5.5 Performance Evaluation
5.5.3 On the Scale of Performance Changes
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO-
LETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENERALESde la pregunta nú-
mero 6622 , seguida de la contestación remitida por el Go- bierno, formulada por el Senador del Grupo Socialista, don RAMÓN ANTONIO SOCÍAS PUIG, sobre la negativa de Televisión Española, S.A. (TVE) a emitir un anuncio del Gobierno de las Illes Balears en el que se destacaban as- pectos institucionales de la acción del Gobierno.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENE- RALES, Senado, Serie I, númera 226, 25 de junio de 2001.
Palacio del Senado, 5 de septiembre de 2001.—P. D.,
Manuel Alba Navarro, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidenta del Senado
Ramón A. Socías Puig, Senador por Mallorca, pertene- ciente al Grupo Socialista del Senado, al amparo de lo pre- visto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cá- mara, tiene el honor de presentar las siguientes preguntas, para las que desea respuesta escrita.
Televisión Española se ha negado a emitir un anuncio del Govern de Les Illes Balears en el que se destacaban as- pectos claramente institucionales de la acción de gobierno, y en ningún caso se trataba de un «contenido primordial- mente político».
No se entiende que anteriormente se admitiesen campa- ñas similares, como las de «Tantes coses fetes... tantes per fer», o «Ho tenim tot per aconseguir-ho tot» de la época de Govern del Partido Popular, o las del Consell Insular o del Govern actual, en la actual legislatura, y, que ahora se in- voque un inexistente apartado C del Artículo 9, que no lo tiene, ya que es en el Artículo 10 en el que se contempla esta situación.
Nunca se había producido la censura por parte de RTVE de una campaña institucional de ningún gobierno, creán- dose ahora un peligroso precedente, ya que se podría llegar a dar el caso de que sólo se admitiesen las campañas que conviniesen a la mayoría.
Es por esto que formulo las siguientes preguntas: ¿Va a ser una norma habitual de la Comisión Asesora de Publicidad de RTVE censurar las campañas institucionales de los gobiernos autónomos?
¿Por qué hasta ahora no se había prohibido ninguna campaña?
¿Qué elementos de la misma incumplen «supuesta- mente» la normativa actual, si es que hay alguno?
¿Por qué no se ha dado una explicación al Govern, y se ha remitido a unas normas reguladoras, haciendo referen- cia a un apartado inexistente del Artículo 9?
¿Ha habida presiones políticas para que esta campaña institucional no pudiese ser emitida en la programación re- gional de RTVE a Les Illes Balears?
Palacio del Senado, 7 de junio de 2001.—Ramón An-
Excma. Sra.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado. 684/006622.
AUTOR: Socías Puig, Ramón Antonio (GS).
Asunto: Negativa de Televisión Española, S.A. (TVE) a emitir un anuncio del Gobierno de las Illes Balears en el que se destacaban aspectos institucionales de la acción del Gobierno.
Respuesta:
En anexo se remite la información solicitada por el Go- bierno a la Dirección General del Ente Público Radio Tele- visión Española (RTVE) sobre el asunto interesado.
Madrid, 31 de julio de 2001.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
ANEXO
RESPUESTA ESCRITA A LA PREGUNTA FORMU- LADA POR EL SENADOR DEL GRUPO PARLAMEN- TARIO SOCIALISTA, D. RAMÓN ANTONIO SOCÍAS PUIG
019053
— ¿Va a ser una norma habitual de la Comisión Ase- sora de Publicidad de RTVE censurar las campañas insti- tucionales de los gobiernos autónomos?
La Comisión Asesora de Publicidad tiene el cometido específico de examinar el contenido de toda la publicidad contratada para su emisión en el medio RTVE, con inde- pendencia de la naturaleza jurídica (pública o privada) del Anunciante.
Desde la transposición a la legislación nacional espa- ñola de la Directiva de la Comunidad 89/552, existe una responsabilidad del medio difusor de la publicidad emi- tida. Es por ello por lo que el Ministerio de Fomento puede incoar contra el medio difusor los correspondientes expe- dientes administrativos por la difusión de publicidad in- fractora de las Leyes que controlan la actividad publicita- ria en el medio televisivo.
Por todo ello, la Comisión Asesora de Publicidad de RTVE es la encargada de aplicar la normativa existente en la materia para cada spot que se pretenda difundir por la te- levisión pública del Estado, con independencia de que el Anunciante sea una entidad de Derecho público o Derecho privado.
— ¿Por qué hasta ahora no se había prohibido nin- guna campaña?
El supuesto desde el que parte esta pregunta está total- mente alejado de la realidad: La Comisión Asesora de Pu- blicidad de RTVE ha rechazado numerosas campañas pu- blicitarias, por estimar que su contenido pudiera constituir alguna infracción a la normativa existente en materia pu- blicitaria.
Por limitarnos únicamente al año 2000, tenemos los si- guientes datos estadísticos:
— Spots examinados por la Comisión Asesora de Pu- blicidad en RTVE: 9.563.
— De ellos, 552 recibieron diversas objeciones. — Finalmente, un total de 178 spots resultaron inadmi- tidos.
Y si el objeto de la pregunta se refiere a campañas ins- titucionales de Gobiernos Autónomos, hay que recordar que, recientemente, han sido inadmitidas las dos siguien- tes:
— Campaña «COMPARTIR ESTACIÓN» de la Dipu- tación General de Aragón.
— Campaña «AGUA PARA TODOS» de la Comuni- dad de Murcia.
— ¿Qué elementos de la misma incumplen «supuesta- mente» la normativa actual, si es que hay alguno?
La campaña publicitaria del Gobierno de Baleares, comprendía una serie de pases referentes a temas tales como la Ley de Comercio, ayuda a pensiones más bajas, ampliación y mejora de los centros escolares, etc.
De forma general, los textos terminaban todos ellos con la siguiente frase:
«SOLO TENEMOS DOS AÑOS. Y YA HEMOS PRO- GRESADO MUCHO EN LA PROMOCIÓN DE NUES- TROS PRODUCTOS. IMAGÍNATE CUANDO SEA- MOS MÁS GRANDES. GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES. PROGRESAMOS CONTIGO».
Examinados los textos por parte de la Comisión Ase- sora de Publicidad de RTVE, ésta consideró que la cam- paña recibida no contenía mensajes publicitarios, sino que, por el contrario, el hecho de mencionar «que el Gobierno Balear sólo tiene dos años», constituía una propaganda de contenido esencialmente político.
En consecuencia, y tras recabar el oportuno informe de la Asesoría Jurídica del Ente Público, acordó desestimar la difusión a través de TVE de la campaña publicitaria del Gobierno Balear en los términos presentados, por conside- rar que el mensaje publicitario que se pretendía difundir se trata de una «publicidad de contenido esencial o primor- dialmente político o dirigida a la consecución de objetivos de tal naturaleza, y por ello, podría ser considerada como incursa en el supuesto de publicidad televisiva «prohibida» recogido en el artículo 9.c) de la Ley 25/1994, y en el apar- tado 7.c) de las Normas Reguladoras de la Emisión de Pu- blicidad por TVE.
— ¿Por qué no se ha dado una explicación al Govern, y se ha remitido a unas normas reguladoras, haciendo re- ferencia a un apartado inexistente del artículo 9?
En primer lugar, debe señalarse que, habiéndose reci- bido en RTVE la campaña publicitaria del Govern Balear por medio de una Agencia de Publicidad, es por lo que el día 4 de junio de 2001 la Comisión Asesora de Publicidad de RTVE comunicó por escrito a esta Agencia Intermedia- ria, CLAVE DE PUBLICIDAD, S.A., la no admisión de los spots de referencia, motivando debidamente este acuerdo. Posteriormente, y mediante escrito del Secretario de la Comisión Asesora de Publicidad de fecha 18 de junio de 2001, se pusieron en conocimiento del Sr. Director Gene- ral de Comunicación del Gobierno de las Islas Baleares los motivos que indujeron a la no admisión de esta campaña publicitaria en RTVE por parte de la Comisión Asesora de Publicidad de RTVE.
Por lo que respecta al precepto jurídico cuya infracción se produciría en el caso de emisión a través de televisión de los spots publicitarios de la campaña del Govern de Les Illes Balears, serían los dos siguientes:
1.- Artículo 9.c) de la Ley 25/1994, de 12 de julio, mo- dificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, por lo que se in- corpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones lega- les, reglamentarias y administrativas de los Estados miem- bros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
2.- Apartado c) de la Número 7 de las Normas Regula- doras de la Emisión de Publicidad por TVE, aprobadas mediante Resolución 22 de enero de 2001 de la Dirección General del Ente Público Radiotelevisión Española.
Ambos preceptos existen, y apareciendo publicados en el Boletín Oficial del Estado, constituyen normativa apli- cable para la difusión publicitaria a través de televisión. — ¿Ha habido presiones políticas para que esta cam- paña institucional no pudiese ser emitida en la programa- ción regional de RTVE a Les Illes Balears?
No consta que la Comisión Asesora de Publicidad de RTVE haya recibido ninguna presión política en la toma de cualquiera de sus decisiones, pasadas y presentes.
En todo caso, hay que señalar que la naturaleza pública de RTVE le obliga, como al resto de orgánismos de la Ad- ministración, a ser especialmente riguroso en el cumpli- miento de dos principios:
1.- La aplicación en todo momento de la normativa vi- gente.
2.- Imparcialidad en su actuación.
Es por ello por lo que la Comisión Asesora de Publici- dad en RTVE, estimando que la campaña del Govern de Les llles Balears pudiese infringir un determinado precepto de la Ley 2511994, modificada por la Ley 22/1999, y tras recabar de la Asesoría Jurídica del Ente Público RTVE el
pertinente informe, adoptó el acuerdo de que la referida campaña publicitaria no podía ser difundida por la televi- sión pública, por constituir una publicidad «prohibida».
El Director General de RTVE, Javier González Fe-
rrari.
684/006732