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The Scale and Confidence Priors

CHAPTER 4: HUMAN DETECTION USING LOCALLY-CONSISTENT SCALE PRIOR

4.2 The Scale and Confidence Priors

• En este capítulo se ha podido conocer la opinión de los expertos respecto del tema planteado, a través de un proceso de validación.

54 CONCLUSIONES GENERALES

 A pesar de que la constitución y la ley establece los mecanismos de reparación integral para las víctimas, estos no resultan del todo idóneos, ya que deberían adecuarse a la realidad de quienes deben indemnizar o reparar daños.

 Se ha generado información teórica, respecto del tema la que se ha desarrollado en base a la realidad de la leyes ecuatorianas, tomando en cuenta la falencia que existe en el Código Integral penal, a pesar de la constitución establece entre otros métodos la indemnización a la víctima en los casos que sea necesario.

 Basada en los resultados de las encuestas se puede deducir que es necesaria una reforma al Código orgánico Integral penal; exclusivamente en cuanto a la indemnización económica de la víctima, que es lo que se busca regular a través de esta propuesta.

 La propuesta se considera viable, por cuanto de uno u otro modo se debe cumplir con los derechos de las víctimas, establecidos en la constitución y las leyes.

55 RECOMENDACIONES

 Es necesario actualizar el marco jurídico, con reformas institucionales legales, promoviendo iniciativas que fortalezcan las leyes ya existentes para lograr una correcta aplicación de las normas constitucionales.

 El Estado ecuatoriano, a través de los entes vinculados en la administración de justicia, debe brindar justicia pronta y cumplida a las víctimas de delitos; diligenciando oportunamente los respectivos procesos y brindando, la información que le sea requerida.

 Se recomienda a quienes legislan en el Ecuador, tener en cuenta esta propuesta de reforma al Código orgánico Integral por considerarse viable y factible para la sociedad en general, puesto que todas las personas podemos en algún momento ser víctimas de delitos.

56 BIBLIOGRAFIA.

 Constitución del Ecuador, Corporación de estudios y Publicaciones, 2008  Ricardo Posada Maya, 2008. Bogotá.

 Mendelsohn, Benjamín, Victimologia y tendencias. Editorial Temis, 2006.  Rodríguez M. Luis; Victima y Victimologia. Editorial Porrúa, México DF,

2008.

 Ayluardo S. Johnny Dr., El Derecho de las Víctimas en la Constitución y en el Nuevo Sistema Penal Integral Vigente. 2014

 CARVAJAL, flor Paul (2008), Manual Práctico de Derecho Penal, Librería Jurídica Astrea, Primera edición, Ambato – Ecuador.

 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Código Integra Penal.

 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Constitución de la República del Ecuador.

 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Código de la Niñez y Adolescencia.

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 GUNTHER Jakobs, (2008), Nuevo concepto de Derecho Penal, Tomo I, Universidad Autónoma de Madrid

 LABATUT, Glena Gustavo, (2008), Derecho Penal, Tomo I, Editorial Jurídica CHILE

 LABATUT, Glena Gustavo, (2008), Derecho Penal, Tomo II, Editorial Jurídica CHILE

 MAYORGA, Julio (2010), Doctrina Teórica Práctica en Materia Penal, Tomo I Editorial CARPOL

 MERINO, Pérez Gonzalo (2009), Enciclopedia de Práctica Jurídica, Librería MAGNUS.

 TORRES, Chávez Efraín (2009) Breves comentarios al código Penal, Tomo I, Universidad Técnica Particular de Loja

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 TORRES, Chávez Efraín (2009) Breves comentarios al código Penal, Tomo II, Universidad Técnica Particular de Loja

 ORRES, Chávez Efraín (2009) Breves comentarios al código Penal, Tomo III, Universidad Técnica Particular de Loja

 TORRES, Chávez Efraín (2010) Breves comentarios al código Penal, Tomo I, Corporación de Estudios y Publicaciones

 TORRES, Chávez Efraín (2010) Breves comentarios al código Penal, Tomo II, Corporación de Estudios y Publicaciones

 ZAFARONI, Eugenio Raúl, (2006), Manual de Derecho Penal, EDIAR

LINKOGRAFIA (http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=589:las- politicas-publicas-y-los-servicios-publicos-como-medidas-de-reparacion- integral&catid=29:boletines-institucionales#ftn14) (http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=589:las- politicas-publicas-y-los-servicios-publicos-como-medidas-de-reparacion- integral&catid=29:boletines-institucionales) http://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/revistas_penales/Ensayo8.pdf (http://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/revistas_penales/Ensayo8.pdf) http://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/revistas_penales/Ensayo8.pdf (http://www.drleyes.com/page/internacional/documento/4/19/901/Ecuador/Codigo- Procesal-Penal/Principios-Fundamentales/)

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58 Normativa internacional.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 40-34 "Declaración - los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos \ de . de poder".

Babahoyo, 09 de Septiembre del 2015 Sr.

Ab. Carlos Mestanza Rodríguez Guayaquil

Por medio de la presente, me dirijo a usted de la manera más comedida, para solicitarle realice una revisión al proyecto de reforma al Código Integral Penal, denominado “LA REPARACIÓN ECONÓMICA A LA VÍCTIMA, CUANDO EL SENTENCIADO NO CUENTA CON MEDIOS ECONÓMICOS” planteado como tema de tesis previo a la obtención del título de Abogado en la Universidad Autónoma de los Andes, UNIANDES en la ciudad de Babahoyo, aplicando el criterio de experto y por lo tanto sugiera o niegue su validación.

Esperando que mi petición tenga la acogida necesaria agradezco de antemano.

Atentamente.

Guayaquil, 28 de septiembre del 2015

Señora:

Carla Baño Álvarez Babahoyo.

Luego de realizar un análisis exhausto de la propuesta realizada con respecto a reformar el Art. 78 del Código Orgánico Integral penal, constante en el capitulo Único de la reparación Integral, cuyo tema es “LA REPARACIÓN ECONÓMICA A LA VÍCTIMA, CUANDO EL SENTENCIADO NO CUENTA CON MEDIOS ECONÓMICOS”. Se considera viable ya que facilita la aplicación adecuada y clara de esta norma.

Por lo expuesto y de acuerdo a los beneficios que esta proporcionaría, se recomienda acoger las reformas planteadas al Código Integral penal y se confirma la misma en todo su texto, se sugiere su aprobación a través de la Asamblea nacional del Ecuador‖.

Atentamente

Ab. Carlos Mestanza Rodríguez Mat: 12-1996-15

Babahoyo, 09 de Septiembre del 2015

Sr.

Ab. Fernando Palacios Salas Babahoyo.

Por medio de la presente, me dirijo a usted de la manera más comedida, para solicitarle realice una revisión al proyecto de reforma al Código Integral Penal, denominado “LA REPARACIÓN ECONÓMICA A LA VÍCTIMA, CUANDO EL SENTENCIADO NO CUENTA CON MEDIOS ECONÓMICOS” planteado como tema de tesis previo a la obtención del título de Abogado en la Universidad Autónoma de los Andes, UNIANDES en la ciudad de Babahoyo, aplicando el criterio de experto y por lo tanto sugiera o niegue su validación.

Esperando que mi petición tenga la acogida necesaria agradezco de antemano.

Atentamente.

Babahoyo, 28 de septiembre del 2015

Señora:

Carla Baño Álvarez Babahoyo.

Luego de realizar un análisis exhausto de la propuesta realizada con respecto a reformar el Art. 78 del Código Orgánico Integral penal, constante en el capítulo Único de la reparación Integral, cuyo tema es “LA REPARACIÓN ECONÓMICA A LA VÍCTIMA, CUANDO EL SENTENCIADO NO CUENTA CON MEDIOS ECONÓMICOS”. Se considera viable ya que facilita la aplicación adecuada y clara de esta norma.

Por lo expuesto y de acuerdo a los beneficios que esta proporcionaría, se recomienda acoger las reformas planteadas al Código Integral penal y se confirma la misma en todo su texto, se sugiere su aprobación a través de la Asamblea nacional del Ecuador‖.

Atentamente

Ab. Fernando Palacios Salas Mat: 12-2010-72

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