CHAPTER 4: HUMAN DETECTION USING LOCALLY-CONSISTENT SCALE PRIOR
4.2 The Scale and Confidence Priors
• En este capítulo se ha podido conocer la opinión de los expertos respecto del tema planteado, a través de un proceso de validación.
54 CONCLUSIONES GENERALES
A pesar de que la constitución y la ley establece los mecanismos de reparación integral para las víctimas, estos no resultan del todo idóneos, ya que deberían adecuarse a la realidad de quienes deben indemnizar o reparar daños.
Se ha generado información teórica, respecto del tema la que se ha desarrollado en base a la realidad de la leyes ecuatorianas, tomando en cuenta la falencia que existe en el Código Integral penal, a pesar de la constitución establece entre otros métodos la indemnización a la víctima en los casos que sea necesario.
Basada en los resultados de las encuestas se puede deducir que es necesaria una reforma al Código orgánico Integral penal; exclusivamente en cuanto a la indemnización económica de la víctima, que es lo que se busca regular a través de esta propuesta.
La propuesta se considera viable, por cuanto de uno u otro modo se debe cumplir con los derechos de las víctimas, establecidos en la constitución y las leyes.
55 RECOMENDACIONES
Es necesario actualizar el marco jurídico, con reformas institucionales legales, promoviendo iniciativas que fortalezcan las leyes ya existentes para lograr una correcta aplicación de las normas constitucionales.
El Estado ecuatoriano, a través de los entes vinculados en la administración de justicia, debe brindar justicia pronta y cumplida a las víctimas de delitos; diligenciando oportunamente los respectivos procesos y brindando, la información que le sea requerida.
Se recomienda a quienes legislan en el Ecuador, tener en cuenta esta propuesta de reforma al Código orgánico Integral por considerarse viable y factible para la sociedad en general, puesto que todas las personas podemos en algún momento ser víctimas de delitos.
56 BIBLIOGRAFIA.
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58 Normativa internacional.
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Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 40-34 "Declaración - los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos \ de . de poder".
Babahoyo, 09 de Septiembre del 2015 Sr.
Ab. Carlos Mestanza Rodríguez Guayaquil
Por medio de la presente, me dirijo a usted de la manera más comedida, para solicitarle realice una revisión al proyecto de reforma al Código Integral Penal, denominado “LA REPARACIÓN ECONÓMICA A LA VÍCTIMA, CUANDO EL SENTENCIADO NO CUENTA CON MEDIOS ECONÓMICOS” planteado como tema de tesis previo a la obtención del título de Abogado en la Universidad Autónoma de los Andes, UNIANDES en la ciudad de Babahoyo, aplicando el criterio de experto y por lo tanto sugiera o niegue su validación.
Esperando que mi petición tenga la acogida necesaria agradezco de antemano.
Atentamente.
Guayaquil, 28 de septiembre del 2015
Señora:
Carla Baño Álvarez Babahoyo.
Luego de realizar un análisis exhausto de la propuesta realizada con respecto a reformar el Art. 78 del Código Orgánico Integral penal, constante en el capitulo Único de la reparación Integral, cuyo tema es “LA REPARACIÓN ECONÓMICA A LA VÍCTIMA, CUANDO EL SENTENCIADO NO CUENTA CON MEDIOS ECONÓMICOS”. Se considera viable ya que facilita la aplicación adecuada y clara de esta norma.
Por lo expuesto y de acuerdo a los beneficios que esta proporcionaría, se recomienda acoger las reformas planteadas al Código Integral penal y se confirma la misma en todo su texto, se sugiere su aprobación a través de la Asamblea nacional del Ecuador‖.
Atentamente
Ab. Carlos Mestanza Rodríguez Mat: 12-1996-15
Babahoyo, 09 de Septiembre del 2015
Sr.
Ab. Fernando Palacios Salas Babahoyo.
Por medio de la presente, me dirijo a usted de la manera más comedida, para solicitarle realice una revisión al proyecto de reforma al Código Integral Penal, denominado “LA REPARACIÓN ECONÓMICA A LA VÍCTIMA, CUANDO EL SENTENCIADO NO CUENTA CON MEDIOS ECONÓMICOS” planteado como tema de tesis previo a la obtención del título de Abogado en la Universidad Autónoma de los Andes, UNIANDES en la ciudad de Babahoyo, aplicando el criterio de experto y por lo tanto sugiera o niegue su validación.
Esperando que mi petición tenga la acogida necesaria agradezco de antemano.
Atentamente.
Babahoyo, 28 de septiembre del 2015
Señora:
Carla Baño Álvarez Babahoyo.
Luego de realizar un análisis exhausto de la propuesta realizada con respecto a reformar el Art. 78 del Código Orgánico Integral penal, constante en el capítulo Único de la reparación Integral, cuyo tema es “LA REPARACIÓN ECONÓMICA A LA VÍCTIMA, CUANDO EL SENTENCIADO NO CUENTA CON MEDIOS ECONÓMICOS”. Se considera viable ya que facilita la aplicación adecuada y clara de esta norma.
Por lo expuesto y de acuerdo a los beneficios que esta proporcionaría, se recomienda acoger las reformas planteadas al Código Integral penal y se confirma la misma en todo su texto, se sugiere su aprobación a través de la Asamblea nacional del Ecuador‖.
Atentamente
Ab. Fernando Palacios Salas Mat: 12-2010-72
ENCUESTA DIRIGIDA A FISCALES, JUECES, PERSONAS PRIVADAS DE