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4.4. Research Design

4.4.1 Sampling, LinkedIn and Approaching Prospective

El TJCE183 en el conflicto planteado en el procedimiento entre el Movimiento Verde de Lituania y otros, por una parte; y el Consejo de distrito de Pakruojas y el Centro de Salud Pública de Siauliai y otros, por la otra parte acerca de la procedencia de realizar EIA y EAE el Tribunal resolvió que:

“El artículo 11, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/42 debe interpretarse en el sentido de que una evaluación de impacto ambiental efectuada con arreglo a la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de

183 STJCE de fecha 22 de setiembre de 2011. Asunto C-295/10. Tiene por objeto una petición

de decisión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Vyriausiasis administracinis teimas (Lituania), mediante resolución de 13 de mayo de 2010, recibida por el TJCE de 15 de junio de 2010.

1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, no dispensa de la obligación de proceder a tal evaluación en virtud de la Directiva 2001/42. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si una evaluación realizada con arreglo a la Directiva 85/337 puede considerarse como expresión de un procedimiento coordinado o conjunto, y si éste cumple además todos los requisitos de la Directiva 2001/42. De ser así, no existiría ya obligación de efectuar una nueva evaluación en virtud de esta última Directiva”

“El artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2001/42 debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a establecer, en su ordenamiento jurídico interno, procedimientos coordinados o conjuntos que cumplan los requisitos de las Directivas 2001/42 y 85/337, en su versión modificada”.

En España, la Directiva fue transpuesta por la ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (LEAE).

Puede definirse como “el proceso formalizado, sistemático y abierto a la participación pública que permite evaluar los efectos ambientales de un plan o programa elaborado por una Administración, así como sus alternativas, y que concluye con la realización de un informe sobre los resultados de esa evaluación que ha de tenerse en cuenta a la hora de aprobar el plan o programa, debiendo publicarse la información sobre su aprobación y sobre cómo ha integrado las exigencias ambientales”184 .

El artículo 2.d) de la LEAE la define como “el proceso que permite

la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas mediante la preparación del informe de sostenibilidad ambiental, de la celebración de consultas y de la memoria ambiental, y del suministro de información sobre la aprobación de los mismos”. A su vez, la exposición de motivos de la LEAE la

184 LOZANO CUTANDA, Blanca et. al. “Evaluaciones de impacto ambiental y Autorización

considera: “como un instrumento de prevención que permita integrar los planes

ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos, basándose en la larga experiencia en la evaluación ambiental de proyectos, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como en el ámbito autonómico”.

Por lo expresado, podemos afirmar que la EAE se aplica en cuanto a su ámbito material a los “Planes y Programas” entendiéndose éstos como “el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una

Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos”. Esta es la nota que distingue a los “planes y programas” de los

“proyectos” a efectos de decidir su sometimiento, cuando concurran los requisitos legales precisos, a EAE o EIA.

El Tribunal Supremo realiza una clara distinción a través de su jurisprudencia,185 en el caso contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, y la Administración General del Estado, contra la orden del Ministerio de Fomento de 22 de octubre de 1999 por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Barcelona. Los recurrentes señalan que están ante un Plan que va a afectar a una Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA), de casi 574 hectáreas, y que están infligidos los requerimientos de una < adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar> entendiendo la parte recurrente que ello implica una remisión < a los métodos y procedimientos generales de evaluación de impacto ambiental, esto es, del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio y el Real Decreto 1131/1998 de 30 de setiembre que lo desarrolla y que son, a su vez, transposición de la Directiva 85/337/CE de 27 de junio>.

La sentencia da precisión a los conceptos de:

a) El concepto de proyecto aparece unido al de trabajos de construcción, obra o instalación, esto es, a la idea de instalación o realización, conectándose con el requisito de la autorización, como exige la normativa comunitaria.

b) Por política, debe entenderse la inspiración, orientación o directriz que rige la actuación de una entidad pública en un campo determinado.

c) Por plan el conjunto de objetivos coordinados y ordenados temporalmente por la aplicación de una política.

d) Por programa, la articulación de una serie de proyectos en un área determinada.

El TS en la sentencia en análisis despeja cualquier duda sobre la procedencia y los niveles en los que se desarrollan la EIA y la EAE. Al respecto, se expide con absoluta claridad: “la evaluación ambiental se plantea

hoy en dos niveles, con regulaciones europeas diferentes: La EIA individualizada o de proyectos (que regula la Directiva 85/337 CEE y las demás normas europeas, que la modifican, e internas que la transponen), y la EAE de planes y programas (que regula la Directiva 2001/42/CE, cuyo plazo de transposición concluye el 21 de julio de 2004). Como hemos podido contemplar su campo de aplicación ha venido ofreciendo problemas de interpretación, que la jurisprudencia ha ido resolviendo, derivados del solapamiento de los conceptos de <plan> y <proyecto>”. Dicho de otro modo, y siguiendo la

jurisprudencia del TS, es el propio plan el que prevé y legitima la localización de la instalación, obra o actividad186.