación hacia las mujeres:

• Artículo II.- Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.

• Artículo III.- Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna

(Convención sobre los derechos políticos de la mujer).

En tercer lugar, en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de

las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y que entró en vigencia como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. La Convención fue el resultado de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano creado en 1946 con el fin de realizar un seguimiento a la situación de la mujer y promover sus derechos. La labor de la Comisión ha contribuido a explicitar todas las esferas en que a la mujer se le niega la igualdad con el hombre. (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer)

La Convención es la normatividad internacional más elaborada, de obligatorio

la de mayor alcance de cuantas se han hecho. Ella constituye el marco global para hacer frente a la discriminación basada en el sexo. Entre los considerandos que justifican su convocatoria, aprobación y puesta en marcha de las medidas en contra de la inequidad hacia la mujer incluye en la parte inicial los siguientes:

(Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer).

El hecho quela Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer”.

También, que,

(…) La Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.

La obligación que tienen los Estados Partes por haber adherido Pactos Internacionales de Derechos Humanos, “de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos”.

La existencia de “convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer”, así como las “resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer”.

La preocupación de que pese a todo lo anterior “las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones”.

Igualmente están: la constatación de que

(…) la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

La convicción de que “el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer” y de que “la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz”.

Finalmente, la voluntad y decisión de “aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones”.

Con base en los considerandos descritos, los Estados Partes en esta Convención convinieron (Artículo 2), “condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas, seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política

encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer” para lo cual, se comprometieron a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto la práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer).

A adoptar

(…) medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer las cuales no se considerarán

discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañarán, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato” (Artículo 4). A tomar “…todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país” (Artículo 7); garantizarle en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país (Artículo 7). (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer)

En lo tocante a la discriminación de la mujer en el ámbito laboral, los Estados Partes adquirieron el compromiso de tomar todas las medidas necesarias con el fin de “eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos” (Artículo 11). Con énfasis en:

a. El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b. El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo;

c. El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y

otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico;

d. El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo (Artículo 11) (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer)

En cuarto lugar, están presentes en el Artículo 4, numeral j de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

“Convención de Belém do Pará” llevada a cabo el 9 de junio de 1995 en Belén do

Pará, Brasil el cual establece el derecho de la mujer “a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones” (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”) .

En quinto lugar, figuran en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que tuvo lugar en Beijing entre el 4 y el 15 de septiembre de 1995, en donde reafirman el compromiso de:

(…) Defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres, todos los demás propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño,

así como la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la Declaración sobre el derecho al desarrollo (Declaración de Beijing, punto 4).

En el punto 178 entre las medidas que han de adoptar los gobiernos, los empleadores, los empleados, los sindicatos y las organizaciones de mujeres se contempla:

f. Aplicar y supervisar programas de empleo equitativo y de acción positiva en los sectores público y privado para superar la discriminación sistémica contra las mujeres en el mercado de trabajo, en particular contra las mujeres con discapacidad y las mujeres de otros grupos desfavorecidos, en las esferas de la contratación, la retención y los ascensos, y la formación profesional de las mujeres en todos los sectores (Declaración de Beijing, punto 178).

Fueron esas declaraciones y esa legislación en el ámbito internacional que pusieron de manifiesto la discriminación contra la mujer e incorporaron medidas para superarla, obligando a los Estados signatarios de ellas (o sugiriendo a otros no firmantes) a impulsar mecanismos, políticas, leyes que conduzcan a su eliminación paulatina hasta llegar al pleno reconocimiento de los derechos de la mujer en un plano de igualdad, lo que llevó -mediante la presión y la lucha de diferentes sectores del país- al Estado colombiano a expedir una normatividad al respecto hasta llegar a la Ley 581 del 2000 la cual recogió de forma específica lo concerniente al tema del acceso de las mujeres al empleo equitativo y a la adopción de medidas especiales pro tempore hasta lograr las condiciones que

permitan a las mujeres competir en condiciones de igualdad como se resalta en el texto precedente. A continuación se alude a estos referentes que de manera explícita e implícita sentaron las bases para la elaboración de una legislación sobre los derechos de la mujer y concretamente en lo relacionado con su participación en los cargos de dirección del Estado.