DECISION: APROBANDO acuerdos vía CONCLUSION ANTICIPADA. Siendo las siguientes:
- Declarando AUTOR, por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, previsto en el artículo 149 (primer párrafo) del Código Penal.
- Imponiendo 1 año y 7 meses de PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de 1 año, sujeto a reglas de conducta. - Disponiendo, el pago de S/ 1408.74 por las pensiones devengadas; y S/ 200.00 por REPARACION CIVIL.
- Dispone el pago de COSTAS del proceso.
RESUMEN MOTIVACION ANALISIS
a) Hechos imputados
Se atribuye a JUAN CARLOS
HUANCA VARGAS haber
incumplido su obligación de prestar alimentos, a favor de su
menor hija LUZ NERY
HUANCA CALISAYA, y la cual se fijó mediante Sentencia del 04 de enero del 2012 por un monto de S/. 150.00.
Se aprobó y requirió por la liquidación de alimentos ascendente a S/ 1,207.72 En vista que no cumplió con el requerimiento, se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió copias al MP a fin que ejercite la acción penal.
b) Calificación legal.
Los hechos materia de acusación lo han subsumido en el artículo
a) De los Hechos
Indica, que al concluir el proceso mediante una conclusión de Juicio, resulta innecesario el pronunciamiento del Juzgado sobre los hechos y medios de prueba indicado por el Fiscal, ya que de lo alegado (apertura) y de los medios de prueba citados se desprenden la realización del delito y responsabilidad, ello conforme lo establece el artículo 372 inciso 2 del NCPP y el fundamento 8vo. del A.P. Nro. 5-2008/CJ-116.
En consecuencia, estando a la aceptación de los hechos, pena y otros por parte del acusado, se debe de expedir una sentencia condenatoria.
b) Del Derecho.
Solo se indica que los hechos materia de Juicio Oral se encuentran tipificados en el artículo 149 (primer párrafo) del C.P.
Solo se hace mención a la norma penal, y se indica en forma genérica el bien jurídico, tipo objetivo, tipo subjetivo, antijuricidad, culpabilidad y participación.
a) Respecto de los Hechos.
No se indica, con que prueba objetiva justifica el hecho probado (incumplimiento de pago), y el cual lo lleva a la convicción al Juez de que el acusado sea merecedor de una sanción.
Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales), APARENTE (cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho).
b) Respecto del Derecho
No, hay motivación Dogmática y proceso de subsunción de los hechos imputados al tipo penal por el que se acusó.
Estando, que se trata de un delito derivado de un proceso de alimentos, y a fin de establecer el Dolo, se debió indicar los motivos por lo que el obligado no cumplió con pagar los alimentos. Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales), APARENTE (cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de derecho).
c) Respecto de la Pena
La pena propuesta, no debió aprobarse, en vista que no estaba dentro del tercio inferior (2 días a 1 año). Al acusado le correspondía una pena de 1 año como máximo, ello por no concurrir
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149 (primer párrafo) del código Penal.
c) Pretensión penal.
El MP solicita una pena privativa de la libertad de 3 años de pena efectiva; así como el pago de una reparación civil de S/. 500.00, sin perjuicio de pagar la liquidación de pensiones devengadas ascendente a S/ 1207.72
d) Posición del acusado
Que, se siente responsable de los hechos imputados y de la reparación civil, solicitando acogerse a una Conclusión Anticipada de Juicio.
c) De la Pena.
Se aprobó la pena propuesta de 1 año y 7 meses de pena privativa de libertad pero suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de 1 año. Solo se cita el artículo II, IV, V, VII, VIII y 58 (reglas de conducta) del C.P., y el A.P. Nro. 7-2007/CJ-116 (Principio de Proporcionalidad).
d) De la Reparación Civil.
Se aprobó S/. 200.00 como reparación civil y ello por haber acordado así las partes. Y sin perjuicio del pago de las pensiones devengadas.
Solo se cita los artículo 92 y 93 del C.P., artículo 393 inciso 3 literal f) del N.C.P.P. y 1985 del C.C.. e) De las Consecuencias accesoria y de las Costa El Juez, dispone que el sentenciado pague las costas. Solo se cita el artículo 497 inciso 1 del N.C.P.P.
agravantes y solo atenuantes (carecía de antecedentes penales), conforme lo establece el acápite a) del inciso 2 del artículo 45-A del Código Penal y el FIN DE LA PENA regulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal. Según los tercios establecidos en el inciso 2 del artículo 45-A del Código Penal, al acusado le correspondería 1 año y haciendo la reducción del 1/7 por conclusión de juicio conforme el Acuerdo Plenario 05-2008, le correspondería 10 meses. Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (No da razones mínimas de la decisión), APARENTE (cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho o derecho; vulnera principio de razón suficiente), DEFECTUOSA (Razonamiento de Juez, viola principios lógicos y reglas de experiencia).
d) Respecto de la Reparación Civil
El pago de S/. 200.00 como reparación civil no resulta razonable y proporcional al daño causado, ello, teniendo presente que el monto adeudado de S/. 1207.72 correspondía a una liquidación del año 2012. Sin embargo, al ser ese el acuerdo de las partes y al ser un derecho disponible, sólo quedaba aprobarla.
Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales; no responde alegaciones de partes), APARENTE (da cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho o derecho; no valora la totalidad de las pruebas).
e) Respecto las Costas
Sin mayor argumento, se dispone el pago de costas, cuando se debió de motivar por qué se imponía, ello conforme lo establece el inciso 2 del artículo 497 del NCPP.
Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales), APARENTE (cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho o derecho).