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2 Background

2.3 Pre-processing techniques

2.3.2 Scaling

Que mejor, para una adecuada comprensión del tema de estudio, analizar un caso práctico, más aún, cuando justamente en este se estaría dando errónea interpretación e indebida aplicación (retroactiva) del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Sector Público.

Es fundamental hacer al respecto un análisis profundo, objetivo y legal para no caer justamente en los mismos errores (objetividad en el análisis) que son materia de la crítica. Así tenemos el Juicio de Expropiación propuesto por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca, respecto del inmueble de propiedad de los herederos presuntos y desconocidos de los causantes cónyuges Sr. Vicente Enrique Reyes Palacio y Sra. María Elena Montesinos Tapia; proceso signado como 01607-2013-1091del Juzgado “G” de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, Provincia del Azuay.

La dirección y estudio del presente análisis enfocará objetivamente dos hechos jurídicos: 3.1.1 Primer hecho jurídico o enfoque de análisis.

Contempla a su vez dos aspectos:

1.- Respecto de la errada interpretación al artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública reformado a través del artículo 16 de la Ley Orgánica Reformatoria del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el R. O. 100, el lunes 14 de octubre de 2013 (Páginas 5 y 6); errada interpretación que se da al desconocer el procedimiento que debe seguirse a través del COOTAD y Código Sustantivo Civil para

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establecer la indemnización o justo precio a pagar por el bien expropiado por las Municipalidades;

2.- Respecto de la indebida aplicación (retroactiva) del reformado artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que se ha dado en forma concomitante a lo señalado en numeral anterior;

Es decir, en este primer hecho jurídico o enfoque de análisis se dan dos hecho contrarios a ley: 1.- errada interpretación de la Ley; 2.- indebida aplicación de la misma (Aplicación retroactiva)

3.1.2 Primer hecho jurídico o enfoque de análisis 1.

1.- reformado a través del artículo 16 de la Ley Orgánica Reformatoria del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el R. O. 100, el lunes 14 de octubre de 2013 (Páginas 5 y 6), errada interpretación que se da al desconocer el procedimiento que debe seguirse a través del COOTAD y Código Sustantivo Civil para establecer la indemnización o justo precio a pagar por el bien expropiado por las Municipalidades;

SOMETIMIENTO A LA JUSTICIA ORDINARIA. Al respecto, el artículo 453 del COOTAD expresamente señala:

“Art. 453.- juicio de expropiación.- si no fuere posible llegar a un acuerdo sobre el precio de los bienes expropiados, la administración podrá proponer juicio de expropiación ante la justicia ordinaria, de conformidad con las normas del código de procedimiento civil, juicio que tendrá como único objetivo la determinación del valor del inmueble.”.16

Es decir, el juicio materia de análisis fue planteado no obstante de la inexistencia de acuerdo entre sujeto activo y pasivo (Gobierno Autónomo Descentralizado) y (Herederos Presuntos y Desconocidos de los causantes).

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En la justicia ordinaria la acción corresponde puntualmente al trámite especial de expropiación que tiene como única y exclusiva finalidad el establecer el justo precio conforme la disposición expresa (COOTAD y C. P. CIVIL). En apego a la naturaleza del trámite (establecer el justo precio), es ineludible e indispensable al interior del trámite la designación de un perito para que realice el avalúo del predio lo cual efectivamente se da a través del Auto de Calificación que concede inclusive 6 días de término al perito para que realice el avaluó del inmueble expropiado cuya superficie alcanza los 2.657,80 metros cuadrados.

Este Auto de Calificación que es de fecha 8 de noviembre de 2013, a las 08h14, textualmente señala:

“Cuenca 8 de noviembre de 2013, las 08h14 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa por el sorteo de Ley.- Por reunir los requisitos de ley, se califica de clara y completa la demandada de expropiación que antecede se la acepta a trámite sumario propuesta por el doctor Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca y doctor Jorge Moreno Yanes, Procurador Síndico Municipal, representantes judiciales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, calidad que justifican con la documentación acompañada a la demanda en contra de los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Sres. VICENTE ENRIQUE REYES PALACIO y MARIA ELENA MONTESINOS TAPIA, por cuanto bajo juramento la parte actora manifiesta que es imposible determinar la residencia de los demandados de conformidad con lo estatuido en el Art. 82 del C. de P. Civil cítese por la prensa, nombrase perito al Arq. Milton Rolando Calle Argudo, para el avalúo del predio a expropiarse el mismo tomará posesión a su cargo una vez perfeccionada la citación a la parte demandada, luego de lo cual se concede el término de seis días para que presente su informe. En cuenta las autorizaciones que concede a los profesional del derecho que designa

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y casilla judicial para posteriores notificaciones.- Hágase saber.”.17. La cursiva, subrayada y negreada es de mi parte.

Es preciso recordar al respecto el texto del inciso final del artículo 791 del Código de Procedimiento Civil cuyo contenido señala que para fijar el precio del bien expropiado el juez no está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, ni por las municipalidades.

Es decir, el auto de calificación es dictado ajustándose a la ley en cuanto a la designación del perito que realizará el avalúo, no obstante de aquello y de que, el trámite entra en un estado de abandono y descuido por parte del sujeto activo quien deja de impulsar esta causa llevando a que inclusive se configure el contenido del artículo 454 del COOTAD que da los lineamientos para la reversión del bien expropiado cuando no se destinare dentro del plazo de un año a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública, plazo que correrá desde la fecha de la notificación con tal declaratoria conforme así lo dispone dicha disposición (esta resolución es de fecha 24 de septiembre del 2013 y notificada el 27 de septiembre del 2013, más aún, la declaratoria de utilidad pública se lo hace, contradictoriamente, con el carácter de urgente).

No obstante de aquello y del evidente descuido y abandono en la tramitación del proceso, el 18 de septiembre de 2014, el proceso es conocido por otra funcionaria (Jueza) quien así lo hace en calidad de nueva titular del despacho.

Será a partir de entonces que la tramitación comienza a dar un giro radical y opuesto al que se encuentra previsto por la ley.

Tenemos así que, 17 meses después de haber sido calificada la demandaa través de un Auto que ya se ejecutorió y en firme por el Ministerio de la Ley, dicha funcionaria hace una infundada e ilegal aclaración que se concreta el 24 de abril de 2015 a través de una

17Juicio de expropiación No. 01607.2013-1091, del Juzgado “G” de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, Provincia del Azuay, a fojas 29 vuelta del proceso; y, página 69 del presente examen complexivo.

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providencia que deja sin efecto el pedido de avalúo que debía practicar el perito, ordenando en dicha “aclaración” que dicho auxiliar de la justicia debía más bien “delimitar el bien materia de la expropiación”, actividad no contemplada en cuerpo legal alguno respecto de la institución expropiatoria.

Al respecto textualmente señala:

“…se aclara que la designación de perito, así como de la publicación consta ordenada, en providencia 8 de noviembre del 2013, la misma que fue realizada por el señor Juez que me antecedió en funciones. Y en virtud de la disposición legal que se viene invocando esta designación se lo hace con el afán de que la delimitación del bien inmueble materia de la causa, sea correctamente delimitada…”18

Es decir, desconoce lo textualmente dispuesto en Auto de calificación (8 de noviembre de 2013, a las 08h14) que señaló:“… nómbrese perito al Arq. Milton Rolando Calle Argudo,

PARA EL AVALÚO AL PREDIO A EXPROPIARSE EL MISMO TOMARÁ POSESIÓN

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